Consulta Vinculante V2731-18, de 15 de octubre de 2018 de la Subdirección
General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
DESCRIPCIÓN
El consultante ejerce una actividad económica, utilizando para el
desarrollo de la misma un teléfono móvil. Este teléfono móvil tiene una
utilización parcial en la actividad, pues también se usa para fines
particulares.
La compañía telefónica emite una única factura, incluyendo, además del
teléfono móvil, el teléfono fijo, internet y televisión, sin desglosar el
importe total entre todos los servicios prestados.
CUESTIÓN
Deducibilidad del gasto ocasionado por la línea telefónica utilizada
parcialmente en la actividad.
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