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La asesoria y gestión para, los emprendedores, autonomos,profesionales, pymes,cooperativas, entidades de economia social,asociaciones sin animo de lucro y consumidores en general.
La
Ley de Presupuestos de 2021 aprobada en el BOE de 31 de Diciembre de 2020,
aprueba distintas medidas fiscales, de las que informaremos puntualmente.
TIPOS DE RETENCIÓN
APLICABLES A LOS DIFERENTES RENDIMIENTOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2021
https://www.apttcb.cat/files/publicaciones/6317_0_RetencionsProrrogaModulsCastella4-1-21.pdf
Interés
legal del dinero.
Uno. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de
Junio,
sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, este queda establecido
en
el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2021
Interés
de demora
Dos.
Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo
26.6
de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75 por ciento.
Tres.
Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo
38.2
de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 por ciento
Novedades en material laboral y social de los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
Publicado, en el BOE del 14 de diciembre de 2020, el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2021, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.
Hacer clic aqui > https://www.iberley.es/noticias/calendario-dias-inhabiles-ambito-administracion-general-estado-ano-2021-29307
El Prat de Llobregat
Dilluns, 24 de maig (Segona
Pasqua)
Dilluns, 27 de setembre (Festa
Major)
Altres poblacions:
BARCELONA Capital (24
de maig i 24 de septembre)
BADALONA
(11 de maig i 24 de maig)
L’HOSPITALET LL (24 de maig i 24 de setembre)
SANT SADURNI D’ANOIA (8 de setembre i 29 de novembre)
IGUALADA (6
d’abril i 30 d’agost)
CORNELLÁ LL (24
de maig i 4 de juny)
GAVÀ
(29 de juny i 14 de desembre)
El Govern de la Generalitat
de Catalunya ha decidido activar una restricción en la movilidad
nocturna –confinamiento nocturno o toque de queda– que ha
entrado en vigor la noche del 25 de octubre al amparo del estado
de alarma que ha aprobado el Consejo de Ministros extraordinario del
domingo 25 de octubre . Este toque de queda supone una restricción de la
movilidad nocturna entre las 22.00 horas y las 6.00 horas. “Quedan
prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas” en
esta franja..
La segunda medida anunciada supone que
todos los establecimientos abiertos al
público deberán cerrar una hora antes del toque de queda, a
las 21.00 horas –incluidos servicios, comercio minorista,
restauración, actividades deportivas, actividades recreativas y espacios
públicos–. Los repartos a domicilio se podrán realizar hasta las
22.00. Las actividades culturales, por su parte, también se pueden
alargar hasta las 22.00, permitiendo a los asistentes volver a su hogar hasta
las 23.00 si se acredita con la entrada.
Para otros
desplazamientos con causa justificada , fuera de horario permitido se deberá
contar con un certificado de autorresponsabilidad .
Hacer clic aqui para bajar modelo de certificado > https://www.asesoriapiera.com/wp-content/uploads/2020/10/Certificado_autoresponsable_de_desplazamiento_1603694618.pdf