La banca deberá formar ,vendedores cualificados para vender hipotecas



La normativa Mifid 2 para que los mercados funcionen mejor, aprobada parcialmente el pasado 28 de septiembre, obliga a que cualquier empleado que abra la boca para vender un producto financiero (acciones, deuda pública, fondos de inversión y contratos por diferencias, principalmente) reciba formación.



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Gastos relacionados con la utilización de vehículo


La deducibilidad de dichos gastos queda condicionada como requisito previo a que el vehículo del que procede dicho gasto tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada por el contribuyente. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto) que regula, en desarrollo del artículo 29 de la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, solo se considerarán afectos a dicha actividad aquellos elementos patrimoniales que el contribuyente utilice para los fines de la misma. De igual modo, no se entenderán afectados aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo, según el cual se considerarán utilizados para
necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a los automóviles de turismo, salvo los siguientes supuestos:

a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías; b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación; e) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación; d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales; e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
Al respecto mencionar la consulta vinculante de la DGT V1173-15.

En el mismo sentido la Consulta V4042-16 de la Dirección General de Tributos confirma que en el caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, es decir, que también fuese utilizado para otros fines, el mismo no tendrá la consideración de afecto a la actividad económica, no siendo deducibles en la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones, ni los mencionados gastos derivados de su utilización.

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Las Hipotecas, el impuesto de AJD y la situación actual


¿Qué es el impuesto AJD de las hipotecas?
La tasa de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un gravamen que cobra la Administración Pública y que se encargan de recaudar las comunidades autónomas, que tienen transferidas las competencias de este tributo. Es decir, los bancos nunca han cobrado este impuesto, que ha ido directamente a las arcas de las autonomías. La cantidad que pagan los clientes por este concepto va desde el 0,5% y el 1,5% del importe de la hipoteca, dependiendo de cada región.

¿Por qué pagaba hasta ahora el impuesto el cliente?
Así lo establecía el artículo 68.2 del reglamento sobre la tasa AJD de 1995. En febrero de este año, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Supremo dejó claro que el sujeto pasivo del AJD era el consumidor.
Durante 23 años no se había cuestionado este principio, hasta que una sentencia del Supremo del 18 de octubre decidió que tenían que ser los bancos los responsables. En ese fallo se aseguraba que el único interesado en elevar a escritura pública la hipoteca era el banco, por lo que el debía pagar el impuesto. Como había sentencias anteriores contradictorias sobre esta cuestión, se convocó el pleno que terminó decidiendo dejarlo todo como estaba. 

¿Quién paga el impuesto en otros países?
En los países europeos en los que existe una tasa similar al AJD, el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario, o sea, el cliente. Así ocurre en Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal y Austria, por ejemplo. 
¿Pueden encarecerse las hipotecas?
La mayoría de las entidades ya descontaban que acabarían pagando la tasa a futuro y ya habían encarecido los préstamos para la compra de viviendas. De hecho, una ley del Banco de España vigila que las entidades trasladen al precio los incrementos en los costes como antídoto para evitar la venta a pérdida. Aun así, las entidades no descartan que se mantenga la guerra hipotecaria que habían iniciado incluso tras el cambio legislativo que aprobará el Gobierno. 
¿Quién gana y quién pierde ahora?
Los vaivenes sobre quién debe pagar el impuesto deja ganadores y perdedores. La banca ve eliminado el riesgo de la retroactividad y trasladará el aumento del coste en las nuevas hipotecas. Hacienda también resulta ganadora, que seguirá recaudando este impuesto y evita una batalla legal con los bancos sobre su capacidad para reclamar el AJD de años anteriores, cuando lo pagaban los clientes. En el grupo de ganadores también está el Gobierno, que emerge en la polémica como juez salomónico pero apuntándose un tanto político con los votantes.
Como suele ser habitual en cualquier conflicto legal o político, el cliente será el que acabe pagando los platos rotos: dejará de abonar el AJD pero lo asumirá de forma indirecta con una subida del precio de las hipotecas.


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