LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SEGÚN LA Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

COMPLIANCE PENAL COMO EXIMENTE



¿CÓMO DELINQUE UNA PERSONA JURÍDICA?

     Art. 31 bis: las personas jurídicas serán penalmente responsables
      a) De los delitos cometidos por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma: Administradores, gerentes, directores, apoderados, etc.
      b) De los delitos cometidos por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso: Trabajadores, operarios, etc.
     Condición indispensable: Delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas. 

¿QUÉ ES UN PLAN DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO (PCN)?

      El propio artículo 31bis, al tiempo que introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, establece una eximente: Aquellas empresas que demuestren que están bien organizadas y que hicieron todo lo posible por mantener su actividad al margen de cualquier irregularidad, no responderán penalmente por los delitos que pudieran haber cometido sus empleados. 
      Para ello, será indispensable la adopción de un Plan de Cumplimiento Normativo, o PCN (en inglés, Corporate Compliance).
      Función de los PCN:
     a)      Que no se cometan delitos en o desde la empresa (función preventiva).
     B) Que aquellos delitos que se cometan, a pesar de una buena organización interna, no puedan ser imputados también a la propia Persona Jurídica (función “cortafuegos”).
      


¿QUÉ DELITOS PUEDE COMETER LA PERSONA JURÍDICA?

      La persona jurídica solamente puede cometer una lista cerrada de delitos, a saber:
     Delitos de estafa
     Delitos de insolvencias punibles
     Delitos contra la Hacienda Pública
     Delitos de corrupción entre particulares
     Delitos de falsedad en medios de pago
     Receptación y Blanqueo de capitales
     Cohecho
     Descubrimiento, apoderamiento y revelación de secretos
     Delitos de financiación ilegal de partidos
     Delitos contra el medio ambiente
     Tráfico ilegal de órganos
     Trata de seres humanos
     Financiación del terrorismo
     Delitos contra la salud pública
     Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
     Delitos relativos a prostitución y corrupción de menores
     Daños informáticos
     Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal.
     Delitos de riesgo provocado por explosivos

LAS PENAS

     Multa por cuotas o proporcional.
     Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
     Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años
     Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
     Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
     Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

PROFESIONALES ESPECIALIZADOS
(Abogados Penalistas)

      Actualmente, son varios los profesionales que ofertan esta clase de servicios. Muchas veces, se trata de empresas especializadas en auditoría,  prevención de riesgos laborales, protección de datos . Sin embargo, la gran mayoría de éstos no son especialistas en Derecho Penal ni, mucho menos, en responsabilidad penal de las personas jurídicas (Corporate Compliance).
      Debe tenerse en cuenta que la implantación de un modelo de PCN, para operar como eximente en caso de la comisión de un delito por parte de algún trabajador, debe ser EFECTIVO. Si el plan no ha sido elaborado correctamente, o simplemente no es operativo bien a causa de una deficiente evaluación de los riesgos, bien porque el profesional que lo ha realizado no tiene los conocimientos necesarios, la Fiscalía General del Estado ha dejado meridianamente claro en su Circular 1/2016 que la eximente por adopción de del referido PCN no surtirá efecto.
      Por esta razón, resulta indispensable contar con profesionales expertos en la materia, pues lo contrario supondría que la contratación de un PCN resulte inservible, y devenga inoperativo.


Nuestro despacho dispone de Abogados especialista en Derecho Penal.
CONSULTENOS -  www.asesoriapiera.com



  

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