NUEVO PACK DE SERVICIOS PARA AYUDAR A LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO


http://www.laasesoria.org/getdoc.php?id=586
La Asociaciones, necesitan  ante la dificultad  de cumplir las nuevas obligaciones de carácter contable y tributario  encontrar servicios especializados que conozcan las peculiaridades de las entidades sin ánimo de lucro. Eso nos ha motivado a crear un servicio especializado para Asociaciones, que dé respuesta  y ayude al cumplimiento de las nuevas necesidades.


 
¿En qué consiste?

En la asesoría y seguimiento de las obligaciones contables y tributarias facilitando el acceso a un programa de contabilidad a un coste reducido  y la formación inicial de la persona responsable de entrar los apuntes contables ,la confección de las declaraciones tributarias y su presentación, opcionalmente también si fuese necesario ,la  gestión íntegra de la contabilidad de la entidad, comprendiendo la introducción de apuntes y la gestión de los diferentes libros contables, a la que se puede añadir la gestión de contratos, nóminas y seguros sociales.
Opcionalmente podemos ofrecer el servicio de Secretaria y domiciliación.
Este servicio se realiza mediante la fórmula de contratación de servicios profesionales y la externalización de los mismos si resulta necesaria, previo un estudio detallado y el conocimiento de la Asociación realizamos un presupuesto de la cuota anual de nuestros servicios, lo que facilita el control de costes al ser esta fija todo el año, sin que existan cuotas complementarias.

Más información contacte con nosotros en www.asesoriapiera.com
Tfno.  93 379 57 04  e-mail: piera@tuasesor.net


 
 

La factura electrónica obligatoria a partir del 15 de enero de 2015 si Ud. es proveedor de bienes o servicios a las Administraciones públicas

A partir del 15 de enero de 2015  las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas .


 Las facturas, en general, y las facturas electrónicas, en particular,  están reguladas por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Este Reglamento establece las normas que deben cumplir obligatoriamente las facturas, tanto en papel como electrónicas.




Si usted es proveedor de bienes o servicios a las Administraciones Públicas, en este enlace obtendrá  información sobre cómo cumplir la obligación de expedir facturas electrónicas en las relaciones contractuales con las Administraciones Públicas. 

La cláusula suelo de las hipotecas – Su posible anulación

Carlos Perales - Abogado
 Piera Asesorias y Servicios S.L.
La Sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo sobre a las cláusulas suelo de las hipotecas, fijó unos criterios jurisprudenciales de interpretación que serán aplicables a las cláusulas suelo de todas las entidades bancarias.

La principal consecuencia es que la gran mayoría de cláusulas suelo de las hipotecas no reúnen los requisitos y por lo tanto serán anulables ante los Juzgados por falta de transparencia.

1) MOTIVO DE NULIDAD

La falta de transparencia es motivo suficiente para anular la cláusula suelo de tu hipoteca. Esta puede ser valorada tanto en los momentos anteriores a la firma de la escritura - la entidad debería informar correctamente del contrato -, cómo en el redactado de la misma -un redactado de la cláusula en la hipoteca que se entienda y no conlleve confusión alguna-.

De este modo, aunque exista una oferta vinculante, aunque exista equilibrio entre la cláusula techo y la suelo, y aunque el Notario leyera la escritura en el acto de la firma, las cláusulas suelo se podrán considerar nulas por abusivas si:

A) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
B) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y cómo aparente contraprestación de las mismas.
C) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
D) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
E) En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.

2) INDEPENDENCIA ENTRE SÍ

No es necesario que se den todos y cada uno de los puntos anteriores sino solamente uno de ellos, para que se pueda anular la cláusula suelo. Del mismo modo se pueden alegar otros elementos a parte de los expuestos -que sólo hacían referencia a las cláusulas de las tres entidades demandadas, pero no a las de otras entidades- siempre que las cláusulas no sean claras, o creen la apariencia de un interés variable cuando realmente se está ante un interés fijo.

3) CARGA DE LA PRUEBA

La interpretación del Tribunal Supremo avala el traspaso de la carga de la prueba a Bancos y Cajas, es decir, estos deban demostrar que fueron diligentes y que dieron información clara y precisa al cliente, mas allá de haber entregado una oferta vinculante.




4) INTERESES YA ABONADOS

La Sentencia del Tribunal Supremo rechaza la solicitud de devolución del dinero percibido por el banco antes de la Sentencia, y sólo acepta la devolución de las cantidades que hayan pagado desde la interposición de la demanda.


5) QUE PASARÁ EN EL FUTURO

Si no se obliga a las Entidades de Crédito a devolver el dinero percibido antes de recibir una demanda ¿Qué interés tendrán en anular por propia voluntad sus cláusulas suelo? Ninguno, pues que mientras el cliente no reclame la cláusula seguirá vigente y el banco continuará enriqueciéndose de manera totalmente injusta.

6) NUEVA SITUACIÓN

La Sentencia del Tribunal Supremo ha colocado a los clientes frente a sus Bancos y Cajas en una situación mucho más favorable que la anterior.

A falta de una solución política, que si no ha venido ya no vendrá, el único modo realista para eliminar las cláusulas suelo de las hipotecas es la vía judicial.

7) CÓMO ACTUAR

Con carácter previo a cualquier reclamación Judicial contra el Banco, será preciso realizar una comunicación extrajudicial, con el fin de que, una vez recibida dicha comunicación el Banco proceda a eliminar la famosa Clausula Suelo-Techo.

Una vez transcurrido el plazo indicado en la comunicación extrajudicial se procederá a interponer la correspondiente demanda judicial en la que se reclamará la nulidad la cláusula, así como las cantidades percibidas por el Banco indebidamente desde la presentación de la demanda judicial. (Sin perjuicio de que analizado el tema se pudiese reclamar cantidades anteriores).


CARLOS PERALES REY

PUNTOS A TENER EN CUENTA DE LA REFORMA FISCAL 2015

1. Retenciones e ingresos a cuenta IRPF
Se han modificado a la baja las retenciones practicadas en los pagos a cuenta por los siguientes conceptos:

Retenciones e ingresos a cuenta
2015
2016
Actividades profesionales tipo general
19%
18%
Actividades profesionales tipo reducido
9%
9%
Actividades profesionales tipo especial
15%
15%
Administradores tipo general
37%
35%
Administradores de entidades con CN
<€ 100.000
20%
19%
Cursos y conferencias
19%
18%
Arrendamientos inmuebles
20%
19%
Capital mobiliario y Fondos
20%
19%
 2. Sociedades Civiles Privadas (SCP)
 Desde el 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con actividad mercantil y (PROFESIONALES INCLUIDOS), quedarán excluidas del Régmien de Atribución de Rentas y pasará a tributar por el Impuesto de Sociedades.
En este sentido, se establece un régimen fiscal específico para la disolución y liquidación para las sociedades que en los seis primeros meses de 2016 adopten válidamente el acuerdo de disolución y liquidación y en los seis meses siguientes realicen todos los actos o negocios jurídicos necesarios para su extinción.
3. Profesionales que trabajan para una entidad de la que son socios
Los profesionales que a la vez son socios de una entidad en la que trabajan y que están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social o en una mutualidad de previsión social alternativa, en lugar de tener una nómina por retribuir su trabajo deberán emitir una factura a su sociedad.No se aceptará una relación laboral con su propia sociedad, sino una relación mercantil y, por tanto, no podrán tener nómina y su retribución, pues, pasará por facturar los servicios prestados, con los correspondientes trámites de alta en el IAE que ello implica.
4. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad
 Se establecen las siguientes nuevas deducciones para aquellos contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la seguridad social:
a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente: hasta 1.200 € anuales.
b) Por cada ascendiente con discpacitat con derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente: hasta 1.200 € anuales.
c) Por ser contribuyente que forme parte de una familia numerosa: 1.200 € anuales.En caso de familia numerosa de categoría especial se incrementará hasta 2.400 €.
Si diferentes contribuyentes tienen derecho a la deducción sobre un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, el importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Estas deducciones se podrán solicitar de antemano mediante el nuevo modelo 143 a partir del próximo 7 de enero .
5. Fiscalidad de los Planes de Pensiones
Se rebaja a 8.000 € anuales la cuantía máxima de las aportaciones anuales a sistemas de previsión social que dan derecho a reducir la base imponible, o el 30% del rendimiento neto de los rendimientos del trabajo o de su actividad profesional.
Se incrementa de 2.000 € a 2.500 € anuales la reducción por aportaciones a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos superiores a 8.000 € anuales.
Se establece un nuevo supuesto de rescate que permite los partícipes disponer de antemano del importe de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.
Se limita la aplicación del régimen transitorio y se permite así el rescate en forma de capital con reducción del 40% en las prestaciones percibidas en el ejercicio en que tenga lugar la contingencia o en los dos posteriores siguientes. Sin embargo, en el de contingencias ya acaecidas, se establece concretamente lo siguiente:
Para contingencia acaecidas entre 2011 y 2014, se podrá rescatar en forma de capital con aplicación de la reducción del 40% hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente en que se convirtió en la contingencia.
·          Para contingencias acaecidas entre 2010 o ejercicios anteriores, se podrá rescatar en forma de capital con reducción del 40% hasta el 31 de diciembre de 2018.
6. Reducción por mantenimiento o creación de empleo en IRPF
 No está previsto prorrogar la reducción por creación o mantenimiento de empleo que se estaba aplicando a los beneficios empresariales o profesionales, en el ejercicio 2015.
7. Exención para dividendos y participaciones en beneficio
 Se suprime la exención sobre los primeros 1.500 € percibidos en este concepto, y deberán tributar a partir del ejercicio 2015 como rendimientos del capital mobiliario, por el importe íntegro percibido.
8. Indemnizaciones por despido
Se establece un límite máximo para las indemnizaciones por despido exentas de tributación de 180.000 €. Este límite se aplicará a las indemnizaciones percibidas por despidos  desde el 1 de agosto de 2014 . En caso de despido colectivo afectará aquellos despidos el periodo de consulta haya sido comunicado a la autoridad laboral en esa fecha o, en caso de un ERE, que este haya sido aprobado a partir de dicha fecha.
9. Rendimientos para alquileres de viviendas
 Desaparece la reducción del 100% del rendimiento, aplicable en aquellos casos en que el propietario tenía inquilinos menores de 30 años y con una determinada renta anual. La reducción será del 60% sin distinción de edad del inquilino.
 10. Aplicación de coeficientes de abatimiento en la transmisión de bienes no afectos a actividades económicas
La aplicación de estos coeficientes de abatimiento queda limitada a un importe máximo de valor de transmisión de 400.000 € para todos los activos a que sean de aplicación, con el establecimiento de una fórmula de aplicación proporcional para las transmisiones en que se supere el límite.
11. Tributación por transmisión de bienes inmuebles. Aplicación de coeficientes de corrección monetaria
 Se elimina la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria para el cálculo de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de bienes inmuebles.
12. Tributación por transmisión de bienes en contribuyentes mayores de 65 años
 En el caso de los contribuyentes mayores de 65 años, además de mantener la exención de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de la vivienda habitual, se establece la posibilidad de excluirlos del gravamen la ganancia patrimonial por la transmisión de cualquier otro elemento patrimonial siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite de 240.000 € de importe máximo destinado a constituir la renta vitalicia. En el caso de superar el importe de la venta dicho límite o reinvertir un importe inferior al mismo, se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia que corresponda al importe límite o la cantidad reinvertida.
13. Deducción por alquiler de vivienda habitual
 Se suprime dicha deducción, pero la podrán seguir practicando aquellos contribuyentes con contrato anterior al 1-1-2015 por el que hubieran pagado alquileres anteriores a esa fecha y sobre los que hubieran tenido ya derecho a la aplicación de la deducción en relación con el dedo vivienda, en un período impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
14. Tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisiones a menos de 1 año
La tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales vuelve al sistema de cálculo anterior, siendo integrados en la base imponible del ahorro, sin distinguir entre las ganancias obtenidas a corto y largo plazo.
15.        Concepto de Actividad Económica
 Se define de forma expresa qué debe entenderse por actividad económica, siendo ésta los rendimientos obtenidos por contribuyentes procedentes de entidades en que sean socios y donde realicen actividades profesionales.
Para el caso de arrendamiento de inmuebles, se indica que hay actividad económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, y se elimine la obligación tener un local destinado a la actividad.
16. Aumento del tipo súper reducido del 4% y del tipo reducido del 10% al tipo general del 21% de productos médicos y sanitarios
Pasan del tipo súper reducido del 4% al tipo general del 21% las sustancias medicinales y los principios activos de los medicamentos para uso humano, así como los productos intermedios para la fabricación de estos medicamentos.
Pasan del tipo reducido del 10% al tipo general del 21% los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y otro instrumental de uso médico u hospitalario. Por otra parte, mantienen la tributación del 10% los productos sanitarios para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, intelectuales o sensoriales, objetivamente diseñados para mejorar o tratar dichas deficiencias. También las prótesis, órtesis e implantes internos, salvo aquellos para personas con discapacidad que continuaran tributando al 4%. Los productos farmacéuticos susceptibles de uso directo para el consumidor final también mantendrán la tributación del 10%.
17. Nuevo tipo de gravamen en Sociedades Mercantiles
 Se reduce el tipo general del 30% al 28% en el ejercicio 2015 y al 25% para el 2016. En el caso de las pymes, el tipo de gravamen será del 25%, excepto en aquellos casos en que la facturación sea superior 300.000 €, que se aplicará el 28%.








Obligación a partir del 15 de enero de 2015 de la expedición de factura electrónica por parte de empresas que prestan determinados servicios al por menor o a consumidores (comunicaciones electrónicas, servicios financieros, suministros de agua, gas y electricidad, agencia de viajes, transportes de viajeros y actividades de comercio al por menor y la obligación de facturación electrónica con carácter obligatorio a partir del 15 de enero de 2015 para los proveedores de bienes y servicios a las Administraciones Públicas

La obligación que recae sobre estas empresas implica  ofrecer a los clientes la posibilidad de expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente; facilitar el acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias; y  habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento. En el caso de agencias de viajes, servicios de transporte y comercio al por menor, estas obligaciones únicamente serán exigibles cuando la contratación sea electrónica. La norma prevé sanciones para las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas, consistentes en apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros.
Además, se aclara y refuerza el régimen sancionador asociado al incumplimiento de la obligación -que se aplicará a las empresas citadas pero sólo si tienen cierta dimensión mínima (más de 100 trabajadores o volumen anual de operaciones superior a 6.010.121,04 euros)- de permitir el acceso por medios telemáticos de los clientes a información sobre su historial de facturación de al menos los tres últimos años. Si bien esta obligación está en vigor desde el 29 de diciembre de 2007, su infracción queda sujeta desde el 15 de enero de 2015 a sanciones consistentes en apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros.
Por otro lado, se establece la obligación de facturación electrónica con carácter obligatorio a partir del 15 de enero de 2015 para los proveedores de bienes y servicios a las Administraciones Públicas cuando los proveedores sean sociedades anónimas; sociedades de responsabilidad limitada; personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; Uniones Temporales de Empresas; Agrupaciones de Interés Económico, Agrupaciones de Interés Económico Europeas, fondos de pensiones, fondos de capital riesgo, fondos de inversión, fondos de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondos de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones. En este caso, las facturas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. A fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos señalados, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pone a disposición de los proveedores un programa informático gratuito para facturar a las Administraciones Públicas que puede descargarse en la página web www.facturae.gob.es
Facilitamos a nuestros clientes certificados de firma electrónica sino lo posee. Infórmese en
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Las retenciones de los profesionales para el año 2015

La reforma del IRPF, implica una rebaja generalizada de las  retenciones de los profesionales . De hecho, el tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales ya se redujo del 21% al 15%, ( Ley 35/2006, Art 101 y Disposición transitoria 31.2.)
A partir del año 2015, la retención sufrirá dos rebajas consecutivas: en 2015 se reducirá del 21% al 19% , mientras que en el año 2016 disminuirá hasta el 18%. ( Ley 35/2006 Art. 101 y Disposición transitoria 31.2.)
Los profesionales que inicien actividades en el periodo impositivo y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercicio actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio (Ley 35/2006 Art.101 y Disposición transitoria 31.2.) aplicaran en el ejercicio 2015 y 2016 el tipo reducido del 9%

El Asesor Fiscal


FISCALIDAD DE LOS PRÉSTAMOS ENTRE PARTICULARES

Resulta bastante habitual el préstamo entre familiares o particulares, pero en muchos casos se omiten obligaciones importantes que son causa de problemas cuando la Inspección de Hacienda actúa.
Es importante tener en cuenta que:

La concesión de un préstamo entre particulares constituye una operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en concepto de constitución de préstamo, según el artículo 7.1.B) LIPTAJD; dicha constitución de préstamo está exenta del Impuesto, según lo previsto en el número 15 del artículo 45.I.B) del Texto Refundido. No obstante esta exención no exime de la presentación de la declaración del Impuesto, ya que el artículo 51.1 LITPAJD establece dicha obligación por lo que deberá presentarse ante la oficina liquidadora del impuesto

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Hay que tener en cuenta la estimación de rendimientos prevista en el artículo 6.5 LIRPF este apartado hay que tenerlo  muy en cuenta .
En el supuesto de alegar la gratuidad del préstamo, hay que demostrarlo conforme a los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1227 del Código Civil.
Siempre deberá acreditarse  la concesión del préstamo, su destino y la justificación de su devolución y formalizarse siempre por escrito, aqui hay que tener en cuenta  las obligaciones formales del contrato de préstamo artículos 1.740 a 1.757 del Código Civil, que regulan el contrato de préstamo, y legislación concordante, así como cualquier otra normativa que pueda resultar aplicable en función de las características del contrato. Aconsejamos siempre consultar con su Asesor Fiscal antes de

Consultenos : www.asesoriapiera.com