Hacienda vigila las cuentas bancarias de autónomos y sociedades, con incoherencias

La Agencia Tributaria (AEAT) ha puesto nuevamente en su punto de mira a autónomos y sociedades obligados a tributar el IVA Sociedades. De esta forma, los profesionales por cuenta propia y las pymes  podrian recibir una carta avisando de su intención de cruzar datos de sus cuentas bancarias, tanto de las que son titulares como de las que tienen autorización,  con las declaraciones del pasado ejercicio, 2016. 

Aunque se trata de un procedimiento novedoso Hacienda advierte de que estas revisiones se realizarán solo cuando se detecten incoherencia en los importes declarados. La AEAT anuncia visitas para realizar comprobaciones y regularizar la situación. 


Incoherencias tributarias

El motivo principal para recibir una de estas misivas es el descuadre en los ingresos declarados en tu Renta 2016 y en tus declaraciones de IVA también del pasado año. 

La señal de alarma sobre infradeclaración de ingresos la dará la falta de coincidencia en los resultados al comparar los modelos trimestrales de IVA e IRPF, 303 y 130, con sus correspondientes modelos anuales, 390 y 190.

Esta notificación no asegura infracción fiscal, tan solo se trata de un toque de atención. Eso sí, tendrás que estar preparado para una posible visita en la que tendrás que aportar los documentos justificativos. 


Actuaciones por parte de la AEAT

Son muchas las acciones que van a llevar a cabo, algunas de ellas son:

Visitas a comercios y negocios a pie de calle. Podrán solicitar los datos del programa informático para cotejar con las declaraciones presentadas.

- Revisión de los gastos de explotación para comprobar que son necesarios para la actividad y no gastos “personales”, y por lo tanto deducibles.

- También comprobarán los ingresos/abonos bancarios para cotejar con los ingresos declarados, etc.


Seguimiento de tus cuentas y movimientos bancarios

Hacienda y tu banco mantienen una relación bastante fluida, especialmente, cuando llega la presentación de la Renta, momento en que la entidad con la que operas facilita tu saldo en cuenta al final del ejercicio reflejando también intereses y retenciones.

Además, conforme a Ley General Tributaria, tu banco tiene la obligación de dar parte de algunas de tus operaciones, pagos e ingresos. Cuáles son: 

- Transacciones con billetes de 500 euros con el objetivo de evitar el blanqueo de dinero
- Operaciones que excedan los 10.000 euros 
- Pagos y cobros de más de 3.000 euros en efectivo.

- Préstamos y créditos por más de 6.000 euros.

Consulte con su asesor.

www.asesoriapiera.com

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