Ahora solo nos faltan EMPRENDEDORES para crear empresas en 24 h.


El BOE ha publicado una Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, ahora ya queda eliminada la última traba administrativa para la constitución de sociedades exprés.
La exigencia de la presentación en el Registro Mercantil del documento de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando se proceda a constituir este tipo de sociedades era el que impedía hacer realidad la constitución de este tipo de sociedades en 24 horas, ya que era necesario contar con el documento que certificaba la exención del ITP-AJD emitido por hacienda como paso previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
A partir de ahora, será el registrador, una vez practicada la inscripción, el que remitirá de oficio por vía telemática a hacienda, la notificación de que ha practicado la inscripción de la empresa, independientemente de las comunicaciones que realicen los notarios.
La verdad es que esta medida de constitución rápida de empresas ha tenido muchas dificultades para su puesta en práctica. Inicialmente los Estatutos aprobados por el Gobierno no cumplían los requisitos mínimos exigidos por los registradores para su inscripción y la variedad de interpretaciones y las dificultades del sistema eran impedimentos graves en el cumplimiento del plazo establecido para crear este tipo de empresas.
Confiamos que ahora después de esta modificación, sea posible ver en la práctica como nace una sociedad en 24 horas y con un coste muy reducido, lástima que ahora lo que nos falta son EMPRENDEDORES, que quieran crear empresas y puestos de trabajo.

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