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La prestación por cese de actividad a causa del CORONAVIRUS de los trabajadores autónomos



El   Real Decreto-.Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el CORONAVIRUS.
Se trata de una prestación excepcional, que durará un mes, pero que por lo que ha anunciado el Gobierno, el Estado de Alarma se prorrogará hasta el 12 de Abril de 2020.
Podrán acceder a esta nueva prestación los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas por el Estado de Alarma, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
No se exige causar baja en el RETA ni tampoco en Hacienda, en ninguno de los dos supuestos citados
La citada prestación está prevista también para autónomos societarios o empleadores y para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.
Los requisitos son:
  1. Estar afiliados y en alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma..
  2. Si la actividad no está directamente suspendida por el Estado de Alarma, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior. (Aquí recomendamos lo comente con su asesor )
  3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o regularizar el descubierto, en el plazo de 30 días, para la adquisición del derecho a la protección.
Y, de forma similar a lo que se ha establecido con el Desempleo en el caso de los ERTES, no se exige el trabajador autónomo un período mínimo de cotización para tener derecho a esta prestación y tampoco se exige tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
La cuantía de la prestación es el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, es decir, un mínimo de 661 euros.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Durante el tiempo de percepción de la prestación extraordinaria, no existirá por parte de la autónoma obligación de cotizar. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, a la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión. ( Deberá contactar con su Mutua )
Por tanto, el inicio y el fin de la percepción de la misma deben ser comunicados por aquellas a la TGSS.
Finalmente, y según ha informado la TGSS, debe tenerse en cuenta que debido a la eventual concesión retroactiva, en su caso, de la nueva prestación por parte de las entidades gestoras de la misma es posible que tengan que realizarse, con posterioridad, regularizaciones en las cotizaciones, con las consiguientes devoluciones de cuotas a los interesados, las cuales se realizarán de oficio, en todo caso.

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CONVID- 19 ÚLTIMA HORA 24/3/2020 ¿QUIEN DEBE PAGAR AL TRABAJADOR?


ULTIMA HORA: según se nos informa el PAGO DELEGADO solo es aplicable a los expedientes de REDUCCCION DE JORNADA, los ERTE de SUSPENSION DE CONTRATO ,el pagador es EL SEPE.
FUENTE: https://www.cef.es/es/conferencia-online-sobre-erte-tras-real-decreto-coronavirus-por-gonzalo-nunez-sarompas.html


EL covid-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global, a nivel económico, las pymes y los autónomos estamos padeciendo un estado de  información confusa, irreal ,que entre lo que nos transmite, el Gobierno, los medios de comunicación y las graves dificultades que en  la tramitación practica  nos encontramos, el estado de malestar aumenta cada día.
Estos días, atendiendo a las informaciones publicadas en especial el Real Decreto. Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias y el estado de alarma, son muchas las empresas, pymes y autónomos que se han visto obligadas a solicitar un ERTE, porque no pueden trabajar, no tienen clientes, tampoco material, y su tesorería es escasa. Las calles están desiertas, no hay actividad, hay miedo.
Esta decisión ha sido adoptada por muchas pymes, intentando evitar medidas más graves y así intentar salvar puestos de trabajo.
Hoy, no somos optimistas en muchas de esta peticiones, tramitadas, estamos a la espera de aprobación, la administración no se muestra en la línea de lo que nos dice nuestro Gobierno referente a la línea de ayudas a las pymes y a los autónomos facilitando su tramitación.
Hay un punto importante, que muchos han interpretado mal a consecuencia de tanta y mala información ,nosotros  estamos confusos y nadie nos aclara ,y es el referente a quien realiza el pago al  trabajador afectado por un ERTE, muchos son los que piensan que será el desempleo (SEPE), y quizá ,no es así.

El obligado a pagar ......?

EN EL SUPUESTO de que el expediente de ERTE por reduccion de jornada, sea aprobado, es la empresa quien paga al trabajador.

ES POR ELLO que ante la confusión creada, emitimos este comunicado de última hora


¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LAS EMPRESAS EN MATERIA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO?

La normativa establece como obligaciones de los empresarios y las empresarias en esta materia:
  • Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo.
  • Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores y trabajadoras en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotización.
  • Proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
  • Entregar a la persona trabajadora el certificado de empresa en tiempo y forma.
  • Abonar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) las prestaciones satisfechas por este a las personas trabajadoras cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización a la Seguridad Social.
  • Proceder al pago delegado de las prestaciones por desempleo. (Un supuesto de pago específico para Expedientes de Regulación de Empleo).
  • Comunicar al SEPE la readmisión de la persona trabajadora despedida, en el plazo de cinco días desde que se produzca. Asimismo, ingresar las prestaciones que el SEPE haya satisfecho a las personas trabajadoras por el concepto de salarios de tramitación.

Seguiremos informando cuando la administración nos aclare más la situación.

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COVID- 19 ALQUILERES Y CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO


20/3/2020

Una más de las consultas que como consecuencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma es la relacionada con el alquiler, que hacer con los contratos de arrendamiento de locales donde se lleva a cabo una actividad económica.
Hasta hoy y después de la publicación del Real Decreto –Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 publicado en el BOE del 18 de marzo, nada se ha establecido al respecto.

Una vez más hemos escuchado en rueda de prensa al Presidente del Gobierno decir que es consciente de los perniciosos efectos que las medidas adoptadas por el Ejecutivo iban a tener sobre los contratos de arrendamiento (1)

(1)    En su discurso, el Presidente D. Pedro Sánchez dijo expresamente: Todos debemos facilitar a los demás la adaptación a este periodo difícil. Los arrendadores cara a los arrendatarios; los proveedores de bienes y servicios cara a los receptores, los empleadores cara a los empleados; los acreedores cara a los deudores. Todos debemos ser conscientes de que podemos ocupar una u otra posición en cada momento, en cada caso y debemos ser comprensivos con los demás porque así saldremos todos más rápidos y sin duda alguna más fuertes”.

No sabemos ver en el real Decreto-Ley 8/2020 ninguna medida concreta que nos dé luz a este problema, una fórmula que propicie de algún modo que los arrendadores y arrendatarios se pongan de acuerdo en la flexibilización o la suspensión de las condiciones económicas de los contratos de arrendamiento.

Tampoco vemos desde el punto tributario nada al respecto y esto afecta al IRPF y al IVA.
Opinamos que no nos queda otro remedio que recordar las palabras de nuestro Presidente y que debemos actuar con flexibilidad y hacer un ejercicio e buena fe.

El mantenimiento de una postura inflexible, yo no pago un céntimo si no puedo abrir, yo no atiendo fórmulas que permitan un diferimiento del pago NO SON UNA SOLUCION, Un consejo que adelantamos a nuestros clientes es no actuar unilateral y drásticamente.

ACONSEJAMOS, comunicarse por escrito el arrendatario, al arrendador y proponer de manera amistosa la firma de un anexo al contrato de arrendamiento, de vigencia limitada a la duración del estado de alarma en la que se recoja el tipo de acuerdo al que han llegado las partes:
(  ) SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACION DE PAGO DE LA renta
(  ) APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE LA RENTA (aquí puede haber diferentes fórmulas a) aplazamiento , o b) fraccionamiento

Aconsejamos al arrendador conservar al actual arrendatario y tratar de encontrar fórmulas para que este puede continuar después de que finalice el estado actual de alarma.

Es importante documentar el acuerdo al que han llegado pues deberá acreditarse ante la AEAT porque la falta de norma legal, nos preocupa en un futuro en la tributación del IRPF y el IVA.

Por otra parte, la falta de un acuerdo unilateral puede traernos consecuencias judiciales no siempre satisfactorias para ambas partes.

En esta materia, hoy estamos solos bajo la tormenta.

Consulte con su asesor.


AUTÓNOMOS –COVID-19 Medidas adoptadas por el Gobierno y la Generalitat de Cataluña.


Notas de la Resoluciones del BOE (miércoles de 18 de marzo de 2020)
Y enlace al pie de la medidas adoptadas por la Generalitat de Cataluña para los autónomos.


PODRÁN COBRAR EL “PARO” DE LOS AUTÓNOMOS
Los autónomos perjudicados por el coronavirus podrán cobrar la prestación por cese de actividad (el “paro” de los autónomos). Para ello:
  • Sus actividades deben haber quedado suspendidas. Entre otros, se encuentran en esta situación un comerciante que haya tenido que cerrar su tienda o un autónomo que tenga un bar.
  • Si su actividad no ha quedado suspendida, podrán solicitar la prestación, si su facturación en el mes anterior al de solicitud de la prestación se ve reducida en al menos un 75%, en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.(Este punto deberá acreditarse )
El tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el autónomo pueda tener derecho en el futuro.

 REQUISITOS PARA PODER COBRAR
Para poder cobrar esta prestación, el autónomo debe cumplir los siguientes requisitos (aparte de haber suspendido su actividad o haber reducido su facturación, en los términos indicados en el punto anterior):
  • El autónomo debe encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Apunte. Si no se cumple dicho requisito, el órgano gestor le requerirá para que se ponga al corriente en un plazo de 30 días. Si atiende dicho requerimiento, podrá acceder a la prestación.
  • Además, debía estar en situación de alta en el RETA el 14 de marzo.

DURACIÓN Y CUANTÍA
La prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si éste se prorroga y acaba teniendo una duración superior al mes.
La cuantía consiste en un 70% de la base reguladora. En este sentido:
  • La base reguladora es el promedio de las bases de cotización de los doce meses anteriores.
  • Si el autónomo no reúne el período de carencia previsto con carácter general para poder acceder a la prestación (en una situación normal se exige haber cotizado doce meses), el importe de su prestación será del 70% de la base mínima (como la base mínima es de 944,40 euros, cobrará 661,08 euros).

Ayudas a la actividad productiva y el empleo Cataluña
Hacer clic aquí > https://cutt.ly/ZtlB1ZT

FUENTES varios autores y web Generalitat de Catalunya.

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Publicadas medidas laborales de apoyo a empresas, trabajadores, familias y colectivos vulnerables ante el impacto del COVID-19 (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo)



Publicado, en el BOE del 18 de marzo de 2020, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables frente al impacto económico y social del COVID-19
Hacer clic aqui >>https://cutt.ly/EtlXOpd
Fuente Iberley
Consulte con su asesor
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COVID-19 Otras medidas , recursos pymes y autonomos, lineas de crédito entidades financieras

El Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña ha acordado un documento (hacer clic aquí > https://cutt.ly/gtjLgOb ) de recomendaciones para empresas y personas trabajadoras sobre el coronavirus. 

Medidas de grandes empresas para paliar los efectos del coronavirus en pymes y autónomos: Naturgy aplazará el cobro de facturas y Vodafone ofrecerá datos ilimitados:
Lineas de crédito de varias entidades financieras.

https://www.eleconomista.es/gestion-empresarial/noticias/10408235/03/20/Las -medidas-de-las-grandes-empresas-para-tratar-de-paliarlo los-Efectos-de-coronavirus-en-pymes-y-autonomos.html

COMO ATIENDE NUESTRO DESPACHO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA


El Prat de Llobregat, 16 de marzo de 2020

COMUNICADO COVID-19

Con motivo del estado de alarma y con intención de seguir manteniendo el servicio a nuestros clientes, así como velar por la salud de todos, se adoptan desde hoy mismo, las siguientes medidas de forma temporal:
      1. Nuestro horario en estas circunstancias será de 9 a 14 horas.
      2. Las consultas deberán realizarse por teléfono y preferentemente por mail para evitar colapsar las líneas telefónicas.
Podrán contactar con nosotros en los siguientes teléfonos:
93.379.56.62          Tfno movil 615 10 89 47
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Así como en las direcciones de correo electrónico que indicamos a continuación:
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Otros trámites:   correo@tuasesor.net                            
Les iremos informando de todas las novedades que se aprueben por el gobierno para apoyar a pymes y autónomos.
Pueden seguir las últimas novedades en nuestro blog  https://tuasesornet.blogspot.com
Deseando que la situación se solucione lo antes posible, reciban un cordial saludo,

PIERA asesorias y servicios S.L.
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COMUNICADO ESPECIAL Cómo afrontar la crisis del coronavirus en tu empresa


Instrucciones y notas hasta las 12,30 horas
del día 12 de marzo de 2020
Las últimas medidas tomadas en Madrid y País Vasco para frenar el avance del coronavirus suponen el cierre de centros educativos, lo que, de manera indirecta afecta a la actividad laboral de padres y tutores.

Ciss laboral ha preparado una completa guía para resolver todas las dudas acerca de cómo afrontar esta crisis en la empresa, que a la espera de futuras variaciones y acuerdos del Gobierno de España reproducimos a continuación. 
1. ¿Qué medidas preventivas debe adoptar la empresa?
Conforme con lo establecido en la LPRL, la empresa tiene la obligación de velar por la salud de las personas trabajadoras y adoptar todas las medidas que resulten necesarias para preservar la salud de éstas. Los servicios de prevención de las empresas están obligados a «proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo» (art. 31 LPRL y art. 19 RSP).
En primer lugar, se debe informar a todo el personal, de acuerdo con las instrucciones que las autoridades sanitarias vayan indicando (Procedimiento de actuación de los Servicios de Prevención).
Cuando sea necesario para la realización de las actividades, la empresa debe facilitar los Equipos de Prevención Individual (EPIs) adecuados (art. 17 LPRL). Asimismo, en aquellas actividades en las que un gran número de personas trabajadoras permanecen de forma continuada en el lugar de trabajo se debe tener vigilancia específica.
También se recomienda prohibir los viajes de trabajo a aquellas zonas de riesgo en las que se haya decretado el aislamiento y restringir al máximo los viajes a zonas en las que se hayan detectado un amplio número de contagios.
Si se dispone de los medios tecnológicos adecuados, el teletrabajo es una medida preventiva recomendada por el Ministerio de Trabajo. Se trataría de una medida de carácter excepcional y temporal adoptada por acuerdo colectivo o individual.
2. Si no adoptan medidas preventivas ¿qué puede ocurrir?
Si se produce un contagio en el centro de trabajo porque la empresa no ha adoptado ninguna medida de prevención, este contagio es considerado accidente de trabajo y se producirá un recargo por falta de medidas de seguridad de las prestaciones que la Seguridad Social abone por la enfermedad, a más de ser sancionada por infracción grave, de acuerdo con lo establecido en el art. 12 LISOS con multas de hasta 40.985 euros (art. 40.2.b LISOS).
3. ¿Cuándo se considera contingencia común o profesional y cuándo enfermedad o accidente profesional?
De acuerdo con el art. 157 LGSS, se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo. Y si se produce un contagio como consecuencia de un viaje de trabajo o en el centro de trabajo, podría considerarse que se trata de un accidente laboral.
4. ¿La empresa puede prohibir a su personal que viaje, a nivel personal, a zonas de riesgo?
La empresa no puede impedir, ni tampoco sancionar, a personas de su plantilla que viajen a zonas de riesgos, pero sí les puede realizar una evaluación del estado de salud, a través de los servicios de prevención de salud, cuando vuelvan.
No obstante, la empresa puede recordar a su plantilla las obligaciones que tienen en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el art. 29 LPRL, como es la de «velar (...) por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario de los trabajadores en materia de prevención de riesgos». Por lo tanto, si pese a las indicaciones realizadas por la empresa, la persona trabajadora viaja a zonas de riesgo, puede ser sancionada disciplinariamente.
5. ¿Pueden las personas trabajadoras negarse a viajar por trabajo a zonas de riesgo?
El personal laboral tiene el derecho de protección frente a los riesgos laborales (art. 14 LPRL) pudiendo interrumpir su actividad ante cualquier riesgo grave e inminente para su salud (art. 21 LPRL). Si el empresario impide el ejercicio de este derecho, cometería una infracción muy grave (art. 13.9 LISOS).

6. Clases suspendidas, ¿cómo deben actuar los padres?
En el caso de tener que permanecer en sus casas por decreto de aislamiento, en principio sería una ausencia justificada pero no retribuida, si bien la Seguridad Social podría extender la consideración de incapacidad temporal a estos supuestos.
Sin embargo, si la ausencia es por cuidado de hijos, estaríamos ante una ausencia justificada, pero no retribuida ni susceptible de compensación con vacaciones, salvo mutuo acuerdo entre las partes.
7. Si una persona trabajadora debe estar en cuarentena como medida preventiva ¿cómo se debe tratar esta situación desde el punto de vista laboral?
De acuerdo con el último criterio de la DGSS (Criterio 2/2020) el aislamiento preventivo de las personas trabajadores, estén o no afectadas, debe tratarse como una incapacidad temporal por enfermedad. Los servicios médicos de la Seguridad Social emitirán el correspondiente parte de baja por enfermedad común.
8. ¿El Servicio de Prevención de la empresa puede comunicar a la misma el nombre de las personas contagiadas?
En 2009, la AEPD ya contestó al respecto en referencia a la Gripe A. En el Informe 0608/2009, negó tal posibilidad. Si no hay consentimiento de las personas afectadas, los Servicios de Prevención no deben otorgar más información que las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva (art.22.4 LPRL).
9. ¿En qué supuestos se puede paralizar la actividad de la empresa?
En el art. 21 LPRL se prevé la posibilidad de paralizar la actividad laboral si existiera un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores, como es el posible contagio entre la plantilla.
La decisión de paralización de la actividad la puede adoptar directamente la empresa, los órganos de seguridad y salud o incluso la propia persona trabajadora que puede decidir abandonar la actividad si se produce tal riesgo.
Si la empresa no paraliza la actividad por riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, la Inspección de Trabajo puede ordenarlo (art. 44 LPRL y arts. 11 y 26 RD 928/1998).
10. ¿Se pueden suspender los contratos de trabajo en caso de paralización de la actividad?
En el supuesto de epidemia del coronavirus, de acuerdo con los art. 45.1.i y j y 47 ET, se puede tramitar un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor (ERTE), por ejemplo, en los casos de la falta de material necesario para la actividad o que se haya producido algún acontecimiento imprevisible e inevitable ajeno a la empresa.
Desde el punto de vista de la prestación por desempleo, si se cumple con las cotizaciones requeridas para su cobro, la empresa estará obligada a mantener durante ese periodo la cotización a la Seguridad Social (art. 273 LGSS).
Elaborado con la información disponible a las 12,30 horas del 12 de marzo de 2020
FUENTE :Ciss Laboral
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