Plan de Control Tributario 2019: Se intensificará el control sobre grandes patrimonios, ventas por Internet, tecnologías Fintech y criptomonedas.


Entre las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, en este año 2019 (publicadas en el BOE 17/01/2019) destacan el control sobre los grandes patrimonios, las ventas por Internet, las tecnologías Fintech y las criptomonedas. Para ello, este año, se terminará de desarrollar y se implantará en la organización una herramienta de gestión de riesgos que sistematiza todos los riesgos existentes, crea colectivos de riesgos y permite un mejor seguimiento del resultado de las actuaciones llevadas a cabo.
Igualmente, la Agencia Tributaria potenciará las actuaciones de análisis de información e investigación mediante diferentes líneas de acción, encaminadas, en última instancia, al objetivo común de la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas con el objeto de regularizar la situación tributaria de los contribuyentes incursos en actuaciones calificadas como defraudatorias.
 Fuente: Iberley 



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Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF 2019





Cuadro resumen de las retenciones aplicables en IRPF 2019. Se incluye el modelo resumen anual donde deben ser declaradas estas retenciones, con indicación de la clave de declaración correspondiente y acceso al servicio de cálculo on line de retenciones de la Agencia Tributaria.

Fuente : Wolters Kluwer

                                                                                       
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El modelo 233 deben presentarlo las guarderías o centros de educación infantil.


“La declaración informativa (modelo 233) por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados deben presentarla EXCLUSIVAMENTE las guarderías o centros de educación infantil autorizados. EN NINGÚN CASO deben presentarla los padres/tutores”.
Se podrán beneficiar de esta deducción, las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales si satisfacen gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Para la práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado.
La presentación de esta declaración informativa se realizará siempre en el mes de enero, no obstante, este año podrá presentarse hasta el 15 de febrero de 2019.

FUENTE: Iberley    Ver más > https://bit.ly/2FImKBM


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Salario, cotización y prestaciones en el Régimen Especial de Empleados del Hogar para el año 2019


El art. 4 Real Decreto 1462/2018 del 21 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, ha establecido para la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar un salario mínimo de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada. El art. 4 del RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes), para la determinación de las bases de cotización a aplicar en este régimen especial durante el ejercicio de 2019 ha establecido dos nuevos tramos en la escala de retribuciones, dándose una total equivalencia para el último tramo retributivo entre la retribución mensual y la base de cotización.
 Ver más > https://bit.ly/2sClpUw 

Fuente :iberley

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TELEFONO MOVIL que tiene una utilización parcial en la actividad, y también se usa para fines particulares, NO ES GASTO DEDUCIBLE.



Consulta Vinculante V2731-18, de 15 de octubre de 2018 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
DESCRIPCIÓN
El consultante ejerce una actividad económica, utilizando para el desarrollo de la misma un teléfono móvil. Este teléfono móvil tiene una utilización parcial en la actividad, pues también se usa para fines particulares.
La compañía telefónica emite una única factura, incluyendo, además del teléfono móvil, el teléfono fijo, internet y televisión, sin desglosar el importe total entre todos los servicios prestados.
CUESTIÓN
Deducibilidad del gasto ocasionado por la línea telefónica utilizada parcialmente en la actividad.

Ver más > https://bit.ly/2VUuDct 


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Así es la tarifa plana de autónomos desde enero de 2019





.Desde el 01/01/2019, siguiendo la nueva redacción aportada al art. 31 LETA por el Real Decreto 1462/2018 del 21 de diciembre, en el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales .

Fuente: 

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tuasesor.net: CARTA A LOS REYES MAGOS

tuasesor.net: CARTA A LOS REYES MAGOS: En PIERA Asesorias y servicios www.asesoriapiera.com   nos preparamos para dar servicio a la   futura ciudad aeroportuaria , la Air C...

CARTA A LOS REYES MAGOS


En PIERA Asesorias y servicios www.asesoriapiera.com  nos preparamos para dar servicio a la  futura ciudad aeroportuaria , la Air City del Aeropuerto de El Prat (..) un sector urbano  proyectado dentro del Aeropuerto que según el proyecto acogerá hoteles, un palacio de congresos,comercios,oficinas,restaurantes y todo tipo de servicios relacionados con la actividad económica y el ocio.

Esta es otra iniciativa que fue proyectada en 2003, que volvió a cobrar sentido durante 2018 cuando el ex ministro Iñigo de la Serna decidió resucitar el proyecto. Otra de las iniciativas que ha vuelto a vía muerta ,ha sido la estación del EVA que nos facilitaba llegar a Madrid con rapidez y a Low Cost.

Confiamos  que  estos dos proyectos  se pongan realmente en marcha para este ejercicio 2019.

Es nuestra petición en la carta a los Reyes ( que hacen mucha falta que sean magos )



IPREM 2019


El último Consejo de Ministros del año 2018 tuvo como grandes protagonistas a la ciudad de Barcelona por su ubicación, y al salario mínimo interprofesional y el salario de los funcionarios como temas calientes por la importante subida aprobada.
Sin embargo no se mencionó nada sobre el IPREM, de forma que como en otras ocasiones la actualización del mismo quedaría supeditada a la aprobación y publicación de los nuevos Presupuestos Generales del Estado.
Tal y como ha ocurrido en años pasados, la incertidumbre política que atraviesa nuestro país no facilitará una publicación inminente del PGE, y probablemente no tengamos novedades al respecto en los primeros meses del año.
De esta manera los valores oficiales para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que tendremos que tener en cuenta al menos durante los primeros meses de 2019 serán los que ya utilizamos en 2018 y en 2017.
Valor oficial IPREM 2019
  • IPREM Mensual: 537,84 €
  • IPREM Anual - 12 pagas: 6.454,03 €
  • IPREM Anual - 14 pagas: 7.519,59 €

En muchas de las ayudas que vinculan su acceso a la renta familiar respecto de un múltiplo del IPREM se suele emplear como referencia el IPREM Anual con 14 pagas, si bien será conveniente que verifiques este aspecto en la correspondiente convocatoria.

Fuente. http://www.iprem.com.es/2019.html

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El IPREM es un indicador que se utiliza como referencia para la concesión de diferentes ayudas y subvenciones públicas(becas, vivienda, colegio, guardería, etc.). Normalmente se aplica un multiplicador sobre el valor del IPREM y se compara con nuestros ingresos brutos.
Cálculo de IPREM y Ayudas
Hacer clic aquí > http://www.iprem.com.es/ 

La edad legal de jubilación se eleva a 65 años y 8 meses con el nuevo año 2019

Los españoles que quieran jubilarse en el 2019 con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 65 años y ocho meses cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años, en un horizonte total de 15 años.
Estos 65 años y ocho meses será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 36 años y nueve meses de cotización (en 2018 se exigían 65 años y seis meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 36 meses y seis meses cotizados).
Si se superan los 36 años y nueve meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse el próximo año con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.
Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantuvo en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
Además, en el 2019, el periodo de cálculo de las pensiones sube un año respecto a 2018, desde los 21 hasta los 22 años.

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El Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2019 y siguientes


El preámbulo del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre nos dice que la extraordinaria y urgente necesidad que constituye el presupuesto habilitante de un real decreto-ley se justifica en este caso, además de por las razones,de necesidades presupuestarias, en aras del principio de seguridad jurídica que los contribuyentes ,pese a que su devengo se produce el 31 de diciembre, conozcan al comienzo del ejercicio que su gravamen se mantendrá durante el mismo.
El  RDL 13/2011 de 16 de septiembre por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, recuperó el gravamen de dicho impuesto de forma transitoria, solo para los años 2011 y 2012. La exposición de motivos del real decreto-ley lo justificó por la necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo mediante la aplicación del principio de equidad, de forma que hubiera una mayor contribución a la salida de la crisis económica por parte de quienes tenían una mayor capacidad económica, de tal manera que estos contribuyeran en mayor medida, reforzando así el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria asumidos por España. Si bien la prórroga inicial del Impuesto sobre el Patrimonio se aprobó para una vigencia de dos años, las necesidades presupuestarias motivaron la prórroga anual del impuesto durante los siguientes ejercicios, desde 2013. El argumento esgrimido en todas ellas incidió en la idoneidad del tributo en momentos en que se hacía imprescindible la consolidación fiscal.
Los antedichos motivos que justificaron las sucesivas prórrogas explican ahora el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2019, si bien el artículo 3 del Real Decreto-ley 27/2018,de 28 de diciembre  modifica el apartado segundo único del RDL13/2011,de 16 de diciembre que queda redactado de la siguiente forma:
>Con efectos desde 1 de enero de 2020, se introduce las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:
Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:
BONIFICACIÓN GENERAL DE LA CUOTA INTEGRA.
Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.
De ello se desprende que se mantiene igual para el ejercicio 2019 pero su vigencia pasa a ser indefinida con la introducción a partir del 1 de enero de 2020 de una bonificación del 100 por ciento sobre la cuota íntegra.
Ojo,la existencia de un bonificación no significa que no se deba presentar la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio

Aconsejamos que consulte con su asesor fiscal

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Cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (RETA) para 2019


 Bases mínimas de cotización y cuotas:

Trabajadores autónomos, personas físicas:
 Base mínima de cotización: 944,35 € / mes.
 Cuota 30% = 283,30 € / mes.

Trabajadores autónomos societarios:
 Base mínima de cotización: 1.214,08 € / mes.
 Cuota 30% = 364,22 € / mes.

Trabajadores autónomos que tengan derecho a la Tarifa plana:
 60 € / mes.

Mejoras en las protección social:
• Prestación de desempleo:
Se mejora el acceso, se flexibilizan las condiciones y se amplía la duración de la prestación.

• Prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
 Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación desde el primer día de baja.

Formación profesional:
Todos los autónomos tendrán derecho a acceder a la formación continua y reciclaje profesional.

Incapacidad temporal:
 Los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad incapacidad temporal hasta el momento del alta.

Mujeres trabajadoras autónomas:
Las trabajadoras autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, podrán obtener una tarifa plana de 60 € durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad.

Beneficiarios de la tarifa plana:
Tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones que el resto de trabajadores autónomos.

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