ESPERANDO EL NUEVO AÑO 2022

 

Un año 2022 que viene cargado de cambios importantes, como es habitual en los primeros meses , además de la carga extraordinaria de trabajo por cierres contables, liquidaciones de impuestos hay que añadir ,las grandes dificultades que los profesionales y ciudadanos tenemos para contactar y ser atendidos por los organismos y administraciones,tributarias,laboral,autonomicas que continúan bajo las medidas de protección del Covid19 dificultando nuestro trabajo.
En este boletín de fin del año 2021, adelantamos algunas de las novedades que nos tiene reservado el año 2022.
La reforma laboral ya es una realidad. El Consejo de Ministros de este martes, previsiblemente el último del año, aprobó el real decreto que llevará al BOE.
En un próximo boletín ampliaremos la información:
Con nuestros mejores deseos para el año nuevo.

Ver aqui nuestro ultimo boletin del año 2021 > https://cutt.ly/KUQUpi6


Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para 2022.

 

Avance Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES 15 de octubre de 2021.


En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2022, los siguientes: 1. La base máxima de cotización será de 4.139,40 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 960,60 euros mensuales. 2. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, el día 1 de enero de 2022 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha. En otro caso su base máxima de cotización será de 2.113,20 euros mensuales. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tuvieran 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación. 3. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros mensuales. No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas: a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y 2.113,20 euros mensuales. b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,70 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización. Lo previsto en el apartado Seis.3.b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. 4. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 una base de 960,60 euros mensuales, o una base de 884,10 euros mensuales. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 una base de 960,60 euros mensuales, o una base de 528,30 euros mensuales. 5. Los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social serán, a partir del 1 de enero de 2022: a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicara una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. b) Para las contingencias profesionales el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. c) Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deberán cotizar por un tipo del 0,10 para la financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 6. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2022, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 13.822,06 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha. 7. A los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, les será de aplicación, a efectos de la cotización, lo previsto en el apartado Seis.4, párrafo primero. En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 960,60 euros mensuales, o una base de 528,30 euros mensuales. 8. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2022, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar. También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009. La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, de conformidad con lo previsto en el apartado Seis. 7, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 9. Lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado Seis. 7, será de aplicación a las personas que se dediquen, de forma individual, a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior a ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan. 10. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 será de 1.234,80 euros mensuales Dicha base mínima de cotización será también aplicable a partir del 1 de enero de 2022 a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta. 

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Importante, vigile el programa de contabilidad que utiliza

 

Tiene hasta el 11 de octubre para revisar su programa de contabilidad y evitar sanciones

 

Si es autónomo y está usando un programa de contabilidad en su negocio, tenga especial cuidado. La reciente prohibición de los softwares de doble uso puede acarrear multas de hasta 150.000 euros para los infractores.

Llevar la contabilidad de forma correcta y ajustada a la realidad es una responsabilidad básica en todo negocio. Sin embargo, hay quien recurre al software de doble uso para manipular los “números” con el fin de esquivar el pago de impuestos. Ahora esta mala praxis tiene los días contados, el Gobierno acaba de aprobar una ley que prohíbe utilizar estos programas.

El pasado 10 de julio el Boletín Oficial del Estado, publicó la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta nueva norma tiene por objeto la transposición de la Directiva UE/2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y la adaptación de la normativa ante problemáticas fiscales no directamente contempladas.

De entre las novedades incluidas en esta Ley destaca la introducción de una nueva obligación, dirigida a los fabricantes, productores y comercializadores de programas informáticos de contabilidad y gestión empresarial, así como a los usuarios de estos. Se pretende que los softwares que soportan procesos contables, de facturación o de gestión empresarial cumplan los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Esta nueva imposición, establecida en el artículo 29.2, apartado j), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, trata de evitar la manipulación de datos contables y de gestión que permitan la llevanza de una doble contabilidad o la falta de registro de operaciones. Implica nuevas obligaciones para los contribuyentes, al venir acompañada de un régimen sancionador, que se regula a través del nuevo artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.

¿Qué son los programas de doble uso?

Los programas de doble uso permiten llevar una doble contabilidad. Los más desarrollados admiten incluso la posibilidad de emitir tickets con el importe íntegro de una compra, pero sin que esta quede reflejada en la contabilidad oficial.

El uso de este tipo de programas se ha extendido a lo largo de los años, de modo que es difícil precisar la cuantía de los recursos que han dejado de pagar “impuestos”. No obstante, se estima que el empleo del software de doble uso produce unas pérdidas de ingresos públicos de varios miles de millones de euros.

Hacienda calcula que hasta 200.000 millones de euros se vienen ocultando a la Agencia Tributaria mediante la utilización de estos programas que permiten crear una caja B con la que evadir impuestos.

Los más habituales son conocidos con el nombre de Phantomware que es un software oculto instalado en el TPV. El empresario accede al programa pulsando un botón o introduciendo una combinación de teclas.

Otro de los más usados, se denomina Zipper. En este caso se trata de un programa externo que se almacena en dispositivos extraíbles, como CD y USB.

Nuevas obligaciones

Ante este descontrol, el legislador ha prohibido el uso de este software mediante un sistema de vigilancia, obligando a los autónomos a disponer de una certificación otorgada por el Ministerio de Hacienda. Se considera infracción tributaria la fabricación, producción, comercialización e incluso o simple tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa vigente.

Se introduce una nueva obligación tributaria en el artículo 29 de la LGT:

j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

A partir de ahora debe poner el foco no sólo en la legalidad de los registros contables y de las facturas emitidas como era y es habitual sino también en el programa que utilizan para llevar dichos registros.

La falta de cumplimiento de esta obligación será constitutiva de infracción tributaria grave de acuerdo con el nuevo artículo 201 bis de la LGT:

Sanciones

Cualquier autónomo que no actualice sus programas informáticos de acuerdo con la nueva certificación aprobada por el Gobierno será sancionado. Es decir, queda totalmente prohibido el uso de programas de contabilidad de doble uso. Los profesionales que los usen en su negocio, o todavía no los hayan desinstalado, incurrirán en multas de hasta 50.000 euros.

Además, esta sanción se podría triplicar en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas: los autónomos podrían incurrir en multas de hasta 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido las ventas ocultas.

Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

La misma persona o entidad que haya sido sancionada conforme al apartado anterior no podrá ser sancionada por lo dispuesto en este apartado.

3. Las infracciones previstas en este artículo serán graves.

4. La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Téngalo muy claro, si usted es:

- Fabricante o comercializador se arriesga a una multa de 150.000 euros por cada ejercicio y programa vendido que no se ajuste a las especificaciones indicadas, salvo que se deba a la falta de certificación, multado con 1.000 euros por programa vendido.

- Usuario se exponen a una multa de 50.000 euros por ejercicio, tanto si se debe a la tenencia de programas sin certificar como a la modificación de los programas certificados. Todo ello aparte de las sanciones que correspondan si se verifica que ha existido ocultación, se han utilizado facturas falsas o existen anomalías contables.

¿Desarrollo reglamentario?

Es sorprendente que la norma no especifique los requisitos técnicos que deben cumplir estos programas y sistemas informáticos. Para introducir mayor seguridad, el legislador habilita su desarrollo reglamentario con el fin de complementarla e introducir parámetros objetivos que puedan definir cuándo se incumplen los requisitos establecidos en la misma. No obstante, tenga en cuenta que el desarrollo reglamentario de este precepto no deja de ser una mera facultad, al no imponer el artículo 29.2, apartado j) de la Ley General Tributaria su obligatoriedad.

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Fuente  Wolters Kluwer

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El Banco de España controlará que la plusvalía por criptodivisas pague impuestos

 

La institución ha publicado el aviso de que prevé tener listo entre el próximo mes y octubre todo lo necesario para la realización de ese trámite, de forma que el 29 de octubre esté ya en funcionamiento el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. Es decir, un registro de todo lo referente a la operativa con divisas virtuales, desde la compraventa a su custodia y almacenamiento


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Se reduce el límite máximo para los pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros

 

Así lo ha establecido el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada el día 10 de julio de 2021.

De esta manera, se modifica el apartado primero del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que queda redactado como sigue:

«1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional».

Es decir, para todas aquellas operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional será necesario tener en cuenta este límite.

Pero, ¿qué es un empresario o profesional?

En muy resumidas cuentas un empresario o profesional es aquellas personas física o jurídica que desarrolla una actividad económica y adquiere, entrega o presta bienes y servicios en el desarrollo de dicha actividad. 

Para una definición más precisa debemos estar a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la LIVA que nos definen de manera mucho más profunda que debemos entender por el concepto de «empresario o profesional».

Además, se determina un régimen transitorio de aplicación para que produzca efectividad la norma:

«La nueva redacción del apartado Uno del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

 Desde ayer, día 11 de julio de 2021, ya es de aplicación la nueva limitación a los pagos en efectivo que afectará a la inmensa mayoría de operaciones que se den en nuestra economía.

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Las sociedades inactivas tienen los días contados

 Desde el 11 de julio, fecha de entrada en vigor de Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, las sociedades inactivas, zombis o fantasmas desaparecerán y, esta vez, de verdad.


En la modificación incluida en Ley del Notariado por el artículo decimonoveno de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude publicada en el Boletín Oficial de Estado el pasado 10 de julio, se prevé expresamente la obligación de incluir el número de identificación fiscal en la escritura pública por la que se cree o constituya cualquier tipo de entidad jurídica y también un sistema automatizado mediante el cual el Consejo General del Notariado facilitará a la Administración Tributaria la identificación de aquellas entidades con número de identificación fiscal revocado que hubieran pretendido otorgar un documento público. Todo ello, con el fin de mejorar el control efectivo de estas entidades y evitar situaciones de posible fraude. Con esta reforma de la función notarial se pretende que:

• Ante cualquier escritura pública referida a una persona jurídica el notario compruebe previamente que su NIF no haya sido revocado accediendo a la base de datos de la Agencia Tributaria.

• El fedatario público informe a las autoridades tributarias de estas tentativas de negocio con NIF no vigentes, para que la administración pueda investigarlo y

• En todas las constituciones de empresas se asigne un NIF en la propia notaría a efectos de facilitar su rastreo.

Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

La publicación de la revocación del número de identificación fiscal asignado en el "Boletín Oficial del Estado", determinará, además de su pérdida de validez a efectos identificativos, la imposibilidad de que las entidades de crédito realicen cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios en que consten como titulares o autorizados los propietarios de dichos números revocados.

Cuando la revocación se refiera al número de identificación fiscal de una entidad, su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" implicará la abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.

El registro público en el que esté inscrita la entidad a la que afecte la revocación, en función del tipo de que se trate, procederá a extender en la hoja abierta una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse inscripción alguna que afecte a aquella, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal. Excepcionalmente, se admitirá la realización de los trámites imprescindibles para la cancelación de la nota marginal anteriormente indicada.

La revocación, en ningún caso, impedirá a la Administración Tributaria exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes.

Modificación de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

Tratándose de escrituras públicas por las que se cree o constituya una entidad con o sin personalidad jurídica el Notario deberá incluir obligatoriamente en aquellas el número de identificación fiscal. Con carácter previo a la autorización o intervención de cualquier escritura pública, acta o póliza, el notario consultará la lista de números de identificación fiscal revocados. El Notario deberá abstenerse de autorizar o intervenir cualquier instrumento público que se pretenda otorgar por una entidad jurídica con número de identificación fiscal revocado de conformidad con lo previsto en la normativa tributaria.

Finalmente, el Consejo General del Notariado suministrará a la Administración Tributaria, la información relativa a las operaciones en las que se hubiera incumplido la obligación de comunicar al Notario el número de identificación fiscal para su constancia en la escritura, así como los medios de pago empleados y, en su caso, la negativa a identificar los medios de pago. Estos datos deberán constar en los índices informatizados. El Consejo General del Notariado establecerá un sistema automatizado para que el Notario a través de aquel suministre a la Administración Tributaria la identificación de aquellas entidades jurídicas con número de identificación fiscal revocado y no rehabilitado que hubieran pretendido otorgar un documento público.

Falta de depósito de cuentas (RD 2/2021)

Recuerde también que desde el pasado 30 de enero, la regulación sobre Auditoría de Cuentas refuerza el régimen sancionador contra las empresas que no presentan sus cuentas anuales con multas de hasta 300.000 euros.

Así es, las disposiciones adicionales décima y undécima del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas da un impulso al régimen de imposición de sanciones a aquellas sociedades que incumplan la obligación de depósito de cuentas, con la introducción de una serie de medidas que completan el régimen sancionador regulado en el artículo 283 LSC.:

• Podrá encomendarse la gestión y decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles del domicilio de la sociedad incumplidora (la DGSJFP y el ICAC acordarán los aranceles por esta gestión), cobrando de esta manera los registradores mercantiles un nuevo protagonismo en este proceso.

• El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del ICAC del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo según lo establecido en la LPAC.

• Se establecen los criterios para determinar el importe de la sanción (que en la práctica son los que venía aplicando el ICAC), dentro de los límites establecidos en el artículo 283.1 LSC: entre 1.200 euros a 60.000 euros (cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros):

- La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

- En caso de no aportar la declaración tributaria citada, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

- En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Si las cuentas anuales hubiesen sido depositadas con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento. Las infracciones por falta de depósito de cuentas prescribirán a los tres años (art. 283.4 LSC)

 

Fuente cisscontablemercantil.

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Autónomos, desde el 1 de julio hasta el 31 de septiembre plazo para cambiar tu base de cotización

 


·         Normativa

Los trabajadores autónomos que quieran modificar su base de cotización en el RETA y que dicho cambio produzca efectos a partir del 1 de octubre de 2021, pueden hacerlo presentando la solicitud de cambio en una oficina de la TGSS o de forma telemática desde el 1 de julio hasta el 31 de septiembre de 2021, ya que nos encontramos dentro de tercer plazo de los cuatro que se establecen para ello (art. 43 bis RGCL).

Los autónomos pueden elegir su base de cotización siempre que se encuentre comprendida entra la mínima y la máxima, de 944,40 y 4.070,10 euros mensuales (art. 119.Cinco LPGE para 2021). La finalidad es poder adecuar el nivel de ingresos de los autónomos a la base de cotización de cada momento.

La solicitud se puede realizar en cualquier momento pero solo produce efectos en determinadas fechas, dependiendo de cuándo se realiza el cambio:

 

Si la modificación se solicita:

Produce efectos:

 

 

Del 1 de enero al 31 de marzo

A partir del 1 de abril

Del 1 de abril al 30 de junio

A partir del 1 de julio

Del 1 de julio al 31 de septiembre

A partir del 1 de octubre

Del 1 de octubre al 31 de diciembre

A partir del 1 de enero del año siguiente

Para poder modificar la base de cotización existe una limitación de edad, solo se puede hacer hasta los 47 años. Esta limitación se establece para poder evitar fraudes con incrementos de la base en los últimos años de cotización para aumentar la pensión que se cobre.

Sin embargo, esta restricción no es aplicable a mayores de 47 años que se den de alta como autónomos, ya que ellos sí podrán elegir su base de cotización.

 

Trabajadores menores de 47 años a 01/01/2021

La base de cotización es la que elija entre la mínima (944,40 euros mensuales) y la máxima (4.070,10 euros mensuales).

  

Trabajadores con 47 años a 01/01/2021

Los autónomos con esa edad y con una base de cotización inferior a 2.052,00€ no pueden elegir una base superior salvo que hubieran ejercitado su opción antes del 30 de junio de 2019 o en el caso de que se tratase del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores con 48 años o más a 01/01/2021

Su base de cotización estará comprendida entre 1.018,50€ y 2.077,80€, salvo:

cuando se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y deba darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales y cuando con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social 5 años o más, si la última base de cotización acreditada fuese:

- Igual o menor a 2.052,00, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

- Mayor que 2.052,00, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe incrementado en un 7% con el tope de la base máxima.

También puede solicitarse el incremento automático de la base de cotización en el mismo porcentaje que aumente la base máxima de cotización a este Régimen Especial, en dos supuestos:

·         — El autónomo que esté cotizando por cualquiera de las bases máximas de este Régimen Especial puede solicitar que, mientras mantenga su situación de alta en el mismo, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten dichas bases máximas.

·         — La misma opción tiene el autónomo que no cotice por las bases máximas, que puede solicitar que, mientras mantenga su situación de alta, su base se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas establecidas. En ningún caso la base de cotización elegida puede ser superior al tope máximo de cotización que pueda afectar al trabajador.

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