La orden de módulos para el IVA y el IRPF del 2017

El BOE  núm. 288 de ,publica la Orden HFP/1823/2016, con efectos para el año 2017, que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (Módulos). Destacamos:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Se mantienen para 2017 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
  • Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
  • Se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganando, para adaptarlos a la realidad actual del sector, que serán del 0,37, siendo aplicables al período impositivo 2016.
Impuesto sobre el Valor Añadido
La Orden mantiene para 2017 los módulos y las instrucciones para su aplicación del año anterior.
Régimen transitorio 2016-2017: exclusión de módulos
Recuerde que de manera transitoria para los años 2016 y 2017, la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, modificó los límites (elevando determinadas magnitudes) tanto para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen simplificado del IVA. Así, podemos recodar lo siguiente:
  • Magnitudes excluyentes de carácter general (Módulos IRPF):
  • El límite general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede superar los 250.000€, igualándolo al límite especial establecido para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • El límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos, no podrá superar los 125.000€.
  • Asimismo, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen será de 250.000€.
  • Magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) se mantienen idénticos los importes de los módulos que han aplicado en 2016, así como el límite máximo de vehículos de transporte para seguir acogido a dicho régimen (4 vehículos cualquier día del año). En el caso de transporte de viajeros, el límite de vehículos máximo es de 5.
Transportistas: Para aquellos transportistas autónomos que facturen más de 75.000 euros a lo largo del año 2017 no podrán continuar acogidos a dicho régimen a partir de 2018.
  • Se excluyen de los módulos a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% (es decir, las actividades relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente: albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…).
  • Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en los ejercicios 2016 y 2017: la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas se establece en 250.000 euros anuales, y como magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también de 250.000 euros anuales. En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, la magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también se establece en 250.000 euros anuales.
Actividades económicas desarrolladas en Lorca
Se mantiene para 2017 la reducción en el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en Lorca.
Renuncia o revocación
Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2017, podrán hacerlo desde el 29 de noviembre, fecha de publicación de la Orden en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2016.


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