Importantes cambios en el Servicio Domestico y su régimen de Seguridad Social.


Desde el 1 de enero de 2012 , los empleados del hogar se integrarán en el régimen general de la Seguridad Social. Este colectivo podrá cotizar desde la primera hora trabajada y no como hasta ahora, que tenían que realizar un mínimo de horas para estar obligados a pagar cuotas a la Seguridad Social. El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de hogares familiares puedan adaptarse a la nueva situación.

Contrato

Las personas que trabajen como empleados de hogar, al ser dadas de alta en la Seguridad Social, deben tener, en primer lugar, un contrato en el que como mínimo se estipule el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe pacto de horas de presencia o de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.

Bajas

Otra de las novedades es que en caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal correrá a cargo de la Seguridad Social y los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25.

Este nuevo régimen fue aprobado por la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso, que además dio luz verde al dictamen del proyecto de ley de reforma de las pensiones.

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EL IMPUESTO DE PATRIMONIO, la resurrección, y el peligro de los consejeros populares.




La “resurrección del Impuesto de Patrimonio” debe hacernos recordar una serie de aspectos clave antes de finalizar el año 2011 y acudir a un buen asesor para que en el caso de que tengamos obligación de presentarlo, su coste sea el mínimo posible.
Advertimos que a diario vemos autenticas “barbaridades” provocadas por los “consejeros populares” que gratuitamente asesoran sin tener conocimiento de las circunstancias personales del contribuyente.
Hoy el nivel de información del que dispone Hacienda y las administraciones locales y autonómicas es muy elevado, las valoraciones de saldos a fin de año y del último trimestre de las cuentas y depósitos, los valores cotizados, fondos de inversión, valores de rescate de seguros ,valores catastrales y titularidad de fincas, y más , son solo un ejemplo.
Para ayudarles a ir preparando su próxima declaración a continuación intentamos recordar unos aspectos básicos que muchos han olvidado:


¿Quién tienen que presentar el Impuesto del
Patrimonio?

Todas las personas físicas cuya cuota del impuesto sea positiva (es decir tengan bienes por importe superior a 700.000€, sin olvidar que la vivienda está exenta hasta 300.000€) y las que teniendo cuota cero su patrimonio sea superior a 2 millones de euros. En este último supuesto se encontrarán, por ejemplo, los contribuyentes de Comunidades que tengan EXENTO el impuesto ( por ejemplo Madrid) y aquellos que tengan un patrimonio elevado ,y no esta sujetos al impuesto por tener casi todos sus bienes metido en sociedades.

¿Cómo se imputan los bienes en caso de matrimonio?

En el Impuesto del Patrimonio cada miembro de la unidad familiar debe declarar los bienes de los que es titular y en la proporción que le corresponda, no admitiendo la modalidad de declaración conjunta.
Para ver a quien corresponde cada bien hay que ir al Código Civil. De esta forma, los bienes adquiridos antes del matrimonio y los adquiridos por herencia o donación son privativos y los debe declarar el cónyuge que los recibió. En cuanto al resto de bienes, si están casados en gananciales, todos los bienes se reparten al 50% entre los dos. Y si están casados en régimen de separación de bienes, cada uno declarará los bienes de los que sea titular.

¿Cómo se calcula la Base Imponible del Impuesto del Patrimonio?

La base Imponible del Impuesto del Patrimonio está formada por la suma de todos los bienes y derechos que tengamos al 31 de diciembre descontando las deudas. Y para ello hay que seguir las normas de valoración que vemos a continuación:
Inmuebles rústicos y urbanos: Se declaran por el mayor de los 3 valores siguientes: el catastral, el de adquisición o el comprobado por la administración. Este último suele darse en los casos de donaciones y bienes recibidos por herencia.
Los derechos reales (el usufructo y la nuda propiedad) también tributan según las
normas de valoración del Impuesto de Transmisiones, aplicando los coeficientes según la edad.
Saldos de cuentas, depósitos, plazos fijos: Se declaran por el saldo a fin de año o el saldo medio del último trimestre, el mayor de los dos.
Valores cotizados: se declaran por los valores publicados en el BOE de la cotización media del último trimestre.
Seguros: se integran por el valor de rescate a fin de año.
Fondos de Inversión: Por el valor que figure a fin de año.
Acciones de empresas no cotizadas: se declara por el valor teórico resultante del último balance aprobado si la empresa es auditada, si no por el mayor de los 3 valores siguientes: el valor nominal de las acciones, el valor teórico del último balance aprobado o el resultado de capitalizar al 20% el promedio del beneficio de los 3 últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.
Coches y embarcaciones: Según los valores publicados en la Orden de Hacienda que aprueba los valores de los vehículos a motor a fin de año.
Objetos de arte y antigüedades: por el valor de mercado.
Deudas y préstamos: Disminuyen la base imponible por el valor de la deuda a fin de año, teniendo en cuenta que el préstamo de adquisición de la vivienda no se deduce por estar exenta.
Están exentos y por tanto no tributan, aunque sí computan para la obligación de presentar el impuesto:
El dinero depositado en planes de pensiones
Los bienes afectos a actividades empresariales siempre que dicha actividad sea su
principal fuente de renta y cumpla determinados requisitos.
Bienes del patrimonio histórico y objetos de arte o antigüedad cedidos a museos.