El certificado de eficiencia energética o certificado energético es un documento oficial redactado por un
técnico competente que incluye información objetiva sobre las
características energéticas de un edificio.
En este sentido, la
certificación energética califica energéticamente un inmueble calculando el
consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un
edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento. (incluye la
producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y
ventilación).
El proceso de
certificación energética concluye con la emisión de un certificado de eficiencia energética y la asignación de una etiqueta energética. La escala de calificación energética es de siete
letras y varía entre las letras A (edificio más eficiente energéticamente) y G
(edificio menos eficiente energéticamente). La etiqueta energética expresa la
calificación energética de un edificio otorgando una de estas letras.
Este certificado
resulta obligatorio, salvo excepciones, para el propietario de
cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales)
objeto de una operación de compraventa o de alquiler.
QUE CONTIENE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Todo certificado de
eficiencia energética tendrá como mínimo:
1.- Identificación del
edificio o, si es el caso, de la parte del mismo que se certifica
2.- Identificación
del procedimiento escogido para la obtención de la calificación
energética de un edificio (opción general, programa informático, u opción
simplificada) indicando la siguiente información:
- Descripción de las características
energéticas del edificio, envolvente térmica, condiciones normales de
funcionamiento y ocupación, instalaciones y otros datos utilizados para
obtener la calificación energética del edificio.
- Identificación de la normativa
sobre el ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación
en el momento de construcción (si existiera)
- Descripción de las comprobaciones,
pruebas e inspecciones llevadas a cabo por el técnico certificador,
durante la fase de calificación energética con la finalidad de estableces
la conformidad de la información contenida en el certificado energético
4.- Documento que
recoja las medidas recomendadas por el técnico certificador,
clasificadas según su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por
su repercusión energética, que permitan , en el caso de que el propietario del
edificio decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación
energética mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética.
El certificado de eficiencia energética es obligatorio para quien quiere
realizar una operación de compraventa o alquiler de un inmueble. En
consecuencia, es el propietario de un edificio, vivienda o piso, local u
oficina deberá contratar los servicios de un técnico profesional o certificador
para que emita el certificado ..
Preguntas y respuesta
frecuentes:
¿Es obligatorio certificar los locales comerciales?
Sí. Excepto los
locales de menos de 50m2 o que se alquilen por menos de 4 meses.
¿Los garajes y trasteros de un edificio deben obtener
el certificado de eficiencia energética?
No es obligatorio,
ya que no se considera una “parte de un edificio” y además se consideran
espacios no habitables.
¿Cuándo es obligatorio obtener el certificado de
eficiencia energética en edificios nuevos (entre la publicación del Real
Decreto 235/2013 y el 1 de junio 2013)?
En los edificios
nuevos (en su fase proyecto y en su fase de edificio terminado), desde la
entrada en vigor del Real Decreto 235/2013.
En los edificios
existentes, desde el 1 de junio de 2013.
En todos los casos
estos certificados son exigibles en los contratos de compraventa o alquiler a
partir del 1 de junio de 2013.
¿En el momento de ofertar o publicitar un edificio o
unidad del edificio dirigida a la venta o alquiler, es necesario tener del
certificado de eficiencia energética o bastaría con la calificación de
eficiencia energética expresa en la etiqueta de eficiencia energética?
Sí, es necesario
tener el certificado de eficiencia energética suscrito por el técnico
competente y de la etiqueta de eficiencia energética.
¿Quién tiene la responsabilidad de obtener el
certificado de eficiencia energética y de mostrar la etiqueta?
El promotor o
propietario del edificio debe encargar la realización de la certificación
energética del edificio, lo que le da derecho a utilizar la etiqueta de
eficiencia energética. Es el responsable de mostrarla en toda oferta, promoción
y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio o unidad del mismo.
Sanciones y contexto actual
El pasado 26 de junio se aprobó la Ley 8/2013 de Rehabilitación,
Regeneración y Renovación Urbanas, publicado en el BOE 153 de 27 de junio. En dicha ley
se incluye, en las disposiciones adicionales tercera y cuarta, el régimen
sancionador de aplicación en materia de certificación energética. Se establecen
tres grados de sanciones, leves, graves y muy graves, asignando multas desde
300 hasta 6000 euros.
A modo de ejemplo,
algunos de los casos sancionados son:
- Consideradas como
infracciones leves, sancionadas con entre 300 y 600 euros: publicitar la venta o alquiler de inmuebles sin hacer mención a su calificación de eficiencia
energética
-
Infracciones graves, con sanciones entre 601 y 1000 euros:
incumplir la metodología del cálculo para la certificación energética, no
presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de
la Comunidad Autónoma, vender o alquilar un inmueble sin que
el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética,
válido, registrado y en vigor al comprador o arrendatario, etc.
- Por último, las consideradas como infracciones muy
graves, sancionadas con multas de entre 1001 y 6000 euros, son: falsear
la información en la expedición o registro de certificados, publicitar
la venta o alquiler de edificios con una calificación que no esté respaldada
por el correspondiente certificado en vigor debidamente registrado