Resulta bastante habitual el préstamo entre familiares
o particulares, pero en muchos casos se omiten obligaciones importantes que son
causa de problemas cuando la Inspección de Hacienda actúa.
Es importante tener en cuenta que:
La concesión de un préstamo entre particulares
constituye una operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales
onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, en concepto de constitución de préstamo, según el artículo 7.1.B)
LIPTAJD; dicha constitución de préstamo está exenta del Impuesto, según lo
previsto en el número 15 del artículo 45.I.B) del Texto Refundido. No obstante esta
exención no exime de la presentación de la declaración del Impuesto, ya que el
artículo 51.1 LITPAJD establece dicha obligación por lo que deberá presentarse
ante la oficina liquidadora del impuesto
En relación con el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas: Hay que tener en cuenta la estimación de
rendimientos prevista en el artículo 6.5 LIRPF este apartado hay que tenerlo muy en cuenta .
En el supuesto de alegar la gratuidad del préstamo, hay que demostrarlo conforme a los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1227 del Código Civil.
Siempre deberá acreditarse la concesión del préstamo, su destino y la justificación de su devolución y formalizarse siempre por escrito, aqui hay que tener en cuenta las obligaciones formales del contrato de préstamo artículos 1.740 a 1.757 del Código Civil, que regulan el contrato de préstamo, y legislación concordante, así como cualquier otra normativa que pueda resultar aplicable en función de las características del contrato. Aconsejamos siempre consultar con su Asesor Fiscal antes de
En el supuesto de alegar la gratuidad del préstamo, hay que demostrarlo conforme a los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1227 del Código Civil.
Siempre deberá acreditarse la concesión del préstamo, su destino y la justificación de su devolución y formalizarse siempre por escrito, aqui hay que tener en cuenta las obligaciones formales del contrato de préstamo artículos 1.740 a 1.757 del Código Civil, que regulan el contrato de préstamo, y legislación concordante, así como cualquier otra normativa que pueda resultar aplicable en función de las características del contrato. Aconsejamos siempre consultar con su Asesor Fiscal antes de
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