El Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2019 y siguientes


El preámbulo del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre nos dice que la extraordinaria y urgente necesidad que constituye el presupuesto habilitante de un real decreto-ley se justifica en este caso, además de por las razones,de necesidades presupuestarias, en aras del principio de seguridad jurídica que los contribuyentes ,pese a que su devengo se produce el 31 de diciembre, conozcan al comienzo del ejercicio que su gravamen se mantendrá durante el mismo.
El  RDL 13/2011 de 16 de septiembre por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, recuperó el gravamen de dicho impuesto de forma transitoria, solo para los años 2011 y 2012. La exposición de motivos del real decreto-ley lo justificó por la necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo mediante la aplicación del principio de equidad, de forma que hubiera una mayor contribución a la salida de la crisis económica por parte de quienes tenían una mayor capacidad económica, de tal manera que estos contribuyeran en mayor medida, reforzando así el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria asumidos por España. Si bien la prórroga inicial del Impuesto sobre el Patrimonio se aprobó para una vigencia de dos años, las necesidades presupuestarias motivaron la prórroga anual del impuesto durante los siguientes ejercicios, desde 2013. El argumento esgrimido en todas ellas incidió en la idoneidad del tributo en momentos en que se hacía imprescindible la consolidación fiscal.
Los antedichos motivos que justificaron las sucesivas prórrogas explican ahora el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2019, si bien el artículo 3 del Real Decreto-ley 27/2018,de 28 de diciembre  modifica el apartado segundo único del RDL13/2011,de 16 de diciembre que queda redactado de la siguiente forma:
>Con efectos desde 1 de enero de 2020, se introduce las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:
Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:
BONIFICACIÓN GENERAL DE LA CUOTA INTEGRA.
Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.
De ello se desprende que se mantiene igual para el ejercicio 2019 pero su vigencia pasa a ser indefinida con la introducción a partir del 1 de enero de 2020 de una bonificación del 100 por ciento sobre la cuota íntegra.
Ojo,la existencia de un bonificación no significa que no se deba presentar la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio

Aconsejamos que consulte con su asesor fiscal

                                                                                                                www.asesoriapiera.com



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