Deducibilidad de los gastos de suministros y de manutención del trabajador autónomo

A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto en estimación directa ( normal o simplificada) podrán deducir los gastos de suministros y de manutención.
En lo referente a los gastos de suministros , se aplica a los autónomos que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda,agua,gas,electricidad,teléfono,internet  serán  deducibles en el porcentaje de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.
Ejemplo práctico:
Superficie total de la vivienda habitual del trabajador autónomo  =  98  m2
Superficie de la vivienda afecta a la actividad =  20 m2
Gastos anuales totales de todos los suministros 3890 euros

Calculo de la proporción de la vivienda afecta a la actividad 20/98 =  20,41 %
Calculo del porcentaje de deducción 20,41 % X 30%  =  6,12 %
Total de los gastos deducibles 3890 X 6,12% =  238,07 euros
Es importante muy importante que el trabajador autónomo comunique a la AEAT mediante la presentación del modelo 036/037 la superficie afecta de su vivienda para poder aplicar esta deducción.


GASTOS DE MANUTENCIÓN
Serán deducibles los gastos de manutención del trabajador autónomo incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando medio electrónico de pago con los siguiente límites cuantitativos.
26,67 euros diarios si el gasto se produce en España
48,08 euros diarios si el gasto se produce en el extranjero.
Si, además como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.
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