AUTONOMOS - Hay que pensar ya en la jubilación, a partir de los 45 años?

Los trabajadores autónomos a diferencia de los asalariados no se preocupan de su situación personal hasta que no les queda más remedio, cotizan  por sus trabajadores asalariados lo que no hacen para ellos, muchos piensan en que mañana la cosa cambiara y el mañana les llega sin darse cuenta.
Hasta ahora su referencia era la edad de 50 años , antes de esa edad más de un 90% cotiza por la base minima,solo un 25% se preocupa de subir su base de cotización pensando en el mañana.
La diferencia entre cotizar por la base mínima y la base máxima para los de 50 años supone para muchos una inversión mensual que no todos pueden asumir, si en cambio lo hace para sus trabajadores asalariados.
El trabajador autónomo al frente de un negocio siempre es el último en todo, pero la sociedad no lo ve asi,a la hora de jubilarse  son muchos los autónomos con pensiones de 548,46 euros .
Ahora el Gobierno pretende adelantar la edad máxima en la que el trabajador autónomo puede optar por aumentar libremente su base de cotización limitando la edad a 45 años.
En los últimos días , el PSOE pactó con PP,CIU,ERC e IU_ICV una enmienda al proyecto de ley de las cuentas del Estado para 2011 que fijan la edad a los 48 años para que los autónomos cambien su base de cotización para percibir la pensión máxima, en lugar de los 45 años iníciales
Hay que recordar que el  aumento de base cotización no sólo repercute en la jubilación,  elevar la base también supone que, en caso de baja por enfermedad o por accidente, se cobrará una cantidad mayor durante ese periodo, y también elevaría la pensión a cobrar en caso de invalidez permanente o la de viudedad y orfandad si el autónomo falleciera.
Desde la asesoría recomendamos a los trabajadores autónomos que dediquen un tiempo a pensar en ellos, una inversión en su persona y la de sus familiares.
En www.asesoriapiera.com  tenemos personal  cualificado para atender al trabajador autónomo,visitenos y hablaremos de su jubilación y como mejorarla.
No deje para mañana su futuro y el de sus familiares !!!

¿Cómo afectará el nuevo Código Penal a las empresas?

 El 23 de diciembre de 2010 entra en vigor la reforma del Código penal que establece, por primera vez en España, la responsabilidad penal de las empresas.
Es importante destacar que existen otros delitos como el blanqueo  de capitales que también  nos interesa conocer con más profundidad.

En colaboración con la Asociación de Empresarios de El Prat –ACIP se ha organizado una conferencia-coloquio para el próximo día 16 de noviembre de 2010


La conferencia será impartida por D. Eloi Castellarnau – Abogado Penalista
Como moderador  D. José Piera (Director de Piera asesorías y servicios s.l.)

Avance de las modificaciones tributarias presentadas en la Ley de Presupuestos Generales para el Ejercicio 2011

Entre las novedades caben destacar las siguientes, en general, con efectos 2011:
 IRPF:
  • Nueva tarifa estatal igual que la vigente pero añadiendo dos tramos: el primero de 120.000 a 175.000 euros con un tipo del 22,5% (un 1% por encima del marginal máximo de 2010) y otro a partir de 175.000 euros que se grava al 23,5% (dos más que el marginal máximo).
  • Los socios de SICAV deberán tributar, como rentas procedentes del capital mobiliario sin derecho a exención por dividendos, en las reducciones de capital que tengan por finalidad la devolución de aportaciones hasta el límite del mayor de dos: el aumento del valor liquidativo de las acciones desde la adquisición hasta la reducción o el importe de los beneficios cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos. También tributarán de igual forma por la distribución de la prima de emisión. Esta nueva norma se aplica a las operaciones realizadas a partir de 23 de septiembre de 2010.
  • Supresión del cheque-bebé.
  • Se limita a 300.000 euros el importe reducible por irregularidad de los rendimientos del trabajo (no afecta a las percepciones por sistemas de previsión social).
  • Se suprime la posibilidad de deducirse por adquisición de vivienda para bases liquidables superiores a 24.107,20 euros, limitándose la deducción cuando las bases se encuentran entre 17.707,20 y la citada cantidad, estableciéndose un régimen transitorio para las adquisiciones de vivienda o inicio de construcción anteriores a 2011.
  • Para la deducción por alquiler se establecen límites iguales que para la deducción por adquisición de vivienda.
  • La reducción para el propietario que alquila vivienda se sube del 50 al 60%, reduciéndose la edad del inquilino de 35 a 30 años para que el propietario pueda no imputar ningún rendimiento por el arrendamiento.
  • Se amplía, a los tres años siguientes, la aplicación del régimen de empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades a las actividades económicas ejercidas por personas físicas que superen el umbral de 8 millones de cifra de negocios, siempre que hubieran cumplido las condiciones en el período de referencia y en los dos anteriores.

Impuesto sobre Sociedades:
  • Como ya se preveía, se suprime la posibilidad de amortizar el fondo de comercio financiero puesto de manifiesto en la adquisición de participaciones en entidades no residentes, aunque finalmente sólo si estas son de la UE, para las adquisiciones efectuadas a partir de 21 de diciembre de 2007.
  • Los socios de SICAV que sean sociedades deberán integrar en la base imponible el importe percibido en reducciones de capital con devolución de aportaciones con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción de capital y sin derecho a deducciones en cuota. Asimismo integrarán en base las distribuciones de la prima de emisión. Todo ello entra en vigor apara operaciones realizadas a partir del 23 de septiembre pasado.
  • Se permite continuar con los beneficios fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión en los tres ejercicios siguientes al que se alcance el límite de 8 millones de euros de cifra de negocios, siempre que la entidad haya cumplido los requisitos en el período que llegó a dicha cifra y en los dos anteriores. También será aplicable en determinadas ocasiones cuando se alcance el límite por una operación de reestructuración.


IRNR:
  • Se equipara el porcentaje de participación exigido, para dejar exentos los beneficios que distribuyen las filiales en España a las matrices residentes en otros estados de la UE, con el previsto para la deducción plena por doble imposición de dividendos y de plusvalías en el ámbito interno (5%) a efectos de cumplir con el principio de no discriminación exigido por la normativa comunitaria.

IVA:
  • Se adapta la Ley del IVA a la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 y a la Directiva 2009/162/CE del Consejo de 22 de diciembre de 2009 que modificaron la Directiva del IVA para recoger el papel del representante fiscal del importador, para encuadrar entre las entregas de bienes, además de las de gas y electricidad, las de calor o frío a través de redes, y para concretar las operaciones asimiladas a las exportaciones en relación a entregas de bienes y prestaciones de servicios destinados a organismos internacionales reconocidos por España.

ITP y AJD, Operaciones Societarias:
  • Transitoriamente, durante los ejercicios 2011 y 2012, se dejan de gravar los aumentos de capital de las empresas consideradas como de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades.

El Congreso rechaza establecer una prórroga para las cuentas vivienda.

El Congreso de los Diputados ha rechazado ampliar la moratoria de las cuentas vivienda, así como la posibilidad de que estas se reconviertan en ‘cuentas ahorro empresa’. se confirma así que miles de titulares de cuentas vivienda que vencen a final de año tendrán que devolver todo lo desgravado, si no compran una casa antes.
La propuesta de prorrogar la vigencia de las cuentas vivienda o de poderlas ‘reconvertir’ en cuentas ahorro empresa para favorecer el autoempleo fue planteada por el por el partido popular. el argumento para ello es que muchos de los que abrieron una cuenta para comprarse una casa no lo pueden hacer hoy en día por la crisis, una explicación que no ha convencido a la cámara baja.
De este modo, aquellas personas a las que les caduca la cuenta vivienda este año se encuentran con una disyuntiva: comprar casa o devolver todo lo ya desgravado durante estos años más los intereses, cifra que puede superar los 5.000 euros por contribuyente, amén de la imposibilidad de deducción por adquisición de vivienda para ejercicios futuros de tener una Base Imponible en su declaración del IRPF superior a los 24.107 € que en otros post de este blog se ha mencionado.
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