FISCALIDAD DE LOS PRÉSTAMOS ENTRE PARTICULARES

Resulta bastante habitual el préstamo entre familiares o particulares, pero en muchos casos se omiten obligaciones importantes que son causa de problemas cuando la Inspección de Hacienda actúa.
Es importante tener en cuenta que:

La concesión de un préstamo entre particulares constituye una operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en concepto de constitución de préstamo, según el artículo 7.1.B) LIPTAJD; dicha constitución de préstamo está exenta del Impuesto, según lo previsto en el número 15 del artículo 45.I.B) del Texto Refundido. No obstante esta exención no exime de la presentación de la declaración del Impuesto, ya que el artículo 51.1 LITPAJD establece dicha obligación por lo que deberá presentarse ante la oficina liquidadora del impuesto

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Hay que tener en cuenta la estimación de rendimientos prevista en el artículo 6.5 LIRPF este apartado hay que tenerlo  muy en cuenta .
En el supuesto de alegar la gratuidad del préstamo, hay que demostrarlo conforme a los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1227 del Código Civil.
Siempre deberá acreditarse  la concesión del préstamo, su destino y la justificación de su devolución y formalizarse siempre por escrito, aqui hay que tener en cuenta  las obligaciones formales del contrato de préstamo artículos 1.740 a 1.757 del Código Civil, que regulan el contrato de préstamo, y legislación concordante, así como cualquier otra normativa que pueda resultar aplicable en función de las características del contrato. Aconsejamos siempre consultar con su Asesor Fiscal antes de

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