ASISTA, el próximo dia 1 de febrero de 2012 a la ASAMBLEA INFORMATIVA GRATUITA que celebraremos en el HOTEL CIUTAT DE EL PRAT ( Avda.Remolar,46 de El Prat de LLobregat )
El objeto de esta Asamblea es informar ampliamente a los clientes poseedores de PARTICIPACIONES PREFERENTES , DEUDA SUBORDINADA y otros productos financieros.
Más de 52 entidades financieras han colocado PREFERENTE y otros productos toxicos a sus clientes y estos lo ignoran ha pesar de LA MIFID.
Firmar sin leer la letra pequeña trae problemas.
Acuda el dia 1,esperamos saludarle personalmente.
Sepa aqui que dice la MIFID y la CNMV - haga clic aqui >>>
Con la colaboracion de UCE (Unión de Consumidores de España)http://www.uniondeconsumidores.info/
y AGIFE www.agife.es
La asesoria y gestión para, emprendedores, autónomos,profesionales, pymes,cooperativas, entidades de economia social,asociaciones sin animo de lucro y consumidores en general.
Las participaciones preferentes ?
Las participaciones preferentes no son lo mismo que un depósito; aquí no hay cobertura del FGD, ni liquidez. Las participaciones preferentes son híbridos entre acciones y renta fija, sus características son:
Las participaciones preferentes no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), por lo que en caso de quiebra del banco perderíamos nuestra inversión.
Las participaciones preferentes pueden no pagar intereses (cupón) en un año, si ese año la entidad(Banco o Caja) no ha tenido beneficios ni ha pagado dividendos.
Las participaciones preferentes se pueden vender, sí... pero al precio que diga su cotización. Y hoy no hay cotización.
RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES POR FALTA DE INFORMACIÓN
Los tribunales ya están resolviendo reclamaciones y concediendo indemnizaciones a los afectados que adquirieron las llamadas “participaciones preferentes”. Las condenas se suelen basar en la falta de información recibida por unos clientes que fueron asesorados de manera incorrecta e insuficiente.
Las llamadas “participaciones preferentes”, que las entidades financieras han comercializado, generalmente, como si fueran “obligaciones”, son productos que aúnan todos los inconvenientes de los productos de alto riesgo y muy pocas de las ventajas. Aparentemente se presentan como productos de renta fija, es decir, aquellos que tienen una rentabilidad pactada previamente y una fecha de amortización. Sin embargo, la introducción de cláusulas que hacen depender la rentabilidad de la disponibilidad de fondos, y la ausencia de plazo de amortización, que suele introducirse solamente a favor de la entidad emisora, convierten el producto en una inversión a perpetuidad, con nula liquidez, y cuya rentabilidad depende de la voluntad de la propia entidad participada.
En resumidas cuentas, nos hallamos ante productos que han sido comercializados como “garantizados” y que se convierten en inversiones con escasas posibilidades de recuperación y dudosa rentabilidad.
Ante tal situación, el particular afectado por la suscripción de un producto de cuyas verdaderas características no ha sido informado, tiene varias opciones de impugnación. Dichas opciones deben ser valoradas atendiendo a la situación concreta del afectado, no existe una regla general para todas las situaciones. En ocasiones, cabe impugnar el contrato de manera íntegra por “dolo” (engaño) o “error”, mientras que en otros casos será más aconsejable solicitar una indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento contractual de quien debió asesorar adecuadamente a su cliente.
La principales entidades (Bancos y cajas) están intentando llegar a acuerdos con sus clientes ,acuerdos que en algunos casos resultan difíciles pues no informaron adecuadamente al cliente en su dia.Hay organizaciones de consumidores y despachos profesionales que están preparados para en nombre del cliente reclamar a la entidades.PIERA asesoría y servicios s.l. dispone de un servicio especializado para atender a sus clientes.
Consultenos
A partir del 1 de enero 2012 aumentan las retenciones sobre las rentas de capital
A partir del 1 de enero de 2012, los españoles tenemos que pagar más impuestos por las rentas de capital, en la que está incluido intereses de los depósitos bancarios, además de las ganancias patrimoniales: acciones, fondos, etc.…
Hasta el 31/12/ 2011 hemos tenido estos tipos:
• 19% para las rentas de capital inferiores a 6000 Euros
• 21% para las rentas de capital que superan los 6000 Euros
A partir de 1 de enero de 2012 y con vigencia para los ejercicios 2012 y 2013 los tipos a aplicar serán los siguientes:
• 21% para las rentas de capital inferiores a 6000 euros
• 25% para las rentas d capital entre 6000 Euros y 24000 euros
• 27% para las rentas de capital que superen los 24000 euros
El resultado práctico será que a partir de ahora cuando se devenguen intereses nos retendrán los nuevos tipos en lugar del 19% que se venía aplicando.
ICO INVERSION PARA EL 2012
Acaban de aprobarse las ayudas de los programas correpondientes al ICO Inversión para el año 2012. Actualmente están pendientes de su puesta en marcha y de la firma de los pertinentes convenios con la entidades financieras colaboradoras, se anuncian líneas distintas de financiación para el año 2012.
El plazo de solicitudes finalizará el 15 de diciembre de 2012 o bien cuando se terminen los fondos con los que se dotan estas ayudas. Las solicitudes habrán de tramitarse directamente en las entidades bancarias adscritas, que serán las que analicen el riesgo de las operaciones.
Esta línea de financiación está destinada a empresas, autónomos, entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro, que realicen inversiones productivas en España.
Se podrá financiar la compra de activos fijos productivos nuevos o de segunda mano. En concreto:
• Vehículos turismos, cuyo precio no supere los 30.000 euros. Los vehículos industriales podrán financiarse en un 100%.
• Adquisición de empresas
• Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
El importe a solicitar se de un máximo de 10 millones euros en una o varias operaciones, mediante préstamos o leasing. El tipo de interés será fijo o variable más un diferencial de hasta el 1,5%. Los periodos de amortización serán de 3, 5, 7, 10, 12, 15 ó 20 años y con la posibilidad de solicitar hasta 2 años de carencia.
Más información | http://www.icodirecto.es/webcomercial/portal/
Ó en: www.gestordecredito.com
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