El INSS remitirá directamente los partes de baja a las empresas

 9 de enero 2023

COMUNICADO IMPORTANTE -LABORAL


El Real Decreto 1060/2022 introduce cambios en el sistema de gestión y control de los procesos de incapacidad temporal. Entre ellos, establece que será la Administración, por vía telemática, la que comunique los partes médicos de los trabajadores a las empresas.

El 5 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. La norma prescinde de la entrega al trabajador de la copia en papel del parte médico y de la obligación de presentación del mismo a la empresa por parte del empleado.

En primer lugar, se establece que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que, por vía telemática, comunique a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta de los trabajadores emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua. Esta comunicación deberá efectuarse, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de la recepción de estos datos.

Asimismo, se prevé la obligación por parte de las empresas de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Por último, se incluyen otras modificaciones. Por una parte, se introduce la posibilidad de que, en cualquiera de los procesos contemplados en la norma, el facultativo pueda fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso. Asimismo, se plantea la posibilidad de que la empresa comunique a la administración los datos adicionales que precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, sin necesidad de la previa presentación del parte por el trabajador.

La norma entrará en vigor el 1 de abril de 2023 y se aplicará a los procesos que a esta fecha se encuentren en curso si no han superado los 365 días de duración.

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Para 2023 las pensiones subirán un 8,5%

 


La subida anual de las pensiones se quedará en un 8,5%. Se prevé una pensión máxima de 3.059,20 euros al mes y 783 euros al mes para los jubilados sin cónyuge a cargo.

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TRABAJADORES AUTONOMOS

 

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos y mejora la protección por cese de actividad.

Las bases de cotización se determinaran en función de los ingresos reales.

ENTRADA EN VIGOR 1 DE ENERO DE 2023

 Los documentos contables que acrediten los rendimientos y o el nivel de perdidas serán imprescindibles y se deberán aportar en caso de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos, organizativos,
Todos los autónomos obligados a presentar declaración de IRPF.
La Tesorería de la S.S. cuando reciba la información de los rendimientos de la declaración de IRPF procederá a regularizar ,de oficio las posibles diferencias de las Bases de cotización, esto puede ocasionar pagos importantes no previstos, con retrasos de hasta + de 2 años.

Para evitar esto el trabajador autónomo podrá durante el año elegir su base de cotización en función de los rendimientos (ajustes de cotización)

Los autónomos colaboradores familiares obligados a cotizar por la base mínima SMI

Para ayudarle/s a cumplir con el nuevo sistema,

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Estas son las novedades del nuevo régimen de autónomos que aprueba hoy el Gobierno

 

El Consejo de Ministros dará hoy el visto bueno al nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos que cotizarán en función de los ingresos reales y no con una base elegida voluntariamente como sucede ahora.

El nuevo modelo que tendrán que aplicarse los 3,4 millones de trabajadores por cuenta propia que hay en España, contará con un periodo de transición de nueve años hasta que en 2032 sea ya definitivo, cuenta con 15 tramos de rendimientos netos y bases de cotización que van desde una cuota mínima de 230 hasta los 500 euros (ver tabla adjunta).

Su objetivo equiparar prestaciones entre régimen general y RETA. La pensión media en los autónomos es un 43% inferior a la general, unos 600 euros de diferencia. Sin embargo, esta reforma no solo aborda la tabla de cotizaciones, ya que la norma que aprueba hoy contempla otros puntos de interés para los autónomos.

Papel fiscalizador de la Agencia Tributaria. Una de las principales novedades del nuevo sistema es que dota a la Agencia Tributaria un importante papel fiscalizador tanto a la hora de determinar los ingresos reales que sean determinantes a la hora de fijar. La regularización correspondiente a cada ejercicio económico se llevará a cabo en el año siguiente y se realizará en función de los datos comunicados tanto por la Agencia Tributaria, como por las Administraciones forales. También el papel del fisco será determinante a la hora de conocer y aplicar las diferentes deducciones a las que el trabajador autónomo tiene derecho a la hora de fijar sus ingresos netos sobre los cuales se aplicará la cotización en tablas.

Fuente cincodias

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Los autónomos podrán cambiar 6 veces al año su cotización a partir de enero de 2023

 Se ha aprobado el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se adopta un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, con efectos a partir del 2 de enero de 2023, y que contempla, entre otros puntos, ampliar de cuatro a seis las veces al año que pueden modificar sus cotizaciones.




Le informamos que en el BOE del día 28 de junio se ha aprobado Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Esta norma, establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, con efectos a partir del 2 de enero de 2023, y que contempla, entre otros puntos, ampliar de cuatro a seis las veces al año que pueden modificar sus cotizaciones.

Atención. La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá el 2 de enero de 2023 y los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para ello, el Ministerio de Inclusión está en fase de diálogo con los agentes sociales y las asociaciones de trabajadores autónomos de cara a fijar los tipos y bases de cotización a partir de 2023

Principales modificaciones

Al objeto de facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores o autónomos en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, las reformas efectuadas se enmarcan en:

  • La implantación gradual de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de sus ingresos reales, prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Adaptar la regulación de los textos reglamentarios citados al objeto de reforzar el carácter prioritario de la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos de trabajadores, en particular respecto a aquellos que ejercen su actividad por cuenta propia, así como para actualizarla en cuanto a las especialidades sobre cobertura y cotización respecto a determinadas contingencias, tanto en el RETA como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, acomodándola a la regulación vigente sobre esa materia.

1. Sobre el del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

  • Solicitudes de alta y baja: además de reforzar su tramitación por medios electrónicos, se especifican una serie de datos que han de facilitar al solicitar su alta aquellos trabajadores que presentan alguna especialidad en cuanto a su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, conforme a lo previsto en las distintas letras del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que permitirán identificar más adecuadamente a cada colectivo, introduciéndose también, con carácter general, el dato relativo a la declaración de los rendimientos que prevean obtener por su actividad económica o profesional (excepto en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en dicho régimen).
  • Pluriactividad en diversos regímenes: se limita a actualizar la remisión efectuada en él a otros artículos del reglamento cuando dicha pluriactividad se produzca en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Peculiaridades sobre afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en el RETA:  además de reforzar la tramitación de tales actos por medios electrónicos, se da nueva redacción al 46.3, al objeto de contemplar en él la obligación de comunicar la actividad que determina la inclusión de los trabajadores autónomos en ese régimen y los demás datos a que se refiere el artículo 30.2.b) del reglamento al solicitar su alta en el mismo, así como cualquier cambio posterior que se produzca en tales datos, mediante la correspondiente variación de datos; en las situaciones de pluriactividad, esa obligación de comunicación alcanzará a todas las actividades realizadas y a sus correspondientes datos, con independencia de que el alta en dicho régimen especial sea única.

También se amplía la relación de documentos a aportar por los trabajadores autónomos por medios electrónicos y cuando así lo requiera la Tesorería General de la Seguridad Social, con aquellos que acrediten su participación en sociedades o comunidades de bienes o su incorporación en colegios profesionales, determinante de su inclusión en ese régimen especial al amparo de lo previsto en las letras b), c), d), e), g) y l) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Peculiaridades relativas a la cobertura de determinadas contingencias en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: se actualiza al objeto de acomodar su regulación de desarrollo a la actualmente vigente sobre dicha materia en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 2. Sobre el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social

  • Los tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se adaptan su a la legislación vigente sobre la materia, señalando que en el caso de los trabajadores por cuenta propia dicha cotización se efectuará mediante la aplicación del tipo de cotización que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo respecto a los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en que dicha cotización se efectuará conforme a la tarifa de primas vigente.
  • Las bases de cotización en el RETA: en el momento de solicitar su alta en ese régimen, los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en concordancia con la reforma efectuada en el mismo sentido en el artículo 30.2 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
  • Locambios de base de cotización en el RETA: se amplía el número de veces que, durante el año, los trabajadores incluidos en ese régimen pueden solicitar el referido cambio de base, que pasa de cuatro a seis, a fin de permitirles ajustar más adecuadamente la cotización -cada dos meses- en función de su previsión de rendimientos económicos.

Así,  los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

En cada solicitud de cambio de base de cotización, los trabajadores deberán declarar los rendimientos económicos que prevean obtener por su actividad económica o profesional, a excepción de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, al tratarse de una variación de datos y en concordancia con la reforma efectuada en el mismo sentido en el artículo 30.2 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

  • La cotización por incapacidad temporal y contingencias profesionales: se actualiza a las correspondientes referencias al cese de actividad, al igual que ocurre con los apartados 4 y 5 del artículo 45, en los que se adapta su regulación sobre el contenido de la obligación de cotizar a la regulación legal vigente sobre cotización por contingencias comunes y profesionales y por cese de actividad en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

¿Y qué sucede con los que ya son autónomos?

Pues bien, el RD 504/2022 establece una obligación expresa de comunicación de datos por parte de los autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad. Social.

Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto (es decir, 2 de enero de 2023), figuren en alta en el RETA o bien en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 10.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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