Hacienda no podrá sancionar a los parados que no presenten la declaración de la Renta

 

La Agencia Tributaria no podrá sancionar a los parados que cobren la prestación por desempleo y no presenten la Renta. El Ministerio de Trabajo obliga a partir de este año a todos los desempleados que cobren un subsidio a realizar la declaración, que se elaborará en la campaña de la próxima primavera. Sin embargo, este nuevo deber solo conllevará sanciones en el ámbito laboral y no tributario.

Rubén Gimeno, secretario técnico del REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales), explica a este diario que aunque Trabajo ha añadido esta nueva obligación, para que tenga efectos tributarios debe incluirse en la Ley del IRPF. Es decir, se debería modificar la norma para incluir entre los obligados a presentar la declaración a los desempleados que cobren una prestación. Mientras no se dé este cambio, la Agencia Tributaria no podrá sancionar a los parados que no presenten la declaración, puesto que no estarán obligados a hacerlo por la Ley del IRPF.

Gimeno indica que al ser solo una obligación que se impone dentro de Ley de Seguridad Social, si los parados no presentan la declaración podrán ser sancionados en ese ámbito, es decir, podrán perder la prestación por desempleo que reciben, pero no podrán ser multados en el marco tributario.

"A más detalle, ya hay una normativa de la Seguridad Social que dice que están obligados a presentar la declaración de la Renta aquellas personas que reciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV), sin embargo, la Ley del IRPF no dice nada de ellos en el apartado de obligados a declarar, porque desde el punto de vista tributario no están obligados aunque tengan la Renta Mínima. Otra cosa es que si no presentan la declaración, la Seguridad Social le pueda quitar la prestación", explica el secretario técnico del REAF.

Cabe recordar que las sanciones por no presentar la declaración de la Renta (en el caso de que obligue la Ley del IRPF) varían en función de si la declaración sale a pagar o a devolver. En el caso de que salga a pagar, el contribuyente tendrá que desembolsar el resultado y una multa que consiste en el pago de entre el 50% y el 150% del total de la deuda, un cobro que puede aumentar si Hacienda considera que ha sufrido un perjuicio económico o si esto ya ha ocurrido en otras ocasiones. Por otro lado, hay personas que les sale a devolver y no la presentan, ya sea por desconocimiento o por simple ociosidad. Esta práctica también acarrea una sanción que puede alcanzar los 200 euros.

No obstante, los parados quedarán fuera de estas sanciones al no estar incluidos como obligados tributarios en la Ley de renta.

El Ministerio de Trabajo modificó la Ley de Seguridad Social el pasado mes de mayo a través del Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. En el texto incluyó la obligación para los parados que cobren un subsidio de presentar la declaración a partir del 1 de noviembre, con el objetivo de que tenga efectos sobre la Renta de 2024 que se elaborará en la campaña de 2025

El documento metió este deber dentro del artículo 299 de la Seguridad Social que se titula 'Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo'.

La obligación solo afectará a los desempleados porque para que el resto de trabajadores la tengan (aunque ingresen menos del mínimo exento para hacerla que se sitúa en 22.000 euros si tienen un pagos o en 15.876 euros si tienen más de uno), también debería modificarse la Ley del IRPF para incluir que todas las personas que trabajan independientemente de lo que ganen deben presentar la declaración.

Fuente Eva Diaz Madrid   el Economista 21/10/2024

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¿Eres autónomo? ¡Hacienda podría estar vigilándote!

 

Si eres autónomo, esto te interesa. Últimamente, la Agencia Tributaria ha endurecido su control sobre ciertos sectores con alto riesgo de economía sumergida. Y sí, los autónomos están en el punto de mira.



Uno de los focos de Hacienda es el uso de efectivo y la declaración de gastos. Si en tu actividad profesional declaras una cifra de gastos que es más alta que tus ingresos, o si esos gastos son muy elevados, podrías recibir una visita inesperada de Hacienda para que aclares la situación.

En muchas profesiones, como la de arquitecto, abogado o economista, los gastos suelen ser reducidos, ya que el propio profesional es quien genera el ingreso, sin necesidad de vender bienes físicos. Aunque claro, siempre hay algunos gastos comunes, como el alquiler de la oficina, el material de trabajo o los suministros.

Pero ojo, porque Hacienda se está volviendo cada vez más estricta con los gastos que considera deducibles. Un ejemplo claro es el coche. Muchos autónomos intentan deducir los gastos del vehículo (leasing, combustible, reparaciones...), pero si no puedes demostrar que lo usas exclusivamente para tu actividad profesional, Hacienda no te permitirá deducir ni un solo euro.

Cuando la Agencia Tributaria detecta que en tu declaración de IRPF has declarado más gastos de los que deberías, puede iniciar una inspección para comprobar si esos gastos realmente son deducibles. Y, claro, si encuentran que te has pasado, tendrás que pagar lo que debías más los intereses de demora. Además, te impondrán una sanción que, como mínimo, será del 50% de la cantidad regularizada.

Por eso, si estás en esta situación o tienes dudas sobre qué gastos puedes deducir, ¡es mejor que lo consultes con un experto! En PIERA ASESORÍAS Y SERVICIOS S.L. estamos aquí para ayudarte con cualquier consulta que tengas sobre fiscalidad y autónomos.

Fuente: www.asesoriapiera.com

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VACACIONES 2024

 

¡Atención! 🌞 Este despacho estará cerrado por vacaciones del 5 al 25 de agosto de 2024. Durante este período, ofrecemos un servicio de guardia en nuestra web www.asesoriapiera.com para atender trámites laborales y otros.

Por favor, siga las instrucciones en la web y complete todos los datos del formulario, indicando su número de teléfono.

¡Gracias por su comprensión y felices vacaciones!




¡Atención pensionistas! Solicitudes de devolución del IRPF para quienes realizaron aportaciones a mutualidades antes de 1978.

 


Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido sentencias que afectan positivamente a aquellos pensionistas que cotizaron a mutualidades laborales antes de 1978. Esto significa una menor tributación en el IRPF y la posibilidad de solicitar la devolución de parte de lo tributado en años anteriores.


✔️ ¿Quiénes pueden reclamar? Pensionistas de la Seguridad Social que hayan cotizado a una mutualidad laboral antes de 1978.

✔️ ¿Qué se puede reclamar? La rectificación de las declaraciones de la renta de los últimos cuatro años no prescritos.

✔️ ¿Cómo hacerlo? Presentando un recurso o solicitud de rectificación de la declaración de renta.

La Agencia Tributaria está trabajando junto con la Seguridad Social y otros organismos para facilitar este proceso. Próximamente, el 20 de marzo, estará disponible un formulario para canalizar las solicitudes de devolución de manera sencilla.

¡No pierdas esta oportunidad! Consulta con tu asesor y mantente atento a las actualizaciones de la Agencia Tributaria para más detalles.

Haz clic aquí > Agencia Tributaria: Mutualistas: solicitudes de devolución


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Asesoría Piera El Prat de Llobregat (asesoriapiera.com)



El 29 de febrero finaliza el plazo para presentar ante la AEAT el modelo 347 (Declaración de operaciones con terceros)

 

El modelo 347 es una declaración informativa que se debe presentar ante la Agencia Tributaria en España para informar sobre las operaciones con terceras personas o entidades que han superado ciertas cantidades. A continuación, se proporciona información adicional sobre quiénes están obligados a presentar esta declaración y quiénes no:

Obligados a presentar el modelo 347:

1.    Empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas y hayan realizado operaciones con terceros que superen, en conjunto, la cantidad de 3.005,06 € (IVA incluido) durante el año natural de la declaración.

2.    Entidades o establecimientos de carácter social y comunidades de propietarios por adquisiciones de bienes y servicios al margen de la actividad empresarial o profesional, siempre que estas operaciones superen los 3.005,06 € (excluidos los suministros de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).

Casos especiales a tener en cuenta:

·         Operaciones sin IVA: Las operaciones en las que no se repercute IVA también deben ser declaradas si hay obligación de expedir factura y superan los 3.005,06 euros.

·         Subvenciones, inversión del sujeto pasivo, entregas gratuitas con obligación de ingresar el IVA, entre otros, deben ser declaradas si superan esta cantidad.

No obligados a presentar el modelo 347:

1.    Quien realice actividades empresariales o profesionales en España sin tener la sede de su actividad económica, establecimiento permanente o domicilio fiscal en territorio español.

2.    Personas físicas y entidades en atribución de rentas sometidas a estimación objetiva en el IRPF y a los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia en el IVA (excepto por las operaciones que emiten factura).

3.    Quien haya realizado operaciones no superiores a 3.005,06 euros (o 300,51 euros en ciertas situaciones) con terceros durante el año natural correspondiente.

4.    Sujetos pasivos inscritos en el REDEME o que utilicen el SII (Sistema de Información Inmediata) están excluidos de la obligación de presentar el modelo 347.


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El Supremo limita la responsabilidad fiscal de los socios

 


La responsabilidad solidaria del socio de una sociedad mercantil por actos ilícitos relacionados con la ocultación o transmisión de bienes o derechos a la Administración tributaria no puede establecerse únicamente por el hecho de percibir dividendos. En el marco legal español, el artículo 42.2.a de la Ley 58/2003 General Tributaria establece la responsabilidad solidaria por ocultación y señala que son responsables aquellos que colaboren en el encubrimiento o transmisión de bienes o derechos de un contribuyente con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

La jurisprudencia, como la citada sentencia de 15 de febrero de 2023 (Rec. 3001/2021), destaca que la responsabilidad es subjetiva y requiere probar la intención defraudatoria y su conexión con los hechos. Se establecen algunos requisitos y circunstancias que deben concurrir para que un socio sea considerado responsable solidario:

1.    Hacer activo: El socio debe causar o colaborar activamente en la junta en la que se acuerda el reparto de dividendos. La mera percepción de dividendos no es suficiente, a menos que se demuestre positivamente que la abstención o desentendimiento forma parte de un plan evasor.

2.    Conciencia de despatrimonialización: El socio debe tener la conciencia de que su participación en la junta no solo implica la distribución de beneficios (dividendos) sino una aspiración eficiente de despatrimonialización de la sociedad.

3.    Derecho de información del socio: El derecho de información que tiene el socio no se traduce en un deber de información generador de responsabilidad, sino que es una garantía del socio frente a los administradores.

4.    Carga de la Administración: Incumbe a la Administración la carga de probar la participación del socio en la junta, el voto favorable a las decisiones adoptadas y otros elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo de responsabilidad.

5.    Elemento tendencial o intencional: Se requiere la presencia del elemento tendencial o intencional, es decir, que la conducta del socio se encamine causalmente a privar o dificultar que el deudor principal haga frente a sus deudas tributarias.

En resumen, el mero hecho de percibir dividendos no convierte automáticamente a un socio en responsable solidario. Es necesario probar la existencia de una conducta activa, la conciencia de despatrimonialización y la conexión con la intención de impedir la actuación de la Administración tributaria. La responsabilidad establecida en el artículo 42.2.a de la LGT es subjetiva y requiere una evaluación caso por caso.


  Consulte con su asesor.


 

Régimen Especial de Franquicia: ¿Facturas sin IVA para autónomos?

 

 

Esta reforma afectará a la fiscalidad de miles de autónomos que operan como personas físicas y que voluntariamente podrán acogerse al régimen de franquicia si su facturación no llega a 85.000 euros anuales.

Cada vez está más cerca el final de la declaración trimestral del IVA para los autónomos. La Agencia Tributaria ya trabaja en un texto para transponer la Directiva europea 2020/285, que entró en vigor el 18 de febrero de 2020.

La implantación del nuevo régimen especial de franquicia en el Impuesto sobre el Valor Añadido implicaría que a partir del ejercicio 2025, autónomos y pequeños empresarios con una facturación inferior a 85.000 € anuales (100.000 euros si están en actividades intracomunitarias) podrían quedar eximidos de abonar el IVA trimestralmente, y, por lo tanto, de tener que repercutir ni deducir las cuotas, limitándose las obligaciones informativas a una única declaración que se realizaría a principios de año.

¿En qué consiste el IVA franquiciado?

El nuevo sistema de franquicias supondrá una exención y los autónomos que pasen a tributar por él estarían en la misma posición que un médico, arquitecto u otro profesional que trabaja por cuenta propia: sus facturas no llevarán IVA, pero tampoco podrá deducirse los gastos.

El sistema funcionará de la siguiente forma: el franquiciado va a tener un número NIF IVA que permitirá al cliente identificar que puede admitir la factura sin IVA. El funcionamiento será muy similar a la actual exención para los autónomos del sector sanitario y educativo: lo que el autónomo compre a sus proveedores llevará IVA y no podrá deducirlo (contra) y las facturas que emita a sus clientes no llevarán el impuesto (pro).

La diferencia entre la mecánica actual y la nueva es muy significativa. Hasta ahora, el denominado régimen de criterio de caja en IVA impide al que recibe la factura deducírsela mientras no le paguen, teniendo que adelantar su abono, aunque no lo haya cobrado, con el consiguiente perjuicio económico. Con la nueva normativa, el franquiciado contará con un NIF de IVA específico para que el cliente pueda identificar la exención y admitir la factura.

¿A quién beneficiará?

Este régimen tendrá un impacto positivo, sobre todo, en aquellos autónomos con menos gastos deducibles. Por ejemplo, ahora, cualquier profesional que trabaja en casa por cuenta propia. tiene que incluir en su declaración trimestral un 21% de todos los ingresos que recibe por cualquiera de sus trabajos. Imaginemos que factura 25.000 euros trimestrales tendría que incluir 5.250 euros en cada liquidación de IVA trimestral. Sin embargo, los gastos que se podría deducir, en el mejor de los casos, se limitarían a 400 euros de internet y móvil, ya que sus compras son reducidas. Por lo tanto, su liquidación casi siempre saldría a pagar. En este ejemplo, 4.850 euros al trimestre.

Si se pusiera en marcha el régimen de franquicias este mismo autónomo ya no podría deducir el IVA de su internet o el móvil, pero tampoco tendría que declarar el IVA de sus ingresos.

Todo depende de si tiene un IVA soportado alto. Si es así, le resultará mucho más rentable el sistema general de IVA. Por el contrario, si el coste de mano de obra es el principal de sus gastos, le convendrá el régimen de franquicias.

Por ejemplo, supongamos un autónomo que es transportista con un IVA soportado alto (por la comprar del camión, el pago del gasoil y otros muchos gastos deducibles). Seguramente no le vaya a compensar dejar de incluir el impuesto en sus facturas y no poder deducir estos gastos.

¿Cuándo se pondrá en marcha el IVA franquiciado?

El nuevo régimen de IVA franquiciado, que ya está en marcha en otros países de la Unión, entrará en vigor en España en 2025, por lo que ya se están llevando a cabo las fases previas para su puesta en marcha.

En una primera etapa, que ya está muy avanzada, se ha conseguido llegar a un consenso entre las asociaciones de autónomos y los agentes sociales.

Queda pendiente que la Agencia Tributaria detalle las condiciones y aspectos clave de este nuevo régimen, algo que espera desarrollar a lo largo de 2024. Y tras este hito llegará la última fase en 2025 con su entrada en vigor.

No olvide que, si el autónomo se acoge a la franquicia del IVA no podrá superar en más de un 10 % el volumen de negocio, aunque Europa podría permitir a los Estados miembros que establezcan un límite máximo de hasta el 25 %.

Además, la normativa da capacidad a los Estados para modificar el límite de los 85.000 euros hacia abajo, o cambiarlo por sectores de actividad.

Recuerde: El Estado será el que tendrá la capacidad de retirar la franquicia de un autónomo en caso de que:

• Supere el umbral del volumen de negocio.

• Transmita su intención de dejar de acogerse a la franquicia.

• Cese su actividad.

 

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Fuente :CISS Contable Mercantil