Régimen Especial de Franquicia: ¿Facturas sin IVA para autónomos?

 

 

Esta reforma afectará a la fiscalidad de miles de autónomos que operan como personas físicas y que voluntariamente podrán acogerse al régimen de franquicia si su facturación no llega a 85.000 euros anuales.

Cada vez está más cerca el final de la declaración trimestral del IVA para los autónomos. La Agencia Tributaria ya trabaja en un texto para transponer la Directiva europea 2020/285, que entró en vigor el 18 de febrero de 2020.

La implantación del nuevo régimen especial de franquicia en el Impuesto sobre el Valor Añadido implicaría que a partir del ejercicio 2025, autónomos y pequeños empresarios con una facturación inferior a 85.000 € anuales (100.000 euros si están en actividades intracomunitarias) podrían quedar eximidos de abonar el IVA trimestralmente, y, por lo tanto, de tener que repercutir ni deducir las cuotas, limitándose las obligaciones informativas a una única declaración que se realizaría a principios de año.

¿En qué consiste el IVA franquiciado?

El nuevo sistema de franquicias supondrá una exención y los autónomos que pasen a tributar por él estarían en la misma posición que un médico, arquitecto u otro profesional que trabaja por cuenta propia: sus facturas no llevarán IVA, pero tampoco podrá deducirse los gastos.

El sistema funcionará de la siguiente forma: el franquiciado va a tener un número NIF IVA que permitirá al cliente identificar que puede admitir la factura sin IVA. El funcionamiento será muy similar a la actual exención para los autónomos del sector sanitario y educativo: lo que el autónomo compre a sus proveedores llevará IVA y no podrá deducirlo (contra) y las facturas que emita a sus clientes no llevarán el impuesto (pro).

La diferencia entre la mecánica actual y la nueva es muy significativa. Hasta ahora, el denominado régimen de criterio de caja en IVA impide al que recibe la factura deducírsela mientras no le paguen, teniendo que adelantar su abono, aunque no lo haya cobrado, con el consiguiente perjuicio económico. Con la nueva normativa, el franquiciado contará con un NIF de IVA específico para que el cliente pueda identificar la exención y admitir la factura.

¿A quién beneficiará?

Este régimen tendrá un impacto positivo, sobre todo, en aquellos autónomos con menos gastos deducibles. Por ejemplo, ahora, cualquier profesional que trabaja en casa por cuenta propia. tiene que incluir en su declaración trimestral un 21% de todos los ingresos que recibe por cualquiera de sus trabajos. Imaginemos que factura 25.000 euros trimestrales tendría que incluir 5.250 euros en cada liquidación de IVA trimestral. Sin embargo, los gastos que se podría deducir, en el mejor de los casos, se limitarían a 400 euros de internet y móvil, ya que sus compras son reducidas. Por lo tanto, su liquidación casi siempre saldría a pagar. En este ejemplo, 4.850 euros al trimestre.

Si se pusiera en marcha el régimen de franquicias este mismo autónomo ya no podría deducir el IVA de su internet o el móvil, pero tampoco tendría que declarar el IVA de sus ingresos.

Todo depende de si tiene un IVA soportado alto. Si es así, le resultará mucho más rentable el sistema general de IVA. Por el contrario, si el coste de mano de obra es el principal de sus gastos, le convendrá el régimen de franquicias.

Por ejemplo, supongamos un autónomo que es transportista con un IVA soportado alto (por la comprar del camión, el pago del gasoil y otros muchos gastos deducibles). Seguramente no le vaya a compensar dejar de incluir el impuesto en sus facturas y no poder deducir estos gastos.

¿Cuándo se pondrá en marcha el IVA franquiciado?

El nuevo régimen de IVA franquiciado, que ya está en marcha en otros países de la Unión, entrará en vigor en España en 2025, por lo que ya se están llevando a cabo las fases previas para su puesta en marcha.

En una primera etapa, que ya está muy avanzada, se ha conseguido llegar a un consenso entre las asociaciones de autónomos y los agentes sociales.

Queda pendiente que la Agencia Tributaria detalle las condiciones y aspectos clave de este nuevo régimen, algo que espera desarrollar a lo largo de 2024. Y tras este hito llegará la última fase en 2025 con su entrada en vigor.

No olvide que, si el autónomo se acoge a la franquicia del IVA no podrá superar en más de un 10 % el volumen de negocio, aunque Europa podría permitir a los Estados miembros que establezcan un límite máximo de hasta el 25 %.

Además, la normativa da capacidad a los Estados para modificar el límite de los 85.000 euros hacia abajo, o cambiarlo por sectores de actividad.

Recuerde: El Estado será el que tendrá la capacidad de retirar la franquicia de un autónomo en caso de que:

• Supere el umbral del volumen de negocio.

• Transmita su intención de dejar de acogerse a la franquicia.

• Cese su actividad.

 

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Fuente :CISS Contable Mercantil

 


Ley de Segunda Oportunidad y Concursos de Acreedores

 

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

 


La Ley de la Segunda Oportunidad, es una norma legal que permite a los particulares y los autónomos  que no pueden hacer frente a sus obligaciones cancelar sus deudas y seguir adelante. 

Básicamente es el equivalente a un concurso de acreedores, con la diferencia de que la Ley no está pensada para empresas sino para personas físicas.

¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad? 

La Ley de la Segunda Oportunidad consta de tres fases: 

·         Fase 1: Acuerdo Extrajudicial de Pagos. En ella se intenta llegar, de una forma ordenada y con la ayuda de un mediador, a un acuerdo de pago del deudor con sus acreedores.

·         Fase 2: Concurso Consecutivo. Si se llega a esta fase (por fracaso de la anterior), el deudor generalmente deberá liquidar parte de su patrimonio para saldar sus deudas.

·         Fase 3: Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Llegados a este punto, el juez puede llegar a cancelar por ley aquellas deudas pendientes que el deudor no puede pagar, si se cumplen ciertos requisitos.

¿A quién va dirigida? 

La Ley está pensada para personas físicas, es decir, particulares, familias, autónomos, etc. que no pueden hacer frente a sus deudas.  

¿Cuáles son los requisitos?

·         Que seas considerado deudor de buena fe.

·         Que tu deuda sea inferior a 5 millones de euros.

·         Que, en los últimos 10 años no hayas sido condenado por alguno de los siguientes delitos: (a) contra el patrimonio y el orden socioeconómico, (b) falsedad documental, (c) delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, (d) un delito contra los derechos de los trabajadores.

·         Que en los últimos 5 años no hayas alcanzado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores o te hayas declarado en concurso de acreedores. 

¿Es posible eliminar todas las deudas? 

La Ley de la Segunda Oportunidad permite eliminar todas las deudas.  

¿Cuáles son las posibilidades de éxito si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad? 

Si determinamos que puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y que cumples con los requisitos que marca la Ley, las probabilidades de éxito son prácticamente absolutas. 

Una vez concluido el procedimiento un juez de concederá el BEPI, es decir la cancelación de tus deudas.

¿Qué pasa con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social? 

Existe la posibilidad de conseguir incluso el perdón de las deudas con organismos públicos siempre que se den los requisitos que marca la Ley. 

¿Pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad los autónomos? 

Los autónomos son uno de los principales colectivos que más se pueden beneficiar de la Ley de la Segunda Oportunidad. Pueden acogerse a ella y liquidar buena parte de sus deudas. 

¿Perderé mi vivienda? 

La Ley cita de forma clara que se deberá liquidar el patrimonio del deudor para conseguir el perdón de las deudas. Sin embargo, existen sentencias que han permitido mantener la vivienda habitual. 

La Ley también permite mantener a los autónomos el patrimonio necesario para la realización de su actividad empresarial. Por ejemplo, en el caso de un mecánico, este podría mantener el taller, o un repartidor podría conservar su furgoneta de reparto.  

¿Saldré de las listas de morosos? 

Sí. Con la Ley de la Segunda Oportunidad, podrás eliminar tu nombre de los ficheros de morosos. 

Ello incluye los principales ficheros; entre otros: 

·         ASNEF-EQUIFAX.

·         EXPERIAN-BADEXCUG (de operaciones impagadas).

·         RAI (aceptaciones impagadas por letras de cambio, cheques y pagarés).·          

En estos ficheros puede borrarse la información una vez consta que las deudas se han cancelado. 

¿Cuánto tiempo debe transcurrir hasta el perdón de mis deudas? 

Dependerá de cada caso e irá en función entre otros del juzgado, sin embargo, según nuestra experiencia se tarda entre uno y dos años. 

Hay un aspecto que debes tener en cuenta; desde el momento en el que empieza el procedimiento, los embargos quedan PARALIZADOS, incluyendo los de tus cuentas bancarias. Por lo tanto, dispondrás de nuevo de todo tu sueldo. 

¿Podré tener una vida normal?

Uno de los objetivos principales de la Ley de la Segunda Oportunidad, es permitir a todas aquellas personas que actualmente se ven obligadas a trabajar en la denominada “economía sumergida” vuelvan a incorporarse en el mercado laboral sin miedo a tener embargos de ningún tipo. 

Por lo tanto, SÍ, volverás a tener una vida normal. Ese es el objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad. 

Quiero pagar mis deudas. ¿Existe la posibilidad de firmar algún acuerdo con los acreedores? 

SÍ, ese es el primer paso en el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad: intentar llegar a un acuerdo entre las partes. En todo caso, siempre dependerá de la naturaleza de los acreedores, los bienes del deudor, así como de la quita (descuento) y espera (plazo de pago) que se quiera plantear. 

¿Es una estafa la Ley de la Segunda Oportunidad? 

Evidentemente no se trata de una estafa. La Ley de la Segunda Oportunidad fue aprobada en el año 2015 por el Parlamento Español. Hasta el momento miles de personas se han acogido a ella. 

Es una Ley que existe en muchos países de Europa, siendo España uno de los últimos países en aprobar una Ley de este tipo. 

Es una normativa donde intervienen abogados, mediadores, administradores concursales, notarios y jueces. 

No se trata sin más de eliminar las deudas de las personas. Se trata de un procedimiento legal, perfectamente estructurado donde se deben cumplir una serie de requisitos, etapas y procedimientos. Por ejemplo, sólo se concede la cancelación de deudas a personas que se han endeudado de buena fe y que no tienen suficientes recursos para afrontarlas.

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