La asesoria y gestión para, emprendedores, autónomos,profesionales, pymes,cooperativas, entidades de economia social,asociaciones sin animo de lucro y consumidores en general.
APROBACION DE LA ORDEN DE MODULOS PARA EL EJERCICIO 2012...
Ha sido publicada la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta Orden mantiene la estructura de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2012 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por 100 sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden mantiene los módulos e instrucciones para la aplicación de los mismos aprobados para 2011 por la citada Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2012, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2011. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2012, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2011. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos para el año 2012.
Más información, en nuestra oficinas
Ver texto completo del BOE aqui >>>
Los Business Angels,una figura útil para ayudar a los Emprendedores, autónomos y pymes.
La recién creada asociación de ámbito nacional con sede en Madrid –Asesores, Gestores e Intermediarios Financieros de España “AGIFE” de la que es Presidente nuestro Director José Piera Vila, incluye entre las actividades de sus miembros la de los Business Angels.
Hacer clic aqui >>>>De profesión Business Angels
El Prat y alrededores tienen probabilidades de acoger una gran área de ocio
Un millonario proyecto espera luz verde para arrancar, se trata de un importante proyecto en relación al turismo, casinos.ocio etc...
Sheldon Adelson, promotor y principal inversor estudia dos posibles ubicaciones en España, Madrid y Barcelona, nos consta que Adelson ha visitado emplazamiento en El Prat y sus alrededores.
La Generalitat estudia el proyecto con buenos ojos porque la inversión y puestos de trabajo a crear es muy importante, se estiman en 162000 puestos de trabajo para el 2017 y 279000 para el 2025.
Las posibilidades de nuestro municipio son muchas, tenemos esperanzas de que este proyecto avance, pues además de los puestos de trabajo los ingresos que ello aportaría son importantes, nuestro despacho y un amplio equipo de profesionales , colabora en que el proyecto avance hacia metas de éxito.
Empezamos ya a ver la luz que ilumina el camino del futuro.
Importantes cambios en el Servicio Domestico y su régimen de Seguridad Social.
Desde el 1 de enero de 2012 , los empleados del hogar se integrarán en el régimen general de la Seguridad Social. Este colectivo podrá cotizar desde la primera hora trabajada y no como hasta ahora, que tenían que realizar un mínimo de horas para estar obligados a pagar cuotas a la Seguridad Social. El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de hogares familiares puedan adaptarse a la nueva situación.
Contrato
Las personas que trabajen como empleados de hogar, al ser dadas de alta en la Seguridad Social, deben tener, en primer lugar, un contrato en el que como mínimo se estipule el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe pacto de horas de presencia o de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.
Bajas
Otra de las novedades es que en caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal correrá a cargo de la Seguridad Social y los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25.
Este nuevo régimen fue aprobado por la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso, que además dio luz verde al dictamen del proyecto de ley de reforma de las pensiones.
Acuda a un profesional
Ver aqui texto completo R.D. >>>>>>>>>>>>> hacer clic aqui >>>
Consultas más fecuentes: hacer clic aqui >>>>>>>>>>
EL IMPUESTO DE PATRIMONIO, la resurrección, y el peligro de los consejeros populares.
La “resurrección del Impuesto de Patrimonio” debe hacernos recordar una serie de aspectos clave antes de finalizar el año 2011 y acudir a un buen asesor para que en el caso de que tengamos obligación de presentarlo, su coste sea el mínimo posible.
Advertimos que a diario vemos autenticas “barbaridades” provocadas por los “consejeros populares” que gratuitamente asesoran sin tener conocimiento de las circunstancias personales del contribuyente.
Hoy el nivel de información del que dispone Hacienda y las administraciones locales y autonómicas es muy elevado, las valoraciones de saldos a fin de año y del último trimestre de las cuentas y depósitos, los valores cotizados, fondos de inversión, valores de rescate de seguros ,valores catastrales y titularidad de fincas, y más , son solo un ejemplo.
Para ayudarles a ir preparando su próxima declaración a continuación intentamos recordar unos aspectos básicos que muchos han olvidado:
¿Quién tienen que presentar el Impuesto del
Patrimonio?
Todas las personas físicas cuya cuota del impuesto sea positiva (es decir tengan bienes por importe superior a 700.000€, sin olvidar que la vivienda está exenta hasta 300.000€) y las que teniendo cuota cero su patrimonio sea superior a 2 millones de euros. En este último supuesto se encontrarán, por ejemplo, los contribuyentes de Comunidades que tengan EXENTO el impuesto ( por ejemplo Madrid) y aquellos que tengan un patrimonio elevado ,y no esta sujetos al impuesto por tener casi todos sus bienes metido en sociedades.
¿Cómo se imputan los bienes en caso de matrimonio?
En el Impuesto del Patrimonio cada miembro de la unidad familiar debe declarar los bienes de los que es titular y en la proporción que le corresponda, no admitiendo la modalidad de declaración conjunta.
Para ver a quien corresponde cada bien hay que ir al Código Civil. De esta forma, los bienes adquiridos antes del matrimonio y los adquiridos por herencia o donación son privativos y los debe declarar el cónyuge que los recibió. En cuanto al resto de bienes, si están casados en gananciales, todos los bienes se reparten al 50% entre los dos. Y si están casados en régimen de separación de bienes, cada uno declarará los bienes de los que sea titular.
¿Cómo se calcula la Base Imponible del Impuesto del Patrimonio?
La base Imponible del Impuesto del Patrimonio está formada por la suma de todos los bienes y derechos que tengamos al 31 de diciembre descontando las deudas. Y para ello hay que seguir las normas de valoración que vemos a continuación:
Inmuebles rústicos y urbanos: Se declaran por el mayor de los 3 valores siguientes: el catastral, el de adquisición o el comprobado por la administración. Este último suele darse en los casos de donaciones y bienes recibidos por herencia.
Los derechos reales (el usufructo y la nuda propiedad) también tributan según las
normas de valoración del Impuesto de Transmisiones, aplicando los coeficientes según la edad.
Saldos de cuentas, depósitos, plazos fijos: Se declaran por el saldo a fin de año o el saldo medio del último trimestre, el mayor de los dos.
Valores cotizados: se declaran por los valores publicados en el BOE de la cotización media del último trimestre.
Seguros: se integran por el valor de rescate a fin de año.
Fondos de Inversión: Por el valor que figure a fin de año.
Acciones de empresas no cotizadas: se declara por el valor teórico resultante del último balance aprobado si la empresa es auditada, si no por el mayor de los 3 valores siguientes: el valor nominal de las acciones, el valor teórico del último balance aprobado o el resultado de capitalizar al 20% el promedio del beneficio de los 3 últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.
Coches y embarcaciones: Según los valores publicados en la Orden de Hacienda que aprueba los valores de los vehículos a motor a fin de año.
Objetos de arte y antigüedades: por el valor de mercado.
Deudas y préstamos: Disminuyen la base imponible por el valor de la deuda a fin de año, teniendo en cuenta que el préstamo de adquisición de la vivienda no se deduce por estar exenta.
Están exentos y por tanto no tributan, aunque sí computan para la obligación de presentar el impuesto:
El dinero depositado en planes de pensiones
Los bienes afectos a actividades empresariales siempre que dicha actividad sea su
principal fuente de renta y cumpla determinados requisitos.
Bienes del patrimonio histórico y objetos de arte o antigüedad cedidos a museos.
Que es un emprendedor
Un emprendedor es aquél que emprende un negocio o proyecto. Todos tenemos dentro una ilusión emprendedora pero pocos son las que la llevan a cabo de verdad. Muchos tienen muchas ideas de negocio, grandes proyectos en mente pero jamás los intentan hacer realidad.
Un emprendedor no es solo aquél que idea, piensa y tiene grandes ideas de proyectos o negocio. Un emprendedor es aquél que persigue e intenta hacer realidad sus ideas.
En PIERA ASESORIAS Y SERVICIOS , ayudamos a los emprendedores, les ofrecemos orientación, les facilitamos la domiciliación de su empresa, ayudamos a dar los primeros pasos como empresarios , les facilitamos asesoria y gestión ,y si fuese necesario gestionamos la obtención de financiación para su proyecto.
Aportamos experiencia y contactos y si el proyecto lo necesita tambien aportamos socios Business Angels
Un emprendedor no es solo aquél que idea, piensa y tiene grandes ideas de proyectos o negocio. Un emprendedor es aquél que persigue e intenta hacer realidad sus ideas.
En PIERA ASESORIAS Y SERVICIOS , ayudamos a los emprendedores, les ofrecemos orientación, les facilitamos la domiciliación de su empresa, ayudamos a dar los primeros pasos como empresarios , les facilitamos asesoria y gestión ,y si fuese necesario gestionamos la obtención de financiación para su proyecto.
Aportamos experiencia y contactos y si el proyecto lo necesita tambien aportamos socios Business Angels
¿Qué es el IRPH ?
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, conocido como IRPH, es un porcentaje que utilizan las entidades financieras para actualizar las hipotecas con tipos de interés variable. El Banco de España publica cada mes los diferentes índices mediante una media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario inscritas por los bancos y cajas de ahorros.
Para entender mejor y conocer este indice utilizado en prestamos Hipotecarios,recomendamos la lectura de este articulo
Fuente: Euribor blog
Para entender mejor y conocer este indice utilizado en prestamos Hipotecarios,recomendamos la lectura de este articulo
Fuente: Euribor blog
¿Que es el Euribor?
Euribor es un acrónimo de “Europe Interbank Offered Rate”, o sea, tipo europeo de oferta interbancaria. Es el tipo de interés aplicado a las operaciones entre bancos de Europa; esto significa que es el porcentaje que paga como tasa un banco cuando otro le deja dinero
Para comprender que es y como funciona recomendamos la lectura de esta articulo
Fuente: Euribor blog
Para comprender que es y como funciona recomendamos la lectura de esta articulo
Fuente: Euribor blog
Ahora solo nos faltan EMPRENDEDORES para crear empresas en 24 h.
El BOE ha publicado una Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, ahora ya queda eliminada la última traba administrativa para la constitución de sociedades exprés.
La exigencia de la presentación en el Registro Mercantil del documento de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando se proceda a constituir este tipo de sociedades era el que impedía hacer realidad la constitución de este tipo de sociedades en 24 horas, ya que era necesario contar con el documento que certificaba la exención del ITP-AJD emitido por hacienda como paso previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
A partir de ahora, será el registrador, una vez practicada la inscripción, el que remitirá de oficio por vía telemática a hacienda, la notificación de que ha practicado la inscripción de la empresa, independientemente de las comunicaciones que realicen los notarios.
La verdad es que esta medida de constitución rápida de empresas ha tenido muchas dificultades para su puesta en práctica. Inicialmente los Estatutos aprobados por el Gobierno no cumplían los requisitos mínimos exigidos por los registradores para su inscripción y la variedad de interpretaciones y las dificultades del sistema eran impedimentos graves en el cumplimiento del plazo establecido para crear este tipo de empresas.
Confiamos que ahora después de esta modificación, sea posible ver en la práctica como nace una sociedad en 24 horas y con un coste muy reducido, lástima que ahora lo que nos falta son EMPRENDEDORES, que quieran crear empresas y puestos de trabajo.
IRPF - La deducción por obras de mejora en la vivienda habitual a partir del 07-05-2011.
Es importante tener en cuenta los dispuesto en LIRPF disp.adic.29ª y disp.trans.21ª redacc RDL 5/2011 disp.final 1ª, BOE 6-5-11 que etallamos a continuación.
Para las obras que se realicen desde el 7-5-2011 hasta el 31-12-2012, se amplía tanto el objeto de la deducción, que ya no se limita a las obras que se realicen en la vivienda habitual, como el colectivo de potenciales beneficiarios, al incrementarse el límite anual de base imponible para acceder a la misma. Al mismo tiempo, se mejora la propia cuantía de la deducción, elevándose el porcentaje y la base anual máxima de la deducción. Igualmente, se incrementa la base acumulada de la misma.
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, pueden deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde el 7-5-2011 hasta el 31-12-2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el RD 2066/2008, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
No dan derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Tampoco dan derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual.
La base de esta deducción está constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, dan derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La base máxima anual de esta deducción es de:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción pueden deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación puede exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
Los contribuyentes que con anterioridad al 7-5-2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual conforme a la LIRPF disp.adic.29ª redacc RDL 6/2010, aplicarán la deducción en relación con tales cantidades conforme a la citada redacción.
¿Qué es la dirección electrónica habilitada -DEH-?
La dirección electrónica habilitada sirve para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Asociada a la dirección, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los organismos y procedimientos correspondientes. Las notificaciones no se envían, por tanto, a ninguna cuenta de correo electrónico particular.
La DEH tendrá vigencia indefinida no siendo posible su revocación o inhabilitación.
¿Quiénes están obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria?
Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:
◙ Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B)
◙ Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N)
◙ Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W)
◙ Uniones temporales de empresas (NIF letra U)
◙ Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones (todos ellos NIF letra V)
◙ Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
◙ Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades
◙ Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA
◙ Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
◙ Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI)
Más información hacer clic aqui >>>
Nuestros clientes,empresas y negocios pueden obtener Firma electronica en nuestro despacho:
Autoridad de Registro - AR -
Red Nacional de Proximidad de ANF AC
La DEH tendrá vigencia indefinida no siendo posible su revocación o inhabilitación.
¿Quiénes están obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria?
Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:
◙ Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B)
◙ Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N)
◙ Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W)
◙ Uniones temporales de empresas (NIF letra U)
◙ Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones (todos ellos NIF letra V)
◙ Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
◙ Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades
◙ Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA
◙ Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
◙ Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI)
Más información hacer clic aqui >>>
Nuestros clientes,empresas y negocios pueden obtener Firma electronica en nuestro despacho:
Autoridad de Registro - AR -
Red Nacional de Proximidad de ANF AC
Cómo aplazar las deudas con la Seguridad Social
Esta informaciópn que consideramos muy interesantes procede de una fuente externa.
Fuente: Blog de Jesús Ibáñez Peña
La Seguridad Social puede conceder discrecionalmente, si se cumplen determinados requisitos y condiciones, aplazamiento de las deudas contraídas con dicho organismo. Desde el 1 de febrero de 2011 es obligatoria la domiciliación bancaria de todos los aplazamientos acordados por la TGSS.
Quién puede solicitar un aplazamiento: el sujeto responsable del pago de la deuda.
Cuándo puede presentarse la solicitud: en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la cuota hasta que la Administración notifique al deudor la fecha y modo para la enajenación de los bienes embargados.
Impresos para la solicitud:
• TC 17/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social.
• TC 17/12 Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social.
• TC de Liquidación inaplazable.
• TC de Liquidación aplazable.
• TC-2 Relación nominal de los trabajadores, si no se hubiese presentado con anterioridad.
Cuándo puede concederse un aplazamiento: cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, que serán discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para resolver, impida efectuar el ingreso de sus débitos en los plazos y términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Duración: máximo 5 años, pero excepcionalmente podrá ampliarse cuando existan causas extraordinarias en un supuesto, informe favorablemente el órgano competente y dicte resolución el Director General de la TGSS (este último supuesto no es corriente que se dé)
Interés: Todo aplazamiento acostumbra a llevar intereses, y la Seguridad Social no iba a ser menos. La TGSS aplica el tipo de interés legal del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento, salvo cuando se haya eximido de prestar garantías, en cuyo caso se aplica el interés de demora.
El interés será aplicable sobre el principal de la deuda, los recargos procedentes sobre ella y las costas del procedimiento que fueran objeto de aplazamiento (en esto el procedimiento de la TGSS difiere del de la AEAT que no incluye en sus aplazamientos intereses sobre el recargo de apremio ni sobre las costas).
Efectos de la concesión de un aplazamiento: la suspensión del procedimiento recaudatorio y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en orden a la obtención de subvenciones y bonificaciones, la exención de responsabilidad por nuevas prestaciones de la Seguridad Social causadas durante aquél, la contratación administrativa y a cualquier otro efecto previsto por ley o en ejecución de ella.
Deudas aplazables: Podrá ser objeto de aplazamiento cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, excepto las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores correspondiente a las cuotas aplazadas, cuando se refieran a trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el campo de aplicación de regímenes del sistema de la Seguridad Social que prevean tales aportaciones.
Deudas sólo aplazables con aval: Sólo en el caso de que el aplazamiento se garantice íntegramente con aval podrán ser objeto de aplazamiento las cantidades adeudadas en concepto de recargo sobre prestaciones económicas debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional originado por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Deudas que se han de incluir en un aplazamiento: El aplazamiento deberá incluir la totalidad de las deudas aplazables en el momento de la solicitud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidos los recargos e intereses y costas exigibles a dicho momento, sin que a partir de su concesión puedan considerarse exigibles otros recargos, intereses y costas sobre la deuda aplazada, a salvo de lo que se dispone para caso de incumplimiento.
Garantías de los aplazamientos: El cumplimiento de los aplazamientos deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de la notificación del acuerdo, salvo que éste determine un plazo superior, que no podrá exceder de seis meses.
Contenido de la solicitud de aplazamiento: La solicitud de aplazamiento contendrá los datos precisos para la identificación del deudor y de la deuda, del domicilio a efectos de notificaciones, de los motivos que originan la solicitud, y del plazo y vencimientos que se solicitan. Contendrá además, en su caso, el ofrecimiento de garantías por el titular de los derechos que vayan a asegurar el cumplimiento, con justificación de su suficiencia y la cuenta de domiciliación.
Plazo para resolver: La resolución por la que se resuelva la solicitud de aplazamiento deberá ser dictada en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Causas de denegación de aplazamiento:
• Que el solicitante haya incurrido en reiterados incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos.
• Que, al momento de la solicitud, hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados.
• Que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud.
Incumplimiento: En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento, se proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión. Se dictará la providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya apremiada, a la que se aplicará el recargo del 20 % del principal, si se hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso, o del 35 %, en caso contrario.
Domiciliación bancaria: Obligatoria para todos los aplazamientos acordados por la TGSS a partir del 01/02/2011. A este novedoso tema le dedicaremos un próximo post.
Fuente: Blog de Jesús Ibáñez Peña
La Seguridad Social puede conceder discrecionalmente, si se cumplen determinados requisitos y condiciones, aplazamiento de las deudas contraídas con dicho organismo. Desde el 1 de febrero de 2011 es obligatoria la domiciliación bancaria de todos los aplazamientos acordados por la TGSS.
Quién puede solicitar un aplazamiento: el sujeto responsable del pago de la deuda.
Cuándo puede presentarse la solicitud: en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la cuota hasta que la Administración notifique al deudor la fecha y modo para la enajenación de los bienes embargados.
Impresos para la solicitud:
• TC 17/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social.
• TC 17/12 Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social.
• TC de Liquidación inaplazable.
• TC de Liquidación aplazable.
• TC-2 Relación nominal de los trabajadores, si no se hubiese presentado con anterioridad.
Cuándo puede concederse un aplazamiento: cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, que serán discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para resolver, impida efectuar el ingreso de sus débitos en los plazos y términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Duración: máximo 5 años, pero excepcionalmente podrá ampliarse cuando existan causas extraordinarias en un supuesto, informe favorablemente el órgano competente y dicte resolución el Director General de la TGSS (este último supuesto no es corriente que se dé)
Interés: Todo aplazamiento acostumbra a llevar intereses, y la Seguridad Social no iba a ser menos. La TGSS aplica el tipo de interés legal del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento, salvo cuando se haya eximido de prestar garantías, en cuyo caso se aplica el interés de demora.
El interés será aplicable sobre el principal de la deuda, los recargos procedentes sobre ella y las costas del procedimiento que fueran objeto de aplazamiento (en esto el procedimiento de la TGSS difiere del de la AEAT que no incluye en sus aplazamientos intereses sobre el recargo de apremio ni sobre las costas).
Efectos de la concesión de un aplazamiento: la suspensión del procedimiento recaudatorio y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en orden a la obtención de subvenciones y bonificaciones, la exención de responsabilidad por nuevas prestaciones de la Seguridad Social causadas durante aquél, la contratación administrativa y a cualquier otro efecto previsto por ley o en ejecución de ella.
Deudas aplazables: Podrá ser objeto de aplazamiento cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, excepto las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores correspondiente a las cuotas aplazadas, cuando se refieran a trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el campo de aplicación de regímenes del sistema de la Seguridad Social que prevean tales aportaciones.
Deudas sólo aplazables con aval: Sólo en el caso de que el aplazamiento se garantice íntegramente con aval podrán ser objeto de aplazamiento las cantidades adeudadas en concepto de recargo sobre prestaciones económicas debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional originado por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Deudas que se han de incluir en un aplazamiento: El aplazamiento deberá incluir la totalidad de las deudas aplazables en el momento de la solicitud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidos los recargos e intereses y costas exigibles a dicho momento, sin que a partir de su concesión puedan considerarse exigibles otros recargos, intereses y costas sobre la deuda aplazada, a salvo de lo que se dispone para caso de incumplimiento.
Garantías de los aplazamientos: El cumplimiento de los aplazamientos deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de la notificación del acuerdo, salvo que éste determine un plazo superior, que no podrá exceder de seis meses.
Contenido de la solicitud de aplazamiento: La solicitud de aplazamiento contendrá los datos precisos para la identificación del deudor y de la deuda, del domicilio a efectos de notificaciones, de los motivos que originan la solicitud, y del plazo y vencimientos que se solicitan. Contendrá además, en su caso, el ofrecimiento de garantías por el titular de los derechos que vayan a asegurar el cumplimiento, con justificación de su suficiencia y la cuenta de domiciliación.
Plazo para resolver: La resolución por la que se resuelva la solicitud de aplazamiento deberá ser dictada en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Causas de denegación de aplazamiento:
• Que el solicitante haya incurrido en reiterados incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos.
• Que, al momento de la solicitud, hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados.
• Que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud.
Incumplimiento: En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento, se proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión. Se dictará la providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya apremiada, a la que se aplicará el recargo del 20 % del principal, si se hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso, o del 35 %, en caso contrario.
Domiciliación bancaria: Obligatoria para todos los aplazamientos acordados por la TGSS a partir del 01/02/2011. A este novedoso tema le dedicaremos un próximo post.
EL AVAL es “una soga al cuello”
Hay casos de matrimonios de personas mayores que se encuentran con el “agua al cuello” porque avalaron la compra de la vivienda del hijo, al fallar este sus obligaciones de pago, la Entidad Financiera que concedió la Hipoteca al hijo y este no paga insta la ejecución de la garantía real (aval hipotecario) y los padres ya mayores se ven en un grave problema.
Conocían los padres el riesgo que asumían al avalar a su hijo?
Probablemente No, el desconocimiento ó falta de interés en la materia ,hace que el consumidor confié en sus gestores bancarios ( el director del banco ó caja ) sin valorar que como empleados de la entidad en la que trabajan solo tienen objetivos que cumplir y estos prevalecen sobre los intereses del cliente en muchas ocasiones.
Vemos a diario casos en la prensa que nos demuestran que LA BANCA PERSONAL dentro de la propia entidad financiera ,no existe, solo existen los objetivos de ventas y por lo tanto el interés en vender ó colocar sus productos. Cumplen órdenes comerciales y de riesgos que les manda su Entidad. Los constantes cambios de Directores y otro personal que vienen practicando las entidades financieras no hacen sino más que aumentar el desconocimiento de la clientela, sus circunstancias personales y problemática familiar.
Vender y colocar productos de la entidad es su objetivo
Solo un asesor INDEPENDIENTE externo puede ver y valorar estas y otras cosas ( el problema es que el asesor Independiente no cobra de la Entidad financiera sino del cliente.
Ser mayor, ya es en sí mismo un riesgo ¿Cómo es que las Entidades Financieras no tienen en cuenta esto y obligan a avalar a las personas mayores con su propia vivienda ?
Donde está aquí la defensa de los intereses de los consumidores, donde queda la ética de la entidad financiera ?
"El aval es “una soga al cuello”
Es una garantía que debería estar vetada a las personas mayores y en especial sobre sus viviendas habituales.
Avalar con la propia vivienda, no solo pone en riesgo al que avala ( más aún si son mayores) sino que les imposibilita acceder otro tipo de operaciones que cuando son mayores y las pensiones son bajas , y no llegamos a fin de mes, productos como la Hipoteca Inversa ,no les es posible acceder ,porque antes hemos “bloqueado” avalando a nuestro hijo ó a un tercero con nuestra vivienda habitual.
Es muy importante para las personas mayores mantener libre de cargas su vivienda habitual
(sin hipotecas ni avales) NO AVALAR sin consulta antes con profesional independiente, las consecuencias pueden ser graves, está en juego su futuro.
En PIERA asesorias y servicios ofrecemos ayuda y orientación para planificar su sucesión u obtener los mejores recursos a su patrimonio, nuestro departamento especializado en Family Office le ayudara a planificar su sucesión y a obtener la mejor rentabilidad.
Plan General de Inspeccion Tributario 2011
El Plan General de Control Tributario aprobado para el 2011,recoge,la planificación de las actuaciones de control preventivo y de control en sentido estricto.
Se establecen distintos grupos de actuación:
Un primer grupo que comprende acciones o actuaciones de:
a) Las actuaciones de comprobación e investigación sobre el fraude fiscal, centrándose las actuaciones en los profesionales o en los contribuyentes con signos externos de riqueza que no se correspondan con los niveles de renta declarados.
b) Acciones destinadas a combatir la economía sumergida, actuando en coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con la Tesorería General de la Seguridad Social, para lo que se prevén acciones de carácter presencial.
c) Actuaciones contra la ingeniería fiscal y la planificación fiscal abusiva, en concreto perseguir la creación de estructuras fiduciarias y entramados societarios cuya finalidad real sea evadir el pago de impuestos, o la creación de pasivos financieros intragrupo generadores de gastos financieros para reducir o eliminar bases imponibles obtenidas y que deben tributar en España.
d) La lucha contra los paraísos fiscales y territorios de baja tributación, en particular para la detección de activos, depósitos y productos financieros en dichos territorios cuya titularidad corresponda a ciudadanos residentes en España.
e) Actuaciones en la fiscalidad internacional, como la utilización abusiva de los precios de transferencia sobre todo en tres grandes conceptos: las reestructuraciones empresariales, la valoración de los intangibles y el tratamiento de las pérdidas derivadas de la crisis económica global.
f) Actuaciones de control relacionadas con las tramas de fraude en el IVA en operaciones intracomunitarias.
g) En relación con el control del comercio exterior y de los Impuestos Especiales se prestará especial atención al control del valor en Aduana de las mercancías importadas.
Un segundo grupo que se centra en la lucha contra el fraude en la fase recaudatoria para lo cual la evaluación del riesgo en la fase de comprobación inspectora se consolida como el criterio que permite conseguir una mayor eficacia recaudatoria. Se impulsará el control de deudores con incumplimiento sistemático de obligaciones, las actuaciones de control recaudatorio específicas en relación con los procesos concursales que estarán presididas por el criterio de reforzar la participación de la Agencia Tributaria en las diferentes fases del concurso, así como las actuaciones de control recaudatorio en relación con los delitos contra la Hacienda Pública.
Y un tercer grupo de actuaciones sobre los tributos cedidos, como expresión de la necesidad de realizar actuaciones coordinadas con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas responsables de la gestión de tales tributos y el carácter prioritario de las actuaciones coordinadas en relación con las operaciones inmobiliarias o societarias más significativas con incidencia en los tributos cedidos.
Se establecen distintos grupos de actuación:
Un primer grupo que comprende acciones o actuaciones de:
a) Las actuaciones de comprobación e investigación sobre el fraude fiscal, centrándose las actuaciones en los profesionales o en los contribuyentes con signos externos de riqueza que no se correspondan con los niveles de renta declarados.
b) Acciones destinadas a combatir la economía sumergida, actuando en coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con la Tesorería General de la Seguridad Social, para lo que se prevén acciones de carácter presencial.
c) Actuaciones contra la ingeniería fiscal y la planificación fiscal abusiva, en concreto perseguir la creación de estructuras fiduciarias y entramados societarios cuya finalidad real sea evadir el pago de impuestos, o la creación de pasivos financieros intragrupo generadores de gastos financieros para reducir o eliminar bases imponibles obtenidas y que deben tributar en España.
d) La lucha contra los paraísos fiscales y territorios de baja tributación, en particular para la detección de activos, depósitos y productos financieros en dichos territorios cuya titularidad corresponda a ciudadanos residentes en España.
e) Actuaciones en la fiscalidad internacional, como la utilización abusiva de los precios de transferencia sobre todo en tres grandes conceptos: las reestructuraciones empresariales, la valoración de los intangibles y el tratamiento de las pérdidas derivadas de la crisis económica global.
f) Actuaciones de control relacionadas con las tramas de fraude en el IVA en operaciones intracomunitarias.
g) En relación con el control del comercio exterior y de los Impuestos Especiales se prestará especial atención al control del valor en Aduana de las mercancías importadas.
Un segundo grupo que se centra en la lucha contra el fraude en la fase recaudatoria para lo cual la evaluación del riesgo en la fase de comprobación inspectora se consolida como el criterio que permite conseguir una mayor eficacia recaudatoria. Se impulsará el control de deudores con incumplimiento sistemático de obligaciones, las actuaciones de control recaudatorio específicas en relación con los procesos concursales que estarán presididas por el criterio de reforzar la participación de la Agencia Tributaria en las diferentes fases del concurso, así como las actuaciones de control recaudatorio en relación con los delitos contra la Hacienda Pública.
Y un tercer grupo de actuaciones sobre los tributos cedidos, como expresión de la necesidad de realizar actuaciones coordinadas con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas responsables de la gestión de tales tributos y el carácter prioritario de las actuaciones coordinadas en relación con las operaciones inmobiliarias o societarias más significativas con incidencia en los tributos cedidos.
¿Qué es la CIRBE ?
CIRBE, es un servicio público dedicado a gestionar una base de datos que contiene todos los préstamos, créditos, avales y riesgos que asumen las entidades financieras con sus clientes, ya sean personas físicas o jurídicas.
Todos los usuarios que tengamos un préstamo, crédito o tarjeta de crédito por un importe superior a 6.000 euros en una misma entidad figuraremos en dicha base de datos. Los datos son acumulativos, una tarjeta de crédito de 1.500 euros de importe y 4.500 de otro préstamo aparecera en la base de datos.
Aquellos clientes que también supongan un riesgo indirecto por un importe superior a 60.000, por ejemplo, aquellos que estén avalando, también aparecen en la base de datos.
La base de datos de la CIRBE es accesible por todas las entidades, lo que quiere decir es que si firmamos un préstamo el resto de entidades lo sabrán en un par de meses o tres como máximo. También hay que tener en cuenta que cuando el saldo vivo de nuestras deudas sea menor a esos 6.000 euros, desaparecerá del fichero.
Desaparecer del fichero no implica la eliminación total de nuestros datos, simplemente del registro de deudas vivas. Existe un historial de cada cliente que puede ser consultado por las entidades y que, sin duda, será tenido en cuenta a la hora de emitir nuevos créditos o préstamos en base a los riesgos asumidos. Desde la Ley de Medidas para la Reforma del Sector Financiero (Ley 44/2002) las entidades no necesitan permiso del cliente para acceder a esta base de datos.
La CIRBE no es un registro de morosos, no permite saber si el cliente ha asumido los pagos de las cuotas o no, sin embargo las entidades pueden cruzar fácilmente esos datos con otros registros como el RAI o ASNEF para tener una visión clara de nuestro compromiso con las deudas. No obstante, cada préstamo o crédito si tiene una clave de su situación que informa si se encuentra en estado normal, con demora superior a tres meses en los pagos o si el préstamo está provisionado como incobrable o inmerso en reclamación judicial.
Los ciudadanos tienen el derecho de acceso gratuito a sus datos y de rectificación en caso de discrepancia. El acceso gratuito se puede ejercer de la siguiente forma:
• A través de la Oficina Virtual del Banco de España usando firma digital o DNI electrónico (El enlace anterior dará error si no tenemos firma electrónica o eDNI instalado).
• Personándose en las oficinas de la Central de Información de Riesgos (Calle Alcalá 48, Madrid, 28014) o en cualquiera de las sucursales del Banco de España. Basta identificarse con DNI o pasaporte.
• Solicitar por carta al Centro de Información de Riesgos adjuntando fotocopia del documento de identificación y especificando la dirección donde recibir la respuesta por correo certificado.
El ciudadano tiene también derecho a rectificar en caso de discrepancia con los datos facilitados al CIRBE, o bien puede dirigirse a la entidad para que subsane el error o bien puede solicitar la rectificación al propio Banco de España, que realizará las gestiones ante la entidad financiera.
Todos los usuarios que tengamos un préstamo, crédito o tarjeta de crédito por un importe superior a 6.000 euros en una misma entidad figuraremos en dicha base de datos. Los datos son acumulativos, una tarjeta de crédito de 1.500 euros de importe y 4.500 de otro préstamo aparecera en la base de datos.
Aquellos clientes que también supongan un riesgo indirecto por un importe superior a 60.000, por ejemplo, aquellos que estén avalando, también aparecen en la base de datos.
La base de datos de la CIRBE es accesible por todas las entidades, lo que quiere decir es que si firmamos un préstamo el resto de entidades lo sabrán en un par de meses o tres como máximo. También hay que tener en cuenta que cuando el saldo vivo de nuestras deudas sea menor a esos 6.000 euros, desaparecerá del fichero.
Desaparecer del fichero no implica la eliminación total de nuestros datos, simplemente del registro de deudas vivas. Existe un historial de cada cliente que puede ser consultado por las entidades y que, sin duda, será tenido en cuenta a la hora de emitir nuevos créditos o préstamos en base a los riesgos asumidos. Desde la Ley de Medidas para la Reforma del Sector Financiero (Ley 44/2002) las entidades no necesitan permiso del cliente para acceder a esta base de datos.
La CIRBE no es un registro de morosos, no permite saber si el cliente ha asumido los pagos de las cuotas o no, sin embargo las entidades pueden cruzar fácilmente esos datos con otros registros como el RAI o ASNEF para tener una visión clara de nuestro compromiso con las deudas. No obstante, cada préstamo o crédito si tiene una clave de su situación que informa si se encuentra en estado normal, con demora superior a tres meses en los pagos o si el préstamo está provisionado como incobrable o inmerso en reclamación judicial.
Los ciudadanos tienen el derecho de acceso gratuito a sus datos y de rectificación en caso de discrepancia. El acceso gratuito se puede ejercer de la siguiente forma:
• A través de la Oficina Virtual del Banco de España usando firma digital o DNI electrónico (El enlace anterior dará error si no tenemos firma electrónica o eDNI instalado).
• Personándose en las oficinas de la Central de Información de Riesgos (Calle Alcalá 48, Madrid, 28014) o en cualquiera de las sucursales del Banco de España. Basta identificarse con DNI o pasaporte.
• Solicitar por carta al Centro de Información de Riesgos adjuntando fotocopia del documento de identificación y especificando la dirección donde recibir la respuesta por correo certificado.
El ciudadano tiene también derecho a rectificar en caso de discrepancia con los datos facilitados al CIRBE, o bien puede dirigirse a la entidad para que subsane el error o bien puede solicitar la rectificación al propio Banco de España, que realizará las gestiones ante la entidad financiera.
LA PROBLEMÁTICA DE LOS MOROSOS EN EL IVA
Si tiene la mala suerte de verse afectado por impagos,morosidad,recuerde que existe un procedimiento para recuperar el IVA en el caso de impago.
Consulte con su asesor. http://www.asesoriapiera.com/
http://www.laasesoria.org/getdoc.php?id=476
Suscribirse a:
Entradas (Atom)