Es muy importante tener
en cuenta que a partir de 1 de enero de 2013 ha cambiado la tributación en el
IRPF de las ganancias obtenidas en la venta de bienes:
Menos de un año. Si la
venta es de bienes que se adquirieron hace menos de un año las ganancias o pérdidas deben computarse en base general del IRPF (junto con la renta de alquileres,
trabajo etc...) por lo que tributaran a tipos entre el 24,75 y el 52% ( 56% en Cataluña)
Más de un año. Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas en la venta de bienes que se hubiesen adquirido
con más de un año de antelación se deben computar dentro de la base del ahorro
tributando a un tipo entre el 21% y el 27%.
Consultar con su asesor
puede hacerle ahorra mucho dinero.