El plazo de adaptación a la SEPA se amplía hasta el 1 de agosto

La entrada en vigor de la nueva ‘Zona Única de Pagos en Euros’, que afectará a herramientas como las cuentas bancarias o las tarjetas, se mantiene para el 1 de febrero. Sin embargo, los bancos contarán con seis meses extra para adaptarse.
La  Comisión Europea ha propuesto ampliar seis meses el plazo para  adaptarse a la “Zona Única de Pagos en Euros”, también conocida por sus siglas en inglés: SEPA (Single Euro Payments Área). El motivo de esta prórroga, según el organismo europeo, es minimizar cualquier posible riesgo de alteración de pagos para consumidores y empresas, debido al retraso que lleva la transición hacia este nuevo formato de pago, que afectará a herramientas como las cuentas bancaraias o las tarjetas.
La sugerencia de la Comisión Europea no cambia la fecha de entrada de la SEPA. De hecho, el Banco Central Europeo (BCE) ha insistido en que el periodo de migración hacia el nuevo sistema concluye el 1 de febrero. No obstante, según han informado a Kelisto fuentes del Banco de España, “el BCE ha oído la sugerencia de Bruselas y, hasta el 1 de agosto, no sancionará a aquellas entidades que no estén adaptadas”.
El objetivo de la Zona Única de Pagos -que afecta a 33 estados, más de 500 millones de personas y a unos 20 millones de compañías y administraciones públicas- es que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos puedan hacer y recibir pagos en euros, en las mismas condiciones, con indepencia de su ubicación y de que la operación sea o no transfronteriza. Las autoridades europeas han justificado su creación como un paso más tras la implantación del euro. Es decir, que igual que un ciudadano puede pagar en cualquier país de la Unión Europea con la misma moneda, va a poder realizar sus pagos o transferencias entre cuentas bancarias las mismas condiciones. Esté donde esté.
En este contexto, el comisario de Mercado Interior y Servicios, Michel Barnier, ha señalado en un comunicado que, hasta ahora, las tasas de migración al nuevo formato para las transferencias y domiciliaciones no son “suficientemente altas para garantizar una transición fluida a la SEPA, a pesar del importante trabajo que se ha realizado por los implicados”. De acuerdo con los últimos datos de Bruselas, en noviembre del pasado año sólo el 64,1% de las transferencias bancarias estaban adaptadas al formato de la zona única de pagos, cifra que caía hasta el 26% en el caso de las domiciliaciones. A la vista de estas cifras, la Comisión considera “muy improbable” alcanzar el objetivo del 100% el próximo 1 de febrero.
En nuestro país, el propio Gobernador del Banco de España, Luis María Linde, yaadvirtio el pasado mes de noviembre  que la adaptación a la SEPA estaba todavía “muy atrasada”, al tiempo que instó a la banca a incrementar las tareas de asesoramiento y comunicación a clientes sobre los cambios que traerá este nuevo espacio.
Los pagos no adaptados a SEPA se aceptarán durante los próximos seis meses
El comisario de Mercado Interior y Servicios ha recordado que, en la práctica, el plazo para migrar al nuevo sistema de zona única de pagos finaliza el próximo 1 de febrero, “aunque los pagos que difieran del formato SEPA podrán continuar siendo aceptados hasta el 1 de agosto”. Barnier también ha recalcado que el periodo de transición no se extenderá más allá de esta fecha.
Tras conocerse la propuesta de Bruselas (que tendrá que ser ratificada por el Consejo y el Parlamento Europeo), el BCE se ha limitado a recordar que el periodo de migración a la SEPA concluye el 1 de febrero y  a instar a todos los participantes del mercado a completar la transición. En este sentido, ha destacado que “el Euro sistema toma nota de la propuesta de la Comisión Europea para modificar la Regulación de la Unión Europea relacionada con SEPA, que introduce un periodo de transición adicional de seis meses".
Fuentes del Banco de España han explicado a Kelisto que, en la práctica, lo que se va a hacer es retrasar, hasta el 1 de agosto, las sanciones para aquellas entidades y empresas no adaptadas al nuevo sistema de pagos. Por tanto, desde el organismo regulador español han apuntado que continuarán con la campaña informativaque tenían y que trabajarán “para cumplir con los requisitos del nuevo sistema y para que todos los implicados estén adaptados lo más pronto posible”.
Asimismo, han indicado que, tal y como estaba previsto, en todas aquellas entidades que estén adaptadas, a partir del 1 de febrero, el llamado código CCC (Código Cuenta Cliente) será sustituido por el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria). También se pondrá en marcha otro tipo de medidas, que afectará a los extractos de las cuentas  bancarias, la seguridad de las domiciliaciones o las tarjetas

Ampliación del plazo para optar al régimen especial de criterio de caja

Para el año 2014, la posibilidad de escoger el régimen especial del criterio de caja mediante la presentación de declaración censal se extenderá hasta el próximo 31 de marzo de 2014. La disposición adicional única del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, amplía el plazo para poder optar por el régimen especial de criterio de caja para el año 2014, con el objeto de que los sujetos pasivos del Impuesto que quieran acogerse al mismo, y que, por dificultades en la adaptación de sus procedimientos informáticos no lo hubieran podido hacer durante el mes de diciembre de 2013, puedan optar durante el primer trimestre de 2014.
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¿Qué pasos debe seguir para aceptar una herencia?

Una vez se produce el fallecimiento de una persona y debemos aceptar su herencia, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones importantes para evitar problemas posteriores. Es importante tener en cuenta que el plazo para poder aceptar una herencia y abonar los impuestos correspondientes es de 6 meses desde la fecha en la que se ha producido el fallecimiento. Transcurrido ese plazo sin que se haya llevado a cabo la aceptación de la herencia, nos podríamos encontrar con que el Organismo encargado de la gestión y recaudación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones emitiese una liquidación en la que se cargarían los recargos e intereses correspondientes por no haberse aceptado la herencia dentro de plazo.

Una vez dicho esto, analizamos los pasos que se deben seguir para actuar con arreglo a la legislación vigente:

1-      En primer lugar, necesitaremos un ejemplar del certificado de defunción, que se obtendrá en el Registro Civil del municipio en el que haya fallecido el causante.

2-      Una vez dispongamos del certificado de defunción, será necesario saber si la persona fallecida otorgó o no testamento, y si disponía de algún seguro con cobertura por fallecimiento, para ello se deberá solicitar el certificado de últimas voluntades, así como el certificado de seguros de cobertura por fallecimiento. Dichos certificados se obtienen en el Registro General de Actos de Última Voluntad, donde deberá acudir con el original del certificado de defunción, rellenar el impreso de “Solicitud de Actos de Última Voluntad”, y abonar las tasas estatales correspondientes.

3-      Una vez obtengamos el certificado de últimas voluntades deberemos distinguir dos caminos, dependiendo de si el causante otorgó o no testamento.

Así, en caso de que el causante sí otorgase testamentos, deberemos dirigirnos al Notario ante el que se otorgó y solicitar copia auténtica del mismo. Esa solicitud únicamente se podrá hacer por persona interesada, por persona ajena con un poder especial del interesado o mediante la remisión de una carta firmada por el interesado y legitimada notarialmente.

Con la copia auténtica del testamento, junto con el certificado de defunción y últimas voluntades, el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, los certificados bancarios de las entidades en las que el causante tuviese cuentas corrientes, escrituras de propiedad de los bienes del causante, recibos de contribución, etc., se podrá proceder a la aceptación de la herencia, que se deberá llevar a cabo ante Notario.

En el caso de que el causante no otorgase testamento, se deberá llevar a cabo lo que se denomina la declaración de herederos ab intestato. Este acto se realizará bien ante Notario o bien ante el Juez del lugar donde el causante tuviese su domicilio habitual. En estos casos, será necesario aportar el certificado de defunción y últimas voluntades que acredite que no se otorgó testamento. En este caso, se deberá esperar 20 días hábiles para tramitar la aceptación de herencia.

4-      Una vez aceptada la herencia, se deberá liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones así como la Plusvalía Municipal (esta última, en el caso de que existan inmuebles), recordando que el plazo para liquidarlos es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante.

5-      Con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones abonado, se podrá acudir a las entidades financieras para cobrar los saldos de las cuentas corrientes, valores, etc. Asimismo, será en ese momento cuando, en el caso de que existan bienes inmuebles, se deberá acudir al Registro de la Propiedad correspondiente para inscribir los bienes inmuebles a nombre de los actuales propietarios (los herederos). Es en ese momento cuando se procede al reparto efectivo de la herencia entre los herederos.


Aspectos que se deben tener en cuenta al aceptar una herencia:

·         Se debe tener en cuenta que, con independencia de que exista o no testamento, existe lo que se denomina la legítima, que corresponde a los hijos y, en caso de que no existan, a los progenitores del causante, y supone el derecho de éstos a disponer de una cuarta parte de la herencia.
·         En el momento de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se deben tener en cuenta las reducciones existentes por diversos motivos (como por ejemplo, por parentesco, por minusvalía, por adquisición de lo que era la vivienda habitual del causante…). En esos casos, el importe a abonar por los herederos/legitimarios/legatarios se puede ver reducido notablemente.
·         Es posible aplazar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como de la Plusvalía, más allá de los seis meses fijados.



Autor : Natalia Quesada Obispo
                    https://youtu.be/1MhahCR4vEk
Abogado colaborador
 PIERA ASESORIAS Y SERVICIOS
Q&P Advocats-Assessors, SCP



CAMBIOS IMPORTANTES EN LOS CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a partir de enero 2014


La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social se refiere. 
Conforme a lo anterior, se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes:
- La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
- Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal
- Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.
- La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia. 
Teniendo en cuenta que la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, es al día siguiente de su publicación en el B.O.E., por tanto el 22 de diciembre, las empresas deberán incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del mes de diciembre que se presentan en enero. 
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos conceptos incluidos en la base de cotización, las empresas que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o febrero ( referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero), podrán presentar las mismas  hasta el 31 de marzo de 2014, en tales casos, a través de la liquidación complementaria de tipo L03  indicando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del presente Real Decreto Ley. A tal efecto mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social se autorizará, para el conjunto de las empresas, el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo de 2014 
En el siguiente enlace adjuntamos cuadros comparativos entre la normativa anterior y la actual. Ver aquí más información >>>


Bonificaciones a la cuota de autónomos 2014

Todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. La cuota mínima resultante en 2013 es de 179,96 euros al mes.
Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses.
La novedad  del 2013 fue  la llamada tarifa plana con una cuota de 50 euros al mes para nuevos autónomos.
Los dos requisitos a cumplir son:
·         No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
·         No emplear trabajadores por cuenta ajena
Hay un tercer requisito importante y es que estas bonificaciones para jóvenes no son aplicables a aquellos autónomos que sean administradores de sociedades. .
La cuantía de la tarifa plana se va incrementando en función del tiempo:
Autónomos mayores de 30 años
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Al darse de alta primera vez en RETA o no se haya estado dado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores y no se empleen trabajadores, podrán aplicarse las siguientes reducciones.
1.    Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses de alta. Esto es una cuota a pagar sobre la base mínima con IT de 52,03 €
2.    Reducción del 50% de la cuota durante los 6 primeros meses de alta. Esto es una cuota a pagar sobre la base mínima con IT de 128,79 €
3.    Reducción del 30% de la cuota durante los 6 primeros meses de alta. Esto es una cuota a pagar sobre la base mínima con IT de 179,97 € 
Autónomos menores de 30 años

A este colectivo son aplicables las cuotas detalladas para mayores de 30 años. 
Reducciones y bonificaciones para autónomos con discapacidad

Con una discapacidad igual o superior al 33% y durante los 5 años siguientes al alta:
1.    Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses. Esto es una cuota a pagar sobre la base mínima con IT de 52,03 €.
2.    Una bonificación del 50% durante los 54 meses siguientes. Esto es una cuota a pagar sobre la base mínima con IT de 128,79 €
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Autónomos en situación de pluriactividad
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Aquella personas que compatibilizan su actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena podrán elegir como base de cotización, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
Cuando la actividad por cuenta ajena se preste a tiempo parcial con una jornada a partir del 50%, se podrá elegir en el momento del alta, una base de cotización comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 85% durante los siguientes 18 meses.
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CUANTIA DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2014 

  • El Real Decreto 1046/2013 de 27 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2014, establece la cuantía del salario mínimo interprofesional para el año 2014:
    Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
    El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
    En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
    Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.


RECORDANDO LAS LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO

Con efectos  desde el 19/11/2012, Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, la Ley ,establece en su artículo 7.Uno.1 que “no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”, constituyendo infracción el incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo establecido. Este será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
A este respecto, se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en elartículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, es decir, papel moneda y moneda metálica nacionales o extranjeros, cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluso electrónico, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa, calificada como grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite indicado; ambos responden solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 ó 15.000 €, consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional del 25 %. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone. Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte.
El procedimiento sancionador se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.


Por último, la Disposición final quinta de la Ley 7/2012, dispone que lo regulado en el artículo 7, será de aplicación a todos los pagos efectuados desde su entrada en vigor (19/11/2012), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Ver aqui texto completo de la Ley http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf

RETENCIONES TRIBUTARIAS (IRPF) PARA 2014

La Ley de Presupuestos del Estado para el 2014 prorrogó las tarifas incrementadas del IRPF, tanto de la base general como las del ahorro, y en paralelo ha mantenido los elevados tipos de retención del 2013 un año más. Han mantenido también los tipos de tributación y retención para los no residentes. Sin embargo, se han olvidado de las sociedades, y no han sacado la norma equivalente que prorroga la retención de las empresas provocando así un verdadero quebradero de cabeza.
La Ley del Impuesto de Sociedades establece que el tipo general de retención es el 19% y la Disposición Adicional 14ª estableció un tipo del 21% para el año 2012 y 2013 solamente y el Gobierno se ha olvidado de prorrogar esta disposiciónen teoría desde el 1/1/2014 hay que retener el 19% a todos los pagos que se realicen a sociedades en concepto de pago de intereses, dividendos, alquileres, etc. marcando así una diferencia entre personas físicas y jurídicas.
Según parece este olvido ha sido involuntario y se pretende subsanar con una próxima norma que se espera en breve.
¿Qué retención aplicamos en la factura del alquiler de enero del 2014?
Tal y como está redactada la norma actualmente y mientras no se publique la modificación que se espera, si el inquilino es una persona física o una Sociedad Civil (comunidad de bienes) aplicaremos la retención del 21%, sin embargo si el local estuviere alquilado a una sociedad ,aplicar el 19%.
Pero, el devengo de la retención se produce con el pago
Dado que la retención se devenga con el pago de la factura, hay que aplicar el tipo vigente en el momento de pago. Por tanto, si en el momento de pagar se hubiera publicado la prórroga del 21% para todos los rendimientos devengados durante el 2014, la sociedad debería retener el 21% del alquiler al arrendador, aunque en la factura ponga el 19%.
Por lo tanto hay que estar atentos al TBO (BOE)

A continuación una tabla de los tipos de retención vigentes para este año 2014 en el IRPF para los distintos tipos de rentas: 



El Iprem y el SMI congelados en 2014 Y SUBE la Base Mínima de los Autónomos(RETA)

El Gobierno ha decidido congelar para este año el salario mínimo interprofesional (SMI) y también el Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), que sirve de referencia para ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo, entre otros. 
   El salario mínimo se mantendrá este año en 21,51 euros al día o 645,30 euros al mes y en cómputo anual, en ningún caso por debajo de los 9.034,20 euros.

  Ya es el segundo año, tras el de 2012, en que el salario mínimo se congela desde el estallido de la crisis.
    Por su parte, el Iprem se mantiene este año en 532,51 euros mensuales (6.390,13 euros al año en doce pagas o 7.455,14 euros al año en catorce pagas). Con la congelación de este año, el Iprem lleva ya cuatro ejercicios sin moverse.

 SUBE LA BASE MÍNIMA EN EL RETA.
   A partir de hoy, 1 de enero, se incrementa un 2% la base mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), hasta los 875,70 euros mensuales, Más del 80% de los autónomos cotizan actualmente por la base mínima.
   En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social la base máxima de cotización para 2014 será de 3.597 euros mensuales,  igual que en el Régimen General.
   La base de cotización de los autónomos que a fecha de hoy tengan menos de 47 años podrá ser elegida entre la base mínima y la máxima (875,70 euros a 3.597). También podrán elegir su base, dentro de esa escala, las personas que se den de alta en el RETA y quienes a esa fecha tengan 47 años y su última base de cotización (diciembre de 2013) se hubiera situado en una cuantía igual o superior a 1.888,80 euros.
   Los autónomos que a fecha de hoy tengan 47 años, con una base de cotización inferior a 1.888,8 euros mensuales, no podrán elegir una base superior a los 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten tal opción antes del 30 de junio de 2014, con efectos a partir del 1 de julio de ese año.
   Por su parte, la base de cotización de los autónomos que tengan a fecha de hoy 48 o más años cumplidos estará comprendida entre 944,40 euros y 1.926,60 euros mensuales, salvo algún caso excepcional.
   Los autónomos que antes de los 50 años hubieran cotizado a cualquier régimen de la Seguridad Social por espacio de cinco años o más tendrán que cotizar por una base comprendida entre los 875,70 euros y 1.926,60 euros al mes si su última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.888,8 euros. Si superara esa cantidad, tendrán que cotizar por entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 5%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,6 euros mensuales.
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