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Planificación del IRPF 2010 y 2011
Como siempre que nos acercamos al final del año, es conveniente que analicemos las rentas obtenidas y las operaciones realizadas para ver si podemos tomar alguna decisión que rebaje o difiera la tributación por el Impuesto sobre la Renta, en este caso de 2010.
En primer lugar tendremos que recopilar una serie de documentos, como nóminas, escrituras y contratos de compraventa, declaraciones de años anteriores, justificantes bancarios, etc., para realizar con ellos un precálculo del Impuesto.
En segundo lugar, en función del resultado de dicho precálculo, nos plantearemos si nos interesa y podemos rebajar el futuro ingreso por IRPF (que habrá que realizar hasta el 30 de junio de 2011) o aumentar la cuantía que solicitaremos a devolver.
En esta planificación no sólo debemos tener en cuenta la normativa vigente en 2010, que será la aplicable en la correspondiente declaración, sino que es muy conveniente no perder de vista las modificaciones del Impuesto previstas para 2011, de esta forma, podremos minorar la suma de impuesto pagada en los dos años adelantando o atrasando rentas, dentro de lo permitido, para que sean gravadas de la manera que más nos beneficie.
Vea aquí la circular sobre la planificación del IRPF 2010-2011 >>>
En primer lugar tendremos que recopilar una serie de documentos, como nóminas, escrituras y contratos de compraventa, declaraciones de años anteriores, justificantes bancarios, etc., para realizar con ellos un precálculo del Impuesto.
En segundo lugar, en función del resultado de dicho precálculo, nos plantearemos si nos interesa y podemos rebajar el futuro ingreso por IRPF (que habrá que realizar hasta el 30 de junio de 2011) o aumentar la cuantía que solicitaremos a devolver.
En esta planificación no sólo debemos tener en cuenta la normativa vigente en 2010, que será la aplicable en la correspondiente declaración, sino que es muy conveniente no perder de vista las modificaciones del Impuesto previstas para 2011, de esta forma, podremos minorar la suma de impuesto pagada en los dos años adelantando o atrasando rentas, dentro de lo permitido, para que sean gravadas de la manera que más nos beneficie.
Vea aquí la circular sobre la planificación del IRPF 2010-2011 >>>
EL TRABAJADOR AUTONOMO
El pasado dia 1 de diciembre de 2010, en colaboración con ACIP la Asociación de Empresarios de El Prat y en el marco de el Centre de Prómocio Economica del Ajuntament de El Prat, La abogado Adriana Bronte, Jefa de la Asesoria Juridica de ASEPEYO impartió una interesante conferencia sobre la nueva prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Ley 32/2010.
Números clientes se han dirigido a nosotros solicitando una atención personalizada para su caso particular, ello nos ha obligado a habilitar una sección especializada dentro de nuestro despacho para atender la demanda de los trabajadores autónomos que se dirigen a nosotros.
Hemos colocado en nuestra pagina web.http://www.asesoriapiera.com/ la GUIA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO 2010 que nuestros clientes pueden consultar.
Si está ud. interesado en disponer de la GUIA DEL TRABAJADOR AUTONOMO 2010 puede solicitarla enviandonos un e-mail a piera@tuasesor.net indicando GUIA y su dirección de correo y se la remitiremos en formato pdf
Números clientes se han dirigido a nosotros solicitando una atención personalizada para su caso particular, ello nos ha obligado a habilitar una sección especializada dentro de nuestro despacho para atender la demanda de los trabajadores autónomos que se dirigen a nosotros.
Hemos colocado en nuestra pagina web.http://www.asesoriapiera.com/ la GUIA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO 2010 que nuestros clientes pueden consultar.
Si está ud. interesado en disponer de la GUIA DEL TRABAJADOR AUTONOMO 2010 puede solicitarla enviandonos un e-mail a piera@tuasesor.net indicando GUIA y su dirección de correo y se la remitiremos en formato pdf
Exenciones en Actos Jurídicos Documentados para operaciones societarias
La presentación de los Presupuestos Generales para el 2011 introduce algunas mejoras en la fiscalidad de las empresas. A pesar de que el texto completo de los presupuestos no se conoce aún, avanzamos una de las modificaciones que se crea para aliviar los gastos de las ampliaciones de capital en las empresas. Para el 2011 y 2012, estarán exentas en actos jurídicos todas las ampliaciones de capital de las empresas. Actualmente, las operaciones de ampliación de capital, necesarias en las entradas de nuevos socios o en las situación de absorción de pérdidas mediante las ampliaciones de capital, tienen un 1% de tributación en AJD sobre el nominal ampliado.
Esta modificación favorece el cumplimiento con la legislación mercantil vigente, pero no elimina los gastos de notaria y registro, de cuantía superior al impuesto de actos jurídicos documentados para casi todas las operaciones societarias
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