Autónomos, desde el 1 de julio hasta el 31 de septiembre plazo para cambiar tu base de cotización

 


·         Normativa

Los trabajadores autónomos que quieran modificar su base de cotización en el RETA y que dicho cambio produzca efectos a partir del 1 de octubre de 2021, pueden hacerlo presentando la solicitud de cambio en una oficina de la TGSS o de forma telemática desde el 1 de julio hasta el 31 de septiembre de 2021, ya que nos encontramos dentro de tercer plazo de los cuatro que se establecen para ello (art. 43 bis RGCL).

Los autónomos pueden elegir su base de cotización siempre que se encuentre comprendida entra la mínima y la máxima, de 944,40 y 4.070,10 euros mensuales (art. 119.Cinco LPGE para 2021). La finalidad es poder adecuar el nivel de ingresos de los autónomos a la base de cotización de cada momento.

La solicitud se puede realizar en cualquier momento pero solo produce efectos en determinadas fechas, dependiendo de cuándo se realiza el cambio:

 

Si la modificación se solicita:

Produce efectos:

 

 

Del 1 de enero al 31 de marzo

A partir del 1 de abril

Del 1 de abril al 30 de junio

A partir del 1 de julio

Del 1 de julio al 31 de septiembre

A partir del 1 de octubre

Del 1 de octubre al 31 de diciembre

A partir del 1 de enero del año siguiente

Para poder modificar la base de cotización existe una limitación de edad, solo se puede hacer hasta los 47 años. Esta limitación se establece para poder evitar fraudes con incrementos de la base en los últimos años de cotización para aumentar la pensión que se cobre.

Sin embargo, esta restricción no es aplicable a mayores de 47 años que se den de alta como autónomos, ya que ellos sí podrán elegir su base de cotización.

 

Trabajadores menores de 47 años a 01/01/2021

La base de cotización es la que elija entre la mínima (944,40 euros mensuales) y la máxima (4.070,10 euros mensuales).

  

Trabajadores con 47 años a 01/01/2021

Los autónomos con esa edad y con una base de cotización inferior a 2.052,00€ no pueden elegir una base superior salvo que hubieran ejercitado su opción antes del 30 de junio de 2019 o en el caso de que se tratase del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores con 48 años o más a 01/01/2021

Su base de cotización estará comprendida entre 1.018,50€ y 2.077,80€, salvo:

cuando se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y deba darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales y cuando con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social 5 años o más, si la última base de cotización acreditada fuese:

- Igual o menor a 2.052,00, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

- Mayor que 2.052,00, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe incrementado en un 7% con el tope de la base máxima.

También puede solicitarse el incremento automático de la base de cotización en el mismo porcentaje que aumente la base máxima de cotización a este Régimen Especial, en dos supuestos:

·         — El autónomo que esté cotizando por cualquiera de las bases máximas de este Régimen Especial puede solicitar que, mientras mantenga su situación de alta en el mismo, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten dichas bases máximas.

·         — La misma opción tiene el autónomo que no cotice por las bases máximas, que puede solicitar que, mientras mantenga su situación de alta, su base se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas establecidas. En ningún caso la base de cotización elegida puede ser superior al tope máximo de cotización que pueda afectar al trabajador.

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Plazos de presentación de las Cuentas Anuales

 Las cuentas anuales se han de presentar en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde la celebración de la junta general, que generalmente suele realizarse en los meses de mayo y junio.


Los administradores de la sociedad, de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, están obligados a elaborar (formular) las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social. Salvo que se establezca otra fecha en los estatutos de la sociedad, el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año (ejercicio natural).

Existe la obligación de convocar la Junta General Ordinaria en el plazo máximo de tres meses una vez formuladas las cuentas anuales -normalmente antes de finalizar el mes de junio-. En dicha junta se aprobarán las Cuentas Anuales del ejercicio anterior, se censurará la gestión social y se decidirá sobre la aplicación del resultado.

Si el ejercicio social es natural, podríamos resumir los plazos del siguiente modo:

1.    Formulación: hasta el 31 de marzo (3 meses)

2.    Aprobación: máximo 3 meses tras la formulación, hasta el 30 de junio (6 meses)

3.    Presentación en el Registro: máximo 3 meses tras la aprobación, hasta 30 de julio (6+1 meses)

 

EN 2021 LA AUSENCIA DEL DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES SERÁ SANCIONABLE