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Normativa
Los trabajadores autónomos que quieran modificar su base de cotización en
el RETA y que dicho cambio produzca efectos a partir del 1 de octubre de 2021,
pueden hacerlo presentando la solicitud de cambio en una oficina de la TGSS o
de forma telemática desde el 1 de julio hasta el 31 de septiembre de 2021, ya
que nos encontramos dentro de tercer plazo de los cuatro que se establecen para
ello (art.
43 bis RGCL).
Los autónomos pueden
elegir su base de cotización siempre que se encuentre comprendida entra la
mínima y la máxima, de 944,40 y 4.070,10 euros mensuales (art. 119.Cinco LPGE
para 2021). La finalidad es poder adecuar el nivel de ingresos de
los autónomos a la base de cotización de cada momento.
La solicitud se puede
realizar en cualquier momento pero solo produce efectos en determinadas fechas,
dependiendo de cuándo se realiza el cambio:
Si la modificación se solicita: |
Produce efectos: |
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Del 1 de enero al 31 de marzo |
A partir del 1 de abril |
Del 1 de abril al 30 de junio |
A partir del 1 de julio |
Del 1 de julio al 31 de septiembre |
A partir del 1 de octubre |
Del 1 de octubre al 31 de
diciembre |
A partir del 1 de enero del año
siguiente |
Para poder modificar la
base de cotización existe una limitación de edad, solo se puede hacer hasta los
47 años. Esta limitación se establece para poder evitar fraudes con incrementos
de la base en los últimos años de cotización para aumentar la pensión que se
cobre.
Sin embargo, esta
restricción no es aplicable a mayores de 47 años que se den de alta como
autónomos, ya que ellos sí podrán elegir su base de cotización.
Trabajadores
menores de 47 años a 01/01/2021 La base de cotización es la que elija entre la
mínima (944,40 euros mensuales) y la máxima (4.070,10 euros mensuales). |
Trabajadores
con 47 años a 01/01/2021 Los autónomos con esa edad y con una base de
cotización inferior a 2.052,00€ no pueden elegir una base superior salvo que
hubieran ejercitado su opción antes del 30 de junio de 2019 o en el caso de
que se tratase del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del
mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo
caso no existirá dicha limitación. |
Trabajadores
con 48 años o más a 01/01/2021 Su base de cotización estará comprendida entre
1.018,50€ y 2.077,80€, salvo: cuando se trate del cónyuge supérstite de titular
del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que
ponerse al frente del mismo y deba darse de alta en este régimen especial con
45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida
entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales y cuando con
anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes
de la Seguridad Social 5 años o más, si la última base de cotización
acreditada fuese: - Igual o menor a 2.052,00, en cuyo caso podrán
elegir una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros mensuales. - Mayor que 2.052,00, en cuyo caso podrán elegir una
base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe incrementado en un
7% con el tope de la base máxima. |
También puede
solicitarse el incremento automático de la base de cotización en
el mismo porcentaje que aumente la base máxima de cotización a este Régimen
Especial, en dos supuestos:
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— El autónomo que esté cotizando por
cualquiera de las bases máximas de este Régimen Especial puede solicitar que,
mientras mantenga su situación de alta en el mismo, su base de cotización se
incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten dichas
bases máximas.
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— La misma opción tiene el autónomo que no
cotice por las bases máximas, que puede solicitar que, mientras mantenga su
situación de alta, su base se incremente automáticamente en el mismo porcentaje
en que se aumenten las bases máximas establecidas. En ningún caso la base de
cotización elegida puede ser superior al tope máximo de cotización que pueda
afectar al trabajador.
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