Qué empresas pueden presentar cuentas abreviadas

Podrán formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
1.-Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 euros.
2.-Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 euros.
3.- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Podrán presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que reúnan a la fecha de cierre de cada uno de los dos ejercicios al menos dos de las siguientes circunstancias:
1.- Que el total de las partidas de activo no supere los 11.400.000 mil euros.
2.- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.850.000 euros.
3.- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.


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APLAZAMIENTO IVA - ÚLTIMA HORA

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ULTIMA HORA      Ver Procedimiento  RESOLUCIÓN AUTOMATIZADA MASIVA

Ver > Instrucción 1/2017, de 18 de enero, , de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. (-,  18-enero-2017

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LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SEGÚN LA Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

COMPLIANCE PENAL COMO EXIMENTE



¿CÓMO DELINQUE UNA PERSONA JURÍDICA?

     Art. 31 bis: las personas jurídicas serán penalmente responsables
      a) De los delitos cometidos por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma: Administradores, gerentes, directores, apoderados, etc.
      b) De los delitos cometidos por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso: Trabajadores, operarios, etc.
     Condición indispensable: Delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas. 

¿QUÉ ES UN PLAN DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO (PCN)?

      El propio artículo 31bis, al tiempo que introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, establece una eximente: Aquellas empresas que demuestren que están bien organizadas y que hicieron todo lo posible por mantener su actividad al margen de cualquier irregularidad, no responderán penalmente por los delitos que pudieran haber cometido sus empleados. 
      Para ello, será indispensable la adopción de un Plan de Cumplimiento Normativo, o PCN (en inglés, Corporate Compliance).
      Función de los PCN:
     a)      Que no se cometan delitos en o desde la empresa (función preventiva).
     B) Que aquellos delitos que se cometan, a pesar de una buena organización interna, no puedan ser imputados también a la propia Persona Jurídica (función “cortafuegos”).
      


¿QUÉ DELITOS PUEDE COMETER LA PERSONA JURÍDICA?

      La persona jurídica solamente puede cometer una lista cerrada de delitos, a saber:
     Delitos de estafa
     Delitos de insolvencias punibles
     Delitos contra la Hacienda Pública
     Delitos de corrupción entre particulares
     Delitos de falsedad en medios de pago
     Receptación y Blanqueo de capitales
     Cohecho
     Descubrimiento, apoderamiento y revelación de secretos
     Delitos de financiación ilegal de partidos
     Delitos contra el medio ambiente
     Tráfico ilegal de órganos
     Trata de seres humanos
     Financiación del terrorismo
     Delitos contra la salud pública
     Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
     Delitos relativos a prostitución y corrupción de menores
     Daños informáticos
     Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal.
     Delitos de riesgo provocado por explosivos

LAS PENAS

     Multa por cuotas o proporcional.
     Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
     Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años
     Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
     Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
     Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

PROFESIONALES ESPECIALIZADOS
(Abogados Penalistas)

      Actualmente, son varios los profesionales que ofertan esta clase de servicios. Muchas veces, se trata de empresas especializadas en auditoría,  prevención de riesgos laborales, protección de datos . Sin embargo, la gran mayoría de éstos no son especialistas en Derecho Penal ni, mucho menos, en responsabilidad penal de las personas jurídicas (Corporate Compliance).
      Debe tenerse en cuenta que la implantación de un modelo de PCN, para operar como eximente en caso de la comisión de un delito por parte de algún trabajador, debe ser EFECTIVO. Si el plan no ha sido elaborado correctamente, o simplemente no es operativo bien a causa de una deficiente evaluación de los riesgos, bien porque el profesional que lo ha realizado no tiene los conocimientos necesarios, la Fiscalía General del Estado ha dejado meridianamente claro en su Circular 1/2016 que la eximente por adopción de del referido PCN no surtirá efecto.
      Por esta razón, resulta indispensable contar con profesionales expertos en la materia, pues lo contrario supondría que la contratación de un PCN resulte inservible, y devenga inoperativo.


Nuestro despacho dispone de Abogados especialista en Derecho Penal.
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El IPC cierra el 2016 en el 1,5 %

El Índice de Precios de Consumo (IPC) registró un incremento interanual del 1,5 % en diciembre, 8 décimas por encima del mes anterior, de forma que marcó en el 2016 la tasa más alta a cierre de año desde el 2012, según el indicador adelantado que publicó hoy el Instituto Nacional de Estadística (INE).

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El modelo 720 declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 se aprobó el 29 de Octubre de 2012 como modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. En el año 2017, todos los contribuyentes obligados deberán para la presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2016 con el modelo 720.
Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.
Se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:
·         Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
·         Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.
En años sucesivos, los contribuyentes solo tendrán que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

Plazos para presentar el modelo 720?

La presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2016 se realizará durante los meses de enero, febrero y marzo de 2017.

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