1. Retenciones
e ingresos a cuenta IRPF
Se han
modificado a la baja las retenciones practicadas en los pagos a cuenta por los
siguientes conceptos:
Retenciones
e ingresos a cuenta
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2015
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2016
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Actividades profesionales tipo general
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19%
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18%
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Actividades profesionales tipo
reducido
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9%
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9%
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Actividades profesionales tipo
especial
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15%
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15%
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Administradores tipo general
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37%
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35%
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Administradores de entidades con CN
<€ 100.000
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20%
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19%
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Cursos y conferencias
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19%
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18%
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Arrendamientos inmuebles
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20%
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19%
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Capital mobiliario y Fondos
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20%
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19%
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2.
Sociedades Civiles Privadas (SCP)
Desde el 1
de enero de 2016, las sociedades civiles con actividad mercantil y (PROFESIONALES
INCLUIDOS), quedarán excluidas del Régmien de Atribución de Rentas y pasará a
tributar por el Impuesto de Sociedades.
En este
sentido, se establece un régimen fiscal específico para la disolución y
liquidación para las sociedades que en los seis primeros meses de 2016 adopten
válidamente el acuerdo de disolución y liquidación y en los seis meses siguientes
realicen todos los actos o negocios jurídicos necesarios para su extinción.
3. Profesionales
que trabajan para una entidad de la que son socios
Los
profesionales que a la vez son socios de una entidad en la que trabajan y que
están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de
la Seguridad Social o en una mutualidad de previsión social alternativa, en
lugar de tener una nómina por retribuir su trabajo deberán emitir una factura a
su sociedad.No se aceptará una relación laboral con su propia sociedad, sino
una relación mercantil y, por tanto, no podrán tener nómina y su retribución,
pues, pasará por facturar los servicios prestados, con los correspondientes
trámites de alta en el IAE que ello implica.
4. Deducciones
por familia numerosa o personas con discapacidad
Se establecen las
siguientes nuevas deducciones para aquellos contribuyentes que realicen una
actividad por cuenta propia o ajena con alta en la seguridad social:
a) Por cada
descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por
descendiente: hasta 1.200 € anuales.
b) Por cada
ascendiente con discpacitat con derecho a la aplicación del mínimo por
ascendiente: hasta 1.200 € anuales.
c) Por ser
contribuyente que forme parte de una familia numerosa: 1.200 € anuales.En caso
de familia numerosa de categoría especial se incrementará hasta 2.400 €.
Si diferentes
contribuyentes tienen derecho a la deducción sobre un mismo descendiente,
ascendiente o familia numerosa, el importe se prorrateará entre ellos por
partes iguales.
Estas
deducciones se podrán solicitar de antemano mediante el nuevo modelo 143 a
partir del próximo 7 de enero .
5. Fiscalidad
de los Planes de Pensiones
Se rebaja a
8.000 € anuales la cuantía máxima de las aportaciones anuales a sistemas de
previsión social que dan derecho a reducir la base imponible, o el 30% del
rendimiento neto de los rendimientos del trabajo o de su actividad profesional.
Se incrementa
de 2.000 € a 2.500 € anuales la reducción por aportaciones a favor del cónyuge
que no obtenga rendimientos superiores a 8.000 € anuales.
Se establece
un nuevo supuesto de rescate que permite los partícipes disponer de antemano
del importe de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones
realizadas con al menos 10 años de antigüedad.
Se limita la
aplicación del régimen transitorio y se permite así el rescate en forma de
capital con reducción del 40% en las prestaciones percibidas en el ejercicio en
que tenga lugar la contingencia o en los dos posteriores siguientes. Sin
embargo, en el de contingencias ya acaecidas, se establece concretamente lo
siguiente:
Para
contingencia acaecidas entre 2011 y 2014, se podrá rescatar en forma de capital
con aplicación de la reducción del 40% hasta la finalización del octavo
ejercicio siguiente en que se convirtió en la contingencia.
· Para contingencias
acaecidas entre 2010 o ejercicios anteriores, se podrá rescatar en forma de
capital con reducción del 40% hasta el 31 de diciembre de 2018.
6. Reducción
por mantenimiento o creación de empleo en IRPF
No está previsto
prorrogar la reducción por creación o mantenimiento de empleo que se estaba
aplicando a los beneficios empresariales o profesionales, en el ejercicio 2015.
7. Exención
para dividendos y participaciones en beneficio
Se suprime la
exención sobre los primeros 1.500 € percibidos en este concepto, y deberán
tributar a partir del ejercicio 2015 como rendimientos del capital mobiliario,
por el importe íntegro percibido.
8.
Indemnizaciones por despido
Se establece
un límite máximo para las indemnizaciones por despido exentas de tributación de
180.000 €. Este límite se aplicará a las indemnizaciones percibidas por
despidos desde el 1 de agosto de 2014 . En
caso de despido colectivo afectará aquellos despidos el periodo de consulta
haya sido comunicado a la autoridad laboral en esa fecha o, en caso de un ERE,
que este haya sido aprobado a partir de dicha fecha.
9.
Rendimientos para alquileres de viviendas
Desaparece la
reducción del 100% del rendimiento, aplicable en aquellos casos en que el
propietario tenía inquilinos menores de 30 años y con una determinada renta
anual. La reducción será del 60% sin distinción de edad del inquilino.
10.
Aplicación de coeficientes de abatimiento en la transmisión de bienes no
afectos a actividades económicas
La aplicación
de estos coeficientes de abatimiento queda limitada a un importe máximo de
valor de transmisión de 400.000 € para todos los activos a que sean de
aplicación, con el establecimiento de una fórmula de aplicación proporcional
para las transmisiones en que se supere el límite.
11.
Tributación por transmisión de bienes inmuebles. Aplicación de
coeficientes de corrección monetaria
Se elimina la
aplicación de los coeficientes de corrección monetaria para el cálculo de la
ganancia patrimonial generada por la transmisión de bienes inmuebles.
12.
Tributación por transmisión de bienes en contribuyentes mayores de 65 años
En el caso de los
contribuyentes mayores de 65 años, además de mantener la exención de la
ganancia patrimonial generada por la transmisión de la vivienda habitual, se
establece la posibilidad de excluirlos del gravamen la ganancia patrimonial por
la transmisión de cualquier otro elemento patrimonial siempre que el importe
obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de 6 meses, a constituir
una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite de 240.000 € de importe
máximo destinado a constituir la renta vitalicia. En el caso de superar el
importe de la venta dicho límite o reinvertir un importe inferior al mismo, se
excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia que corresponda al
importe límite o la cantidad reinvertida.
13. Deducción
por alquiler de vivienda habitual
Se suprime dicha
deducción, pero la podrán seguir practicando aquellos contribuyentes con
contrato anterior al 1-1-2015 por el que hubieran pagado alquileres anteriores
a esa fecha y sobre los que hubieran tenido ya derecho a la aplicación de la
deducción en relación con el dedo vivienda, en un período impositivo devengado
con anterioridad al 1 de enero de 2015.
14.
Tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisiones a menos
de 1 año
La
tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales vuelve al sistema de
cálculo anterior, siendo integrados en la base imponible del ahorro, sin
distinguir entre las ganancias obtenidas a corto y largo plazo.
15. Concepto
de Actividad Económica
Se define de forma
expresa qué debe entenderse por actividad económica, siendo ésta los rendimientos
obtenidos por contribuyentes procedentes de entidades en que sean socios y
donde realicen actividades profesionales.
Para el caso
de arrendamiento de inmuebles, se indica que hay actividad económica cuando
para su ordenación se utilice, al menos, al menos una persona empleada con
contrato laboral y jornada completa, y se elimine la obligación tener un local
destinado a la actividad.
16. Aumento
del tipo súper reducido del 4% y del tipo reducido del 10% al tipo general del
21% de productos médicos y sanitarios
Pasan del
tipo súper reducido del 4% al tipo general del 21% las sustancias medicinales y
los principios activos de los medicamentos para uso humano, así como los
productos intermedios para la fabricación de estos medicamentos.
Pasan del
tipo reducido del 10% al tipo general del 21% los equipos médicos, aparatos,
productos sanitarios y otro instrumental de uso médico u hospitalario. Por
otra parte, mantienen la tributación del 10% los productos sanitarios para uso
personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, intelectuales o
sensoriales, objetivamente diseñados para mejorar o tratar dichas
deficiencias. También las prótesis, órtesis e implantes internos, salvo
aquellos para personas con discapacidad que continuaran tributando al 4%. Los
productos farmacéuticos susceptibles de uso directo para el consumidor final
también mantendrán la tributación del 10%.
17. Nuevo
tipo de gravamen en Sociedades Mercantiles
Se reduce el tipo general del 30% al 28% en el ejercicio 2015 y al 25% para
el 2016. En el caso de las pymes, el tipo de gravamen será del 25%, excepto en
aquellos casos en que la facturación sea superior 300.000 €, que se aplicará el
28%.