COMPLIANCE PENAL COMO
EXIMENTE
¿CÓMO DELINQUE UNA PERSONA JURÍDICA?
–
Art. 31 bis: las personas jurídicas
serán penalmente responsables
•
a) De los
delitos cometidos por sus representantes legales o por aquellos que actuando
individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están
autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan
facultades de organización y control dentro de la misma: Administradores,
gerentes, directores, apoderados, etc.
•
b) De los
delitos cometidos por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas
físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por
haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión,
vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del
caso: Trabajadores, operarios, etc.
–
Condición
indispensable: Delitos
cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en
beneficio directo o indirecto de las mismas.
¿QUÉ ES UN PLAN DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO (PCN)?
• El propio artículo 31bis, al
tiempo que introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, establece
una eximente: Aquellas empresas que demuestren que
están bien organizadas y que hicieron todo lo posible por mantener su actividad
al margen de cualquier irregularidad, no responderán penalmente por los delitos
que pudieran haber cometido sus empleados.
• Para ello, será
indispensable la adopción de un Plan de Cumplimiento Normativo, o
PCN (en inglés, Corporate Compliance).
• Función de los PCN:
–
a) Que no se cometan delitos en o desde la empresa (función
preventiva).
–
B) Que aquellos delitos que
se cometan, a pesar de una buena organización interna, no puedan ser imputados
también a la propia Persona Jurídica (función “cortafuegos”).
–
¿QUÉ DELITOS PUEDE COMETER LA PERSONA JURÍDICA?
• La persona jurídica
solamente puede cometer una lista cerrada de delitos, a saber:
–
Delitos de estafa
–
Delitos de insolvencias punibles
–
Delitos contra la Hacienda Pública
–
Delitos de corrupción entre
particulares
–
Delitos de falsedad en medios de pago
–
Receptación y Blanqueo de
capitales
–
Cohecho
–
Descubrimiento, apoderamiento y
revelación de secretos
–
Delitos de financiación ilegal de
partidos
–
Delitos contra el medio ambiente
–
Tráfico ilegal de órganos
–
Trata de seres humanos
–
Financiación del terrorismo
–
Delitos contra la salud pública
–
Delitos contra los derechos de los
ciudadanos extranjeros
–
Delitos relativos a prostitución y
corrupción de menores
–
Daños informáticos
–
Delitos de construcción, edificación
o urbanización ilegal.
–
Delitos de riesgo provocado por
explosivos
LAS PENAS
–
Multa por cuotas o proporcional.
–
Disolución de
la persona jurídica. La
disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así
como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o
llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
–
Suspensión de
sus actividades por un plazo
que no podrá exceder de cinco años
–
Clausura de
sus locales y establecimientos por
un plazo que no podrá exceder de cinco años.
–
Prohibición de
realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido,
favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva.
Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
–
Inhabilitación
para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector
público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad
Social, por un plazo
que no podrá exceder de quince años.- Intervención judicial para salvaguardar
los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se
estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
PROFESIONALES
ESPECIALIZADOS
(Abogados Penalistas)
(Abogados Penalistas)
•
Actualmente,
son varios los profesionales que ofertan esta clase de servicios. Muchas veces,
se trata de empresas especializadas en auditoría, prevención de riesgos laborales, protección
de datos . Sin embargo, la gran mayoría de éstos no son especialistas en
Derecho Penal ni, mucho menos, en responsabilidad penal de las personas
jurídicas (Corporate Compliance).
•
Debe tenerse
en cuenta que la implantación de un modelo de PCN, para operar como eximente
en caso de la comisión de un delito por parte de algún trabajador, debe ser
EFECTIVO. Si el plan no ha sido elaborado correctamente, o simplemente no
es operativo bien a causa de una deficiente evaluación de los riesgos, bien
porque el profesional que lo ha realizado no tiene los conocimientos
necesarios, la Fiscalía General del Estado ha dejado meridianamente claro en
su Circular 1/2016 que la eximente por adopción de del referido PCN no surtirá
efecto.
•
Por esta
razón, resulta indispensable contar con profesionales expertos en la materia,
pues lo contrario supondría que la contratación de un PCN resulte inservible, y
devenga inoperativo.
Nuestro despacho dispone de Abogados especialista
en Derecho Penal.
CONSULTENOS - www.asesoriapiera.com
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