Que puede suceder si no cambia la titularidad de una hipoteca en el supuesto de adjudicación de la otra parte de la propiedad compartida en casos de divorcio, separación o compra de una parte en copropiedad?

Una de las más habituales soluciones adoptadas por las parejas que se divorcian o se separan y cuentan con una hipoteca a medias es las disolución del condominio y adjudicándose una de las partes la copropiedad de la otra parte.
Como copropiedad debemos entender la propiedad compartida de un bien entre dos o más personas.
Este supuesto también sucede en copropiedades compartidas por dos o más personas en el supuesto de que una de ellas ceda a una o a  las restantes su parte de la propiedad bien gratuitamente o mediante compensación económica.
En ambos supuestos consiste en quitar al saliente la cotitularidad de la propiedad y para formalizarlo se realiza mediante escritura ante Notario y debe inscribirse a o los nuevo/s titulares en el Registro de la Propiedad.
Pero que sucede con la Hipoteca , que problemas podemos tener con la entidad financiera ?
1º. La extinción del condominio, no afecta ni es vinculante para la entidad financiera que concedió la Hipoteca, es decir a la entidad financiera no le importa quién es el nuevo titular de la propiedad, lo que importa es el titular de la Hipoteca.
       En muchos casos esto no se tiene en cuenta y se continúa pagando la hipoteca sin más y el problema surge cuando la hipoteca deja de pagarse.
       Es importante y conveniente que quien cede su parte de la propiedad sepa que si la entidad financiera no ha cambiado la titularidad de hipoteca puede tener problemas graves si esta deja de pagarse.
2º. Es bastante habitual que la entidad financiera no acepte cambiar la titularidad de la hipoteca sin pedir nada a cambio y aproveche para:
a)      Revisar y aumentar el tipo de interés
b)      Solicitar más garantías ( un nuevo aval )
En el supuesto de separaciones o divorcio es posible que la entidad financiera no acepte el cambio de dos titulares a uno solo porque el nuevo titular no ofrece garantías que demuestren su capacidad de pago o no pueda aportar más garantías  ( el nuevo aval solicitado)
Es muy importante antes de firmar la escritura de cesión o de compra-venta, asegurarse de que el banco aceptara los cambios en la titularidad de la hipoteca porque en el supuesto de que esta se realice sin el conocimiento o el consentimiento de la entidad financiera la persona que haya cedido su parte en la propiedad se puede encontrar con que continua siendo titular de una Hipoteca sobre una propiedad que ya no le pertenece.
Aconsejamos que antes de ceder la titularidad de su parte en la propiedad gravada con una Hipoteca se asesore, en nuestro despacho tenemos la asesoría jurídica a disposición de nuestros clientes para ampliarles esta información y  ayudarles www.asesoriapiera.com

Hacienda Inspecciona además de las empleadas del Hogar, los despidos de los últimos 4 años

La Inspección, cuestiona la exención en los despidos que no han pasado por conciliación ni por los tribunales aunque la empresa o el trabajador aleguen que son improcedentes. También investiga que el cálculo de la cuantía exenta esté hinchado y que la parte no exenta disfrute de la reducción del 40% por ser una renta irregular. Las sanciones que impone la Inspección llegan hasta el 150% de la cuota.
 Desde la última reforma, los despidos que no lleguen a conciliación o al Juzgado de lo Social  tributan, no se aceptan simples acuerdos  o solo la notificación escrita sin más. El artículo 7e de la Ley del IRPF establece que estarán exentas las indemnizaciones en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente: 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades desde la reforma, y hasta febrero de 2012, 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
CONSULTE con un profesional si Ud  fue despedido ,revise si en su caso existe acta de conciliación en el CMAC ó Juzgado de lo Social, si no fuese asi ,aconsejamos que presente declaración complementaria antes de ser citado por la Inspección de Hacienda.

En  www.asesoriapiera.com   podemos ayudarle .

BASES DE COTIZACION REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS 2015

En el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, las bases máxima y mínima y los tipos de cotización son, desde el 1 de enero de 2015, los siguientes:
-La Base máxima de cotización será de 3.606,00 euros mensuales. La base mínima de cotización es de 884,40 euros mensuales

Quanties mínimes de les pensions del sistema de la Seguretat Social durant l´any 2015

Durant l'any 2015 les quanties mínimes de les pensions del sistema de la Seguretat Social, en la modalitat contributiva, queden fixades, en còmput anual, classe de pensió i requisits concurrents en el titular, en els imports següents:
Clase de pensió
Titulares
Con cónyuge a cargo
Euros/año
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
Euros/año
Con cónyuge no a cargo
Euros/año
Jubilación
Titular amb sesenta y cinco años
10.960,60
8.883,00
8.426,60
Titular menor de sesenta y cinco años
10.273,20
8.309,00
7.851,20
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez
16.441,60
13.325,20
12.640,60
Incapacidad Permanente
Gran invalidez
16.441,60
13.325,20
12.640,60
Absoluta
10.960,60
8.883,00
8.426,60
Total: Titular con sesenta y cinco años
10.960,60
8.883,00
8.426,60
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años
10.273,20
8.309,00
7.851,20
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años
5.524,40
5.524,40
55 % Base mínima de cotización del Régimen General
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años
10.960,60
8.883,00
8.426,60
Viudedad
Titular con cargas familiares
 
10.273,20
 
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100
 
8.883,00
 
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años
 
8.309,00
 
Titular con menos de sesenta años
 
6.724,20
 

Clase de pensión
Euros/año
Orfandad
Por beneficiario
2.713,20
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.724,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
 
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100
5.339,60
En favor de familiares
Por beneficiario
2.713,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
 
– Un solo beneficiario con sesenta y cinco años
6.559,00
– Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años
6.178,20
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.011,00 euros/año entre el número de beneficiarios.
-Per l'any 2015, la quantia de les pensions de jubilació i invalidesa del sistema de la Seguretat Social, en la modalitat no contributiva, es fixarà en 5.136,60 euros íntegres anuals.
- Per a l'any 2015, s'estableix un complement de pensió, fixat en 525,00 euros anuals, per al pensionista que acrediti fefaentment que no tenen habitatge en propietat i tenir, com a residència habitual, un habitatge llogat al pensionista el propietari del qual no tingui amb ell relació de parentiu fins a tercer grau, ni sigui cònjuge o persona amb la qual constitueixi una unió estable i convisqui amb anàloga relació d'afectivitat a la conjugal. En el cas d'unitats familiars en què convisquin diversos perceptors de pensions no contributives, només podrà percebre el complement el titular del contracte de lloguer o, si són diversos, el primer d'ells.


Hacienda lanza paralelas masivas a las empleadas de hogar

La Agencia Tributaria (AEAT) está notificando de forma masiva declaraciones paralelas a empleadas del hogar que regularizaron su situación con la Seguridad Social.
Esta campaña de la AEAT detecta muchos casos que no han presentado declaración lo que da como resultado que ademas de la cuota positiva que debian de haber ingresado se sume la sanción correspondiente más los intereses de demora.
Desde nuestro despacho aconsejamos que se adelanten a ser requerido/as y presenten declaración voluntaria fuera de plazo, de este modo se ahorraran las sanciones, liquidando tan solo los intereses de demora que correspondan.
Nuestro departamento de asesoria fiscal esta a disposición de este colectivo para ayudarles a cumplir con sus obligaciones tributarias pueden solicitar cita previa llamando al tfno. 93.379.57.04
www.asesoriapiera.com

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Recordatorio NUEVAS RETENCIONES IRPF para 2015 y 2016

Recordamos que a partir del 1 de enero de 2015 varian las Retenciones de IRPF,, deberan tenerlo en cuenta los profesionales y los arrendadores de locales de negocio.

Para ver más hacer clic aqui >>>

OBJETIU 2015 : SALVAR EMPRESES



L'assessorem i el guiem per saber l’estat econòmic de la seva empresa

La seva empresa necessita revisar la seva situació financera? Pateix tensions de tresoreria? Necessita finançament per fer front a un projecte? Ha de reestructurar el seu finançament?

Li oferim el programaDiagnosi i acompanyament financers, el qual li farà una avaluació ràpida de les seves potencialitats i mancances financeres i li oferirà un acompanyament expert personalitzat per posar-hi solucions.
L'objectiu d'aquest programa és millorar la gestió financera de les empreses, ajudar-les a mantenir les seves fonts de finançament o trobar-ne de noves, en l'actual conjuntura de restricció del crèdit empresarial.

Cost

El programa està finançat al 100% per la Generalitat de Catalunya, a través d’ACCIÓ i es duu a terme a través d´entitats colaboradoras  expertes en la gestió empresarial.

Aquí al nostre despatx  PIERA ASESORIAS Y SERVICIOS S.L. SOM consultors experts en finançament.
Li oferim,de forma GRATUITA, una sessió  on es revisa la documentació econòmica i financera de l'empresa. El resultat és una diagnosi de la situació amb propostes de mesures de millora.

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Nuevo modelo del recibo de salarios,la aportación del empresario a la Seguridad Social debe constar en las nóminas

Con el nuevo modelo de recibo individual de salarios los trabajadores conocerán la aportación del empresario a la Seguridad Social en el recibo de sus nóminas, conforme consta en la Orden Ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado.
Las empresas dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse a este nuevo modelo de recibo de salarios. Hasta este momento, en los recibos de la nómina sólo constaban la base de cotización y el tipo de retención que correspondía a la aportación del trabajador pero no la determinación de la aportación del empresario.

Esta Orden Ministerial entrará en vigor el miércoles 12 de noviembre y da cumplimiento a lo previsto en el artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social, añadido por la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actuación, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Este artículo establece que el empresario deberá informar a sus empleados de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte de la misma que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador en los justificante de pago de sus retribuciones.

En nuestro despacho confeccionamos las nominas y los boletines de cotización a la Seguridad Social ,consultenos www.asesoriapiera.com 



Aportaciones a planes de pensiones

¿Qué pasará con los planes de pensiones a partir de 2015? 
  
El proyecto de Ley de la nueva reforma fiscal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015, trae importantes novedades para los planes de pensiones en materia de aportaciones y también de rescate de los ahorros acumulados en los mismos a lo largo del tiempo. 
Es el momento de estudiar si queremos realizar aportaciones a nuestros planes de pensiones, la tendencia del Gobierno queda clara con esta reforma, por lo que debemos de darnos prisa y analizar detenidamente la conveniencia de realizar aportaciones este final de año.

Las aportaciones bajan

La principal novedad fiscal que afecta a los planes de pensiones, es que el Gobierno ha limitado la aportación anual a planes de pensiones a 8.000 euros, independientemente de la edad del partícipe. El límite anterior era mayor, 10.000 euros anuales para los menores de 50 años y 12.500 en el caso de contribuyentes mayores de 50 años. Esos eran también los límites que permitían reducir la base imponible del IRPF, el impuesto de la renta de las personas físicas y que ahora quedan reducidos a 8.000 euros, con lo que en este sentido, las ventajas son menores.
Eso sí, hay que tener en cuenta que hasta finales de este año sigue en vigor la normativa actual, lo que quiere decir que aún podemos sacar partido de las aportaciones a planes de pensiones de hasta 10.000 euros si somos menores de 50 años, o de 12.500 si somos mayores. Quedan apenas DOS meses para aprovechar esta ventaja, que se reduce a partir de 2015, y que nos ayudará en la declaración de la renta del año próximo
Otro de los cambios es que se aumenta la liquidez de estos productos: se podrá disponer de los derechos correspondientes a aportaciones hechas a partir del 1 de enero de 2015 una vez que éstas tengan 10 años de antigüedad. Así, los importes no podrán hacerse líquidos antes del 1 de enero de 2025.

Este régimen de liquidez se aplicará a los planes de pensiones individuales, asociados y de empleo. Y también a los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial (si el supuesto está previsto) y a los contratos de seguros suscritos con Mutualidades de Previsión Social.
Los derechos económicos obtenidos así tributan en el IRPF del beneficiario como rendimientos del trabajo, integrándose en la base general en su totalidad. Se excluyen las prestaciones en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2006, que tendrán una reducción del 40%. En este punto no hay novedades con respecto a la legislación anterior.
Recuerde antes de hacer su aportación a un plan de pensiones es conveniente que consulte con su asesor fiscal.
En PIERA asesorías y servicios podemos ayudarle   www.asesoriapiera.com
 


Como empezar AUTONOMO o SOCIEDAD LIMITADA?

A menudo escuchamos a la voz  popular , aconsejar la forma de sociedad limitada a alguien que empieza por primera vez un negocio, sin experiencia, sin conocer como le ira.
Siempre hemos creído que es muy arriesgado dar este consejo a un emprendedor que con ilusión y quizá por necesidad va a iniciar su carrera como empresario.
Para nosotros es más sencillo crecer hacia arriba, que lo contrario, por ello consideramos que dar consejos generalistas es un grave error, hay que conocer el caso, analizar la situación, los elementos, la actividad, la situación patrimonial, la inversión,etc…
Para empezar sí que es cierto que comenzar  una actividad como autónomo los trámites son más sencillos, menos costosos y para empezar es una buena solución.
a)      Alta censal en la Agencia  Tributaria
b)      Alta de autónomos en la Seguridad Social
c)       Licencia Municipal de  Apertura
d)      Alta para obtener número de cotización si contratara trabajadores
Las obligaciones Tributarias dependerán de la que se escoja al dar el alta censal, existiendo varias opciones, como puede ser  modulos,estimación objetiva simplificada o normal y efectuar con periodicidad TRIMESTRAL  las declaraciones que correspondan para IRPF ,IVA.
La obligaciones  contables  consisten en  LIBROS REGISTRO sencillos de llevar donde anotaran los ingresos,gastos,bienes de inversión. No es un contabilidad y la puede llevar una persona sin conocimientos contables.
Esto es válido también para  SOCIEDADES CIVILES pues son asimiladas a personas físicas.
Al ser personas físicas responden con su patrimonio, siempre.
Las ganancias o beneficios tributan siempre en el impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.
Por ello debemos pensar que nosotros y el negocio somos lo mismo = UNA PERSONA FISICA.
Con el tiempo, cuando el negocio ya funciona, conocemos como nos va, y vemos que funciona y que crecemos y que asumimos riesgos, asumimos pagos con proveedores ,contratamos personal, nos relacionamos con los Bancos y ya disponemos de un conocimiento de cuál es nuestra tesorería y podemos saber lo que podemos pagar.
Ha llegado el momento de que quizá conviene pensar en  UNA SOCIEDAD LIMITADA.
Llegado este punto, lo primero que cambia en nuestra mente es que ya somos uno más en la familia, hasta ahora hemos sido en nuestro negocio UNA PERSONA FISICA y al tomar forma de SOCIEDAD LIMITADA debemos empezar a pesar que un nuevo miembro llega a nosotros se llamara PERSONA JURIDICA.
Esto es importante porque será la SOCIEDAD LIMITADA la titular de la empresa, nosotros solo seremos participes y por Ley se separa la PERSONA FISICA de la PERSONA JURIDICA.
La obligaciones  seran las mismas de los apartados a) b) c) y d) que en este caso procederá cambiar de nombre al igual que el contrato de alquiler del local que ocupamos si es de alquiler.
Lo que cambia, y en algunos casos supone un aumento de los costes son las obligaciones contables, LA PERSONA JURIDICA no está en módulos ni en estimación Objetiva, sino que debe llevar una contabilidad según el Plan Contable y necesitaremos de la ayuda de un contable o un gestor externo que nos ayude a cumplir con esta obligación pues de ella sale toda la información necesaria para confeccionar los impuestos.
También al tener un nuevo miembro en la familia, este deberá como PERSONA JURIDICA hacer su declaración de Impuestos para pagar sus ganancias, esto lo hace con el IMPUESTO DE SOCIEDADES y además deberá presentar cada año las cuentas anuales al Registro Mercantil y acudir al Notario periódicamente a firmar cualquier acto que tenga relevancia pública.
El participe, continuara haciendo su declaración del IMPUESTO sobre la Renta de la Personas Físicas como antes, pero sin incorporar las ganancias de la empresa, solo pondrá el salario que cobra de ella y si ha percibido dividendos por los beneficios que le correspondan si los hay, que no siempre los hay para repartir.
LA PRINCIPAL ventaja es que ha separado la PERSONA FISICA de la actividad empresarial ahora esta es titularidad de la PERSONA JURIDICA, es una de las causas de él porque el traje que llevamos es de SOCIEDAD LIMITADA y no el de PERSONA FISICA.
Pero esto no siempre es así, conviene asesorarse con un buen profesional que nos explique las responsabilidades del administrador y que riesgo asumimos cuando el Banco nos pide avalar .
Son muchas las posibles variables, por ello no existe de forma generalizada él es mejor el autónomo o la Sociedad Limitada, cada caso  es diferente, pero sí que si no se conocen elementos económicos y de la marcha del negocio, para empezar  con el autónomo puede ser suficiente, llevando desde el primer día aún que no sea obligatorio una información contable que nos permita en un momento dado sentarnos y decidir cómo continuaremos mañana.
Con esta información y la ayuda de un buen asesor hemos puesto la primera piedra para que la nuestra sea una Empresa con futuro.
Queremos ayudarle  www.tuasesor.net








Hacienda baja al 19% la retención de los autónomos en 2015

Cambios de última hora en la reforma fiscal, cuyo plazo de presentación de enmiendas en el Senado concluyo ayer 30/10/2014  a las doce de la noche. El Grupo Popular, con el aval de Hacienda, incluyó una rebaja adicional del tipo de retención en el IRPF de los autónomos. El proyecto de ley que aprobó el Gobierno ya contempla que la retención actual del 21% que sufren con carácter general los trabajadores por cuenta propia baje al 20% el próximo año y al 19% el siguiente. La intención, ahora, es que el descenso sea más intenso y el porcentaje caiga al 19% ya en 2015. En 2016, el gravamen se fijaría de forma definitiva en el 18%.
Así, Hacienda acepta las propuestas de organizaciones de autónomos como ATA, que reclama un mayor estímulo para un colectivo que supera los 1,6 millones de contribuyentes. De hecho, el Gobierno ya aprobó en julio un gravamen reducido del 15% para los autónomos que no ganan más de 15.000 euros. Esta medida está beneficiando, según cálculos de Hacienda, a 325.000 trabajadores por cuenta propia.
En septiembre de 2012, el actual Gobierno de Mariano Rajoy elevó del 15% al 21% la retención para los autónomos, un incremento que debía mantenerse hasta 2013 y reducirse al 19% en 2014. Sin embargo, las necesidades de financiación de la Administración llevaron al Ejecutivo a prorrogar el tipo del 21%.
La rebaja de las retenciones que se plantea ahora implica que los autónomos deberán adelantar un menor volumen de sus ingresos a la Agencia Tributaria, lo que elevará la liquidez. Además, se beneficiarán también de la reducción de tipos y tramos en el IRPF.
Por otra parte, el PP también ha presentado una enmienda que suaviza el efecto de la propuesta inicial del Gobierno que contemplaba suprimir los coeficientes de abatimiento y de actualización monetaria que se aplican en las ganancias patrimoniales. Esta medida, ahora corregida, implicaba encarecer sensiblemente el coste fiscal de la plusvalía por vender una vivienda, especialmente si es antigua. Hacienda, tras recibir múltiples presiones, ha optado por suprimir los coeficientes de abatimiento solo cuando las plusvalías superen los 400.000 euros.
El Ejecutivo defiende que la reforma fiscal, que incorpora una rebaja de tipos en el IRPF y el impuesto sobre sociedades, supondrá un ahorro para los contribuyentes de 9.000 millones de euros. Siempre según sus estimaciones, este incremento del poder adquisitivo de los contribuyentes impulsará en un 0,55% adicional el PIB. El pasado martes, el secretario de Estado de Hacienda defendió en el Foro CincoDíasque la rebaja del IRPF será especialmente intensa para las rentas medias y bajas. Señaló que para los contribuyentes que ganan menos de 30.000 euros anuales –que suman el 72% de los declarantes–, el ahorro alcanzará el 23%.
Por otra parte, el Ejecutivo de Mariano Rajoy hace hincapié en que los contribuyentes con sueldos inferiores a 12.000 euros estarán exentos de tributar. Actualmente, tampoco pagan IRPF aquellos que ganan en torno a 11.200 euros. La reforma que se aprobará definitivamente el próximo mes entrará en vigor el próximo año. De hecho, el Ejecutivo ya ha publicado el borrador de reglamento del nuevo IRPF, que encuentra en el trámite de audiencia pública, para que las empresas tengan tiempo suficiente para aplicar la rebaja en las retenciones a partir del próximo mes de enero.

                                                       Fuente Periodico  5 dias 31/10/2014                              



¿CUANTO TIEMPO DEBE CONSERVARSE LA DOCUMENTACIÓN MERCANTIL Y FISCAL EN EL ARCHIVO DE LA EMPRESA?

El objeto de esta nota es dar unas pautas para decidir cuánto tiempo guardamos la documentación empresarial, teniendo en cuenta que la normativa existente fija distintos plazos de prescripción  en material mercantil y fiscal .
Plazo de conservación según normas mercantiles:

El Código de Comercio dispone que los empresarios conservaran sus libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se disponga por disposiciones generales o especiales.
Por consiguiente, las empresas deben conservar toda su documentación mercantil durante seis años.
No obstante, resulta muy recomendable conservar indefinidamente:
- Libros oficiales de contabilidad.
- Escrituras.
- Contratos estableciendo relaciones a largo plazo.
- Copias de seguridad informáticas sobre registros contables.
Plazo de conservación del archivo según las normas tributarias:

La Ley General Tributaria establece un plazo de prescripción en el ámbito fiscal de cuatro años a contar desde la finalización del plazo de presentación de las declaraciones- para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, así como para exigir el pago de las deudas tributarias, este plazo puede interrumpirse por cualquier actuación de Hacienda o el propio obligado tributario. 
No obstante, las facultades de investigación y comprobación de la inspección podrán realizarse en todo momento sin que se hallen sujetas a plazo alguno. Es decir, la actividad sometida a un plazo prescripción (4 años) es la de determinación de la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación, pero no la actividad de comprobación que, por ejemplo, pueda afectar a terceros y comportar obligaciones de suministro de información a la inspección.
Por ello, las empresas deberían conservar toda la documentación con trascendencia tributaria durante un período mínimo de seis años a efectos de una posible actuación de la Administración Tributaria.
Asimismo, la inspección puede llevar a cabo actuaciones para comprobar partidas contables de ingresos y gastos o reversiones de ajustes extracontables a las bases imponibles correspondientes a ejercicios prescritos cuando éstas tengan trascendencia para fijar la base imponible del ejercicio objeto de comprobación.
Igual ocurre con las bases imponibles negativas sobre las que se quiera hacer valer el derecho de compensación más allá de los ejercicios de prescripción, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Esto implica que las empresas deberán conservar todos los justificantes y documentación que extiendan sus efectos a ejercicios no prescritos.
Por ejemplo, si una empresa tiene derecho a amortizar determinados gastos o activos, y a cargar los gastos correspondientes en las cuentas de resultados de los ejercicios futuros, también la inspección tiene el derecho a comprobar el origen de tales cargos, aunque procedan de ejercicios prescritos.
Por la misma razón, cuando existan bases negativas a compensar (generalmente por haber incurrido en pérdidas contables) deberá conservarse la documentación del ejercicio en que se produjeron hasta la prescripción fiscal del ejercicio en que se hubiese compensado. 
En consecuencia, es necesario conservar durante un plazo superior al de prescripción fiscal de cuatro años la documentación correspondiente a todos aquellos bienes o derechos que puedan generar en el futuro ingresos y gastos contables/fiscales en concepto de amortizaciones o beneficios o pérdidas por alteraciones patrimoniales, entre otros:
- Facturas y otros documentos de adquisición de inmovilizados.
- Facturas de gastos amortizables.
- Documentos de adquisición de valores mobiliarios.
- Documentación sobre subvenciones.
- Documentación sobre concesiones.
- Declaraciones presentadas por el Impuesto sobre Sociedades.
- Toda la documentación relativa a ejercicios con bases imponibles negativas hasta cuatro años después de haberlas compensado.
                                               PIERA ASESORIAS Y SERVICIOS S.L.
Avinguda de la Vergé de Montserrat 114, 1º 1ª
08820 El Prat de Llobregat, Barcelona
Tel. 93. 379.56.62
Fax. 93 370.05.60 



Externalizacion de departamentos de contabilidad,nominas,administración.

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El acceso remoto a los propios equipos informativos de los clientes, facilita que sin desplazamientos, nuestro personal mantenga al dia las tareas administrativas,contables, financieras , preocupandose el cliente ,solo de su trabajo y de generar riqueza,
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Las Pymes son quienes más utilizan este servicio, confian en nosotros las tareas propias de sus departamento administrativo ahorrando importantes costes.
Juntos crecemos,ayudamos a los emprendedores, autonomos y pequeñas y medianas empresas.

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El Gobierno prorroga un año más el impuesto sobre el patrimonio y continua en el 2015



Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2015 , incluyen la prórroga del impuesto sobre el patrimonio, un tributo que la legislación vigente contemplaba que desapareciera en 2015.El impuesto que grava la riqueza neta superior a 700.000 euros estará vigente un año más.

Consulte con un profesional  www.asesoriapiera.com 

Una resolución clave para los compradores de vivienda


El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado, con fecha 11 de septiembre, una resolución en unificación de criterio en la que aclara las dudas existentes al calcular la exención por reinversión de la vivienda habitual. Afecta a aquellos casos en los que la nueva vivienda habitual se compra dentro de los dos años anteriores a la venta de la antigua vivienda habitual.



Valore la supresión de los coeficientes de abatimiento en el caso de venta de inmuebles, acciones antes de 31 de diciembre de 2014

Un contribuyente adquirió un piso en 1989 por 100.000.- euros y ahora decide venderlo y le ofrecen 250.000 euros. Con la ley vigente, el vendedor pagará 17.240,70  euros en el IRPF por la ganancia patrimonial. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2015, el coste fiscal para el ejemplo supuesto se eleva a 34.880 euros. Es decir, la diferencia entre vender un piso el 31 de diciembre de este año o hacerlo 24 horas más tarde asciende a 17.639,30 euros.



Es la consecuencia de la supresión de la corrección por inflación y de los coeficientes de abatimiento que se han  incluido en la reforma fiscal que entrará en vigor el próximo año y que modifica notablemente la tributación de las ganancias patrimoniales. En el caso de los inmuebles, hoy, la plusvalía que obtiene un contribuyente se corrige por los coeficientes de depreciación monetaria que se incluyen cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Además, aquellos que compraron antes del 31 de diciembre de 1994 tienen derecho a una reducción por la plusvalía generada entre la fecha de compra y el 19 de enero de 2006. La ganancia imputada durante este período se reduce por los coeficientes de abatimiento y puede llegar a quedar exenta para casas compradas antes del 31 de diciembre de 1986.
Todo esto desaparece a partir del 1 de enero de 2015

Este cambio normativo influirá en el mercado inmobiliario de aquí a final de año. Así, quienes tuvieran un piso comprado muchos años atrás y estuvieran pensando en venderlo, deberían acelerar el proceso para evitar el castigo fiscal que incluye la reforma del Gobierno. El comprador, por su parte, tendrá en la reforma fiscal un arma de presión adicional para rebajar el precio.

Por otra parte, en términos fiscales, la donación de una vivienda tributa como una venta. Es decir, si un padre dona a su hijo una casa, obtiene una plusvalía en función del precio al que compró la vivienda y el precio de mercado vigente en el momento en que se produce la donación (valor fiscal). Aquí también afectara la reforma fiscal acelerando las donaciones de vivienda para evitar el castigo fiscal en el IRPF que se producirá a partir de enero de 2015.
Se mantiene la exención para las plusvalías derivadas de la venta de la vivienda habitual en el caso de contribuyentes mayores de 65 años. Tampoco se elimina la exención por reinversión de la vivienda habitual.

VENTA DE ACCIONES O RESCATE DE FONDOS DE INVERSION

Los cambios también afectan a la venta de acciones o el rescate de fondos de inversión. En estos casos, no se aplica la corrección monetaria, aunque las compras realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 también tienen derecho a aplicar los coeficientes de abatimiento. La fórmula de cálculo es compleja y los coeficientes reductores rigen sobre la plusvalía generada entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006. En el caso de las acciones bursátiles, la ganancia con derecho a reducción se calcula en función del precio medio de la acción en el último trimestre de 2005. Más allá de las operaciones rocambolescas, el cambio normativo perjudica a los contribuyentes que invirtieron en acciones hace muchos años.
Por ejemplo, una persona que compró 6.000 euros en acciones de Repsol cuando la compañía salió a Bolsa el 11 de mayo de 1989 y hoy vende sus participaciones, habrá logrado una plusvalía de 66.228 euros. Al aplicar los coeficientes de abatimiento, la ganancia a efectos fiscales se reduce hasta 9.668 euros y la cuota a pagar asciende a 2.177 euros. A partir de enero, se tributará por toda la plusvalía y la factura fiscal para este ejemplo aumentará a 14.774 euros.

Aconsejamos acudir a su asesor fiscal de confianza y consultar su caso personal.