AVISO, El coste "cero" ,en la implantación de la LOP utilizando las bonificaciones para la Formación Tripartita puede llegar a ser constitutivo de fraude

“Comunicado a las empresas que realizan formación para sus trabajadores, en previsión de errores en las bonificaciones relacionadas con la implantación de sistemas de protección de datos de carácter personal.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo advierte a empresas y consultores, a todos los gestores de formación para el empleo del sistema de bonificaciones de ámbito estatal, sobre la existencia de entidades que de manera gratuita ofrecen servicios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en materia de protección de datos de carácter personal, que en la práctica financian estos servicios con cargo al crédito asignado para la formación, un hecho que puede llegar a ser constitutivo de fraude.

El Real Decreto 395/2007 y la Orden Ministerial 2307/2007 establecen que este crédito está destinado exclusivamente a la realización de acciones formativas y permisos individuales de formación de los trabajadores.

La Fundación Tripartita ha iniciado un proceso de comprobación de los hechos y puesto en marcha los mecanismos de control oportunos, para constatar las bonificaciones practicadas y evitar en el futuro que las empresas beneficiarias que se bonifican por formación se vean implicadas en una cadena de errores, teniendo que devolver las cuantías bonificadas.

Las empresas que se bonifiquen por la contratación de servicios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en materia de LOPD, deberán devolver los importes correspondientes y atenerse a las actuaciones pertinentes del Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Fundación Tripartita hace un llamamiento a todos los usuarios para que en caso de recibir alguna oferta de este tipo de servicios u otros de similares características, contacten con el servicio al cliente de la Fundación en: servicioalcliente@fundaciontripartita.org

FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2011

Ya se ha publicado en el BOE ( 15/10/2010 Resolución de 7 de octubre )  la relación de Fiestas Laborales para el año 201. Con ello, se facilita el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriben también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente.

Se publican tanto las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable señaladas en los apartados a), b) y c) del Art. 45 del Real Decreto 2001/1983 que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA) y aquellas que figuran en el apartado d) respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por tradición les sean propias.

También figura en dicha relación para cada CCAA:

    • La sustitución del descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales.
    • La opción en los distintos territorios entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol.
    • La posibilidad de que las Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales añadan, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Los 8 días de fiestas nacionales (días festivos - días no laborables) no sustituibles por las Comunidades Autónomas serán:

1 Enero 2011 - Año Nuevo
6 Enero 2011- Reyes
22 Abril 2011 - Viernes Santo
15 Agosto 2011 - Asunción de la Virgen
12 Octubre 2011 - Fiesta Nacional
1 Noviembre 2011 - Todos los Santos
6 Diciembre 2011 - Día de la Constitución Española
8 Diciembre 2011 - La Inmaculada Concepción

Cataluña es la única comunidad que no celebrará el Jueves Santo. El Lunes de Pascua (25 de abril) será fiesta en Cataluña, Baleares, Valencia, Navarra y La Rioja.


A continuación puede consultar el cuadro general de fiestas laborales 2011.

Madoff , la Seguridad Social y las pensiones

El trabajador Autónomo económicamente Dependiente (TRADE)

La Ley 20/2007, de 11 de julio, regula también la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, señalando que se consideran tales a aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
- No contratar ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
- No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los demás trabajadores que presten servicios laborales por cuenta del cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios cuando sean relevantes económicamente.
- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pueda recibir de su cliente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad y asumiendo el riesgo y ventura de aquella.
Este requisito no se exige en caso de agentes comerciales que, actuando como intermediarios independientes, se encargan de manera continuada y a cambio de remuneración de promover actos u operaciones de comercio o a promoverlos y concluirlos por cuenta ajena.
También se consideran trabajadores autónomos económicamente dependientes los transportistas titulares de autorizaciones administrativas que cumplan el requisito de dependencia económica, por percibir de un mismo cliente, al menos, el 75% de sus ingresos, y que no tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
La condición de trabajador autónomo económicamente dependiente sólo se puede ostentar respecto de un único cliente. Si un trabajador autónomo estuviera prestando servicios para varios clientes y, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas, reuniera las condiciones para ser considerado como autónomo dependiente deberá respetarse íntegramente el contrato firmado entre ambas partes hasta su extinción, salvo que acuerden modificarlo para actualizarlo a las nuevas condiciones.

'100 economistas' y Paco el autónomo


11/10/2010
La reforma del sistema de pensiones elaborada por la Fedea tiene buena pinta, aunque contiene varias hipótesis que podrían no cumplirse, sobre todo las que especulan con la evolución de variables como población, productividad o crecimiento. Pero los 100 economistas que se han adherido a la propuesta parecen tener lagunas sobre cómo funciona el sistema, y han respaldado un ejemplo para demostrar su injusticia de todo punto imposible. El autónomo Francisco no puede llegar a 2.466 euros de pensión por imperativo legal. Ningún autónomo con 50 años cumplidos puede cotizar sus últimos 15 por base máxima si no lo ha hecho antes, porque la ley lo impide. Sólo puede cotizar por 1.682,5 euros, en vez de por la máxima de 3.230,1. La Seguridad Social puede tener riesgo financiero, pero no es tonta.


Planificar adecuadamente su futuro y el de su familia

La gestión,planificación y la sucesión ,son temas importantes que deben analizarse con tiempo para ahorrar impuestos y ordenar la sucesión en nuestros bienes y negocios.El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo estatal directo de carácter personal que grava el incremento de patrimonio de las personas físicas derivado de la recepción de una herencia, de la aceptación de una donación o de la percepción de una cantidad proveniente de un seguro de vida.
En Cataluña La Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto de sucesiones y donaciones (ISD)  entró en vigor el pasado 11 de junio. La nueva Ley unifica en un mismo texto legislativo una normativa hasta ahora dispersa, realizada sobre todo a través de leyes de acompañamiento a los presupuestos.
Hemos elaborado un nuevo servicio especializado con el apoyo de las distintas secciones que componen  el despacho  
PIERA ASESORIAS Y SERVICIOS – tuasesor.net , pretendemos proporcionar a nuestros clientes la información necesaria para planificar adecuadamente su futuro y el de su familia.
PIERA ASESORIAS Y SERVICIOS es miembro de la red de asesorias de ámbito nacional http://www.consellexpert,com/