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9 de enero 2023
COMUNICADO IMPORTANTE -LABORAL
El Real Decreto 1060/2022 introduce cambios en el sistema de gestión y
control de los procesos de incapacidad temporal. Entre ellos, establece
que será la Administración, por vía telemática, la que comunique los partes
médicos de los trabajadores a las empresas.
El 5 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto
1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014,
de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y
control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos
sesenta y cinco días de su duración. La norma prescinde de
la entrega al trabajador de la copia en papel del parte médico y de la
obligación de presentación del mismo a la empresa por parte del empleado.
En primer lugar, se establece que será el Instituto Nacional de la
Seguridad Social el que, por vía telemática, comunique a las empresas los datos
identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes
médicos de baja, confirmación y alta de los trabajadores emitidos por los
facultativos del servicio público de salud o de la mutua. Esta comunicación
deberá efectuarse, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de la
recepción de estos datos.
Asimismo, se prevé la obligación por parte de las empresas de transmitir al
Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica
de Datos (RED), con carácter
inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles
contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los
datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no
será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo
respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al
sistema RED.
Por último, se incluyen otras modificaciones. Por una parte, se introduce
la posibilidad de que, en cualquiera de los procesos contemplados en la norma,
el facultativo pueda fijar la correspondiente revisión médica en un período
inferior al indicado en cada caso. Asimismo, se plantea la posibilidad de que
la empresa comunique a la administración los datos adicionales que precise para
la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación
correspondiente a la misma, sin necesidad de la previa presentación del parte
por el trabajador.
La norma entrará en vigor el 1 de abril de 2023 y se aplicará a los
procesos que a esta fecha se encuentren en curso si no han superado los 365
días de duración.
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El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio establece un
nuevo sistema de cotización para los autónomos y mejora la protección por cese
de actividad.
Las bases de cotización se determinaran en función de los
ingresos reales.
ENTRADA EN VIGOR 1 DE ENERO
DE 2023
Los documentos
contables que acrediten los rendimientos y o el nivel de perdidas serán
imprescindibles y se deberán aportar en caso de cese de actividad por motivos económicos,
técnicos, productivos, organizativos,
Todos los autónomos obligados a presentar declaración de IRPF.
La Tesorería de la S.S. cuando reciba la información de los rendimientos de la
declaración de IRPF procederá a regularizar ,de oficio las posibles diferencias
de las Bases de cotización, esto puede ocasionar pagos importantes no previstos,
con retrasos de hasta + de 2 años.
Para evitar esto el trabajador autónomo podrá durante el año
elegir su base de cotización en función de los rendimientos (ajustes de
cotización)
Los autónomos colaboradores familiares obligados a cotizar
por la base mínima SMI
Para ayudarle/s a cumplir con el nuevo sistema,
AMPLIAMOS NUESTRO DEPÀRTAMENTO DE ATENCIÓN AL TRABAJADOR AUTONOMO
El Consejo de Ministros dará hoy el visto bueno al nuevo sistema
de cotización de los trabajadores autónomos que cotizarán en función de los
ingresos reales y no con una base elegida voluntariamente como sucede ahora.
El nuevo modelo que tendrán que aplicarse los 3,4 millones de
trabajadores por cuenta propia que hay en España, contará con un periodo de
transición de nueve años hasta que en 2032 sea ya definitivo, cuenta con 15
tramos de rendimientos netos y bases de cotización que van desde una cuota
mínima de 230 hasta los 500 euros (ver tabla adjunta).
Su objetivo equiparar prestaciones entre régimen general y RETA.
La pensión media en los autónomos es un 43% inferior a la general, unos 600
euros de diferencia. Sin embargo, esta reforma no solo aborda la tabla de
cotizaciones, ya que la norma que aprueba hoy contempla otros puntos de interés
para los autónomos.
Papel fiscalizador de la Agencia Tributaria. Una
de las principales novedades del nuevo sistema es que dota a la Agencia
Tributaria un importante papel fiscalizador tanto a la hora de determinar los
ingresos reales que sean determinantes a la hora de fijar. La regularización
correspondiente a cada ejercicio económico se llevará a cabo en el año
siguiente y se realizará en función de los datos comunicados tanto por la
Agencia Tributaria, como por las Administraciones forales. También el papel del
fisco será determinante a la hora de conocer y aplicar las diferentes
deducciones a las que el trabajador autónomo tiene derecho a la hora de fijar
sus ingresos netos sobre los cuales se aplicará la cotización en tablas.
Fuente cincodias
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Se ha aprobado el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se adopta un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, con efectos a partir del 2 de enero de 2023, y que contempla, entre otros puntos, ampliar de cuatro a seis las veces al año que pueden modificar sus cotizaciones.
Le informamos que en el BOE del día 28 de junio se ha aprobado Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Esta norma, establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, con efectos a partir del 2 de enero de 2023, y que contempla, entre otros puntos, ampliar de cuatro a seis las veces al año que pueden modificar sus cotizaciones.
Atención. La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá el 2 de enero de 2023 y los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para ello, el Ministerio de Inclusión está en fase de diálogo con los agentes sociales y las asociaciones de trabajadores autónomos de cara a fijar los tipos y bases de cotización a partir de 2023
Principales modificaciones
Al objeto de facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores o autónomos en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, las reformas efectuadas se enmarcan en:
1. Sobre el del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social
También se amplía la relación de documentos a aportar por los trabajadores autónomos por medios electrónicos y cuando así lo requiera la Tesorería General de la Seguridad Social, con aquellos que acrediten su participación en sociedades o comunidades de bienes o su incorporación en colegios profesionales, determinante de su inclusión en ese régimen especial al amparo de lo previsto en las letras b), c), d), e), g) y l) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Sobre el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social
Así, los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
En cada solicitud de cambio de base de cotización, los trabajadores deberán declarar los rendimientos económicos que prevean obtener por su actividad económica o profesional, a excepción de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, al tratarse de una variación de datos y en concordancia con la reforma efectuada en el mismo sentido en el artículo 30.2 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
¿Y qué sucede con los que ya son autónomos?
Pues bien, el RD 504/2022 establece una obligación expresa de comunicación de datos por parte de los autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad. Social.
Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto (es decir, 2 de enero de 2023), figuren en alta en el RETA o bien en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 10.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,