El Govern de la Generalitat
de Catalunya ha decidido activar una restricción en la movilidad
nocturna –confinamiento nocturno o toque de queda– que ha
entrado en vigor la noche del 25 de octubre al amparo del estado
de alarma que ha aprobado el Consejo de Ministros extraordinario del
domingo 25 de octubre . Este toque de queda supone una restricción de la
movilidad nocturna entre las 22.00 horas y las 6.00 horas. “Quedan
prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas” en
esta franja..
La segunda medida anunciada supone que
todos los establecimientos abiertos al
público deberán cerrar una hora antes del toque de queda, a
las 21.00 horas –incluidos servicios, comercio minorista,
restauración, actividades deportivas, actividades recreativas y espacios
públicos–. Los repartos a domicilio se podrán realizar hasta las
22.00. Las actividades culturales, por su parte, también se pueden
alargar hasta las 22.00, permitiendo a los asistentes volver a su hogar hasta
las 23.00 si se acredita con la entrada.
Para otros
desplazamientos con causa justificada , fuera de horario permitido se deberá
contar con un certificado de autorresponsabilidad .
Hacer clic aqui para bajar modelo de certificado > https://www.asesoriapiera.com/wp-content/uploads/2020/10/Certificado_autoresponsable_de_desplazamiento_1603694618.pdf
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