Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

El certificado de eficiencia energética o certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un edificio.
En este sentido, la certificación energética califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento. (incluye la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación).
El proceso de certificación energética concluye con la emisión de un certificado de eficiencia energética y la asignación de una etiqueta energética. La escala de calificación energética es de siete letras y varía entre las letras A (edificio más eficiente energéticamente) y G (edificio menos eficiente energéticamente). La etiqueta energética expresa la calificación energética de un edificio otorgando una de estas letras.

Este certificado resulta obligatorio, salvo excepciones, para el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) objeto de una operación de compraventa o de alquiler. 
QUE CONTIENE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Todo certificado de eficiencia energética tendrá como mínimo:
1.- Identificación del edificio o, si es el caso, de la parte del mismo que se certifica
2.- Identificación del procedimiento escogido para la obtención de la calificación energética de un edificio (opción general, programa informático, u opción simplificada) indicando la siguiente información:
  • Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, instalaciones y otros datos utilizados para obtener la calificación energética del edificio.
  • Identificación de la normativa sobre el ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de construcción (si existiera)
  • Descripción de las comprobaciones, pruebas e inspecciones llevadas a cabo por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de estableces la conformidad de la información contenida en el certificado energético
3.- Calificación de la eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética
4.- Documento que recoja las medidas recomendadas por el técnico certificador, clasificadas según su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética, que permitan , en el caso de que el propietario del edificio decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética.
El certificado de eficiencia energética es obligatorio para quien quiere realizar una operación de compraventa o alquiler de un inmueble. En consecuencia, es el propietario de un edificio, vivienda o piso, local u oficina deberá contratar los servicios de un técnico profesional o certificador para que emita el certificado ..
Preguntas y respuesta frecuentes:

¿Es obligatorio certificar los locales comerciales?
Sí. Excepto los locales de menos de 50m2 o que se alquilen por menos de 4 meses.
¿Los garajes y trasteros de un edificio deben obtener el certificado de eficiencia energética?
No es obligatorio, ya que no se considera una “parte de un edificio” y además se consideran espacios no habitables.
¿Cuándo es obligatorio obtener el certificado de eficiencia energética en edificios nuevos (entre la publicación del Real Decreto 235/2013 y el 1 de junio 2013)?
En los edificios nuevos (en su fase proyecto y en su fase de edificio terminado), desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013.
En los edificios existentes, desde el 1 de junio de 2013.
En todos los casos estos certificados son exigibles en los contratos de compraventa o alquiler a partir del 1 de junio de 2013.
¿En el momento de ofertar o publicitar un edificio o unidad del edificio dirigida a la venta o alquiler, es necesario tener del certificado de eficiencia energética o bastaría con la calificación de eficiencia energética expresa en la etiqueta de eficiencia energética?
Sí, es necesario tener el certificado de eficiencia energética suscrito por el técnico competente y de la etiqueta de eficiencia energética.
¿Quién tiene la responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética y de mostrar la etiqueta?
El promotor o propietario del edificio debe encargar la realización de la certificación energética del edificio, lo que le da derecho a utilizar la etiqueta de eficiencia energética. Es el responsable de mostrarla en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio o unidad del mismo.
Sanciones y contexto actual

 El pasado 26 de junio se aprobó la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, publicado en el BOE 153 de 27 de junio. En dicha ley se incluye, en las disposiciones adicionales tercera y cuarta, el régimen sancionador de aplicación en materia de certificación energética. Se establecen tres grados de sanciones, leves, graves y muy graves, asignando multas desde 300 hasta 6000 euros.
A modo de ejemplo, algunos de los casos sancionados son:
- Consideradas como infracciones leves, sancionadas con entre 300 y 600 eurospublicitar la venta o alquiler de inmuebles sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética
- Infracciones graves, con sanciones entre 601 y 1000 euros: incumplir la metodología del cálculo para la certificación energética, no presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor al comprador o arrendatario, etc.

- Por último, las consideradas como infracciones muy graves, sancionadas con multas de entre 1001 y 6000 euros, son: falsear la información en la expedición o registro de certificados, publicitar la venta o alquiler de edificios con una calificación que no esté respaldada por el correspondiente certificado en vigor debidamente registrado





A tener en cuenta los autorizados a disponer de una cuenta bancaria

 A partir de la información facilitada por el Banco de España, existen cuatro elementos claves sobre esta figura de los autorizados que conviene conocer:

1. Facultades del autorizado
El alcance de las facultades del autorizado dependerá del documento de autorización que se suscriba en cada caso, de tal modo que si es general, el autorizado podrá disponer de la cuenta de la misma forma que el titular de la misma.




2. Reclamación de descubiertos o posibilidad de compensar deudas
El autorizado nunca es responsable de los descubiertos que puedan producirse en la cuenta bancaria, de tal modo que la entidad de crédito no podrá exigirle que los pague. Tampoco es posible que el banco compense los saldos deudores de la cuenta con los saldos acreedores que el autorizado pueda mantener en otras cuentas donde figure como titular.

3. Revocación de la autorización
El titular de la cuenta bancaria podrá en cualquier momento anular la autorización dada, con el único requisito de comunicarlo a la entidad de crédito. Para que no existan dudas del momento en que el autorizado deja de poder disponer de la cuenta, conviene que la orden de revocación quede por escrito.

4. Disponibilidad del autorizado tras el fallecimiento del titular
El fallecimiento del titular de la cuenta bancaria lleva consigo la extinción de la autorización para disponer de la cuenta en aplicación de lo previsto por el artículo 1732 del Código Civil.

Calendario de fiestas laborales en Cataluña durante el año 2014 . DOG 30 de agosto

ORDEN EMO/202/2013, DE 22 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2014 (DOGC DEL 30) 
Considerando lo dispuesto en el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña, y en el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y en el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; oído el Consejo de Relaciones Laborales, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, ordeno:
Artículo 1.—a) Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2014 las siguientes:
1 de enero (Año Nuevo).
6 de enero (Reyes).
18 de abril (Viernes Santo).
21 de abril (lunes de Pascua Florida).
1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
24 de junio (San Juan).
15 de agosto (la Asunción).
11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña).
1 de noviembre (Todos los Santos).
6 de diciembre (Día de la Constitución).
8 de diciembre (la Inmaculada).
25 de diciembre (Navidad).
26 de diciembre (San Esteban).

b) De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) precedente habrá una, a elegir entre el 6 de enero (Reyes), el 21 de abril (lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.
c) De acuerdo con lo establecido en el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, por los que se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes en el territorio de Era Val d'Aran, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del 17 de junio (Fiesta de Aran).
En el territorio de Era Val d'Aran, la opción a que se refiere el apartado b) precedente queda limitada a elegir como fiesta recuperable entre el 6 de enero (Reyes), el 21 de abril (lunes de Pascua Florida) o el 24 de junio (San Juan).
Artículo 2.—Además de las fiestas mencionadas se fijarán, mediante una orden de este Departamento, dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los Ayuntamientos.
Artículo 3.—De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre (DOGC de 01/03/1994), y en relación con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles en cuanto al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.

Fuente DOG 30 de agosto 2013