Régimen Especial de Franquicia: ¿Facturas sin IVA para autónomos?

 

 

Esta reforma afectará a la fiscalidad de miles de autónomos que operan como personas físicas y que voluntariamente podrán acogerse al régimen de franquicia si su facturación no llega a 85.000 euros anuales.

Cada vez está más cerca el final de la declaración trimestral del IVA para los autónomos. La Agencia Tributaria ya trabaja en un texto para transponer la Directiva europea 2020/285, que entró en vigor el 18 de febrero de 2020.

La implantación del nuevo régimen especial de franquicia en el Impuesto sobre el Valor Añadido implicaría que a partir del ejercicio 2025, autónomos y pequeños empresarios con una facturación inferior a 85.000 € anuales (100.000 euros si están en actividades intracomunitarias) podrían quedar eximidos de abonar el IVA trimestralmente, y, por lo tanto, de tener que repercutir ni deducir las cuotas, limitándose las obligaciones informativas a una única declaración que se realizaría a principios de año.

¿En qué consiste el IVA franquiciado?

El nuevo sistema de franquicias supondrá una exención y los autónomos que pasen a tributar por él estarían en la misma posición que un médico, arquitecto u otro profesional que trabaja por cuenta propia: sus facturas no llevarán IVA, pero tampoco podrá deducirse los gastos.

El sistema funcionará de la siguiente forma: el franquiciado va a tener un número NIF IVA que permitirá al cliente identificar que puede admitir la factura sin IVA. El funcionamiento será muy similar a la actual exención para los autónomos del sector sanitario y educativo: lo que el autónomo compre a sus proveedores llevará IVA y no podrá deducirlo (contra) y las facturas que emita a sus clientes no llevarán el impuesto (pro).

La diferencia entre la mecánica actual y la nueva es muy significativa. Hasta ahora, el denominado régimen de criterio de caja en IVA impide al que recibe la factura deducírsela mientras no le paguen, teniendo que adelantar su abono, aunque no lo haya cobrado, con el consiguiente perjuicio económico. Con la nueva normativa, el franquiciado contará con un NIF de IVA específico para que el cliente pueda identificar la exención y admitir la factura.

¿A quién beneficiará?

Este régimen tendrá un impacto positivo, sobre todo, en aquellos autónomos con menos gastos deducibles. Por ejemplo, ahora, cualquier profesional que trabaja en casa por cuenta propia. tiene que incluir en su declaración trimestral un 21% de todos los ingresos que recibe por cualquiera de sus trabajos. Imaginemos que factura 25.000 euros trimestrales tendría que incluir 5.250 euros en cada liquidación de IVA trimestral. Sin embargo, los gastos que se podría deducir, en el mejor de los casos, se limitarían a 400 euros de internet y móvil, ya que sus compras son reducidas. Por lo tanto, su liquidación casi siempre saldría a pagar. En este ejemplo, 4.850 euros al trimestre.

Si se pusiera en marcha el régimen de franquicias este mismo autónomo ya no podría deducir el IVA de su internet o el móvil, pero tampoco tendría que declarar el IVA de sus ingresos.

Todo depende de si tiene un IVA soportado alto. Si es así, le resultará mucho más rentable el sistema general de IVA. Por el contrario, si el coste de mano de obra es el principal de sus gastos, le convendrá el régimen de franquicias.

Por ejemplo, supongamos un autónomo que es transportista con un IVA soportado alto (por la comprar del camión, el pago del gasoil y otros muchos gastos deducibles). Seguramente no le vaya a compensar dejar de incluir el impuesto en sus facturas y no poder deducir estos gastos.

¿Cuándo se pondrá en marcha el IVA franquiciado?

El nuevo régimen de IVA franquiciado, que ya está en marcha en otros países de la Unión, entrará en vigor en España en 2025, por lo que ya se están llevando a cabo las fases previas para su puesta en marcha.

En una primera etapa, que ya está muy avanzada, se ha conseguido llegar a un consenso entre las asociaciones de autónomos y los agentes sociales.

Queda pendiente que la Agencia Tributaria detalle las condiciones y aspectos clave de este nuevo régimen, algo que espera desarrollar a lo largo de 2024. Y tras este hito llegará la última fase en 2025 con su entrada en vigor.

No olvide que, si el autónomo se acoge a la franquicia del IVA no podrá superar en más de un 10 % el volumen de negocio, aunque Europa podría permitir a los Estados miembros que establezcan un límite máximo de hasta el 25 %.

Además, la normativa da capacidad a los Estados para modificar el límite de los 85.000 euros hacia abajo, o cambiarlo por sectores de actividad.

Recuerde: El Estado será el que tendrá la capacidad de retirar la franquicia de un autónomo en caso de que:

• Supere el umbral del volumen de negocio.

• Transmita su intención de dejar de acogerse a la franquicia.

• Cese su actividad.

 

Consultenos   www.asesoriapiera.com

 

Fuente :CISS Contable Mercantil

 


Ley de Segunda Oportunidad y Concursos de Acreedores

 

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

 


La Ley de la Segunda Oportunidad, es una norma legal que permite a los particulares y los autónomos  que no pueden hacer frente a sus obligaciones cancelar sus deudas y seguir adelante. 

Básicamente es el equivalente a un concurso de acreedores, con la diferencia de que la Ley no está pensada para empresas sino para personas físicas.

¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad? 

La Ley de la Segunda Oportunidad consta de tres fases: 

·         Fase 1: Acuerdo Extrajudicial de Pagos. En ella se intenta llegar, de una forma ordenada y con la ayuda de un mediador, a un acuerdo de pago del deudor con sus acreedores.

·         Fase 2: Concurso Consecutivo. Si se llega a esta fase (por fracaso de la anterior), el deudor generalmente deberá liquidar parte de su patrimonio para saldar sus deudas.

·         Fase 3: Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Llegados a este punto, el juez puede llegar a cancelar por ley aquellas deudas pendientes que el deudor no puede pagar, si se cumplen ciertos requisitos.

¿A quién va dirigida? 

La Ley está pensada para personas físicas, es decir, particulares, familias, autónomos, etc. que no pueden hacer frente a sus deudas.  

¿Cuáles son los requisitos?

·         Que seas considerado deudor de buena fe.

·         Que tu deuda sea inferior a 5 millones de euros.

·         Que, en los últimos 10 años no hayas sido condenado por alguno de los siguientes delitos: (a) contra el patrimonio y el orden socioeconómico, (b) falsedad documental, (c) delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, (d) un delito contra los derechos de los trabajadores.

·         Que en los últimos 5 años no hayas alcanzado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores o te hayas declarado en concurso de acreedores. 

¿Es posible eliminar todas las deudas? 

La Ley de la Segunda Oportunidad permite eliminar todas las deudas.  

¿Cuáles son las posibilidades de éxito si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad? 

Si determinamos que puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y que cumples con los requisitos que marca la Ley, las probabilidades de éxito son prácticamente absolutas. 

Una vez concluido el procedimiento un juez de concederá el BEPI, es decir la cancelación de tus deudas.

¿Qué pasa con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social? 

Existe la posibilidad de conseguir incluso el perdón de las deudas con organismos públicos siempre que se den los requisitos que marca la Ley. 

¿Pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad los autónomos? 

Los autónomos son uno de los principales colectivos que más se pueden beneficiar de la Ley de la Segunda Oportunidad. Pueden acogerse a ella y liquidar buena parte de sus deudas. 

¿Perderé mi vivienda? 

La Ley cita de forma clara que se deberá liquidar el patrimonio del deudor para conseguir el perdón de las deudas. Sin embargo, existen sentencias que han permitido mantener la vivienda habitual. 

La Ley también permite mantener a los autónomos el patrimonio necesario para la realización de su actividad empresarial. Por ejemplo, en el caso de un mecánico, este podría mantener el taller, o un repartidor podría conservar su furgoneta de reparto.  

¿Saldré de las listas de morosos? 

Sí. Con la Ley de la Segunda Oportunidad, podrás eliminar tu nombre de los ficheros de morosos. 

Ello incluye los principales ficheros; entre otros: 

·         ASNEF-EQUIFAX.

·         EXPERIAN-BADEXCUG (de operaciones impagadas).

·         RAI (aceptaciones impagadas por letras de cambio, cheques y pagarés).·          

En estos ficheros puede borrarse la información una vez consta que las deudas se han cancelado. 

¿Cuánto tiempo debe transcurrir hasta el perdón de mis deudas? 

Dependerá de cada caso e irá en función entre otros del juzgado, sin embargo, según nuestra experiencia se tarda entre uno y dos años. 

Hay un aspecto que debes tener en cuenta; desde el momento en el que empieza el procedimiento, los embargos quedan PARALIZADOS, incluyendo los de tus cuentas bancarias. Por lo tanto, dispondrás de nuevo de todo tu sueldo. 

¿Podré tener una vida normal?

Uno de los objetivos principales de la Ley de la Segunda Oportunidad, es permitir a todas aquellas personas que actualmente se ven obligadas a trabajar en la denominada “economía sumergida” vuelvan a incorporarse en el mercado laboral sin miedo a tener embargos de ningún tipo. 

Por lo tanto, SÍ, volverás a tener una vida normal. Ese es el objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad. 

Quiero pagar mis deudas. ¿Existe la posibilidad de firmar algún acuerdo con los acreedores? 

SÍ, ese es el primer paso en el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad: intentar llegar a un acuerdo entre las partes. En todo caso, siempre dependerá de la naturaleza de los acreedores, los bienes del deudor, así como de la quita (descuento) y espera (plazo de pago) que se quiera plantear. 

¿Es una estafa la Ley de la Segunda Oportunidad? 

Evidentemente no se trata de una estafa. La Ley de la Segunda Oportunidad fue aprobada en el año 2015 por el Parlamento Español. Hasta el momento miles de personas se han acogido a ella. 

Es una Ley que existe en muchos países de Europa, siendo España uno de los últimos países en aprobar una Ley de este tipo. 

Es una normativa donde intervienen abogados, mediadores, administradores concursales, notarios y jueces. 

No se trata sin más de eliminar las deudas de las personas. Se trata de un procedimiento legal, perfectamente estructurado donde se deben cumplir una serie de requisitos, etapas y procedimientos. Por ejemplo, sólo se concede la cancelación de deudas a personas que se han endeudado de buena fe y que no tienen suficientes recursos para afrontarlas.

Consultenos.

www.asesoriapiera.com 
Tfno. 93.379.57.04

 

 

 

«AQUÍ ASSESSOREM L’ECONOMIA SOCIAL»

 

Assessorament a cooperatives, associacions, fundacions i societats laborals en processos de nova creació, consolidació, creixement i internacionalització.







¿Qué principales novedades nos traerá la próxima Ley de Vivienda?

 


El Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda, actualmente en trámite parlamentario y que tiene prevista su aprobación en este mes de mayo, introduce medidas importantes que afectarán  a grandes tenedores, promotores y fondos que operan en el sector inmobiliario.

Queremos informales de que en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) de 24 de abril, se ha publicado el Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda que incorpora el informe de la ponencia y varias enmiendas transaccionales.

A falta de la votación en el Senado y de su tramitación parlamentaria (cuya aprobación definitiva está prevista para finales de este mes de mayo y su publicación en el BOE), la nueva normativa trae el control de los alquileres en las zonas que se declaren tensionadas, un nuevo índice de referencia para actualizar las rentas y la reducción de la declaración de gran tenedor a cinco pisos en esas áreas de precio limitado.

La nueva Ley de vivienda también regulará los desahucios, las ayudas al acceso a la vivienda, la creación de un parque público vivienda asequible, los inmuebles vacíos o la limitación de los precios del alquiler, entre otras cuestiones.

A continuación veremos de forma resumida las principales novedades que incorpora la nueva Ley de Vivienda, sin perjuicio de que pueda puede sufrir modificaciones durante el resto de su tramitación parlamentaria.

Principales novedades

1. Limitaciones al precio de los alquileres de viviendas

1.1 Eliminación del IPC como mecanismo de revisión de la actualización anual de la renta

Actualmente, se encuentra en vigor, y hasta el 31 de diciembre de 2023, la renovación de los contratos de alquiler que no puede superar el 2% de incremento. Pues bien, la Nueva Ley establece que durante el 2024 en los contratos de arrendamiento de vivienda en los que proceda actualizar la renta, el incremento no podrá superar el 3% en el caso de grandes tenedores (personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 inmuebles de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2  de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros).

En los supuestos en los que el arrendador no fuera un gran tenedor, el incremento será el pactado entre las partes y, en defecto de pacto, no podrá ser más del 3%.

Asimismo, se habilita al Instituto Nacional de Estadística (INE) a definir, antes del 31 de diciembre de 2024, un nuevo índice de referencia que se aplicará, en lugar del IPC. Esto supondrá el fin del IPC como referencia para los contratos de alquiler.

Estas medidas, afectarán a las actualizaciones de renta de todos los contratos de arrendamiento de vivienda, con independencia de que las viviendas estén situadas o no en una zona de mercado residencial tensionado.

1.2 Los contratos no podrán excluir la aplicación de la Ley de Vivienda

Se eliminan las cláusulas que permitían la no aplicación de las medidas que contiene la Ley de existir un acuerdo entre las partes.

Además, se prohíbe aumentar las rentas de alquiler por la vía de nuevos gastos, que obligarían a los inquilinos a abonar gastos de comunidad, tasas de basura o cualquier otro no atribuible que no estuvieran acordadas previamente en el contrato.

1.3 Declaración de zona tensionada de alquiler

Las autoridades competentes en vivienda, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, podrán declarar zonas de mercado de alquiler tensionado si se cumple uno de estos dos requisitos:

·         Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supere el 30% de los ingresos medios de los hogares

·         Que el precio de compra o de alquiler de la vivienda haya aumentado en esa zona, en los últimos 5 años, al menos 3 puntos por encima del IPC autonómico correspondiente.

El cumplimiento de cualquiera de las condiciones previstas no conllevará que la zona afectada sea considerada automáticamente zona de mercado residencial tensionado sino que será necesario que la administración competente lo declare expresamente. La vigencia inicial de la declaración será de 3 años, pudiendo prorrogarse anualmente.

La declaración de una zona de mercado residencial tensionado permitirá modificar el régimen de prórrogas de los contratos de arrendamientos de viviendas, al establecer que una vez finalizado el período de prórroga obligatoria o de prórroga tácita, el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria por plazos anuales, con un máximo de 3 años, durante la cual se seguirán aplicando las mismas condiciones del contrato en vigor.

El arrendador, sea o no gran tenedor, estará obligado a aceptar la prórroga salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes o el arrendador haya comunicado en los plazos legales la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial; o se suscriba un nuevo contrato con las limitaciones de renta .

Si se firman nuevos contratos las implicaciones serán distintas en función de si el arrendador es un gran tenedor o no es un gran tenedor.

Si el arrendador no es un gran tenedor, la renta no podrá exceder la del contrato anterior, una vez aplicada la cláusula de actualización anual, salvo determinados supuestos en los que podrá incrementarse en un máximo del 10%. Asimismo, no se podrá repercutir al arrendatario cuotas o gastos que no estuvieren previstos en el contrato anterior.

Si el arrendador es un gran tenedor la renta del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia que se publique en un futuro. Esta regulación se aplicará a los contratos que se formalicen a partir de la entrada en vigor del Proyecto de Ley, una vez esté aprobado el sistema de índices.

Atención. Se introduce en la Ley estatal una definición de carácter general del concepto de «gran tenedor», como la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2, también de uso residencial, excluyendo en ambos casos garajes y trasteros. No obstante, la nueva Ley permite expresamente que, en las zonas de mercado residencial tensionado, las comunidades autónomas puedan disminuir el umbral a 5 o más inmuebles.

2. El propietario pagará los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato

La nueva Ley establece que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador/propietario del inmueble.

3. Medidas fiscales para incentivar a los propietarios de viviendas

3.1 IRPF

Se estimulará fiscalmente el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual (solo para los rendimientos del capital inmobiliario, pero no afecta los que realicen arrendamientos que tengan la consideración de actividad económica en los términos de la LIRPF). Estas nuevas reducciones comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2024.

En concertó, la nueva Ley prevé las siguientes reducciones incompatibles entre ellas y que se aplican en el siguiente orden:

·         Reducción incrementada del 90% cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 % en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento.

·         Reducción incrementada del 70% cuando  el arrendador hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y se trate de viviendas arrendadas a la Administración o a entidades sin fines lucrativos y se destine al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del que la Administración limite la renta del alquiler.

·         Reducción incrementada del 60% para los casos en que se hubieran efectuado obras de rehabilitación en los 2 años anteriores a la celebración del contrato de arrendamiento.

El contribuyente podrá aplicar la mayor de las reducciones que le corresponda entre las indicadas, siempre quedando la posibilidad de aplicar la reducción del 50%. Todas estas reducciones devienen inaplicables si se incumplen las normas (previstas en la LAU) sobre incremento de rentas dentro de una zona de mercado residencial tensionado.

3.2. Recargos en el IBI para viviendas vacías o desocupadas

En la nueva Ley se define una  vivienda vacía como aquella que permanezca desocupada, de forma continuada, por un plazo superior a 2 años salvo determinadas causas justificadas. Esta situación de desocupación se declarará mediante un procedimiento administrativo con audiencia del contribuyente.

Para promover su salida al mercado, se ofrece a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer un recargo de hasta el 150% (ahora está en el 50%) en la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que afectaría a las viviendas que se hayan mantenido desocupadas durante más de dos años, sin causa justificada, para propietarios con un mínimo de cuatro viviendas.

Si el inmueble lleva tres años vacío, el recargo podrá llegar al 100%.

Por último, está la opción de incrementar otro 50% el recargo (entre 100% y hasta el 150%) cuando los inmuebles pertenezcan a titulares de dos o más viviendas desocupadas en el mismo municipio.

Desahucios y ejecuciones hipotecarias

Se contemplan mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el órgano judicial y los servicios sociales a través de un requerimiento para que estos evalúen la situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las personas en situación de vulnerabilidad económica y/o social.

Se asegura que los Servicios Sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras estas soluciones se producen, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica.

Cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor y la demanda de desahucio afecte a personas en situación de vulnerabilidad, deberá acreditarse la aplicación de un procedimiento de conciliación o intermediación.

 Consulte con su asesor   www.asesoriapiera.com


 


El INSS remitirá directamente los partes de baja a las empresas

 9 de enero 2023

COMUNICADO IMPORTANTE -LABORAL


El Real Decreto 1060/2022 introduce cambios en el sistema de gestión y control de los procesos de incapacidad temporal. Entre ellos, establece que será la Administración, por vía telemática, la que comunique los partes médicos de los trabajadores a las empresas.

El 5 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. La norma prescinde de la entrega al trabajador de la copia en papel del parte médico y de la obligación de presentación del mismo a la empresa por parte del empleado.

En primer lugar, se establece que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que, por vía telemática, comunique a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta de los trabajadores emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua. Esta comunicación deberá efectuarse, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de la recepción de estos datos.

Asimismo, se prevé la obligación por parte de las empresas de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Por último, se incluyen otras modificaciones. Por una parte, se introduce la posibilidad de que, en cualquiera de los procesos contemplados en la norma, el facultativo pueda fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso. Asimismo, se plantea la posibilidad de que la empresa comunique a la administración los datos adicionales que precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, sin necesidad de la previa presentación del parte por el trabajador.

La norma entrará en vigor el 1 de abril de 2023 y se aplicará a los procesos que a esta fecha se encuentren en curso si no han superado los 365 días de duración.

CONSULTE CON SU ASESOR  www.asesoriapiera.com