REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS (RETA) BASES DE COTIZACION 2013

La Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas complementarias son las encargadas de actualizar cada año los límites de las bases de cotización de los regímenes a la Seguridad Social, para el 2013 el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos establece su base máxima de cotización en 3425,70 euros mensuales y la mínima será de 858,60 euros mensuales. Para más información hacer clic aquí >>>>>

CAMBIOS EN LA REGULACION DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR 2013

De entre las múltiples y variadas normas aprobadas durante el perlado Navideño, destaca la nueva vuelta de tuerca en materia de empleados del hogar, colectivo que ha sido objeto de múltiples e importantísimas reformas en los últimos dos años. La última la encontramos en el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, que ha introducido un par de novedades importantes al objeto de mejorar la gestión y la protección social de estos trabajadores. VER MÁS HACIENDO CLIC AQUI >>>>

Modificación en la tributación por módulos para 2013

Con efectos  desde el 01/01/2013, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE 30/10/2012), introduce novedades tributarias y modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, en concreto se modifica el sistema de tributación por módulos, utilizado para tributar por muchas pequeñas empresas y trabajadores autónomos, estableciendo dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva o por módulos: >1. Cuando el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722)  y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757) supere los 300.000€ en el año anterior, y >2. Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% (excluidas las actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757) que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera las cantidades siguientes: a. 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 % del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades. >b. 225.000 euros anuales. El cambio en el sistema de tributación entra en vigor el 1 de enero de 2013, de modo que el volumen de rendimientos íntegros (ingresos-ventas menos gastos-compras), que deberá tenerse en cuenta es el correspondiente al año 2012.

PLAZOS DE CONSERVACION DOCUMENTOS

Los empresarios o profesionales deberán conservar los siguientes documentos: a) Las facturas recibidas; b) las copias o matrices de las facturas expedidas; c) Los justificantes contables a que se refiere el número 4.º del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto. d) En regímenes especiales e importaciones, documentos adicionales. - Deben conservarse con su contenido original, ordenadamente. - Podrá hacerse por un tercero pero el empresario o profesional es el responsable. Plazo. Se hace remisión a la Ley General Tributaria, la cual, en el art. 29 recoge la obligación de conservar y en el art. 70 hace las siguientes previsiones: - Como regla, las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias del propio obligado sólo podrán exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar estas últimas. - A efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias de otras personas o entidades, las obligaciones de conservación deberán cumplirse en el plazo previsto en la normativa mercantil (seis años).

OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Art. 164.Uno.3.º LIVA Para ver texto completo hacer clic aqui >>>>>>> Fuente: notariosyregistradores.com

2013 desaparece la deducción por adquisición de vivienda en el IRPF

¿Cómo queda la inversión en vivienda habitual? La deducción por adquisición de vivienda habitual era una de las deducciones clásicas en el IRPF. En este sentido, cualquier forma de inversión en vivienda habitual, bien sea adquisición, construcción, obras de mejora o cuentas vivienda desaparecen. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que se mantiene la deducción en las mismas condiciones que en 2012 para el supuesto de viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre pasado o abonado cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, siempre y cuando el contribuyente hubiera practicado deducción por este concepto en un ejercicio anterior. ¿Qué ocurre con las cantidades depositadas en cuentas vivienda? A partir de 2013, las cantidades que se depositen en cuentas vivienda no gozarán de la deducción que hasta ahora venían disfrutando. Sin embargo, las cantidades depositadas en años anteriores y cuyo saldo no se hubiera destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual, y siempre que no haya transcurrido el plazo establecido de 4 años para realizar la inversión, podrán optar en la declaración del ejercicio 2012 (a presentar el próximo mes de junio) entre: i) proceder a la inversión en un plazo de 4 años desde la primera aportación, o ii) revertir las deducciones practicadas hasta este año, sin intereses de demora. Consulte con su asesor

La capitalización del paro

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