PUNTOS A TENER EN CUENTA DE LA REFORMA FISCAL 2015

1. Retenciones e ingresos a cuenta IRPF
Se han modificado a la baja las retenciones practicadas en los pagos a cuenta por los siguientes conceptos:

Retenciones e ingresos a cuenta
2015
2016
Actividades profesionales tipo general
19%
18%
Actividades profesionales tipo reducido
9%
9%
Actividades profesionales tipo especial
15%
15%
Administradores tipo general
37%
35%
Administradores de entidades con CN
<€ 100.000
20%
19%
Cursos y conferencias
19%
18%
Arrendamientos inmuebles
20%
19%
Capital mobiliario y Fondos
20%
19%
 2. Sociedades Civiles Privadas (SCP)
 Desde el 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con actividad mercantil y (PROFESIONALES INCLUIDOS), quedarán excluidas del Régmien de Atribución de Rentas y pasará a tributar por el Impuesto de Sociedades.
En este sentido, se establece un régimen fiscal específico para la disolución y liquidación para las sociedades que en los seis primeros meses de 2016 adopten válidamente el acuerdo de disolución y liquidación y en los seis meses siguientes realicen todos los actos o negocios jurídicos necesarios para su extinción.
3. Profesionales que trabajan para una entidad de la que son socios
Los profesionales que a la vez son socios de una entidad en la que trabajan y que están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social o en una mutualidad de previsión social alternativa, en lugar de tener una nómina por retribuir su trabajo deberán emitir una factura a su sociedad.No se aceptará una relación laboral con su propia sociedad, sino una relación mercantil y, por tanto, no podrán tener nómina y su retribución, pues, pasará por facturar los servicios prestados, con los correspondientes trámites de alta en el IAE que ello implica.
4. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad
 Se establecen las siguientes nuevas deducciones para aquellos contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la seguridad social:
a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente: hasta 1.200 € anuales.
b) Por cada ascendiente con discpacitat con derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente: hasta 1.200 € anuales.
c) Por ser contribuyente que forme parte de una familia numerosa: 1.200 € anuales.En caso de familia numerosa de categoría especial se incrementará hasta 2.400 €.
Si diferentes contribuyentes tienen derecho a la deducción sobre un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, el importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Estas deducciones se podrán solicitar de antemano mediante el nuevo modelo 143 a partir del próximo 7 de enero .
5. Fiscalidad de los Planes de Pensiones
Se rebaja a 8.000 € anuales la cuantía máxima de las aportaciones anuales a sistemas de previsión social que dan derecho a reducir la base imponible, o el 30% del rendimiento neto de los rendimientos del trabajo o de su actividad profesional.
Se incrementa de 2.000 € a 2.500 € anuales la reducción por aportaciones a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos superiores a 8.000 € anuales.
Se establece un nuevo supuesto de rescate que permite los partícipes disponer de antemano del importe de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.
Se limita la aplicación del régimen transitorio y se permite así el rescate en forma de capital con reducción del 40% en las prestaciones percibidas en el ejercicio en que tenga lugar la contingencia o en los dos posteriores siguientes. Sin embargo, en el de contingencias ya acaecidas, se establece concretamente lo siguiente:
Para contingencia acaecidas entre 2011 y 2014, se podrá rescatar en forma de capital con aplicación de la reducción del 40% hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente en que se convirtió en la contingencia.
·          Para contingencias acaecidas entre 2010 o ejercicios anteriores, se podrá rescatar en forma de capital con reducción del 40% hasta el 31 de diciembre de 2018.
6. Reducción por mantenimiento o creación de empleo en IRPF
 No está previsto prorrogar la reducción por creación o mantenimiento de empleo que se estaba aplicando a los beneficios empresariales o profesionales, en el ejercicio 2015.
7. Exención para dividendos y participaciones en beneficio
 Se suprime la exención sobre los primeros 1.500 € percibidos en este concepto, y deberán tributar a partir del ejercicio 2015 como rendimientos del capital mobiliario, por el importe íntegro percibido.
8. Indemnizaciones por despido
Se establece un límite máximo para las indemnizaciones por despido exentas de tributación de 180.000 €. Este límite se aplicará a las indemnizaciones percibidas por despidos  desde el 1 de agosto de 2014 . En caso de despido colectivo afectará aquellos despidos el periodo de consulta haya sido comunicado a la autoridad laboral en esa fecha o, en caso de un ERE, que este haya sido aprobado a partir de dicha fecha.
9. Rendimientos para alquileres de viviendas
 Desaparece la reducción del 100% del rendimiento, aplicable en aquellos casos en que el propietario tenía inquilinos menores de 30 años y con una determinada renta anual. La reducción será del 60% sin distinción de edad del inquilino.
 10. Aplicación de coeficientes de abatimiento en la transmisión de bienes no afectos a actividades económicas
La aplicación de estos coeficientes de abatimiento queda limitada a un importe máximo de valor de transmisión de 400.000 € para todos los activos a que sean de aplicación, con el establecimiento de una fórmula de aplicación proporcional para las transmisiones en que se supere el límite.
11. Tributación por transmisión de bienes inmuebles. Aplicación de coeficientes de corrección monetaria
 Se elimina la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria para el cálculo de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de bienes inmuebles.
12. Tributación por transmisión de bienes en contribuyentes mayores de 65 años
 En el caso de los contribuyentes mayores de 65 años, además de mantener la exención de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de la vivienda habitual, se establece la posibilidad de excluirlos del gravamen la ganancia patrimonial por la transmisión de cualquier otro elemento patrimonial siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite de 240.000 € de importe máximo destinado a constituir la renta vitalicia. En el caso de superar el importe de la venta dicho límite o reinvertir un importe inferior al mismo, se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia que corresponda al importe límite o la cantidad reinvertida.
13. Deducción por alquiler de vivienda habitual
 Se suprime dicha deducción, pero la podrán seguir practicando aquellos contribuyentes con contrato anterior al 1-1-2015 por el que hubieran pagado alquileres anteriores a esa fecha y sobre los que hubieran tenido ya derecho a la aplicación de la deducción en relación con el dedo vivienda, en un período impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
14. Tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisiones a menos de 1 año
La tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales vuelve al sistema de cálculo anterior, siendo integrados en la base imponible del ahorro, sin distinguir entre las ganancias obtenidas a corto y largo plazo.
15.        Concepto de Actividad Económica
 Se define de forma expresa qué debe entenderse por actividad económica, siendo ésta los rendimientos obtenidos por contribuyentes procedentes de entidades en que sean socios y donde realicen actividades profesionales.
Para el caso de arrendamiento de inmuebles, se indica que hay actividad económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, y se elimine la obligación tener un local destinado a la actividad.
16. Aumento del tipo súper reducido del 4% y del tipo reducido del 10% al tipo general del 21% de productos médicos y sanitarios
Pasan del tipo súper reducido del 4% al tipo general del 21% las sustancias medicinales y los principios activos de los medicamentos para uso humano, así como los productos intermedios para la fabricación de estos medicamentos.
Pasan del tipo reducido del 10% al tipo general del 21% los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y otro instrumental de uso médico u hospitalario. Por otra parte, mantienen la tributación del 10% los productos sanitarios para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, intelectuales o sensoriales, objetivamente diseñados para mejorar o tratar dichas deficiencias. También las prótesis, órtesis e implantes internos, salvo aquellos para personas con discapacidad que continuaran tributando al 4%. Los productos farmacéuticos susceptibles de uso directo para el consumidor final también mantendrán la tributación del 10%.
17. Nuevo tipo de gravamen en Sociedades Mercantiles
 Se reduce el tipo general del 30% al 28% en el ejercicio 2015 y al 25% para el 2016. En el caso de las pymes, el tipo de gravamen será del 25%, excepto en aquellos casos en que la facturación sea superior 300.000 €, que se aplicará el 28%.








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