TELEFONO MOVIL que tiene una utilización parcial en la actividad, y también se usa para fines particulares, NO ES GASTO DEDUCIBLE.



Consulta Vinculante V2731-18, de 15 de octubre de 2018 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
DESCRIPCIÓN
El consultante ejerce una actividad económica, utilizando para el desarrollo de la misma un teléfono móvil. Este teléfono móvil tiene una utilización parcial en la actividad, pues también se usa para fines particulares.
La compañía telefónica emite una única factura, incluyendo, además del teléfono móvil, el teléfono fijo, internet y televisión, sin desglosar el importe total entre todos los servicios prestados.
CUESTIÓN
Deducibilidad del gasto ocasionado por la línea telefónica utilizada parcialmente en la actividad.

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