TRABAJADORES AUTONOMOS

 

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos y mejora la protección por cese de actividad.

Las bases de cotización se determinaran en función de los ingresos reales.

ENTRADA EN VIGOR 1 DE ENERO DE 2023

 Los documentos contables que acrediten los rendimientos y o el nivel de perdidas serán imprescindibles y se deberán aportar en caso de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos, organizativos,
Todos los autónomos obligados a presentar declaración de IRPF.
La Tesorería de la S.S. cuando reciba la información de los rendimientos de la declaración de IRPF procederá a regularizar ,de oficio las posibles diferencias de las Bases de cotización, esto puede ocasionar pagos importantes no previstos, con retrasos de hasta + de 2 años.

Para evitar esto el trabajador autónomo podrá durante el año elegir su base de cotización en función de los rendimientos (ajustes de cotización)

Los autónomos colaboradores familiares obligados a cotizar por la base mínima SMI

Para ayudarle/s a cumplir con el nuevo sistema,

AMPLIAMOS NUESTRO DEPÀRTAMENTO DE ATENCIÓN AL TRABAJADOR AUTONOMO


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