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Ponga un Business Ángel en su empresa
Se trata de, profesionales,
empresarios, directivos de compañías, ahorradores o emprendedores con éxito...,
que se convierten, prácticamente, en los Ángeles Guardianes de los negocios en
los que deciden invertir.
Obtener la financiación necesaria para el desarrollo de ideas de negocio o
de iniciativas empresariales ha constituido siempre una de los principales
retos a los que nos hemos tenido que enfrentar. Para facilitar este proceso, en
los últimos años se han desarrollado una gran cantidad de instrumentos de
financiación públicos y privados destinados a favorecer la creación y el
mantenimiento de empresas. Entre estos últimos, la utilización de los “Business
Angel “ constituye una interesante alternativa.
Cuando hablamos de Business Angel nos estamos refiriendo a personas
(generalmente físicas) con un amplio conocimiento de determinados sectores ,
con dinero, con contactos , o lo que es igual con capacidad, que impulsan el
desarrollo de proyectos empresariales, aportando capital y valor añadido a la
gestión.
Se trata de profesionales ,empresarios, directivos de compañías,
ahorradores o emprendedores, en muchas ocasiones lo más importante de contar
con su ayuda es que no solo aportan dinero, sino que añaden valor al proyecto
con sus contactos, experiencias y conocimientos, lo que se denomina capital
inteligente, quizá esa sea su parte de Angel Guardián.
Las inversiones que realizan los Business Angel pueden ir destinadas a
emprendedores que quieren poner en marcha un proyecto empresarial (capital
semilla o seed capital), a empresas que se encuentran al inicio de su actividad
(capital de inicio o desarrollo o start-up) o a aquellas empresas que deben afrontar
una fase de crecimiento con el objetivo de obtener una plusvalía a medio plazo
(capital ex - pansión).
Aunque no existen unos límites establecidos, normalmente los Business Angel
pueden financiar operaciones entre 30.000 y 300.000 euros (o alrededor del 25%
de su capital disponible) en sociedades que tengan unas perspectivas de
crecimiento rápido y faciliten al Business Angel una salida a medio plazo, esto
es, entre tres y cinco años
Características
Los Business Angel o inversores privados se caracterizan por una serie de
datos que los diferencian del resto de inversores:
• Tienen capacidad financiera para llevar a cabo inversiones entre 30.000 y
300.000 euros.
• Pueden ser personas físicas o pequeños grupos de personas (grupos de
inversión).
• Por ahora, son mayoritariamente hombres con edades comprendidas entre los
45 y los 65 años.
• Suelen tener estudios superiores.
• Algunos de ellos han sido empresarios de éxito anteriormente.
• Participan en empresas que se hallan en las primeras fases de desarrollo
(start-up).
• Invierten en sectores que conocen.
• Prefieren mantener el anonimato ante terceras personas o entidades.
• Invierten en empresas que no les supongan realizar grandes
desplazamientos.
• No suelen adquirir más del 50% de la participación de la empresa donde
invierten.
• Intentan aportar el máximo valor y tiempo para que la empresa crezca.
• No tienen preferencias por un sector económico determinado.
Ventajas
Entre las distintas ventajas que aporta este tipo de financiación, podemos
destacar las siguientes:
- Invierten su propio dinero, sin tener que pedir financiación de nadie.
-Contribuyen no solo con cash sino
que además, aportan conocimiento del sector, habilidades directivas y
contactos personales.
- Permanecen en las empresas mayor tiempo que otras formas de financiación.
- Facilitan la financiación a entidades de escasos recursos y nivel de
solvencia reducido asumiendo el riesgo.
- Suelen aceptar rentabilidades inferiores a las requeridas por los bancos.
- Sus decisiones de inversión están motivadas por razones no solo de
rentabilidad, como pueden ser: satisfacción personal, proximidad geográfica...etc.
Fiscalidad
La Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedoresy su Internacionalización establece que
"con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o
reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además
del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales
adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de
proximidad o «Business Angel», o de aquellos que solo estén interesados en
aportar capital, capital semilla, se establece un nuevo incentivo fiscal en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
Estos incentivos fiscales se pueden resumir en:
• En la inversión.
- Deducción del 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de
acciones o participaciones de empresas nuevas o decreciente creación (
deducción máxima anual 10.000 € )
• En la Desinversión.
- Exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de las
acciones o participaciones, siempre y cuando el importe obtenido en la venta se
reinvierta en nuevas acciones o participaciones de una entidad nueva o de
reciente creación (esta exención será total o parcial en función de la cantidad
que se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de empresas
de nueva o reciente creación.)
Para la aplicación de estas deducciones se deben cumplir una serie de
requisitos y condiciones tanto por parte de la empresa como del inversor.
Requisitos en relación a la empresa:
• Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no
estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
• Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y
materiales para el desarrollo de la misma.
• El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser
superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que
el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
• Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de
la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente
mediante otra titularidad.
Requisitos en relación al Inversor:
• Inversiones realizadas a partir del 29 de septiembre de 2013.
• Las inversiones irán destinadas a la compra de acciones o participaciones
de la empresa en el momento de su constitución o en el de una ampliación de
capital en los 3 años siguientes a su constitución.
• Permanecer en su patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a
12.
• No poseer de forma directa o indirecta más del 40% de la empresa o de sus
derechos de voto.
Para más información: www.asesoriapiera.com
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