Tipos impositivos en el IVA


Hacer clic aqui para ver cuadro de TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IVA >

                                                                          www.asesoriapiera.com

COMPARATIVA DEL SMI EN EUROPA


País SMI mes (12 PAGAS)

Luxemburgo 1.925,75 €
Bélgica 1.562,60 €
Holanda 1.561,80 €
 Irlanda 1.551,85 €
Francia 1.480,30 €
 España 858,55 €
Grecia 683,80 €
Portugal 649,80 €
 Polonia 420,50 €
Rumanía 300,50 €
Serbia 300,00 €
Bulgaria 285,75 €


Enero 2018

TIPOS DE RETENCION IRPF PARA 2018


La Ley de Presupuestos de 2018 a dia de hoy no se ha aprobado por lo que los tipos de retención a partir del 1 de enero de 2018 seguiran siendo los mismos que aplicamos para 2017.

En el siguiente cuadro repasamos los tipos vigentes, recordamos que estos podrán variar en cuanto se apruebe la Ley de presupuestos para 2018.

NATURALEZA DEL RENDIMIENTO
TIPO APLICABLE
Rendimientos de cuentas corrientes y cuentas a plazo
19%
Rendimientos obtenidos por cesión de capital a terceros
(intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como
remuneración por dicha cesión )

19%
Participación en los fondos propios /Dividendos
19%
Ganancias Patrimoniales relativas a la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva

19%
Rendimiento de operaciones de capitalización , seguros de vida o invalidez y la imposición de capitales

19%
Retenciones sobre premios en la participación de juegos, concursos ,rifas o combinaciones aleatorias

19%
Rendimientos de la propiedad  intelectual,industrial,asistencia técnica ,del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y subarrendamiento sobre bienes  anteriores

19%
Cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen
(Siempre que no sean por el desarrollo de una actividad económica)

24%
Rendimientos por arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos.
19%

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES
En General
Inicio de la actividad y los dos años siguientes

15%
 7%
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS –método de estimación Objetiva

 1%
ACTIVIDADES AGRICOLAS :
Ganaderas en general
Engorde de porcino y avicultura
Actividades Forestales
Determinadas actividades empresariales en ESTIMACIÓN OBJETIVA

 2%
 1%
 2%
 1%

RENDIMIENTOS DE TRABAJO
Impartir cursos,conferencias,coloquios,seminarios y similares

15%
RETRIBUCIÓN CONSEJEROS Y ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES  MERCANTILES

35%
RETRIBUCIÓN CONSEJEROS Y ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES  MERCANTILES ( CIFRA DE NEGOCIOS < 100.000 Euros)

19&

TABLA GENERAL DE RETENCIONES DEL TRABAJO PARA 2018

BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCION
CUOTA DE RETENCION
EL RESTO BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCION
TIPO APLICABE
0,00
0,00
12.450,00
19%
12.425,00
2.365,50
7.750,00
24%
20.200,00
4.225,50
15.000,00
30%
35.200,00
8.725,50
24.800,00
37%
60.000,00
17.901,50
En adelante
45%


El Prat de Llobregat, 10 de Enero 2018







Consulte con su asesor.

www.asesoriapiera.com 

Que sucede en el 2018 con el impuesto de patrimonio ?

El pasado sábado, el último BOE del año publicó hasta siete reales decretos con medidas fiscales que suman más de 1.000 páginas con cambios tributarios. Sin embargo, no se incluyó la ya tradicional prórroga anual del impuesto sobre el patrimonio. Así, 1 de enero de 2018 desapareció virtualmente el impuesto sobre el patrimonio en España. 
Los contribuyentes afectados por este tributo no deben cantar victoria. HACIENDA ,tiene margen para rectificar. El impuesto sobre el patrimonio es un tributo que se suprimió en 2008 y que se recuperó con carácter “temporal” a partir de 2013. Desde entonces, cada año, Hacienda ha pospuesto su eliminación en los Presupuestos Generales correspondientes y, si no se aprobaban las cuentas, a través de un real decreto en diciembre. Así se hizo, por ejemplo, para el ejercicio 2017. Sin embargo, para 2018, nada de esto ha sucedido y el año ha empezado sin que se haya prorrogado el tributo. 
Hoy, la ley dice que desde el 1 de enero de 2018 el impuesto sobre el patrimonio está bonificado al 100% en toda España y nadie debe pagarlo.
El impuesto sobre el patrimonio se declara anualmente en función de la riqueza del contribuyente a 31 de diciembre. Por ejemplo, la base imponible del impuesto sobre el patrimonio de 2017, que se declarará a partir del próximo 4 de abril, se compone de los bienes que estaban en posesión del contribuyente el pasado 31 de diciembre de 2017.
Para el impuesto sobre el patrimonio de 2018, Hacienda aún tiene margen para aprobar la prórroga sin caer en la retroactividad. En cualquier caso, para la seguridad jurídica y la certidumbre que debería regir el sistema fiscal, resultaría positivo que los contribuyentes supieran ya si en 2018 deberán pagar o no el impuesto sobre el patrimonio. La idea del Gobierno, es incluir la prórroga del impuesto sobre el patrimonio en los Presupuestos Generales que se aprobarán en la primera mitad del año si logran los apoyos parlamentarios suficientes. 

Atentos a lo que suceda en los próximos meses...

ULTIMA HORA !

El Gobierno vuelve a prorrogar la vigencia del impuesto de patrimonio






Consulte con su asesor.

                                                                                     www.asesoriapiera.com

El salario mínimo interprofesional para 2018

Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018., - Boletín Oficial del Estado, de 30-12-2017

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2. Complementos salariales.
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Artículo 3. Compensación y absorción.
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 10.302,6 euros.
2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.
1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 34,85 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada.
3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.
Disposición transitoria primera. Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
1. En atención a lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, y en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias, en los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, las cuantías del salario mínimo interprofesional se entenderán referidas durante 2018 a las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016, incrementadas en un dos por ciento, de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo.
2. Asimismo, en atención a lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 20/2017, en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre de 2017, cuando utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, las cuantías del salario mínimo interprofesional se entenderán referidas durante 2018 a las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2018 en el presente real decreto en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.
Disposición transitoria segunda. Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los reales decretos-leyes citados en la disposición transitoria primera, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación:
a) A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2018 a las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2018, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017, y a las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2018 en el presente real decreto en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.
Disposición final primera. Habilitación para la aplicación y desarrollo.
Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2018.
Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2017.

Consulte con su asesor

                                                                                              www.asesoriapiera.com


Coeficientes de actualización de valores catastrales 2018

 Los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el
apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, quedan fijados para 2018 con arreglo al siguiente cuadro:


Año de entrada en vigor ponencia de valores                           Coeficiente de actualización

1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990                           1,08
              
1994                                                                                         1,07

1995                                                                                         1,06

1996                                                                                         1,05

1997, 1998, 1999 y 2000                                                         1,04
 
 2001, 2002 y 2003                                                                  1,03

 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010                                    0,96

 2011                                                                                        0,95

 2012                                                                                        0,91
  

Los coeficientes previstos en el apartado anterior se aplicarán a los municipios
incluidos enla Orden HFP 885/2017, de 19 de septiembre, en los siguientes términos:(recomendamos comprobar si su municipio esta en  el listado )
a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2017.
b)Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2017, obtenidos
de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus
características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.

Consulte con su asesor.

                                                                                     www.asesoriapiera.com


LIMITES EXCLUYENTES MODULOS PARA 2018


El Gobierno a última hora, ha prorrogado para 2018, los mismos límites excluyentes que se aplicaron en 2017, quedando de la siguiente manera . El plazo para renuncias y revocaciones será hasta el 30 de enero de 2018:
Límites máximos
2015
2016 a 2018
2019
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General
450.000 €
250.000 €
150.000 €
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas
300.000 €
250.000 €
250.000 €
Facturación a empresas y profesionales
225.000 €
125.000 €
75.000 €
Volumen de compras (sin incluir inversiones)
300.000 €
250.000 €
150.000 €
Retención facturas autónomos
1%
1%
1%


Consulte con su asesor.

                                                                                                 www.asesoriapiera.com