BASES DE COTIZACION S.S. 2018

La base máxima de cotización a la Seguridad Social se mantendrá en el 2018 en 3.751,2 euros, mientras que la base mínima se incrementará en el mismo porcentaje que el salario mínimo, un 4%, según el proyecto de orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización para el ejercicio 2018, que se encuentra actualmente en trámite de información y audiencia pública.
En 2013 y 2014, la base máxima se incrementó un 5% en cada ejercicio, hasta situarse al final de ese periodo en 3.597 euros mensuales. En 2015, el Gobierno del PP la subió un 0,25% y en 2016 otro 1%, dejándola en 3.642 euros. En 2017 la incrementó un 3%, hasta los 3.751,2 euros, cuantía que se mantendrá en el ejercicio 2018.

Bases minimas
Con la subida del 4% en el salario mínimo, que se aprobará el próximo viernes en Consejo de Ministros, la base mínima de cotización también se incrementa en la misma proporción.
De este modo, la base mínima de cotización en contingencias comunes para licenciados e ingenieros se incrementará desde los 1.152,9 euros mensuales a unos 1.199 euros, en tanto que la de ayudantes no titulados, oficiales y auxiliares administrativos y subalternos pasará de 825,6 euros a cerca de 858,6 euros mensuales en 2018.
Al haber quedado prorrogados de forma automática para el próximo año los Presupuestos Generales del Estado para el 2017, las normas de cotización se mantendrán hasta que no se aprueben los Presupuestos correspondientes 2018, si bien se han adaptado a algunas modificaciones legales que se produjeron con posterioridad a la aprobación de los Presupuestos.
Régimen de autónomos

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) la base máxima de cotización para 2018 se mantendrá en 3751,2 euros y la mínima en 919,8 euros..

Los autónomos societarios verán incrementada su base mínima un 4%,



Nuevos plazos de presentación de los modelos 190, 171, 184, 345 y 347.

El pasado 18 de noviembre, se publicó la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.

 En ella se modifican los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. La presentación de estas declaraciones se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año. 

En relación a los modelos 171, 184 y 345, la modificación del plazo de presentación se aplicará a las declaraciones anuales correspondientes a 2017, que se presentarán en 2018.
No obstante, en relación al modelo 347, la modificación del plazo de presentación entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, resultando de aplicación, por primera vez, a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019. De este modo, el plazo de presentación del modelo 347 correspondiente a las operaciones realizadas con terceros de 2017, será el mes de febrero de 2018. Para los ejercicios siguientes, el plazo se adelanta a enero.

Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta Se suprime la excepción a la obligación de inclusión en él de las becas exentas cuya cuantía fuera inferior a 3.000 euros anuales. Nos estamos refiriendo a las becas públicas, las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y por fundaciones bancarias percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. También a las concedidas para la investigación. Estas cantidades debían incluirse en el modelo 347, siempre que no estuvieran incluidas en otras declaraciones específicas, como el 190; es decir siempre que su cuantía fuera inferior a 3.000 euros, ya que si era superior, estaban incluidas en el 190.

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La renuncia de herencias sube un 3,1% en 2016.

De cada 10 herencias que se tramitan en España, una es rechazada. Así lo reflejan los datos de cierre de 2016 del Consejo General del Notariado.  Según esta estadística, el año pasado se alcanzaron 38.791 renuncias de herencias, la mayor cifra jamás registrada.
Las deudas son el principal motivo para renunciar a los legados
Una de cada 10 herencias es rechazada.
La falta de liquidez también es un grave problema para los herederos porque en la mayoría de los casos lo que queda son inmuebles, fincas….

Es muy importante planificar en vida su sucesión , hay soluciones para evitar la falta de liquidez que sus herederos.

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Como tributan los premios de Lotería Nacional

Desde 2013, todos los premios ganados,  que sean iguales o superiores a los 2500 euros tendrán que tributar un 20%, estos premios son: Lotería Nacional, La Primitiva, Euromillones, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva, La Quiniela, todos los organizados por las Comunidades Autónomas, los de la Cruz Roja y los de la ONCE. También a los premios obtenidos de la Unión Europea de organismos similares
Están exentos los premios con una cuantía de 2.500 euros o inferiores. Por lo que si no superan el límite exento, quedan libres del impuesto y tampoco hay que declararlos en el IRPF.
Cuando el premio es superior a 2.500 euros, el importe a pagar a hacienda es el 20% sobre la cuantía que supere dicha cantidad
Loterías y Apuestas del Estado ingresa a Hacienda directamente el impuesto retenido del pago del premio, por lo tanto, cuando se cobra el premio se descuenta el importe equivalente del impuesto.
Los premios cobrados por las personas físicas residentes en España a los que se les haya descontado la retención no tendrán que declararlo en su Renta, pues será la entidad pagadora quien ingresará el impuesto a través del modelo 230 y declarará todos los datos identificativos de las personas o entidades premiadas.
Si el premio es compartido entre varias personas, el importe exento se divide por el número de personas que lo comparten, así como el neto que reciban. En este supuesto es aconsejable asesorarse por un experto profesional antes de cobrar el premio pues pueden existir problemas posteriores en el reparto y considerarse como una Donación, sujeta a tributación.
Es muy habitual escuchar a los premiados su intención de repartir el premio entre su familia cuando lo haya cobrado.(Aconsejamos consultar con un profesional  asesor fiscal antes de cobrar el premio ) En este caso estaremos haciendo una donación y su tributación puede variar dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida la persona que recibe el dinero donado .
Para las sociedades o personas jurídicas los premios que cobren de la lotería no están exentos de tributación  y se integran en su base imponible del Impuesto de Sociedades, descontándose de la cantidad que les resulte a pagar la retención que les han practicado.
Es necesario identificarse para el cobro del premio puesto que el impuesto puede tener diferentes consecuencias según sea persona física o jurídica, cuando el premio supere el importe exento. Hacienda ha elaborado un modelo de hoja de comunicación donde los ganadores deberán comunicar todos sus datos para que el pagador del premio pueda declarar todos los perceptores de los premios abonados superiores a 2.500 euros.
Es muy habitual escuchar a los premiados su intención de repartir el premio entre su familia cuando lo haya cobrado. En este caso estaremos haciendo una donación y su tributación puede variar dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida la persona que recibe el dinero donado.
Más información ,
o       Ley 16/2012, de 27 dediciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013 la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio.

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