Avance Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022.
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES 15 de octubre de 2021.
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máximas y mínimas y los
tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero
de 2022, los siguientes: 1. La base máxima de cotización será de
4.139,40 euros mensuales. La base mínima de cotización será
de 960,60 euros mensuales. 2. La base de cotización de los trabajadores
autónomos que, el día 1 de enero de 2022 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por
ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha
tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de
diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros mensuales, o que
causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.
En otro caso su base máxima de cotización será de 2.113,20 euros mensuales. Los
trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tuvieran 47 años de edad, si
su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros mensuales, no podrán
elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros mensuales,
salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, lo
que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del
cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de
alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta
limitación. 3. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de
enero de 2022, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las
cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge
supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de
este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este
Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases
estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros mensuales. No
obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años
hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad
Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a
2.077,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre
960,60 euros mensuales y 2.113,20 euros mensuales. b) Si la última base de
cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales, habrán
de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe
de aquélla, incrementado en un 1,70 por ciento, con el tope de la base máxima
de cotización. Lo previsto en el apartado Seis.3.b) será asimismo de aplicación
con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran
ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del
artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2011. 4. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta
ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos
alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio
al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de
venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos
de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en
establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como
base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 una base de 960,60
euros mensuales, o una base de 884,10 euros mensuales. Los trabajadores
autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base
mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 una base de 960,60 euros
mensuales, o una base de 528,30 euros mensuales. 5. Los tipos de cotización en
este régimen especial de la Seguridad Social serán, a partir del 1 de enero de 2022:
a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo
dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de
la Seguridad Social, se aplicara una reducción en la cuota que correspondería
ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la
orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad
Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial
y Formación Profesional. b) Para las contingencias profesionales el 1,30 por
ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad
temporal y el 0,64 a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. c)
Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias
profesionales, deberán cotizar por un tipo del 0,10 para la financiación de las
prestaciones previstas en los Capítulos VIII y IX del título II del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 6. Los trabajadores autónomos
que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente,
coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2022, teniendo
en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las
aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen
de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán
derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus
cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 13.822,06 euros
con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial
en razón de su cotización por las contingencias comunes En tales
supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el
reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio
siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan
efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte
del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa
fecha. 7. A los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado
dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores,
les será de aplicación, a efectos de la cotización, lo previsto en el apartado
Seis.4, párrafo primero. En los supuestos en que se acredite que la venta
ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o mercadillos, con horario
de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una
base de 960,60 euros mensuales, o una base de 528,30 euros mensuales. 8. Los
socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta
ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en
el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2022, a una
reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar. También tendrán derecho a
esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado
incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009. La
reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base
mínima elegida, de conformidad con lo previsto en el apartado Seis. 7, el tipo
de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos. 9. Lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado Seis. 7,
será de aplicación a las personas que se dediquen, de forma individual, a la
venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta
inferior a ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo
propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan. 10. Para los
trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea
hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta
ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del 1 de
enero de 2022 será de 1.234,80 euros mensuales Dicha base mínima de cotización
será también aplicable a partir del 1 de enero de 2022 a los trabajadores
autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el
artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante
los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de
dicha alta.
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