El 29 de febrero finaliza el plazo para presentar ante la AEAT el modelo 347 (Declaración de operaciones con terceros)

 

El modelo 347 es una declaración informativa que se debe presentar ante la Agencia Tributaria en España para informar sobre las operaciones con terceras personas o entidades que han superado ciertas cantidades. A continuación, se proporciona información adicional sobre quiénes están obligados a presentar esta declaración y quiénes no:

Obligados a presentar el modelo 347:

1.    Empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas y hayan realizado operaciones con terceros que superen, en conjunto, la cantidad de 3.005,06 € (IVA incluido) durante el año natural de la declaración.

2.    Entidades o establecimientos de carácter social y comunidades de propietarios por adquisiciones de bienes y servicios al margen de la actividad empresarial o profesional, siempre que estas operaciones superen los 3.005,06 € (excluidos los suministros de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).

Casos especiales a tener en cuenta:

·         Operaciones sin IVA: Las operaciones en las que no se repercute IVA también deben ser declaradas si hay obligación de expedir factura y superan los 3.005,06 euros.

·         Subvenciones, inversión del sujeto pasivo, entregas gratuitas con obligación de ingresar el IVA, entre otros, deben ser declaradas si superan esta cantidad.

No obligados a presentar el modelo 347:

1.    Quien realice actividades empresariales o profesionales en España sin tener la sede de su actividad económica, establecimiento permanente o domicilio fiscal en territorio español.

2.    Personas físicas y entidades en atribución de rentas sometidas a estimación objetiva en el IRPF y a los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia en el IVA (excepto por las operaciones que emiten factura).

3.    Quien haya realizado operaciones no superiores a 3.005,06 euros (o 300,51 euros en ciertas situaciones) con terceros durante el año natural correspondiente.

4.    Sujetos pasivos inscritos en el REDEME o que utilicen el SII (Sistema de Información Inmediata) están excluidos de la obligación de presentar el modelo 347.


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El Supremo limita la responsabilidad fiscal de los socios

 


La responsabilidad solidaria del socio de una sociedad mercantil por actos ilícitos relacionados con la ocultación o transmisión de bienes o derechos a la Administración tributaria no puede establecerse únicamente por el hecho de percibir dividendos. En el marco legal español, el artículo 42.2.a de la Ley 58/2003 General Tributaria establece la responsabilidad solidaria por ocultación y señala que son responsables aquellos que colaboren en el encubrimiento o transmisión de bienes o derechos de un contribuyente con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

La jurisprudencia, como la citada sentencia de 15 de febrero de 2023 (Rec. 3001/2021), destaca que la responsabilidad es subjetiva y requiere probar la intención defraudatoria y su conexión con los hechos. Se establecen algunos requisitos y circunstancias que deben concurrir para que un socio sea considerado responsable solidario:

1.    Hacer activo: El socio debe causar o colaborar activamente en la junta en la que se acuerda el reparto de dividendos. La mera percepción de dividendos no es suficiente, a menos que se demuestre positivamente que la abstención o desentendimiento forma parte de un plan evasor.

2.    Conciencia de despatrimonialización: El socio debe tener la conciencia de que su participación en la junta no solo implica la distribución de beneficios (dividendos) sino una aspiración eficiente de despatrimonialización de la sociedad.

3.    Derecho de información del socio: El derecho de información que tiene el socio no se traduce en un deber de información generador de responsabilidad, sino que es una garantía del socio frente a los administradores.

4.    Carga de la Administración: Incumbe a la Administración la carga de probar la participación del socio en la junta, el voto favorable a las decisiones adoptadas y otros elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo de responsabilidad.

5.    Elemento tendencial o intencional: Se requiere la presencia del elemento tendencial o intencional, es decir, que la conducta del socio se encamine causalmente a privar o dificultar que el deudor principal haga frente a sus deudas tributarias.

En resumen, el mero hecho de percibir dividendos no convierte automáticamente a un socio en responsable solidario. Es necesario probar la existencia de una conducta activa, la conciencia de despatrimonialización y la conexión con la intención de impedir la actuación de la Administración tributaria. La responsabilidad establecida en el artículo 42.2.a de la LGT es subjetiva y requiere una evaluación caso por caso.


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