El preámbulo del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de
diciembre nos dice que la extraordinaria y urgente necesidad que constituye el
presupuesto habilitante de un real decreto-ley se justifica en este caso,
además de por las razones,de necesidades presupuestarias, en aras del principio
de seguridad jurídica que los contribuyentes ,pese a que su devengo se produce
el 31 de diciembre, conozcan al comienzo del ejercicio que su gravamen se mantendrá
durante el mismo.
El RDL 13/2011 de 16 de septiembre por el que
se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, recuperó el gravamen de dicho
impuesto de forma transitoria, solo para los años 2011 y 2012. La exposición de
motivos del real decreto-ley lo justificó por la necesidad de asegurar la
estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo
mediante la aplicación del principio de equidad, de forma que hubiera una mayor
contribución a la salida de la crisis económica por parte de quienes tenían una
mayor capacidad económica, de tal manera que estos contribuyeran en mayor
medida, reforzando así el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria asumidos por España. Si bien la prórroga inicial del Impuesto
sobre el Patrimonio se aprobó para una vigencia de dos años, las necesidades
presupuestarias motivaron la prórroga anual del impuesto durante los siguientes
ejercicios, desde 2013. El argumento esgrimido en todas ellas
incidió en la idoneidad del tributo en momentos en que se hacía imprescindible
la consolidación fiscal.
Los antedichos motivos que justificaron
las sucesivas prórrogas explican ahora el mantenimiento del gravamen del
Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2019, si bien el artículo 3 del
Real Decreto-ley 27/2018,de 28 de diciembre
modifica el apartado segundo único del RDL13/2011,de 16 de diciembre que
queda redactado de la siguiente forma:
>Con
efectos desde 1 de enero de 2020, se
introduce las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio:
Se modifica el artículo 33, que queda redactado de
la siguiente forma:
BONIFICACIÓN GENERAL DE LA CUOTA INTEGRA.
Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará
una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación
personal o real de contribuir.
De ello se desprende que se mantiene igual para el
ejercicio 2019 pero su vigencia pasa a ser indefinida con la
introducción a partir del 1 de enero de 2020 de una bonificación del 100 por
ciento sobre la cuota íntegra.
Ojo,la existencia de un bonificación no significa
que no se deba presentar la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio
Aconsejamos que consulte con su asesor fiscal
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