Esta reforma afectará
a la fiscalidad de miles de autónomos que operan como personas físicas y que
voluntariamente podrán acogerse al régimen de franquicia si su facturación no
llega a 85.000 euros anuales.
Cada vez está más
cerca el final de la declaración trimestral del IVA para los autónomos. La
Agencia Tributaria ya trabaja en un texto para transponer la Directiva
europea 2020/285, que entró en vigor el 18 de febrero de 2020.
La implantación del nuevo régimen especial de
franquicia en el Impuesto sobre el Valor Añadido implicaría que a partir del
ejercicio 2025, autónomos y pequeños empresarios con una facturación inferior a
85.000 € anuales (100.000 euros si están en actividades intracomunitarias)
podrían quedar eximidos de abonar el IVA trimestralmente, y, por lo tanto, de
tener que repercutir ni deducir las cuotas, limitándose las obligaciones
informativas a una única declaración que se realizaría a principios de año.
¿En qué consiste el
IVA franquiciado?
El nuevo sistema de franquicias supondrá una exención
y los autónomos que pasen a tributar por él estarían en la misma posición que
un médico, arquitecto u otro profesional que trabaja por cuenta propia: sus
facturas no llevarán IVA, pero tampoco podrá deducirse los gastos.
El sistema funcionará de la siguiente forma: el
franquiciado va a tener un número NIF IVA que permitirá al cliente identificar
que puede admitir la factura sin IVA. El funcionamiento será muy similar a la
actual exención para los autónomos del sector sanitario y educativo: lo que el autónomo
compre a sus proveedores llevará IVA y no podrá deducirlo (contra) y
las facturas que emita a sus clientes no llevarán el impuesto (pro).
La diferencia entre la mecánica actual y la nueva es
muy significativa. Hasta ahora, el denominado régimen de criterio de caja en
IVA impide al que recibe la factura deducírsela mientras no le paguen, teniendo
que adelantar su abono, aunque no lo haya cobrado, con el consiguiente
perjuicio económico. Con la nueva normativa, el franquiciado contará con un NIF
de IVA específico para que el cliente pueda identificar la exención y admitir
la factura.
¿A quién beneficiará?
Este régimen tendrá un impacto positivo, sobre todo,
en aquellos autónomos con menos gastos deducibles. Por ejemplo, ahora,
cualquier profesional que trabaja en casa por cuenta propia. tiene que incluir
en su declaración trimestral un 21% de todos los ingresos que recibe por
cualquiera de sus trabajos. Imaginemos que factura 25.000 euros trimestrales
tendría que incluir 5.250 euros en cada liquidación de IVA trimestral. Sin
embargo, los gastos que se podría deducir, en el mejor de los casos, se
limitarían a 400 euros de internet y móvil, ya que sus compras son reducidas.
Por lo tanto, su liquidación casi siempre saldría a pagar. En este ejemplo,
4.850 euros al trimestre.
Si se pusiera en marcha el régimen de franquicias este
mismo autónomo ya no podría deducir el IVA de su internet o el móvil, pero
tampoco tendría que declarar el IVA de sus ingresos.
Todo depende de si tiene un IVA soportado alto. Si es
así, le resultará mucho más rentable el sistema general de IVA. Por el
contrario, si el coste de mano de obra es el principal de sus gastos, le
convendrá el régimen de franquicias.
Por ejemplo, supongamos un autónomo que es
transportista con un IVA soportado alto (por la comprar del camión, el pago del
gasoil y otros muchos gastos deducibles). Seguramente no le vaya a compensar
dejar de incluir el impuesto en sus facturas y no poder deducir estos gastos.
¿Cuándo se pondrá en
marcha el IVA franquiciado?
El nuevo régimen de IVA franquiciado, que ya está en
marcha en otros países de la Unión, entrará en vigor en España en 2025, por lo
que ya se están llevando a cabo las fases previas para su puesta en marcha.
En una primera etapa, que ya está muy avanzada, se ha
conseguido llegar a un consenso entre las asociaciones de autónomos y los
agentes sociales.
Queda pendiente que la Agencia Tributaria detalle las
condiciones y aspectos clave de este nuevo régimen, algo que espera desarrollar
a lo largo de 2024. Y tras este hito llegará la última fase en 2025 con su
entrada en vigor.
No olvide que, si el autónomo se acoge a la franquicia
del IVA no podrá superar en más de un 10 % el volumen de negocio, aunque Europa
podría permitir a los Estados miembros que establezcan un límite máximo de
hasta el 25 %.
Además, la normativa da capacidad a los Estados para
modificar el límite de los 85.000 euros hacia abajo, o cambiarlo por sectores
de actividad.
Recuerde: El
Estado será el que tendrá la capacidad de retirar la franquicia de un autónomo
en caso de que:
• Supere el umbral del volumen de negocio.
• Transmita su intención de dejar de acogerse a la
franquicia.
• Cese su actividad.
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Fuente :CISS Contable Mercantil
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