VACACIONES 2024

 

¡Atenci贸n! 馃尀 Este despacho estar谩 cerrado por vacaciones del 5 al 25 de agosto de 2024. Durante este per铆odo, ofrecemos un servicio de guardia en nuestra web www.asesoriapiera.com para atender tr谩mites laborales y otros.

Por favor, siga las instrucciones en la web y complete todos los datos del formulario, indicando su n煤mero de tel茅fono.

¡Gracias por su comprensi贸n y felices vacaciones!




¡Atenci贸n pensionistas! Solicitudes de devoluci贸n del IRPF para quienes realizaron aportaciones a mutualidades antes de 1978.

 


Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido sentencias que afectan positivamente a aquellos pensionistas que cotizaron a mutualidades laborales antes de 1978. Esto significa una menor tributaci贸n en el IRPF y la posibilidad de solicitar la devoluci贸n de parte de lo tributado en a帽os anteriores.


✔️ ¿Qui茅nes pueden reclamar? Pensionistas de la Seguridad Social que hayan cotizado a una mutualidad laboral antes de 1978.

✔️ ¿Qu茅 se puede reclamar? La rectificaci贸n de las declaraciones de la renta de los 煤ltimos cuatro a帽os no prescritos.

✔️ ¿C贸mo hacerlo? Presentando un recurso o solicitud de rectificaci贸n de la declaraci贸n de renta.

La Agencia Tributaria est谩 trabajando junto con la Seguridad Social y otros organismos para facilitar este proceso. Pr贸ximamente, el 20 de marzo, estar谩 disponible un formulario para canalizar las solicitudes de devoluci贸n de manera sencilla.

¡No pierdas esta oportunidad! Consulta con tu asesor y mantente atento a las actualizaciones de la Agencia Tributaria para m谩s detalles.

Haz clic aqu铆 > Agencia Tributaria: Mutualistas: solicitudes de devoluci贸n


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Asesor铆a Piera El Prat de Llobregat (asesoriapiera.com)



El 29 de febrero finaliza el plazo para presentar ante la AEAT el modelo 347 (Declaraci贸n de operaciones con terceros)

 

El modelo 347 es una declaraci贸n informativa que se debe presentar ante la Agencia Tributaria en Espa帽a para informar sobre las operaciones con terceras personas o entidades que han superado ciertas cantidades. A continuaci贸n, se proporciona informaci贸n adicional sobre qui茅nes est谩n obligados a presentar esta declaraci贸n y qui茅nes no:

Obligados a presentar el modelo 347:

1.    Empresarios y profesionales que desarrollen actividades econ贸micas y hayan realizado operaciones con terceros que superen, en conjunto, la cantidad de 3.005,06 € (IVA incluido) durante el a帽o natural de la declaraci贸n.

2.    Entidades o establecimientos de car谩cter social y comunidades de propietarios por adquisiciones de bienes y servicios al margen de la actividad empresarial o profesional, siempre que estas operaciones superen los 3.005,06 € (excluidos los suministros de agua, energ铆a el茅ctrica, combustible y seguros).

Casos especiales a tener en cuenta:

·         Operaciones sin IVA: Las operaciones en las que no se repercute IVA tambi茅n deben ser declaradas si hay obligaci贸n de expedir factura y superan los 3.005,06 euros.

·         Subvenciones, inversi贸n del sujeto pasivo, entregas gratuitas con obligaci贸n de ingresar el IVA, entre otros, deben ser declaradas si superan esta cantidad.

No obligados a presentar el modelo 347:

1.    Quien realice actividades empresariales o profesionales en Espa帽a sin tener la sede de su actividad econ贸mica, establecimiento permanente o domicilio fiscal en territorio espa帽ol.

2.    Personas f铆sicas y entidades en atribuci贸n de rentas sometidas a estimaci贸n objetiva en el IRPF y a los reg铆menes especiales simplificado o de la agricultura, ganader铆a y pesca o del recargo de equivalencia en el IVA (excepto por las operaciones que emiten factura).

3.    Quien haya realizado operaciones no superiores a 3.005,06 euros (o 300,51 euros en ciertas situaciones) con terceros durante el a帽o natural correspondiente.

4.    Sujetos pasivos inscritos en el REDEME o que utilicen el SII (Sistema de Informaci贸n Inmediata) est谩n excluidos de la obligaci贸n de presentar el modelo 347.


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El Supremo limita la responsabilidad fiscal de los socios

 


La responsabilidad solidaria del socio de una sociedad mercantil por actos il铆citos relacionados con la ocultaci贸n o transmisi贸n de bienes o derechos a la Administraci贸n tributaria no puede establecerse 煤nicamente por el hecho de percibir dividendos. En el marco legal espa帽ol, el art铆culo 42.2.a de la Ley 58/2003 General Tributaria establece la responsabilidad solidaria por ocultaci贸n y se帽ala que son responsables aquellos que colaboren en el encubrimiento o transmisi贸n de bienes o derechos de un contribuyente con la finalidad de impedir la actuaci贸n de la Administraci贸n tributaria.

La jurisprudencia, como la citada sentencia de 15 de febrero de 2023 (Rec. 3001/2021), destaca que la responsabilidad es subjetiva y requiere probar la intenci贸n defraudatoria y su conexi贸n con los hechos. Se establecen algunos requisitos y circunstancias que deben concurrir para que un socio sea considerado responsable solidario:

1.    Hacer activo: El socio debe causar o colaborar activamente en la junta en la que se acuerda el reparto de dividendos. La mera percepci贸n de dividendos no es suficiente, a menos que se demuestre positivamente que la abstenci贸n o desentendimiento forma parte de un plan evasor.

2.    Conciencia de despatrimonializaci贸n: El socio debe tener la conciencia de que su participaci贸n en la junta no solo implica la distribuci贸n de beneficios (dividendos) sino una aspiraci贸n eficiente de despatrimonializaci贸n de la sociedad.

3.    Derecho de informaci贸n del socio: El derecho de informaci贸n que tiene el socio no se traduce en un deber de informaci贸n generador de responsabilidad, sino que es una garant铆a del socio frente a los administradores.

4.    Carga de la Administraci贸n: Incumbe a la Administraci贸n la carga de probar la participaci贸n del socio en la junta, el voto favorable a las decisiones adoptadas y otros elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo de responsabilidad.

5.    Elemento tendencial o intencional: Se requiere la presencia del elemento tendencial o intencional, es decir, que la conducta del socio se encamine causalmente a privar o dificultar que el deudor principal haga frente a sus deudas tributarias.

En resumen, el mero hecho de percibir dividendos no convierte autom谩ticamente a un socio en responsable solidario. Es necesario probar la existencia de una conducta activa, la conciencia de despatrimonializaci贸n y la conexi贸n con la intenci贸n de impedir la actuaci贸n de la Administraci贸n tributaria. La responsabilidad establecida en el art铆culo 42.2.a de la LGT es subjetiva y requiere una evaluaci贸n caso por caso.


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