Importantes cambios en el Servicio Domestico y su régimen de Seguridad Social.


Desde el 1 de enero de 2012 , los empleados del hogar se integrarán en el régimen general de la Seguridad Social. Este colectivo podrá cotizar desde la primera hora trabajada y no como hasta ahora, que tenían que realizar un mínimo de horas para estar obligados a pagar cuotas a la Seguridad Social. El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de hogares familiares puedan adaptarse a la nueva situación.

Contrato

Las personas que trabajen como empleados de hogar, al ser dadas de alta en la Seguridad Social, deben tener, en primer lugar, un contrato en el que como mínimo se estipule el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe pacto de horas de presencia o de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.

Bajas

Otra de las novedades es que en caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal correrá a cargo de la Seguridad Social y los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25.

Este nuevo régimen fue aprobado por la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso, que además dio luz verde al dictamen del proyecto de ley de reforma de las pensiones.

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