Declaración de IRPF y PATRIMONIO ejercicio 2014, fecha de inicio de campaña.

El 7 de abril  se inicia la Campaña de Renta del año 2014, este año, empezará prácticamente una semana más tarde de lo habitual, según el calendario de la Agencia Tributaria a consecuencia de las vacaciones de semana santa.
   Los contribuyentes podrán solicitar el borrador o los datos fiscales a través de su sede electrónica, a la que se puede acceder mediante del portal de la Agencia en internet (www.agenciatributaria.es).
   La declaración presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, este año no empezará hasta el 11 de mayo. La Campaña se extenderá hasta el 30 de junio.
Aconsejamos a nuestros clientes que no demoren la obtención de la documentación necesaria para confeccionar su declaración.
En caso de dudas, adelante en lo posible su visita, nuestros profesionales les atenderán previa reserva de hora para su visita llamando al Tfno. 93 379 57 04
QUIÉNES TIENEN QUE DECLARAR.
   Se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
   Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aun teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad


Diferencia entre actividades empresariales y profesionales

El encuadre en una actividad empresarial o profesional se realiza en el momento en el que SE CURSA EL ALTA CENSAL por inicio de la actividad, a través del modelo censal 036 o  037.
Las actividades económicas se clasifican, a los efectos fiscales, con un código numérico denominado epígrafe en el Impuesto sobre actividades económicas IAE.
A su vez, los epígrafes se dividen en empresariales y profesionales. Dependiendo de en cuál nos encuadremos, nuestras obligaciones fiscales serán diferentes.
Podría considerarse que las actividades profesionales son aquellas para cuyo ejercicio se exige estar en posesión de una cualificación acreditada con un título.
Pero no siempre es así, ya que por ejemplo, puede enfocarse a materias no incluidas en la formación reglada. Una persona podría impartir cursos de unos conocimientos adquiridos por la experiencia o por otras vías no oficiales. Sin embargo, estaría actuando como un profesional.
Los rendimientos de actividades profesionales son los obtenidos mediante el ejercicio libre de la profesión, siempre que dicho ejercicio suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o uno de ambos.
En este grupo se incluirían los veterinarios, arquitectos, médicos, abogados, notarios, agentes de seguros, etc.
La distinción básica con respecto a las actividades empresariales radica en que en que el profesional no tiene organización de empresa. Realiza su trabajo con sus propios medios y con sus conocimientos.
Las actividades profesionales están sujetas a una retención del 19% ( año 2015), aunque existe un tipo reducido del 9% que puede aplicarse durante los tres primeros ejercicios fiscales. Están exentas de esta obligación las facturas que se emitan a particulares.
Los profesionales no tienen obligación de presentar pagos a cuenta de IRPF (modelo 130) si el 75% de sus ingresos están sometidos a retención.

Por el contrario, aquellos que ejerzan actividades empresariales, emitirán facturas no sujetas a retención y deberán liquidar el modelo 130 de manera obligatoria. Es posible también ejercer los dos tipos de actividades a un tiempo. En ese caso, sería conveniente diferenciar las series de facturas de una y de otra y atenerse a las obligaciones que nos generen según lo establecido en la legislación.


CUADRO DE LIBROS CONTABLES OBLIGATORIOS .




Libros obligatorios según la
Legislación sustantiva
por cada entidad.


Libros obligatorios según la
Legislación fiscal.

Empresarios individuales incluidos en el régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos.

-Diario.
-Inventarios
-Cuentas Anuales.


Ningún libro contable, pero deberán conservar, numeradas cronológicamente, las facturas emitidas y las facturas y justificantes de los signos, Índices o módulos aplicados.
Registros del IVA.


Empresarios individuales Incluidos en el régimen de estimación directa simplificada.


-Diario.
- Inventarios
-Cuentas Anuales.

- Libro registro de ventas e Ingresos.
- Libro registro de compras y gastos.
-Libro registro de bienes de inversión.
-Registros del IVA.

Profesionales incluidos en el régimen de estimación directa simplificada.

- Libro registro de ventas e
Ingresos.
-Libro registro de compras y gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libros registro de provisión de fondos y suplidos.
- Registros del IVA

Profesionales incluidos en el régimen de estimación directa.

- Libro registro de ventas e Ingresos.
-Libro registro de compras y gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.
-Libros registro de provisión de fondos y suplidos.
- Registros del IVA

Empresarios individuales incluidos en el régimen de estimación directa.
-Diario.
.Inventarios
-Cuentas Anuales.
-Diario.
-Inventarios
-Cuentas anuales.
- Registro Mayor.
- Registro de compras y ventas.
- Registro de ventas e ingresos.
- Registros del IVA.

Empresarios individuales incluidos en el régimen de estimación directa, cuando la actividad no es mercantil.

-Libro registro de ventas e Ingresos.
- Libro registro de compras y gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Registros del IVA

Sociedades mercantiles
-Diario.
- Inventarios y Cuentas Anuales.
- De actas.
- Registro de socios (en las SL.).
- Registro de acciones Nominativas (en las S.A. que las haya).
-Diario.
-Inventarios y Cuentas Anuales.
- Registros del IVA

Cooperativas.
- Diario.
- Inventarios y Cuentas Anuales.
- Libros de Informes de censura de cuentas.
- Libro de Registro de socios, en su caso, libro de Registro de aportaciones de capital social.
- Libro de Actas de la Asamblea General del Consejo Rector, y en su caso del comité de Recursos y de las Juntas Preparatorias.
-Diario.
- Inventarios y Cuentas Anuales.
-Registros del IVA

Fundaciones.
-Inventario y Cuentas anuales.
La memoria recogerá información relativa a las actividades fundacionales o de la gestión económica. También incluirá información sobre la liquidación del Presupuesto.
-Fundaciones que realizan Alguna explotación económica .
-Diario.
-Inventarios y Cuentas Anuales.
- Registros del IVA.





Cotizacion a la Seguridad Social 2015

El 31 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en el artículo 103 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.


VIGENCIA Y NORMAS TRANSITORIAS
                                                                                                                         

Entró en vigor el 1 de febrero de 2015, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el día 1 de enero de 2015.
Al igual que en años anteriores, se establecen tres disposiciones transitorias con respecto a la opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (
disp. trans. 1ª), al ingreso de diferencias de cotización (disp. trans.) y a la determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón (disp. trans.).

NOVEDADES PARA EL 2015

La Orden de cotización no introduce novedades reseñables respecto a la del año anterior, salvo en lo que se refiere a las cuantías.
Así quedan las nuevas bases y tipos de cotización para 2015:
Topes máximo y mínimo de cotización
Máximo
Euros/mes
Mínimo Euros/mes
3.606,00
756,60






Topes máximo y mínimo de cotización
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
Euros/mes
Bases máximas
Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1.056,90
3.606,00
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
876,60
3.606,00
3
Jefes Administrativos y de Taller
762,60
3.606,00
4
Ayudantes no Titulados
762,60
3.606,00
5
Oficiales Administrativos
762,60
3.606,00
6
Subalternos
762,60
3.606,00
7
Auxiliares Administrativos
762,60
3.606,00
 
 
Euros/día
Euros/día
8
Oficiales de primera y segunda
25,22
120,20
9
Oficiales de tercera y Especialistas
25,22
120,20
10
Peones
25,22
120,20
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
25,22
120,20


Topes máximo y mínimo de cotización
 
Empresa
Trabajador
Total
Contingencias comunes
23,60%
4,70%
28,30%
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Tipos de la tarifa de primas establecida en la disp. adic. 4.ª de la L 42/2006 de 28 Dic., en la redacción dada por la disp. fin. 17 de la L 17/2012 de 27 Dic., siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
 
 
Horas extraordinarias
 
 
 
Fuerza mayor
12%
2%
14%
Resto de horas extraordinarias
23,60%
4,70%
28,30%
Desempleo
 
 
 
Contratación indefinida
5,50 %
1,55 %
7,05 %
Contratación de duración determinada:
 
 
 
A tiempo completo
6,70 %
1,60 %
8,30 %
A tiempo parcial
6,70 %
1,60 %
8,30 %
Fondo de Garantía Salarial
0,20 %
 
0,20 %
Formación Profesional
0,60 %
0,10 %
0,70 %
   
· Contrato de trabajo a tiempo parcial (arts. 36 a 43): Se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
· Contratos para la formación y el aprendizaje (art. 44).
· Régimen especial de Trabajadores Autónomos:
    -    Bases y tipos de cotización (
art. 15 )
    -    Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (
art. 35)
    -    Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (
art. 16)
· Sistema Especial para Empleados de Hogar (art. 14): Se incluye la escala de cotización (por contingencias comunes y profesionales) para el año 2015, en función de las retribuciones mensuales. Escala introducida por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, y actualizada en idéntica proporción al incremento que ha experimentado el salario mínimo interprofesional en el presente año, de conformidad asimismo con lo establecido por el artículo 103.Cuatro.1 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre.
· Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (art. 13).
· Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras (arts. 19 a 21).
· Coeficientes para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial (art. 22).
· Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas (art. 25).
También se establecen los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema correspondientes al ejercicio 2014 (Anexo) y volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo por baja siniestralidad laboral previsto en el Real Decreto 404/2010 (
art. 31).
· Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial (art. 6).
· Cotización en supuestos especiales (arts. 26 a 31): Contratos temporales de corta duración, abono de salarios con carácter retroactivo, vacaciones devengadas y no disfrutadas, salarios de tramitación y otros supuestos especiales.



Documentos relacionados
 
NORMATIVA
 -  Normas legales de cotización a la S.S., desempleo, protección por cese de actividad, FGS y formación profesional, contenidas en la L 36/2014 de 26 Dic., Presupuestos Generales del Estado 2015 (OM ESS/86/2015, 30 en.)
Ver texto
 -  Bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero para el año 2015 (OM ESS/87/2015, 30 en.) 
Ver texto
 DOCUMENTOS RELACIONADOS
 -  Porcentajes de bonificación/reducción a la cotización (actualizado a enero de 2015). 
Ver texto
  -  Tabla comparativa del artículo 23 del Reglamento de cotización a la Seguridad Social, modificado por el RD 637/2014, de 25 de julio. 
Ver texto