16 Preguntas frecuentes que se hace el trabajador autónomo


1. ¿El autónomo tiene derecho a paro? 
La única posibilidad con la que cuenta el trabajador autónomo para cobrar una prestación en el caso de tener que cerrar el negocio, es haber cotizado previamente  por la prestación por cese de actividad. Esta prestación que solo es obligatoria para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) entró en vigor en Noviembre de 2010 y va ligada a la prestación por contingencias profesionales. El coste de la prestación por cese de actividad asciende al 2,2% de la base de cotización aunque a dicho importe habrá que añadirle la cuota correspondiente por tener cubiertas las contingencias profesionales desde el primer día de baja y que dependerá del riesgo de la actividad económica desempeñada. La cotización mínima para tener derecho a la  prestación será de 12 meses y además habrá que justificar  que el cierre se ha producido por causas involuntarias acreditando alguno de los supuestos estipulados en él la ley 32/2010 que   regula la prestación y que son los siguientes:

Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. 
Por fuerza mayor.
Por pérdida de la licencia administrativa.
En caso de ser víctima de  violencia de género.
Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.

En cambio en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) será suficiente que acrediten la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.

2. ¿Cómo tributan los rendimientos obtenidos por un autónomo?
Los rendimientos derivados de la actividad empresarial del empresariado autónomo tributarán por IRPF en estimación directa o en estimación objetiva, conocida como “módulos”, dependiendo de la actividad económica del negocio y de la elección del negocio. En el caso de tributación por estimación directa una vez cuantificados y obtenida la base imponible se le aplicará el tipo de gravamen establecido en el Impuesto sobre la Renta y en el caso de tributar por módulos se tributará por un  importe establecido independientemente de los rendimientos del negocio, ya que en esté régimen se tributa por ciertos parámetros relacionados con la actividad desarrollada como: número de metros del local, ubicación, número de trabajadores, etc. La tributación por módulos solo será posible en aquellas actividades económicas que estén expresamente señaladas en la orden anual del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y siempre que no se rebasen los límites establecidos de rendimientos dependiendo de cada actividad concreta. 

3. ¿Es más favorable, en cuanto a la tributación, constituirse como autónomo o como sociedad mercantil?
Teniendo en cuenta que en el IRPF, a no ser por estimación objetiva, la manera de determinar la base es muy similar a la del Impuesto sobre Sociedades, la principal diferencia radica en el tipo de gravamen a aplicar. En el IRPF, el tipo es progresivo mientras que en  IS es proporcional, por lo que existe un importe de base imponible que una vez superado compensará constituirse como sociedad mercantil.

4. ¿Una persona sola puede constituir una Sociedad Limitada?
Sí, es posible. Es lo que se denomina Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.), que cuenta con las mismas características que la Sociedad Limitada.
Además  de  la  modalidad  de  S.L.U.  una  sola  persona  podría  constituir  una  empresa  bajo  la denominación de Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.). En este caso, la nueva empresa está pensada para proyectos empresariales más pequeños. Bajo esta forma puedes constituir tu empresa con plenas garantías jurídicas en un plazo de 48 horas.

 5. ¿Cuál es la base de cotización para los trabajadores autónomos?
En el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, la base de cotización será la elegida por el trabajador o trabajadora entre la base mínima y máxima que le corresponda.

Durante el año 2018, la base elegida se situaría entre una base mínima de cotización de 919,80 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.751,20 euros mensuales.

6. ¿Se puede cambiar la base de cotización?  ¿Esto influye en la pensión por jubilación?
Si, las personas que coticen en el régimen de autónomos pueden elegir libremente su base de cotización,  siempre  teniendo  en  cuenta  los  límites  establecidos.  Para  el  cálculo  da  pensión  por jubilación, hasta el año 2012 se tienen en cuenta las cotizaciones de los últimos 15 años , a partir del año 2013 y hasta el 2023 dicho periodo de cómputo irá aumentando progresivamente hasta los 25 años.

7. ¿Qué percepciones recibiré en caso de baja o incapacidad temporal?
La  cuantía  se  obtendrá  aplicando  los  siguientes  porcentajes  a  la  base reguladora.
Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
El 60%, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de baja, ambos inclusive.
El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero.

Si  deriva  de  accidente  de  trabajo  o  enfermedad  profesional,  se  abonará  el  75%  de  la  base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre y cuando la persona interesada optase por la cobertura por contingencias profesionales que además va ligada a la nueva Prestación por cese de actividad.
La base reguladora se obtendrá dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador, en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad, por el número de días a los que dicha cotización se refiere (en caso de tener un salario mensual el divisor será 30).
Hay que tener en cuenta que una incapacidad temporal no interrumpe la obligación de cotizar, por lo que habrá que seguir haciendo frente a las cuotas de la Seguridad Social.

8. ¿Tengo que seguir cotizando durante la incapacidad temporal?
Sí. La obligación de cotizar no se interrumpe por la baja temporal. Si bien existe la posibilidad de  solicitar  un  aplazamiento  del  pago  durante  el  periodo  de  incapacidad.  Se  podrá  pedir  este aplazamiento si se supera el  mes  de baja y no se tienen deudas con la Seguridad Social.

9. ¿Tengo que cotizar por la persona que me sustituye durante una baja?
Sí. Si se contrata a una persona para seguir con la actividad, nace la obligación de cotizar por ella. Y como la actividad no se paraliza, el autónomo o autónoma no podrá pedir aplazamiento de los pagos de la cotización.

10. ¿Es posible cotizar simultáneamente en el régimen general y en el régimen de autónomos?
Sí.  Si  un  trabajador  o  trabajadora  por  cuenta  ajena  realiza  simultáneamente  actividades  que dan lugar a cotización en distintos regímenes deberá darse de alta y cotizar en los mismos. Esto no implica que pueda contabilizarse como doble el tiempo cotizado simultáneamente. Aunque sí que tendrá efectos para la jubilación, ya que cotizando simultáneamente por dos actividades el periodo mínimo exigido, se tendrá derecho a dos pensiones de jubilación.

11.  ¿Es posible cotizar por horas a la Seguridad Social en el régimen de autónomos?
No. En este régimen existe la obligación de cotizar por la jornada completa aun que se trabaje tan sólo unas horas o unos días al mes.

12.  ¿Cuál es el contenido mínimo que tiene que tener una factura para ser válida a efectos del IVA?
Los contenidos mínimos que se deben especificar en la factura son:

Número. Las facturas deben estar numeradas y seguir un orden.
Fecha en la que se emite la factura.
Nombre y Apellidos o la denominación de quien la emite y de quien la recibe. Se tiene que   reflejar quien él el que vende el bien o servicio y quien lo compra.
NIF (número de identificación fiscal) del que emite la factura.
Domicilio del expedidor y del destinatario (sólo sí la emite una sociedad mercantil)
Descripción de las operaciones. Se deben incluir todos los datos necesarios sobre la venta, de modo que se pueda identificar el tipo de IVA (21%, 10% o 4% ) que se debe aplicar. Dentro de la descripción siempre se ha poner el precio del producto.
La cuantía a la que asciende el IVA, que debe figurar por separado.

13.  ¿Durante cuánto tiempo existe el derecho a deducir el IVA?
Cuatro años. Durante ese tiempo se puede incorporar una factura existente a cualquier liquidación que se realice. Por ejemplo, se puede incorporar a la última liquidación una factura que se perdiera hace dos años y que se encontró en la actualidad. En este sentido, hay que tener en cuenta que para poder deducir el IVA de una factura esta debe estar recogida en los libros. Si se encontrara una factura perdida, se debería registrar antes de deducirla.

14. ¿Cuánto tiempo hay que cotizar para cobrar la maternidad?
Los días que hay que cotizar para acceder a la maternidad dependen de la edad:
Menores de 21 años,  no se exige cotización.
Entre 21 y 26 años, 90 días dentro de los últimos 7 años, o 180 días cotizados en toda la vida laboral.
Para las mayores de 26 años, se exigen 180 días dentro de los últimos años o 360 días en toda la vida laboral. 

15.  ¿A qué edad se puede jubilar un Autónomo?
Hasta el año 2012 la edad ordinaria de jubilación era a  los 65 años. A partir del año 2013 y hasta el año 2027 dicha edad va aumentando progresivamente hasta los 67 años, de forma que por ejemplo en el año 2013, dicha edad queda fijada en 65 años y un mes. También  se puede jubilar anticipadamente, aunque con penalizaciones, a partir de los 60 años si cumple condiciones:
Haber cotizado por lo menos un día antes de 01/01/1967.
De  toda  su  vida  laboral  un  25%  como  mínimo  debe  ser  en  un  dos Régimen  distinto  al  del trabajador autónomo.

Además otra de las novedades de la reforma de las pensiones de jubilación aprobada en 2011 es la posibilidad del trabajador autónomo de a partir de año 2013 solicitar la jubilación anticipada a partir de los 63 años, con la respectiva penalización siempre que haya cotizado al menos durante 35 años.

16.  Si realizo varias actividades económicas y por una de ellas estoy obligado a tributar en estimación directa, ¿qué pasa con las demás?
Si realizas varias actividades económicas y si en una de ellas estás obligado a emplear la estimación directa  (IRPF)  o  en  el  régimen  general  (IVA),  las  otras  actividades  pasarán  automáticamente  al mismo régimen de IRPF o IVA. 
Es decir, por poner un ejemplo, un trabajador autónomo  no puede tributar en una actividad en estimación directa y a la vez en otra actividad distinta, en  estimación objetiva o módulos.

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