Que puede suceder si no cambia la titularidad de una hipoteca en el supuesto de adjudicación de la otra parte de la propiedad compartida en casos de divorcio, separación o compra de una parte en copropiedad?

Una de las más habituales soluciones adoptadas por las parejas que se divorcian o se separan y cuentan con una hipoteca a medias es las disolución del condominio y adjudicándose una de las partes la copropiedad de la otra parte.
Como copropiedad debemos entender la propiedad compartida de un bien entre dos o más personas.
Este supuesto también sucede en copropiedades compartidas por dos o más personas en el supuesto de que una de ellas ceda a una o a  las restantes su parte de la propiedad bien gratuitamente o mediante compensación económica.
En ambos supuestos consiste en quitar al saliente la cotitularidad de la propiedad y para formalizarlo se realiza mediante escritura ante Notario y debe inscribirse a o los nuevo/s titulares en el Registro de la Propiedad.
Pero que sucede con la Hipoteca , que problemas podemos tener con la entidad financiera ?
1º. La extinción del condominio, no afecta ni es vinculante para la entidad financiera que concedió la Hipoteca, es decir a la entidad financiera no le importa quién es el nuevo titular de la propiedad, lo que importa es el titular de la Hipoteca.
       En muchos casos esto no se tiene en cuenta y se continúa pagando la hipoteca sin más y el problema surge cuando la hipoteca deja de pagarse.
       Es importante y conveniente que quien cede su parte de la propiedad sepa que si la entidad financiera no ha cambiado la titularidad de hipoteca puede tener problemas graves si esta deja de pagarse.
2º. Es bastante habitual que la entidad financiera no acepte cambiar la titularidad de la hipoteca sin pedir nada a cambio y aproveche para:
a)      Revisar y aumentar el tipo de interés
b)      Solicitar más garantías ( un nuevo aval )
En el supuesto de separaciones o divorcio es posible que la entidad financiera no acepte el cambio de dos titulares a uno solo porque el nuevo titular no ofrece garantías que demuestren su capacidad de pago o no pueda aportar más garantías  ( el nuevo aval solicitado)
Es muy importante antes de firmar la escritura de cesión o de compra-venta, asegurarse de que el banco aceptara los cambios en la titularidad de la hipoteca porque en el supuesto de que esta se realice sin el conocimiento o el consentimiento de la entidad financiera la persona que haya cedido su parte en la propiedad se puede encontrar con que continua siendo titular de una Hipoteca sobre una propiedad que ya no le pertenece.
Aconsejamos que antes de ceder la titularidad de su parte en la propiedad gravada con una Hipoteca se asesore, en nuestro despacho tenemos la asesoría jurídica a disposición de nuestros clientes para ampliarles esta información y  ayudarles www.asesoriapiera.com

Hacienda Inspecciona además de las empleadas del Hogar, los despidos de los últimos 4 años

La Inspección, cuestiona la exención en los despidos que no han pasado por conciliación ni por los tribunales aunque la empresa o el trabajador aleguen que son improcedentes. También investiga que el cálculo de la cuantía exenta esté hinchado y que la parte no exenta disfrute de la reducción del 40% por ser una renta irregular. Las sanciones que impone la Inspección llegan hasta el 150% de la cuota.
 Desde la última reforma, los despidos que no lleguen a conciliación o al Juzgado de lo Social  tributan, no se aceptan simples acuerdos  o solo la notificación escrita sin más. El artículo 7e de la Ley del IRPF establece que estarán exentas las indemnizaciones en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente: 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades desde la reforma, y hasta febrero de 2012, 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
CONSULTE con un profesional si Ud  fue despedido ,revise si en su caso existe acta de conciliación en el CMAC ó Juzgado de lo Social, si no fuese asi ,aconsejamos que presente declaración complementaria antes de ser citado por la Inspección de Hacienda.

En  www.asesoriapiera.com   podemos ayudarle .

BASES DE COTIZACION REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS 2015

En el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, las bases máxima y mínima y los tipos de cotización son, desde el 1 de enero de 2015, los siguientes:
-La Base máxima de cotización será de 3.606,00 euros mensuales. La base mínima de cotización es de 884,40 euros mensuales

Quanties mínimes de les pensions del sistema de la Seguretat Social durant l´any 2015

Durant l'any 2015 les quanties mínimes de les pensions del sistema de la Seguretat Social, en la modalitat contributiva, queden fixades, en còmput anual, classe de pensió i requisits concurrents en el titular, en els imports següents:
Clase de pensió
Titulares
Con cónyuge a cargo
Euros/año
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
Euros/año
Con cónyuge no a cargo
Euros/año
Jubilación
Titular amb sesenta y cinco años
10.960,60
8.883,00
8.426,60
Titular menor de sesenta y cinco años
10.273,20
8.309,00
7.851,20
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez
16.441,60
13.325,20
12.640,60
Incapacidad Permanente
Gran invalidez
16.441,60
13.325,20
12.640,60
Absoluta
10.960,60
8.883,00
8.426,60
Total: Titular con sesenta y cinco años
10.960,60
8.883,00
8.426,60
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años
10.273,20
8.309,00
7.851,20
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años
5.524,40
5.524,40
55 % Base mínima de cotización del Régimen General
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años
10.960,60
8.883,00
8.426,60
Viudedad
Titular con cargas familiares
 
10.273,20
 
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100
 
8.883,00
 
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años
 
8.309,00
 
Titular con menos de sesenta años
 
6.724,20
 

Clase de pensión
Euros/año
Orfandad
Por beneficiario
2.713,20
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.724,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
 
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100
5.339,60
En favor de familiares
Por beneficiario
2.713,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
 
– Un solo beneficiario con sesenta y cinco años
6.559,00
– Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años
6.178,20
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.011,00 euros/año entre el número de beneficiarios.
-Per l'any 2015, la quantia de les pensions de jubilació i invalidesa del sistema de la Seguretat Social, en la modalitat no contributiva, es fixarà en 5.136,60 euros íntegres anuals.
- Per a l'any 2015, s'estableix un complement de pensió, fixat en 525,00 euros anuals, per al pensionista que acrediti fefaentment que no tenen habitatge en propietat i tenir, com a residència habitual, un habitatge llogat al pensionista el propietari del qual no tingui amb ell relació de parentiu fins a tercer grau, ni sigui cònjuge o persona amb la qual constitueixi una unió estable i convisqui amb anàloga relació d'afectivitat a la conjugal. En el cas d'unitats familiars en què convisquin diversos perceptors de pensions no contributives, només podrà percebre el complement el titular del contracte de lloguer o, si són diversos, el primer d'ells.


Hacienda lanza paralelas masivas a las empleadas de hogar

La Agencia Tributaria (AEAT) está notificando de forma masiva declaraciones paralelas a empleadas del hogar que regularizaron su situación con la Seguridad Social.
Esta campaña de la AEAT detecta muchos casos que no han presentado declaración lo que da como resultado que ademas de la cuota positiva que debian de haber ingresado se sume la sanción correspondiente más los intereses de demora.
Desde nuestro despacho aconsejamos que se adelanten a ser requerido/as y presenten declaración voluntaria fuera de plazo, de este modo se ahorraran las sanciones, liquidando tan solo los intereses de demora que correspondan.
Nuestro departamento de asesoria fiscal esta a disposición de este colectivo para ayudarles a cumplir con sus obligaciones tributarias pueden solicitar cita previa llamando al tfno. 93.379.57.04
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Recordatorio NUEVAS RETENCIONES IRPF para 2015 y 2016

Recordamos que a partir del 1 de enero de 2015 varian las Retenciones de IRPF,, deberan tenerlo en cuenta los profesionales y los arrendadores de locales de negocio.

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OBJETIU 2015 : SALVAR EMPRESES



L'assessorem i el guiem per saber l’estat econòmic de la seva empresa

La seva empresa necessita revisar la seva situació financera? Pateix tensions de tresoreria? Necessita finançament per fer front a un projecte? Ha de reestructurar el seu finançament?

Li oferim el programaDiagnosi i acompanyament financers, el qual li farà una avaluació ràpida de les seves potencialitats i mancances financeres i li oferirà un acompanyament expert personalitzat per posar-hi solucions.
L'objectiu d'aquest programa és millorar la gestió financera de les empreses, ajudar-les a mantenir les seves fonts de finançament o trobar-ne de noves, en l'actual conjuntura de restricció del crèdit empresarial.

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El programa està finançat al 100% per la Generalitat de Catalunya, a través d’ACCIÓ i es duu a terme a través d´entitats colaboradoras  expertes en la gestió empresarial.

Aquí al nostre despatx  PIERA ASESORIAS Y SERVICIOS S.L. SOM consultors experts en finançament.
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Truqui al 93 379 57 04 i un dels nostres assesors el visitaran a la seva empresa
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