El Tribunal
Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado, con fecha 11 de septiembre,
una resolución en unificación de criterio en la que aclara las dudas existentes
al calcular la exención por reinversión de la vivienda habitual. Afecta a
aquellos casos en los que la nueva vivienda habitual se compra dentro de los
dos años anteriores a la venta de la antigua vivienda habitual.
La asesoria y gestión para, emprendedores, autónomos,profesionales, pymes,cooperativas, entidades de economia social,asociaciones sin animo de lucro y consumidores en general.
Valore la supresión de los coeficientes de abatimiento en el caso de venta de inmuebles, acciones antes de 31 de diciembre de 2014
Un contribuyente adquirió un piso en 1989 por 100.000.- euros y
ahora decide venderlo y le ofrecen 250.000 euros. Con la ley vigente, el
vendedor pagará 17.240,70 euros en el IRPF por la ganancia patrimonial. Sin
embargo, a partir del 1 de enero de 2015, el coste fiscal para el ejemplo
supuesto se eleva a 34.880 euros. Es decir, la diferencia entre vender un piso
el 31 de diciembre de este año o hacerlo 24 horas más tarde asciende a 17.639,30
euros.
Es la consecuencia de la supresión de la corrección por
inflación y de los coeficientes de abatimiento que se han incluido en la reforma
fiscal que entrará en
vigor el próximo año y que modifica notablemente la tributación de las ganancias
patrimoniales. En el caso de los inmuebles, hoy, la plusvalía que obtiene un
contribuyente se corrige por los coeficientes de depreciación monetaria que se
incluyen cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Además, aquellos
que compraron antes del 31 de diciembre de 1994 tienen derecho a una reducción
por la plusvalía generada entre la fecha de compra y el 19 de enero de 2006. La
ganancia imputada durante este período se reduce por los coeficientes de
abatimiento y puede llegar a quedar exenta para casas compradas antes del 31 de
diciembre de 1986.
Todo esto desaparece a partir del 1 de enero de 2015
Todo esto desaparece a partir del 1 de enero de 2015
Este cambio normativo influirá en el mercado inmobiliario de
aquí a final de año. Así, quienes tuvieran un piso comprado muchos años atrás y
estuvieran pensando en venderlo, deberían acelerar el proceso para evitar el
castigo fiscal que incluye la reforma del Gobierno. El comprador, por su parte,
tendrá en la reforma fiscal un arma de presión adicional para rebajar el
precio.
Por otra parte, en términos
fiscales, la donación de una vivienda tributa como una venta. Es decir, si un
padre dona a su hijo una casa, obtiene una plusvalía en función del precio al
que compró la vivienda y el precio de mercado vigente en el momento en que se
produce la donación (valor fiscal). Aquí también afectara la reforma fiscal acelerando
las donaciones
de vivienda para
evitar el castigo fiscal en el IRPF que se
producirá a partir de enero de 2015.
Se mantiene la exención para
las plusvalías derivadas de la venta de la vivienda
habitual en el caso de contribuyentes mayores de 65 años.
Tampoco se elimina la exención por reinversión de la vivienda habitual.
VENTA
DE ACCIONES O RESCATE DE FONDOS DE INVERSION
Los
cambios también afectan a la venta
de acciones o el rescate de fondos de inversión. En
estos casos, no se aplica la corrección monetaria, aunque las compras
realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 también tienen derecho a
aplicar los coeficientes de abatimiento. La fórmula de cálculo es compleja
y los coeficientes reductores rigen sobre la plusvalía generada entre la fecha
de adquisición y el 19 de enero de 2006. En el caso de las acciones bursátiles,
la ganancia con derecho a reducción se calcula en función del precio medio de
la acción en el último trimestre de 2005. Más allá de las operaciones
rocambolescas, el cambio normativo perjudica a los contribuyentes que
invirtieron en acciones hace muchos años.
Por ejemplo, una persona que
compró 6.000 euros en acciones de Repsol cuando la compañía salió a Bolsa el 11
de mayo de 1989 y hoy vende sus participaciones, habrá logrado una plusvalía de
66.228 euros. Al aplicar los coeficientes de abatimiento, la ganancia a efectos
fiscales se reduce hasta 9.668 euros y la cuota a pagar asciende a 2.177 euros.
A partir de enero, se tributará por toda la plusvalía y la factura fiscal para
este ejemplo aumentará a 14.774 euros.
Aconsejamos acudir
a su asesor fiscal de confianza y consultar su caso personal.
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