En el BOE del 25 de
octubre de 2017, se ha publicado la nueva Ley de reformas urgentes del trabajo
autónomo, con efectos desde el 26 de octubre de 2017, excepto algunas medidas
que entrarán en vigor en el 2018. Se contemplan modificaciones en la tarifa
plana de 50 euros, deducciones de los gastos de suministros, como el agua, gas,
electricidad y telefonía, compatibilizar el 100% del trabajo por cuenta propia
con la pensión o mejora de bonificaciones para altas de familiares colaboradores,
entre otras medidas.
En el BOE del día 25
de octubre de 2017, se ha publicado la esperada Ley 6/2017, de 24 de octubre,
de reformas urgentes del trabajo autónomo, con entrada en vigor establecida
para el día siguiente de su publicación en el BOE (es decir el 26 de octubre),
si bien hay algunas medidas que entrarán en vigor en 2018 como las
modificaciones en la tarifa plana de 50 euros, la nueva regulación de recargo
por ingreso fuera de plazo, medidas de fomento y del trabajo autónomo,
beneficios en la cotización para personas con discapacidad, violencia de género
y víctimas de terrorismo, medidas para aclarar la fiscalidad de los
trabajadores autónomos, modificación del reglamento sobre inscripción de
empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos , etc.
La nueva Ley de
autónomos trata de modificar algunos aspectos que regulan el trabajo autónomo
incorporando nuevas medidas que afectan a la regulación de Seguridad Social (recargos,
bonificaciones, etc.), cotización (elección de bases, cotización parcial,
etc.), protección social (accidente en itinerancia), medidas que afectan al
IRPF (deducibilidad de gastos de la actividad) y conciliación de la vida
familiar principalmente.
Como vemos, se
establecen importantes novedades para el col • lectivo de autónomos. A
continuación, resumiremos las principales novedades que incluye esta reforma:
• Nuevo régimen de
recargos por ingresos fuera de plazo (con efectos desde el 01-01-2018): en caso
de que el obligado hubiera cumplido sus obligaciones de transmisión o
presentación de liquidación de cuotas respecto a su personal, el recargo pasará
a ser de un 10% (en lugar del 20% actual) si se abona dentro del mes siguiente
al vencimiento de su ingreso. Superado este plazo pasará a ser del 20% (igual
que antes). Esta medida busca no penalizar al autónomo cuando existe voluntad
de pago y no demorar la deuda.
• Cotización en
supuestos de pluriactividad (con efectos desde el 26-10-2017): aquellos
trabajadores autónomos que estén cotizando en régimen de pluriactividad,
tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones
superen la cuantía que establezca, anualmente, en la LPGE, con el límite del
50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencia común. La devolución
se practicará antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. La novedad es que
ahora, este beneficio, queda incorporado expresamente en la Ley General de la
Seguridad Social, a diferencia de antes que se establecía anualmente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado (LPGE).
• Límite de cambios de
base de cotización (con efectos desde el 01-01-2018): los autónomos podrán
cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año (el primer día de abril, de
julio, de octubre y de enero). En la actualidad se permiten 2 cambios del año.
Con la nueva
regulación los cambios de bases tendrán los siguientes efectos:
1. a) 1 de abril, si
la sol • licitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
2. b) 1 de julio, si
la sol • licitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
3. c) 1 de octubre, si
la sol • licitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
4. d) 1 de enero del
año siguiente, si la sol • licitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de
diciembre.
• Afiliación, altas y
bajas desde el día que se inicie la actividad (con efectos desde el
01-01-2018): una de las reivindicaciones del sector durante muchos años ha sido
la cotización por días naturales en lugar de por meses completos. En
consecuencia, la Ley ahora establece que la afiliación y hasta tres altas /
bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran
los requisitos y condiciones determinantes de la inclusión en el RETA o cese de
la actividad respectivamente.
• Tarifa plana para
los autónomos que emprendan o remprenguin una actividad por cuenta propia (con
efectos desde el 01-01-2018): los trabajadores por cuenta propia o autónomos,
sin discapacidad o con discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de
violencia de género y / o terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran
estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores
(actualmente 5 años), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el
régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o
autónomos, tendrán derecho a:
• Una reducción en la
cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que
quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (actualmente 6 meses
de duración), en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les
corresponda.
• Alternativamente,
aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los
requisitos previstos en el párrafo anterior, optaran por una base de cotización
superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicar durante los 12
primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de la alta, una
reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, y la
cuota a reducir será la resultante de aplicar a la base mínima de cotización
que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida
la incapacidad temporal.
• Con posterioridad al
período inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con
independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicar, durante 12
meses más, las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por
contingencias comunes:
• Una reducción
equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses.
• Una reducción
equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes a la
anterior reducción.
• Una bonificación
equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes a la
anterior reducción.
• En caso de
discapacitados o víctimas de violencia domésticas o terrorismo, un 50% durante
48 meses.
• En el caso de que
los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años
en el caso de mujeres, podrán aplicar, además de las reducciones y
bonificaciones anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por
ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a
la finalización del período de bonificación, hasta completar un máximo de 36
meses entre todas las bonificaciones y reducciones.
• En caso de retomar
una actividad por cuenta propia, si el autónomo, menor de 30/35 o no, hubiera
disfrutado de los anteriores beneficios en su anterior período de alta, el
período de baja exigido para poder beneficiarse de los nuevos beneficios será
de 3 años (en lugar de los 2 previstos con carácter general).
• Bonificaciones de
cuotas de Seguridad Social en situaciones de descanso por maternidad, paternidad,
adopción, guarda, acogida o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
(con efectos desde el 26-10-2017): se mantiene la bonificación del 100% de la
cuota de autónomos (hombres o mujeres), a aplicar sobre la base media de los
últimos doce meses, con la novedad de que se amplía la edad del menor que puede
dar este derecho, pasando de los actuales 7 años a 12 años. La bonificación
será compatible también con la bonificación que corresponda al trabajador que
lo sustituya en su caso mediante un contrato de interinidad (100% de todas las
cuotas).
• Nueva bonificación
de cuotas a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras el
cese de la actividad por maternidad, adopción, guarda, acogida y tutela (con
efectos desde el 26-10-2017): las autónomas que se reincorporen después de
alguna de esta situación, dentro de los dos años siguientes al cese, tendrán
derecho a una bonificación de la cuota de contingencias comunes (incluida IT)
que quedará fijada en 50 euros / mes durante un periodo de no más de 12 meses
siguientes a la reincorporación (cuando opten por cotizar por la base mínima) o
de un 80% sobre la cuota por contingencias comunes (sobre base mínima con IT)
en caso de optar por una base superior a la mínima.
• Bonificación por la
contratación de familiares del trabajador autónomo (con efectos desde el
26-10-2017): incorpora una nueva bonificación del 100% de la base de cotización
por contingencias comunes, durante 12 meses, por la contratación indefinida de
familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado). Como de costumbre se vincula
la bonificación a que el autónomo cumpla 2 requisitos:
• Que mantenga el
nivel de ocupación conseguida con la contratación en los 6 meses posteriores
(no se tendrán en cuenta los despidos que no hayan sido declarados
improcedentes, ni las dimisiones, objeto del contrato por expiración del tiempo
o finalización de la obra o servicio, la no superación del periodo de prueba,
muerte o incapacidad del trabajador).
• Que no haya
extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios reconocidos
o declarados judicialmente improcedentes en los 12 meses anteriores a la
contratación.
A la ya existente
bonificación por el alta en la actividad de familiares colaboradores, ahora se
aclara como posible destinatario de la bonificación a la pareja de hecho
(siempre que no esté casada con otra persona), con quien conviva el autónomo de
manera estable durante al menos 5 años. La situación se acreditará mediante
certificado de empadronamiento o documento público de constitución de la
pareja.
• Base mínima de
cotización para autónomos que ocupen 10 trabajadores o más por cuenta ajena
(con efectos desde el 26-10-2017): la novedad se presenta que la base mínima se
determinará en la LPGE (actualmente se aplica la mínima para el Grupo 1 de
cotización del régimen general), también para los autónomos societarios.
• Contratación por
cuenta ajena de hijos mayores de 30 años (con efectos desde el 26-10-2017): se
añade, a las ya existentes, una nueva posibilidad de contratación por cuenta
ajena que afecta a los hijos del autónomo cuando tengan más de 30 años. De este
modo, el autónomo también podrá contratar, en régimen general, los mayores de
30 años con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 33% e
inferior al 65% siempre que causen alta por primera vez en el sistema.
• Deducción de gastos
de suministros y manutención en el IRPF (con efectos desde el 01-01-2018): se
incluye para los autónomos en estimación directa en el IRPF la posibilidad de
deducir los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecto a la actividad
económica, como son el agua, el gas, la electricidad, la telefonía e internet,
en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre
los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su
superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje diferente.
También, pueden
deducir los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de su actividad
económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y
hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los
límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y
asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores (esto es,
con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es
en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como
consecuencia del desplazamiento).
• Base reguladora de
las prestaciones económicas por maternidad y paternidad (con efectos desde el
01-03-2018): aclara el sistema de cálculo del subsidio que será equivalente al
100% de la base reguladora consistente en la suma de las bases de cotización de
los 6 últimos meses divididas entre 180, o entre los días que corresponda de no
haber permanecido de alta durante todo este periodo.
• Compatibilidad de la
pensión de jubilación y la realización de trabajos por cuenta propia (con
efectos desde el 26-10-2017): un aspecto nuevo de la reforma es la posibilidad
de poder compatibilizar la pensión de jubilación al 100% con el trabajo para cuenta
ajena. Para ello el pensionista deberá acreditar tener contratado en la
actividad al menos 1 trabajador por cuenta ajena. Sin duda una medida que
intentará favorecer la creación de empleo en el mercado.
• Equiparación a
efectos de accidente laboral lo sucedido en itinerancia (de ida o de vuelta al
lugar de trabajo). Con efectos desde el 26-10-2017: aquí se presenta una vieja
reivindicación del col • lectivo de autónomos, esto es, la consideración como
accidente laboral lo sucedido al ir o al volver del lugar de la prestación de
la actividad económica o profesional. Es importante tener en cuenta que a
efectos del accidente en itinerancia se entenderá como lugar de la prestación
del establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su
actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el
local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos
fiscales.
Atención. Es necesario
que el autónomo revise su declaración censal del IAE para cerciorarse de que la
dirección de la actividad declarada coincida con la de su local, nave u
oficina. Por tanto, en caso de que no coincida la dirección declarada a efectos
fiscales será recomendable que se realicen las gestiones tributarias
necesarias.
OTRAS MEDIDAS DE INTERÉS
• Medidas para mejorar
la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos por la
Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. El Gobierno
impulsará la modificación de los estatutos de la Fundación Estatal para la
Prevención de Riesgos Laborales, a fin de incluir entre sus objetivos el
desarrollo de acciones dirigidas a cubrir las necesidades de prevención de
riesgos laborales entre el col • lectivo de trabajadores autónomos. Las
asociaciones intersectoriales representativas de trabajadores.
• Acción protectora de
los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Los
trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar
obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad
Social, la cobertura de la incapacidad temporal y los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
• Estudio del concepto
de habitualidad a efectos de la inclusión en el régimen especial de los
trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA). En el ámbito de la
subcomisión para el estudio de la reforma del régimen especial de trabajadores
por cuenta propia o autónomos constituida en el Congreso, y sentidos los
representantes de los trabajadores autónomos, se procederá a la determinación
de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad a
efectos de la incorporación a este régimen. En particular, se prestará especial
atención a los trabajadores por cuenta propia los ingresos íntegros no superen
la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.
• Participación de las
organizaciones intersectoriales representativas del trabajo autónomo en el
Consejo Económico y Social. El Gobierno asegurará la presencia de los
trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social teniendo en cuenta a
las asociaciones de trabajadores autónomos intersectoriales representativas a
nivel estatal. En este sentido, se reconocerá la "utilidad pública"
de las asociaciones más representativas, y se establecerá un año para la
reglamentación de la participación de los autónomos en el Consejo Económico y
Social y la creación del Consejo del Trabajo Autónomo.
• Cotización a tiempo
parcial. Una vez más, queda pendiente de estudio y de implantación la
posibilidad de que el trabajador autónomo pueda cotizar a tiempo parcial. Esta
situación queda en suspenso hasta el 1 de enero de 2019.