9 de enero 2023
COMUNICADO IMPORTANTE -LABORAL
El Real Decreto 1060/2022 introduce cambios en el sistema de gestión y
control de los procesos de incapacidad temporal. Entre ellos, establece
que será la Administración, por vía telemática, la que comunique los partes
médicos de los trabajadores a las empresas.
El 5 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto
1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014,
de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y
control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos
sesenta y cinco días de su duración. La norma prescinde de
la entrega al trabajador de la copia en papel del parte médico y de la
obligación de presentación del mismo a la empresa por parte del empleado.
En primer lugar, se establece que será el Instituto Nacional de la
Seguridad Social el que, por vía telemática, comunique a las empresas los datos
identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes
médicos de baja, confirmación y alta de los trabajadores emitidos por los
facultativos del servicio público de salud o de la mutua. Esta comunicación
deberá efectuarse, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de la
recepción de estos datos.
Asimismo, se prevé la obligación por parte de las empresas de transmitir al
Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica
de Datos (RED), con carácter
inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles
contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los
datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no
será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo
respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al
sistema RED.
Por último, se incluyen otras modificaciones. Por una parte, se introduce
la posibilidad de que, en cualquiera de los procesos contemplados en la norma,
el facultativo pueda fijar la correspondiente revisión médica en un período
inferior al indicado en cada caso. Asimismo, se plantea la posibilidad de que
la empresa comunique a la administración los datos adicionales que precise para
la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación
correspondiente a la misma, sin necesidad de la previa presentación del parte
por el trabajador.
La norma entrará en vigor el 1 de abril de 2023 y se aplicará a los
procesos que a esta fecha se encuentren en curso si no han superado los 365
días de duración.
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