1. ¿El autónomo tiene derecho a paro?
La única posibilidad con la que cuenta el
trabajador autónomo para cobrar una prestación en el caso de tener que cerrar
el negocio, es haber cotizado previamente
por la prestación por cese de actividad. Esta prestación que solo es
obligatoria para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
entró en vigor en Noviembre de 2010 y va ligada a la prestación por
contingencias profesionales. El coste de la prestación por cese de actividad
asciende al 2,2% de la base de cotización aunque a dicho importe habrá que
añadirle la cuota correspondiente por tener cubiertas las contingencias
profesionales desde el primer día de baja y que dependerá del riesgo de la
actividad económica desempeñada. La cotización mínima para tener derecho a
la prestación será de 12 meses y además
habrá que justificar que el cierre se ha
producido por causas involuntarias acreditando alguno de los supuestos
estipulados en él la ley 32/2010 que
regula la prestación y que son los siguientes:
Por la concurrencia
de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de
la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
Por fuerza mayor.
Por pérdida de la
licencia administrativa.
En caso de ser
víctima de violencia de género.
Por
divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente
resolución judicial.
En
cambio en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes
(TRADE) será suficiente que acrediten la terminación de la duración convenida
en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
2. ¿Cómo tributan los rendimientos
obtenidos por un autónomo?
Los rendimientos derivados de la actividad
empresarial del empresariado autónomo tributarán por IRPF en estimación directa
o en estimación objetiva, conocida como “módulos”, dependiendo de la actividad
económica del negocio y de la elección del negocio. En el caso de tributación
por estimación directa una vez cuantificados y obtenida la base imponible se le
aplicará el tipo de gravamen establecido en el Impuesto sobre la Renta y en el
caso de tributar por módulos se tributará por un importe establecido independientemente de los
rendimientos del negocio, ya que en esté régimen se tributa por ciertos
parámetros relacionados con la actividad desarrollada como: número de metros
del local, ubicación, número de trabajadores, etc. La tributación por módulos
solo será posible en aquellas actividades económicas que estén expresamente
señaladas en la orden anual del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas y siempre que no se rebasen los límites establecidos de rendimientos
dependiendo de cada actividad concreta.
3. ¿Es más favorable, en cuanto a la
tributación, constituirse como autónomo o como sociedad mercantil?
Teniendo en cuenta que en el IRPF, a no ser
por estimación objetiva, la manera de determinar la base es muy similar a la
del Impuesto sobre Sociedades, la principal diferencia radica en el tipo de
gravamen a aplicar. En el IRPF, el tipo es progresivo mientras que en IS es proporcional, por lo que existe un
importe de base imponible que una vez superado compensará constituirse como
sociedad mercantil.
4. ¿Una persona sola puede constituir una
Sociedad Limitada?
Sí, es posible. Es lo que se denomina
Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.), que cuenta con las mismas
características que la Sociedad Limitada.
Además
de la modalidad
de S.L.U. una
sola persona podría
constituir una empresa
bajo la denominación de Sociedad
Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.). En este caso, la nueva empresa está pensada
para proyectos empresariales más pequeños. Bajo esta forma puedes constituir tu
empresa con plenas garantías jurídicas en un plazo de 48 horas.
5. ¿Cuál
es la base de cotización para los trabajadores autónomos?
En el régimen de trabajadores autónomos de
la Seguridad Social, la base de cotización será la elegida por el trabajador o
trabajadora entre la base mínima y máxima que le corresponda.
Durante el año 2018, la base elegida se
situaría entre una base mínima de cotización de 919,80 euros mensuales y una base
máxima de cotización de 3.751,20 euros mensuales.
6. ¿Se puede cambiar la base de
cotización? ¿Esto influye en la pensión
por jubilación?
Si, las personas que coticen en el régimen
de autónomos pueden elegir libremente su base de cotización, siempre
teniendo en cuenta
los límites establecidos.
Para el cálculo
da pensión por jubilación, hasta el año 2012 se tienen
en cuenta las cotizaciones de los últimos 15 años , a partir del año 2013 y
hasta el 2023 dicho periodo de cómputo irá aumentando progresivamente hasta los
25 años.
7. ¿Qué percepciones recibiré en caso de baja o incapacidad temporal?
La cuantía
se obtendrá aplicando
los siguientes porcentajes
a la base reguladora.
Si
deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
El 60%, que se
abonará desde el día cuarto al vigésimo de baja, ambos inclusive.
El
75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero.
Si
deriva de accidente
de trabajo o
enfermedad profesional, se
abonará el 75%
de la base reguladora desde el día siguiente al de la
baja, siempre y cuando la persona interesada optase por la cobertura por
contingencias profesionales que además va ligada a la nueva Prestación por cese
de actividad.
La base reguladora se obtendrá dividiendo el
importe de la base de cotización del trabajador, en el mes anterior al de la
fecha de iniciación de la incapacidad, por el número de días a los que dicha
cotización se refiere (en caso de tener un salario mensual el divisor será 30).
Hay que tener en cuenta que una incapacidad
temporal no interrumpe la obligación de cotizar, por lo que habrá que seguir
haciendo frente a las cuotas de la Seguridad Social.
8. ¿Tengo que seguir cotizando durante la
incapacidad temporal?
Sí. La obligación de cotizar no se
interrumpe por la baja temporal. Si bien existe la posibilidad de solicitar
un aplazamiento del
pago durante el
periodo de incapacidad.
Se podrá pedir
este aplazamiento si se supera el
mes de baja y no se tienen deudas
con la Seguridad Social.
9. ¿Tengo que cotizar por la persona que me
sustituye durante una baja?
Sí. Si se contrata a una persona para seguir
con la actividad, nace la obligación de cotizar por ella. Y como la actividad
no se paraliza, el autónomo o autónoma no podrá pedir aplazamiento de los pagos
de la cotización.
10. ¿Es posible cotizar simultáneamente en el
régimen general y en el régimen de autónomos?
Sí.
Si un trabajador
o trabajadora por
cuenta ajena realiza
simultáneamente actividades que dan lugar a cotización en distintos
regímenes deberá darse de alta y cotizar en los mismos. Esto no implica que
pueda contabilizarse como doble el tiempo cotizado simultáneamente. Aunque sí
que tendrá efectos para la jubilación, ya que cotizando simultáneamente por dos
actividades el periodo mínimo exigido, se tendrá derecho a dos pensiones de
jubilación.
11.
¿Es posible cotizar por horas a la Seguridad Social en el régimen de
autónomos?
No. En este régimen existe la obligación de
cotizar por la jornada completa aun que se trabaje tan sólo unas horas o unos
días al mes.
12.
¿Cuál es el contenido mínimo que tiene que tener una factura para ser
válida a efectos del IVA?
Los
contenidos mínimos que se deben especificar en la factura son:
Número. Las facturas
deben estar numeradas y seguir un orden.
Fecha en la que se emite
la factura.
Nombre y Apellidos o
la denominación de quien la emite y de quien la recibe. Se tiene que reflejar quien él el que vende el bien o
servicio y quien lo compra.
NIF (número de
identificación fiscal) del que emite la factura.
Domicilio del
expedidor y del destinatario (sólo sí la emite una sociedad mercantil)
Descripción de las
operaciones. Se deben incluir todos los datos necesarios sobre la venta, de
modo que se pueda identificar el tipo de IVA (21%, 10% o 4% ) que se debe
aplicar. Dentro de la descripción siempre se ha poner el precio del producto.
La
cuantía a la que asciende el IVA, que debe figurar por separado.
13.
¿Durante cuánto tiempo existe el derecho a deducir el IVA?
Cuatro años. Durante ese tiempo se puede
incorporar una factura existente a cualquier liquidación que se realice. Por
ejemplo, se puede incorporar a la última liquidación una factura que se
perdiera hace dos años y que se encontró en la actualidad. En este sentido, hay
que tener en cuenta que para poder deducir el IVA de una factura esta debe
estar recogida en los libros. Si se encontrara una factura perdida, se debería
registrar antes de deducirla.
14. ¿Cuánto tiempo hay que cotizar para
cobrar la maternidad?
Los
días que hay que cotizar para acceder a la maternidad dependen de la edad:
Menores de 21
años, no se exige cotización.
Entre 21 y 26 años,
90 días dentro de los últimos 7 años, o 180 días cotizados en toda la vida
laboral.
Para
las mayores de 26 años, se exigen 180 días dentro de los últimos años o 360
días en toda la vida laboral.
15. ¿A
qué edad se puede jubilar un Autónomo?
Hasta el año 2012 la edad ordinaria de
jubilación era a los 65 años. A partir
del año 2013 y hasta el año 2027 dicha edad va aumentando progresivamente hasta
los 67 años, de forma que por ejemplo en el año 2013, dicha edad queda fijada
en 65 años y un mes. También se puede
jubilar anticipadamente, aunque con penalizaciones, a partir de los 60 años si
cumple condiciones:
Haber cotizado por
lo menos un día antes de 01/01/1967.
De toda
su vida laboral
un 25% como
mínimo debe ser en un dos
Régimen distinto al del
trabajador autónomo.
Además otra de las novedades de la reforma
de las pensiones de jubilación aprobada en 2011 es la posibilidad del
trabajador autónomo de a partir de año 2013 solicitar la jubilación anticipada
a partir de los 63 años, con la respectiva penalización siempre que haya
cotizado al menos durante 35 años.
16.
Si realizo varias actividades económicas y por una de ellas estoy
obligado a tributar en estimación directa, ¿qué pasa con las demás?
Si realizas varias actividades económicas y
si en una de ellas estás obligado a emplear la estimación directa (IRPF)
o en el
régimen general (IVA),
las otras actividades
pasarán automáticamente al mismo régimen de IRPF o IVA.
Es decir, por poner un ejemplo, un
trabajador autónomo no puede tributar en
una actividad en estimación directa y a la vez en otra actividad distinta,
en estimación objetiva o módulos.