AUTÓNOMOS –COVID-19 Medidas adoptadas por el Gobierno y la Generalitat de Cataluña.


Notas de la Resoluciones del BOE (miércoles de 18 de marzo de 2020)
Y enlace al pie de la medidas adoptadas por la Generalitat de Cataluña para los autónomos.


PODRÁN COBRAR EL “PARO” DE LOS AUTÓNOMOS
Los autónomos perjudicados por el coronavirus podrán cobrar la prestación por cese de actividad (el “paro” de los autónomos). Para ello:
  • Sus actividades deben haber quedado suspendidas. Entre otros, se encuentran en esta situación un comerciante que haya tenido que cerrar su tienda o un autónomo que tenga un bar.
  • Si su actividad no ha quedado suspendida, podrán solicitar la prestación, si su facturación en el mes anterior al de solicitud de la prestación se ve reducida en al menos un 75%, en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.(Este punto deberá acreditarse )
El tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el autónomo pueda tener derecho en el futuro.

 REQUISITOS PARA PODER COBRAR
Para poder cobrar esta prestación, el autónomo debe cumplir los siguientes requisitos (aparte de haber suspendido su actividad o haber reducido su facturación, en los términos indicados en el punto anterior):
  • El autónomo debe encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Apunte. Si no se cumple dicho requisito, el órgano gestor le requerirá para que se ponga al corriente en un plazo de 30 días. Si atiende dicho requerimiento, podrá acceder a la prestación.
  • Además, debía estar en situación de alta en el RETA el 14 de marzo.

DURACIÓN Y CUANTÍA
La prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si éste se prorroga y acaba teniendo una duración superior al mes.
La cuantía consiste en un 70% de la base reguladora. En este sentido:
  • La base reguladora es el promedio de las bases de cotización de los doce meses anteriores.
  • Si el autónomo no reúne el período de carencia previsto con carácter general para poder acceder a la prestación (en una situación normal se exige haber cotizado doce meses), el importe de su prestación será del 70% de la base mínima (como la base mínima es de 944,40 euros, cobrará 661,08 euros).

Ayudas a la actividad productiva y el empleo Cataluña
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FUENTES varios autores y web Generalitat de Catalunya.

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