Notas de la
Resoluciones del BOE (miércoles de 18 de marzo de 2020)
Y enlace al pie de la medidas adoptadas por la Generalitat de Cataluña para los autónomos.
Y enlace al pie de la medidas adoptadas por la Generalitat de Cataluña para los autónomos.
PODRÁN COBRAR EL
“PARO” DE LOS AUTÓNOMOS
Los autónomos perjudicados por el
coronavirus podrán cobrar la prestación por cese de actividad (el “paro” de los
autónomos). Para ello:
- Sus actividades deben
haber quedado suspendidas. Entre otros, se encuentran en
esta situación un comerciante que haya tenido que cerrar su tienda o un
autónomo que tenga un bar.
- Si su actividad no ha quedado suspendida, podrán solicitar la
prestación, si su facturación en
el mes anterior al de solicitud de la prestación se ve reducida en al
menos un 75%, en relación con el promedio de facturación del
semestre anterior.(Este
punto deberá acreditarse )
El tiempo de percepción de esta
prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación
por cese de actividad a los que el autónomo pueda tener derecho en el futuro.
REQUISITOS
PARA PODER COBRAR
Para poder cobrar esta prestación, el autónomo debe cumplir los siguientes
requisitos (aparte de haber suspendido su
actividad o haber reducido su facturación, en los términos indicados en el
punto anterior):
- El autónomo debe encontrarse al corriente en el
pago de las cuotas a la Seguridad Social. Apunte. Si no se cumple dicho
requisito, el órgano gestor le requerirá para que se ponga al corriente en
un plazo de 30 días. Si atiende dicho requerimiento, podrá acceder a la
prestación.
- Además, debía estar en situación de alta en el
RETA el 14 de marzo.
DURACIÓN Y CUANTÍA
La prestación tendrá una duración
de un mes, ampliándose, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de
alarma, si éste se prorroga y acaba teniendo una duración superior al mes.
La cuantía consiste en un 70% de
la base reguladora. En este sentido:
- La base reguladora es el promedio de las bases de
cotización de los doce meses anteriores.
- Si el autónomo no reúne el período de carencia
previsto con carácter general para
poder acceder a la prestación (en una situación normal se exige haber
cotizado doce meses), el
importe de su prestación será del 70% de la base mínima (como la base
mínima es de 944,40 euros, cobrará 661,08 euros).
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