CATALUÑA. ha decidido activar una restricción en la movilidad nocturna –confinamiento nocturno o toque de queda

 

El Govern de la Generalitat de Catalunya ha decidido activar una restricción en la movilidad nocturna –confinamiento nocturno o toque de queda– que ha entrado en vigor la noche del 25 de octubre  al amparo del estado de alarma que ha aprobado el Consejo de Ministros extraordinario del domingo 25 de octubre . Este toque de queda supone una restricción de la movilidad nocturna entre las 22.00 horas y las 6.00 horas. “Quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas” en esta franja..

La segunda medida anunciada supone que todos los establecimientos abiertos al público deberán cerrar una hora antes del toque de queda, a las 21.00 horas –incluidos servicios, comercio minorista, restauración, actividades deportivas, actividades recreativas y espacios públicos–. Los repartos a domicilio se podrán realizar hasta las 22.00. Las actividades culturales, por su parte, también se pueden alargar hasta las 22.00, permitiendo a los asistentes volver a su hogar hasta las 23.00 si se acredita con la entrada.

Para otros  desplazamientos con causa justificada , fuera de horario permitido se deberá contar con un certificado de autorresponsabilidad .

Hacer clic aqui para bajar modelo de certificado > https://www.asesoriapiera.com/wp-content/uploads/2020/10/Certificado_autoresponsable_de_desplazamiento_1603694618.pdf

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