La dirección electrónica habilitada sirve para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Asociada a la dirección, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los organismos y procedimientos correspondientes. Las notificaciones no se envían, por tanto, a ninguna cuenta de correo electrónico particular.
La DEH tendrá vigencia indefinida no siendo posible su revocación o inhabilitación.
¿Quiénes están obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria?
Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:
◙ Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B)
◙ Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N)
◙ Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W)
◙ Uniones temporales de empresas (NIF letra U)
◙ Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones (todos ellos NIF letra V)
◙ Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
◙ Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades
◙ Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA
◙ Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
◙ Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI)
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Cómo aplazar las deudas con la Seguridad Social
Esta informaciópn que consideramos muy interesantes procede de una fuente externa.
Fuente: Blog de Jesús Ibáñez Peña
La Seguridad Social puede conceder discrecionalmente, si se cumplen determinados requisitos y condiciones, aplazamiento de las deudas contraídas con dicho organismo. Desde el 1 de febrero de 2011 es obligatoria la domiciliación bancaria de todos los aplazamientos acordados por la TGSS.
Quién puede solicitar un aplazamiento: el sujeto responsable del pago de la deuda.
Cuándo puede presentarse la solicitud: en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la cuota hasta que la Administración notifique al deudor la fecha y modo para la enajenación de los bienes embargados.
Impresos para la solicitud:
• TC 17/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social.
• TC 17/12 Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social.
• TC de Liquidación inaplazable.
• TC de Liquidación aplazable.
• TC-2 Relación nominal de los trabajadores, si no se hubiese presentado con anterioridad.
Cuándo puede concederse un aplazamiento: cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, que serán discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para resolver, impida efectuar el ingreso de sus débitos en los plazos y términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Duración: máximo 5 años, pero excepcionalmente podrá ampliarse cuando existan causas extraordinarias en un supuesto, informe favorablemente el órgano competente y dicte resolución el Director General de la TGSS (este último supuesto no es corriente que se dé)
Interés: Todo aplazamiento acostumbra a llevar intereses, y la Seguridad Social no iba a ser menos. La TGSS aplica el tipo de interés legal del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento, salvo cuando se haya eximido de prestar garantías, en cuyo caso se aplica el interés de demora.
El interés será aplicable sobre el principal de la deuda, los recargos procedentes sobre ella y las costas del procedimiento que fueran objeto de aplazamiento (en esto el procedimiento de la TGSS difiere del de la AEAT que no incluye en sus aplazamientos intereses sobre el recargo de apremio ni sobre las costas).
Efectos de la concesión de un aplazamiento: la suspensión del procedimiento recaudatorio y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en orden a la obtención de subvenciones y bonificaciones, la exención de responsabilidad por nuevas prestaciones de la Seguridad Social causadas durante aquél, la contratación administrativa y a cualquier otro efecto previsto por ley o en ejecución de ella.
Deudas aplazables: Podrá ser objeto de aplazamiento cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, excepto las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores correspondiente a las cuotas aplazadas, cuando se refieran a trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el campo de aplicación de regímenes del sistema de la Seguridad Social que prevean tales aportaciones.
Deudas sólo aplazables con aval: Sólo en el caso de que el aplazamiento se garantice íntegramente con aval podrán ser objeto de aplazamiento las cantidades adeudadas en concepto de recargo sobre prestaciones económicas debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional originado por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Deudas que se han de incluir en un aplazamiento: El aplazamiento deberá incluir la totalidad de las deudas aplazables en el momento de la solicitud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidos los recargos e intereses y costas exigibles a dicho momento, sin que a partir de su concesión puedan considerarse exigibles otros recargos, intereses y costas sobre la deuda aplazada, a salvo de lo que se dispone para caso de incumplimiento.
Garantías de los aplazamientos: El cumplimiento de los aplazamientos deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de la notificación del acuerdo, salvo que éste determine un plazo superior, que no podrá exceder de seis meses.
Contenido de la solicitud de aplazamiento: La solicitud de aplazamiento contendrá los datos precisos para la identificación del deudor y de la deuda, del domicilio a efectos de notificaciones, de los motivos que originan la solicitud, y del plazo y vencimientos que se solicitan. Contendrá además, en su caso, el ofrecimiento de garantías por el titular de los derechos que vayan a asegurar el cumplimiento, con justificación de su suficiencia y la cuenta de domiciliación.
Plazo para resolver: La resolución por la que se resuelva la solicitud de aplazamiento deberá ser dictada en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Causas de denegación de aplazamiento:
• Que el solicitante haya incurrido en reiterados incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos.
• Que, al momento de la solicitud, hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados.
• Que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud.
Incumplimiento: En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento, se proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión. Se dictará la providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya apremiada, a la que se aplicará el recargo del 20 % del principal, si se hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso, o del 35 %, en caso contrario.
Domiciliación bancaria: Obligatoria para todos los aplazamientos acordados por la TGSS a partir del 01/02/2011. A este novedoso tema le dedicaremos un próximo post.
Fuente: Blog de Jesús Ibáñez Peña
La Seguridad Social puede conceder discrecionalmente, si se cumplen determinados requisitos y condiciones, aplazamiento de las deudas contraídas con dicho organismo. Desde el 1 de febrero de 2011 es obligatoria la domiciliación bancaria de todos los aplazamientos acordados por la TGSS.
Quién puede solicitar un aplazamiento: el sujeto responsable del pago de la deuda.
Cuándo puede presentarse la solicitud: en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la cuota hasta que la Administración notifique al deudor la fecha y modo para la enajenación de los bienes embargados.
Impresos para la solicitud:
• TC 17/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social.
• TC 17/12 Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social.
• TC de Liquidación inaplazable.
• TC de Liquidación aplazable.
• TC-2 Relación nominal de los trabajadores, si no se hubiese presentado con anterioridad.
Cuándo puede concederse un aplazamiento: cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, que serán discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para resolver, impida efectuar el ingreso de sus débitos en los plazos y términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Duración: máximo 5 años, pero excepcionalmente podrá ampliarse cuando existan causas extraordinarias en un supuesto, informe favorablemente el órgano competente y dicte resolución el Director General de la TGSS (este último supuesto no es corriente que se dé)
Interés: Todo aplazamiento acostumbra a llevar intereses, y la Seguridad Social no iba a ser menos. La TGSS aplica el tipo de interés legal del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento, salvo cuando se haya eximido de prestar garantías, en cuyo caso se aplica el interés de demora.
El interés será aplicable sobre el principal de la deuda, los recargos procedentes sobre ella y las costas del procedimiento que fueran objeto de aplazamiento (en esto el procedimiento de la TGSS difiere del de la AEAT que no incluye en sus aplazamientos intereses sobre el recargo de apremio ni sobre las costas).
Efectos de la concesión de un aplazamiento: la suspensión del procedimiento recaudatorio y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en orden a la obtención de subvenciones y bonificaciones, la exención de responsabilidad por nuevas prestaciones de la Seguridad Social causadas durante aquél, la contratación administrativa y a cualquier otro efecto previsto por ley o en ejecución de ella.
Deudas aplazables: Podrá ser objeto de aplazamiento cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, excepto las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores correspondiente a las cuotas aplazadas, cuando se refieran a trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el campo de aplicación de regímenes del sistema de la Seguridad Social que prevean tales aportaciones.
Deudas sólo aplazables con aval: Sólo en el caso de que el aplazamiento se garantice íntegramente con aval podrán ser objeto de aplazamiento las cantidades adeudadas en concepto de recargo sobre prestaciones económicas debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional originado por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Deudas que se han de incluir en un aplazamiento: El aplazamiento deberá incluir la totalidad de las deudas aplazables en el momento de la solicitud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidos los recargos e intereses y costas exigibles a dicho momento, sin que a partir de su concesión puedan considerarse exigibles otros recargos, intereses y costas sobre la deuda aplazada, a salvo de lo que se dispone para caso de incumplimiento.
Garantías de los aplazamientos: El cumplimiento de los aplazamientos deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de la notificación del acuerdo, salvo que éste determine un plazo superior, que no podrá exceder de seis meses.
Contenido de la solicitud de aplazamiento: La solicitud de aplazamiento contendrá los datos precisos para la identificación del deudor y de la deuda, del domicilio a efectos de notificaciones, de los motivos que originan la solicitud, y del plazo y vencimientos que se solicitan. Contendrá además, en su caso, el ofrecimiento de garantías por el titular de los derechos que vayan a asegurar el cumplimiento, con justificación de su suficiencia y la cuenta de domiciliación.
Plazo para resolver: La resolución por la que se resuelva la solicitud de aplazamiento deberá ser dictada en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Causas de denegación de aplazamiento:
• Que el solicitante haya incurrido en reiterados incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos.
• Que, al momento de la solicitud, hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados.
• Que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud.
Incumplimiento: En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento, se proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión. Se dictará la providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya apremiada, a la que se aplicará el recargo del 20 % del principal, si se hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso, o del 35 %, en caso contrario.
Domiciliación bancaria: Obligatoria para todos los aplazamientos acordados por la TGSS a partir del 01/02/2011. A este novedoso tema le dedicaremos un próximo post.
EL AVAL es “una soga al cuello”
Hay casos de matrimonios de personas mayores que se encuentran con el “agua al cuello” porque avalaron la compra de la vivienda del hijo, al fallar este sus obligaciones de pago, la Entidad Financiera que concedió la Hipoteca al hijo y este no paga insta la ejecución de la garantía real (aval hipotecario) y los padres ya mayores se ven en un grave problema.
Conocían los padres el riesgo que asumían al avalar a su hijo?
Probablemente No, el desconocimiento ó falta de interés en la materia ,hace que el consumidor confié en sus gestores bancarios ( el director del banco ó caja ) sin valorar que como empleados de la entidad en la que trabajan solo tienen objetivos que cumplir y estos prevalecen sobre los intereses del cliente en muchas ocasiones.
Vemos a diario casos en la prensa que nos demuestran que LA BANCA PERSONAL dentro de la propia entidad financiera ,no existe, solo existen los objetivos de ventas y por lo tanto el interés en vender ó colocar sus productos. Cumplen órdenes comerciales y de riesgos que les manda su Entidad. Los constantes cambios de Directores y otro personal que vienen practicando las entidades financieras no hacen sino más que aumentar el desconocimiento de la clientela, sus circunstancias personales y problemática familiar.
Vender y colocar productos de la entidad es su objetivo
Solo un asesor INDEPENDIENTE externo puede ver y valorar estas y otras cosas ( el problema es que el asesor Independiente no cobra de la Entidad financiera sino del cliente.
Ser mayor, ya es en sí mismo un riesgo ¿Cómo es que las Entidades Financieras no tienen en cuenta esto y obligan a avalar a las personas mayores con su propia vivienda ?
Donde está aquí la defensa de los intereses de los consumidores, donde queda la ética de la entidad financiera ?
"El aval es “una soga al cuello”
Es una garantía que debería estar vetada a las personas mayores y en especial sobre sus viviendas habituales.
Avalar con la propia vivienda, no solo pone en riesgo al que avala ( más aún si son mayores) sino que les imposibilita acceder otro tipo de operaciones que cuando son mayores y las pensiones son bajas , y no llegamos a fin de mes, productos como la Hipoteca Inversa ,no les es posible acceder ,porque antes hemos “bloqueado” avalando a nuestro hijo ó a un tercero con nuestra vivienda habitual.
Es muy importante para las personas mayores mantener libre de cargas su vivienda habitual
(sin hipotecas ni avales) NO AVALAR sin consulta antes con profesional independiente, las consecuencias pueden ser graves, está en juego su futuro.
En PIERA asesorias y servicios ofrecemos ayuda y orientación para planificar su sucesión u obtener los mejores recursos a su patrimonio, nuestro departamento especializado en Family Office le ayudara a planificar su sucesión y a obtener la mejor rentabilidad.
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