GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES EN EL IRPF


Es muy importante tener en cuenta que a partir de 1 de enero de 2013 ha cambiado la tributación en el IRPF de las ganancias obtenidas en la venta de bienes:
Menos de un año. Si la venta es de bienes que se adquirieron hace menos de un año las ganancias o pérdidas deben computarse en base general del IRPF (junto con la renta de alquileres, trabajo etc...) por lo que tributaran a tipos entre el 24,75 y el 52% ( 56% en Cataluña)
Más de un año. Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas en la venta de bienes que se hubiesen adquirido con más de un año de antelación se deben computar dentro de la base del ahorro tributando a un tipo entre el 21% y el 27%.

Consultar con su asesor puede hacerle ahorra mucho dinero.

AUTONOMOS, subirse o bajar la base de cotización



Los autónomos que estén pensando en subirse la base de cotización para cobrar más cuando se jubile, deben solicitar antes del 1 de mayo de 2013 el aumento de bases, con efectos para el 1 de julio de 2013.
Volverán a tener otra oportunidad antes del 30 de septiembre de 2013 con efectos de 1 de enero de 2014. Para los menores de 47 años (1 de enero 2013) podrán elegir la base de cotización que quiera entre la mínima (858,60 euros) y la máxima (3425,70 euros)
Si a 1 de enero de 2013 tenía ya 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 fue inferior a 1870,50 euros, la base de cotización máxima a la que se podrá optar será de 1888,80 euros.
 Lo autónomos que se incorporen por primera vez que a principios de 2013 tuvieran 48 o más años solo podrán elegir una base de cotización entre la mínima (858,60 euros) y la de 1.888,80 euros.
Existen supuestos especiales, que deben ser analizados personalmente, recomendamos acudir a su asesor. Los plazos indicados lo son también para el caso de que se quiera bajar la base de cotización, circunstancia esta que a causa de la crisis, se está produciendo.

LOS TITULARES DE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y EL BORRADOR DE RENTA 2012


Los titulares de participaciones preferentes, recibirán los datos fiscales, PERO NO EL BORRADOR de la renta 2012, según informa Hacienda en respuesta a varias consultas efectuadas por afectados con este complejo y ruinoso producto financiero. La información recibida en algunos casos si contempla las participaciones preferentes, pero esta información no es tenida en cuenta en el borrador. Hacienda concluye que " Las pérdidas de las participaciones preferente tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario" , al hacer la declaración debe conocerse el precio al que se adquirió los títulos y si fueron al canje el valor de este para calcular la perdida. Las perdidas solo se pueden compensar con ganancias de la misma naturaleza y el plazo, es de cuatro años 

Los afectados tendrán que hacer la declaración y presentarla a partir del 6 de mayo. 

Ver aquí artículo de prensa de 15-4-2013

El certificado energético de los edificios


El pasado viernes 5 de abril de 2013 el Gobierno central aprobó el real decreto sobre el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. Se fija que a partir del 1 de junio de 2013 todas las viviendas en venta o alquiler deberán estar en posesión de un certificado energético, obligación que ya cumplían las edificaciones construidas a partir del 2007. El objetivo de este certificado tiene como objetivo informar al consumidor sobe la eficiencia energética de la vivienda que está a punto de comprar o alquilar. Se fijan un grupo de clasificación de las construcciones en siete categorías (de la A a la G ambas inclusive) siendo la A para las de mayor y la G para las de menor. Con esta nueva normativa que nace de una directiva europea nos acercamos más al resto de los países de la unión Europea.

Disponemos de un departamento especializado ,para obtener el certificado energético de su edificio.

Consúltenos

Está obligado a declarar el IRPF 2012 ?


Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites: 1. Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos: • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales. • Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146. 2. El límite se establece en 11.200€ brutos anuales cuando: • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales. • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas). • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero). 2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales. 3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres conceptos de 1.000 euros brutos anuales. En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones: • Deducción por inversión en vivienda habitual. • Deducción por cuenta ahorro-empresa. • Deducción por doble imposición internacional. ¿Tiene alguna duda más sobre cómo hacer su próxima Declaración de la Renta?